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Reglamento orgnico del ayuntamiento de pamplona


Gabinete de Alcaldía


Alkatetzako Kabinetea
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL
AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA.
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El Pleno del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona con fecha 27 de febrero de 1998, aprobó el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Pamplona. Su entrada en vigor tendrá lugar una vez transcurridos quince días hábiles, siguientes a la fecha de su publicación. Pamplona, cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho. El Alcalde, José Javier Chourraut Burguete. REGLAMENTO ORGANICO DEL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA La Constitución Española garantiza la autonomía de los Municipios que son parte de la organización territorial del Estado. Dos manifestaciones derivadas del principio de autonomía son las potestades reglamentarias y de autoorganización y ambas corresponden a los Municipios según se desprende de lo preceptuado tanto en la Carta Europea de Autonomía Local -ratificada por España por Instrumento de 20 de enero de 1988-, como en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El Reglamento Orgánico es fruto de la combinación de las dos manifestaciones: Del poder de innovar el ordenamiento jurídico y de la potestad autoorganizatoria. Tiene como objeto regular el Estatuto de los Concejales, la existencia de los órganos municipales complementarios, el funcionamiento de todos los órganos municipales, el procedimiento administrativo y la participación ciudadanas. TITULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
CAPITULO I
De los Organos municipales
Art. 1. El Gobierno y la Administración Municipal corresponden al Ayuntamiento, integrado por
el Alcalde y los Concejales, elegidos conforme a la legislación electoral.
Art. 2. La organización del Gobierno Municipal se estructurará en los siguientes órganos:
a) Organos necesarios: Pza Consistorial s/n, 3º 31001 Pamplona www.pamplona.es Udaletxe Plaza z/g, 3º 31001 Iruña
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-El Alcalde, los Tenientes de Alcalde, la Comisión de Gobierno y el Pleno del Ayuntamiento, según dispone la Ley de Bases de Régimen Local. -La Comisión Especial de Cuentas y la Junta de Compras, según dispone la Ley Foral para la Administración Local de Navarra. b) Organos complementarios: -Los Concejales Delegados. -Las Comisiones Informativas. -La Junta de Portavoces. Art. 3. La organización general de la Administración Municipal se estructurará en Areas de
Gestión reguladas por Disposición de Alcaldía.
Art. 4. En el ejercicio de sus facultades y para la realización de servicios públicos de
competencia municipal el Ayuntamiento podrá crear Organismos Autónomos, órganos
especializados, Sociedades Mercantiles, Consorcios, Fundaciones y otras entidades.
Igualmente podrá participar en sociedades mercantiles u otros entes previstos en la legislación vigente. CAPITULO II
De la representación protocolaria
Art. 5. 1. La representación de la Ciudad se efectuará de manera corporativa o unipersonal.
2. La representación corporativa se realizará por toda la Corporación. 3. El traje de los Corporativos y Secretario, en su caso, será el que en cada momento esté acordado por el Pleno de la Corporación, sin que se puedan añadir al mismo adorno o elemento alguno. 4. El Alcalde designará a los Corporativos que ostenten el honor de llevar la bandera de la Ciudad y sus borlas. 5. La representación unipersonal corresponde al Alcalde de la Ciudad, quien podrá ejercerla personalmente o por delegación. 6. El Pleno del Ayuntamiento podrá designar, en situaciones especiales, otra persona, ajena o no a la Corporación, que ostente la representación municipal. Art. 6. Quien ostente la representación de la Ciudad lo hará reflejando, en todo momento, el
sentir mayoritario de la Corporación, dejando al margen su filiación política.
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De los Concejales
CAPITULO I
Derechos y deberes
SECCION I
Disposiciones generales
Art. 7. La determinación del número de Concejales del Ayuntamiento, la duración de su
mandato y los supuestos de incompatibilidades e inelegibilidad son los regulados en la
legislación general.
Art. 8. Son derechos y deberes de los Concejales los reconocidos en la Legislación Básica del
Estado y en la de Navarra, en el presente Reglamento Orgánico y, en lo que no se oponga a éste,
en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones
Locales.
El ejercicio de los derechos se regirá por lo dispuesto en las leyes y en el presente Reglamento. SECCION II
Derechos de información
Art. 9. Los Concejales tienen derecho al acceso a todo tipo de documentos, antecedentes, datos,
expedientes, informaciones y archivos que obren en todos los servicios municipales y a obtener
copia de los mismos.
Este acceso se realizará indistintamente a través de la Alcaldía, de los Concejales-Delegados, de los Directores de Area y de los Secretarios Técnicos. Será suspendido tal acceso en caso de considerar que la petición pueda incurrir en los supuestos previstos en los artículos siguientes. Art. 10. 1. No obstante lo establecido en el artículo anterior, podrá limitarse total o parcialmente
el derecho a la información en los siguientes casos:
a) Cuando el conocimiento o difusión de los documentos o antecedentes pueda vulnerar el derecho constitucional al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen de las personas. b) Si se trata de materias relativas a la seguridad ciudadana, cuya publicidad pudiera incidir negativamente en la misma. Pza Consistorial s/n, 3º 31001 Pamplona www.pamplona.es Udaletxe Plaza z/g, 3º 31001 Iruña
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c) Si se trata de materias clasificadas en los términos previstos en las leyes. d) En el caso de tratarse de materias amparadas por secreto estadístico o que incidan en el ámbito protegido por la legislación que limita el acceso a los bancos de datos informáticos. e) Cuando se trate de antecedentes que se encuentren incorporados a un proceso judicial penal, mientras permanezcan bajo secreto sumarial. 2. La denegación total o parcial del acceso a la documentación deberá hacerse a través de decisión motivada. Art. 11. Cuando se reclame por un Concejal cualquier tipo de información, se deberá atender el
trabajo de facilitarla, en los términos del artículo 76 de la Ley Foral de Administración Local y
disposiciones concordantes, con la mayor diligencia.
No obstante, cuando la petición sea de difícil cumplimentación por su extensión o cuando el trabajo de facilitarla suponga perjuicio para el servicio correspondiente, podrá demorarse la información mediante decisión motivada. Art. 12. La consulta de cualquier tipo de información podrá realizarse en el Archivo General o
en la dependencia donde se encuentre.
En ningún caso podrá sacarse la documentación de las dependencias donde se encuentre. Art. 13. Los Concejales tienen el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que
se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, cuando éstas hayan de servir de
antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, así como de evitar la
reproducción, por otras personas, de la documentación que se les facilite.
Art. 14. Los Concejales velarán porque la atención de sus peticiones de información no
entorpezca el normal funcionamiento de la dependencia correspondiente.
Art. 15. Todos los Concejales dispondrán en la Casa Consistorial de un buzón cerrado para la
correspondencia oficial interior (incluidas las convocatorias a sesiones de órganos colegiados) y
la de procedencia externa.
Art. 16. Serán remitidas a todos los Concejales, de forma simultánea y en el menor plazo
posible, copias de todos los acuerdos, disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos
municipales, con una frecuencia mínima mensual.
SECCION III
Derechos económicos
Art. 17. 1. Los Concejales tendrán derecho a percibir con cargo al presupuesto del
Ayuntamiento, las retribuciones, indemnizaciones y asistencias que correspondan según los
criterios generales establecidos en las Leyes, en este Reglamento y en el Presupuesto Municipal.
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2. El Pleno del Ayuntamiento determinará la cuantía de estos derechos económicos. Art. 18. 1. Percibirán retribuciones aquellos Concejales que el Pleno del Ayuntamiento
determine que se dedicarán exclusivamente a las funciones municipales, no pudiendo percibir
otra retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes,
organismos y empresas de ellas dependientes.
2. Los Concejales con dedicación exclusiva que deseen poder realizar una actividad distinta no
preferente y remunerada, podrán ser autorizados discrecionalmente a su ejercicio por el Pleno del
Ayuntamiento.
3. El Alcalde podrá autorizar la finalización de los trabajos, que tengan en fase de ejecución, a
aquéllos Concejales que accedan a la comisión de dedicación exclusiva. Esta autorización no
podrá abarcar un periodo superior a seis meses.
4. Quienes perciban retribuciones serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad
Social.
Art. 19. 1. Todos los Concejales tendrán derecho a percibir indemnizaciones por los gastos
inexcusables y directos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos, valorables
económicamente y previa justificación documental.
2. Todos los Concejales tendrán derecho a ser indemnizados por el Ayuntamiento de los daños y
perjuicios que se causen en su persona o bienes a consecuencia del ejercicio directo del cargo.
3. Corresponde al Alcalde la autorización del gasto correspondiente a los conceptos señalados en
los dos puntos anteriores.
Art. 20. (artículo modificado, con la siguiente redacción) Régimen de indemnizaciones por
asistencias.
1.-Percibirán una cantidad en concepto de indemnización por asistencia aquellos Concejales que,
no estando sometidos al régimen de dedicación exclusiva concurran efectivamente al desarrollo
de su función en los siguientes supuestos:
1.1.-Sesiones de órganos municipales colegiados de que sean miembros.
1.2.-Actos, trabajos o gestiones concretos como Corporativos.
1.3.-Reuniones o sesiones en órganos no municipales en los que el Ayuntamiento mantenga
representación atribuida por el Pleno o Alcaldía en favor del Corporativo.
2.-Igualmente percibirán asistencias los Corporativos que concurran a hacerse cargo de sus
funciones de Concejal Delegado, sin dedicación exclusiva.
3.-El devengo de "asistencias" a cargo del Ayuntamiento será incompatible con otros conceptos
similares que puedan percibirse por el mismo acto o reunión.
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4.-Sólo podrá devengarse una sola "asistencia" a cargo del Ayuntamiento en cada día.
5.-La justificación de concurrencia deberá constar documentalmente ante Alcaldía."
Art. 21. El Alcalde es el órgano competente para determinar, de conformidad con la legislación
tributaria, el porcentaje de las cantidades que se perciban en concepto de asistencias que haya de
ser considerado gasto a efectos tributarios.
CAPITULO II
Grupos políticos municipales
Art. 22. 1. Los Concejales pueden integrarse en grupos políticos municipales.
2. Ningún Concejal puede participar simultáneamente en más de uno de ellos.
3. Los grupos políticos municipales tendrán un número mínimo de tres miembros.
4. En ningún caso podrán constituirse grupos separados de Concejales que hayan resultado
electos perteneciendo a una misma lista electoral.
5. Quienes no opten por incluirse en un grupo político municipal se considerarán Concejales no
adscritos.
Art. 23. 1. La constitución de los grupos políticos municipales se efectuará mediante escrito
dirigido al Presidente y suscrito por todos sus integrantes, que se presentará en la Secretaría
General del Ayuntamiento dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la
Corporación. Posteriormente no se podrán crear nuevos grupos municipales.
2. En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación de Portavoz del grupo,
pudiendo designarse también suplentes, para sustituciones eventuales.
3. De la constitución de los grupos, de sus integrantes y portavoces dará cuenta el Presidente en
el primer Pleno que se celebre.
Art. 24. 1. Los Concejales que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva
del Ayuntamiento podrán incorporarse al grupo que tengan por conveniente, mediante escrito
dirigido al Alcalde cursado en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día de la toma
de posesión del cargo. A este escrito deberán acompañar la conformidad del Portavoz del grupo
al que se adscriba.
2. Los Concejales que adscritos inicialmente a un grupo deseen abandonarlo, deberán dirigirse
por escrito al Alcalde siendo considerados, a partir de ese momento, no adscritos.
Art. 25. El Pleno del Ayuntamiento no intervendrá en las cuestiones de orden interno que se
susciten en los grupos, sino que se limitará a quedar enterado de las notificaciones que le efectúe
bien el portavoz, bien la mayoría de Concejales del grupo, tomando en caso de discrepancia ésta
última como voluntad de los mismos.
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Art. 26. 1. El Ayuntamiento proporcionará, a su costa, los siguientes elementos para el normal
desenvolvimiento de cada grupo político municipal y Concejal no adscrito:
a) Un local con los servicios mínimos, ubicado en la Casa Consistorial. Por Alcaldía, por circunstancias excepcionales y mediante disposición motivada, podrán limitarse los horarios máximos de apertura de tales despachos, así como los días de utilización, pudiendo excluirse los festivos o aquellos en que se produzcan situaciones especiales generales. b) El mobiliario y material inventariable de estos locales en condiciones análogas al resto de dependencias municipales. c) El acceso a todos los servicios generales del Ayuntamiento: reprografía, limpieza, servicio subalterno, etc., y el suministro de material no inventariable, todo ello en pie de igualdad con el resto de oficinas municipales. 2. El Concejal que deje de pertenecer a un grupo político municipal se equiparará, a los efectos
previstos en el punto anterior a los grupos políticos municipales y Concejales no adscritos,
dentro de lo posible y de los medios y disponibilidades ordinarias del Ayuntamiento.
Art. 27. 1. Como resulta que los grupos y los Concejales no adscritos pueden tener más gastos,
no comprendidos en el artículo anterior, a los que deben hacer frente para el normal desarrollo de
las tareas municipales, el Ayuntamiento subvencionará estos gastos hasta el límite que, por cada
Concejal, determine el Pleno.
2. La subvención será pagadera por trimestres anticipados.
3. Los grupos políticos municipales y Concejales no adscritos deberán llevar una contabilidad
específica de las subvenciones que perciban del Ayuntamiento, contabilidad que estará a
disposición del Sr. Interventor. En esta contabilidad no será preciso justificar gastos menores de
hasta 250.000 pesetas anules por grupo o Concejal no adscrito con carácter fijo, más la cantidad
resultante de multiplicar el número de Concejales de cada grupo por 2.500 pesetas mensuales.
TITULO II
De los Organos Complementarios
CAPITULO I
De la Junta de Portavoces
Art. 28. 1. La Junta de Portavoces estará constituida por el Alcalde, los portavoces de los
distintos grupos políticos municipales y los Concejales no adscritos a ningún grupo político
municipal.
2. Actuará como Secretario el de la Corporación.
Art. 29. 1. Las sesiones de la Junta de Portavoces se convocarán por la vía más rápida posible
por el Alcalde.
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2. Las sesiones tendrán carácter deliberante no pudiendo adoptarse resoluciones con fuerza de
obligar y de ellas se levantará acta limitada a las conclusiones, si las hubiere.
Art. 30. Son funciones de la Junta de Portavoces:
a) Difundir entre todos los Concejales las informaciones y consultas que el Alcalde les proporcione o formule. b) Servir de cauce para todas las peticiones de los grupos políticos municipales o Concejales no adscritos. c) Considerar la duración y número de las intervenciones en las sesiones del Pleno del Ayuntamiento y proponerlo al Alcalde. CAPITULO II
De las Comisiones Informativas
Art. 31. Las Comisiones Informativas son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen las
siguientes funciones:
a) Estudiar y dictaminar los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Comisión de Gobierno, cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes o por vía de "proposición" de Alcaldía. b) Estudiar e informar aquellos asuntos que, aun siendo de la competencia propia de la Comisión de Gobierno o del Alcalde, sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquéllos. c) Estudiar cualquier asunto de competencia plenaria a iniciativa de un tercio del número de miembros de derecho de la Comisión y elevar sus propuestas o conclusiones a los órganos competentes. Art. 32. 1. Las Comisiones Informativas pueden ser permanentes y especiales.
2. Son Comisiones Informativas permanentes las que se constituyen con carácter general,
distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno. Su número y denominación
iniciales, así como cualquier variación de las mismas durante el mandato corporativo, se decidirá
por acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del Alcalde, procurando en lo posible su
correspondencia con el número y denominación de las grandes áreas en que se estructuren los
servicios corporativos.
3. Cuando el contenido de un asunto sea en principio atribuible a más de una Comisión, será
informado por aquélla que fuera competente para el conocimiento principal, específico o más
trascendente del mismo. En caso de duda, será el Alcalde quien decidirá a cuál de las
Comisiones corresponde el tratamiento del asunto o, incluso, si lo considera oportuno, la
convocatoria conjunta de dos o más Comisiones.
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4. Son Comisiones Informativas especiales las que el Pleno acuerde constituir para un asunto
concreto.
Estas Comisiones se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo que las creó dispusiera de otra cosa. Art. 33. 1. Las Comisiones Informativas estarán integradas de forma que su composición global
se acomode a la proporcionalidad existente entre los grupos políticos.
2. Los Concejales no adscritos serán miembros de pleno derecho de cuando menos una Comisión
Informativa, atendiendo en lo posible a sus preferencias.
3. No obstante, cualquier Concejal no miembro de una Comisión puede acudir con voz pero sin
voto a las sesiones de cualquier Comisión.
Art. 34. 1. La adscripción concreta de Concejales a cada Comisión se realizará mediante escrito
del Portavoz de cada grupo político municipal, en el que se señalará un suplente para los ceses
definitivos de los titulares.
2. Los Concejales no adscritos señalarán su orden de preferencia para figurar como miembros de
pleno derecho de las Comisiones.
Art. 35. 1. El Alcalde será Presidente de todas las Comisiones, aunque podrá delegar con
carácter general la presidencia efectiva en cualquiera de los miembros de la Comisión, en cuyo
caso se deberá reestablecer la proporcionalidad entre los distintos grupos políticos municipales,
mediante la incorporación de uno de los suplentes designados.
2. En ausencia o imposibilidad eventual del Presidente, hará sus funciones el Concejal que éste
designe para cada sesión dentro de los miembros de la Comisión, sin operar las suplencias
previstas en el artículo anterior.
Art. 36. Una de las Comisiones Informativas será a su vez la Comisión Especial de Cuentas con
las funciones que se prevén en la legislación vigente.
CAPITULO III
De los Concejales Delegados
Art. 37. 1. El Alcalde, de conformidad con la legislación vigente, podrá delegar competencias
propias en Concejales miembros de la Comisión de Gobierno, que adoptarán el nombre de
Concejales-Delegados.
2. El nombramiento se realizará mediante disposición, del que se dará cuenta al Pleno del
Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre.
3. También podrá crear concejalías especiales, de conformidad con la regulación prevista en el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales.
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Art. 38. Los Concejales Delegados tendrán las atribuciones que se prevean en la Disposición de
delegación, o, en defecto de atribución específica y dentro de las materias de cada Area, gozarán
de todas las facultades, derechos y deberes referidos a la materia delegada que corresponden al
Alcalde y que son susceptibles de delegación.
Art. 39. Se pierde la condición de Concejal-Delegado por renuncia, revocación de la delegación
o pérdida de la condición de miembro de la Comisión de Gobierno.
TITULO III
Del funcionamiento de los Organos Colegiados Municipales
CAPITULO I
Del funcionamiento del Pleno
Art. 40. 1. El funcionamiento de las sesiones del Pleno del Ayuntamiento será el previsto en la
Ley Foral de Administración Local y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, sin perjuicio de lo que en artículos siguientes se
señala, asimilándose los Concejales no adscritos a los grupos políticos municipales.
2. El régimen de sesiones ordinarias será fijado por el Pleno del Ayuntamiento y será de
aplicación indefinida con la excepción de los periodos correspondientes a las campañas
electorales en las que el Alcalde podrá no convocarlas y de lo previsto en el artículo 42.
3. Para facilitar el orden de acceso del público, podrá establecerse un sistema de invitaciones o
tarjetas, que, en ningún caso, supondrán reserva de espacio salvo en el momento de iniciarse la
sesión.
4. La Junta de Portavoces señalará la ubicación, en la sala de sesiones de cada uno de los
Corporativos. Caso de que no se llegara a un acuerdo, el Alcalde de la Corporación dictará la
resolución correspondiente, situando juntos a todos los miembros de un mismo Grupo
Municipal.
5. El Presidente deberá garantizar la libertad de debate y votación, así como ordenar
debidamente la función de las sesiones, evitando en las mismas manifestaciones impropias y
superfluas. Para la consecución de este objetivo no se permitirá la exhibición ostentosa o fuera
de lugar de símbolos, carteles o expresiones gráficas de filiaciones o tendencias o de peticiones y
reivindicaciones.
6. Caso de que se produjera en algún momento alguno de los hechos que se detallan en el
apartado anterior, el Presidente deberá ordenar la supresión u ocultamiento de los elementos
citados, llegando incluso a la expulsión de sus responsables o portadores si fuera necesario a tal
fin.
7. Similar comportamiento deberá ser exigido del público, produciéndose en caso contrario su
expulsión inmediata.
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Art. 41. 1. La convocatoria y orden del día de las sesiones ordinarias se repartirá en los buzones
de cada Concejal.
2. La convocatoria y orden del día de las sesiones extraordinarias se notificará en el domicilio de
cada Concejal en Pamplona o en el que señale, igualmente en Pamplona o en el número de fax
que facilite.
3. Podrá anticiparse la notificación de la convocatoria del Pleno, siempre que los expedientes se
hallen a disposición de los Concejales con la antelación mínima legal.
4. Cuando se convoque una sesión a petición de los Concejales, las propuestas de acuerdo y
documentación complementaria estarán a disposición de los Concejales con idéntica antelación
que en el resto de sesiones plenarias no urgentes.
Art. 42. El Alcalde podrá no convocar sesión ordinaria cuando la escasa entidad de los asuntos a
tratar o su escaso número lo haga aconsejable, oída la Junta de Portavoces.
Art. 43. 1. El Alcalde o Presidente, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir
en el orden del día de la convocatoria asuntos que no hayan sido dictaminados por la
correspondiente comisión informativa.
2. Para tratar en una sesión un asunto de los previstos en el punto anterior, será necesario que
proponga el Alcalde y apruebe el Pleno por mayoría simple la ratificación de su inclusión en el
orden del día, salvo en el caso en que con posterioridad a la redacción del orden del día y con
anterioridad a la celebración de la sesión, un asunto incluido en aquél, fuera dictaminado por una
Comisión, supuesto en el que, no será necesario el cumplimiento de ninguno de los requisitos
citados en este apartado.
3. (este apartado queda eliminado y pasa a formar el punto 3. del art. 44).
Art. 44. 1. Cuando se pretenda la adopción por el Pleno de un acuerdo que no figure en el orden
del día, deberá declararse con carácter previo el carácter urgente del mismo por mayoría
absoluta. En caso de empate, en esta votación, se procederá a una segunda votación en la cual
también será preciso alcanzar la mayoría absoluta.
2. La votación del contenido de la moción se realizará por puntos si cualquier Concejal lo solicita
y accede a ello el mocionante.
3. Iniciado el debate sobre el fondo del asunto, sólo podrá retirarse con el voto favorable de la
mayoría absoluta de Concejales.
Art. 45. 1. Cuando se traten asuntos no incluidos en el orden del día que requieran informe
preceptivo de la Secretaría o de la Intervención, si no pudiera emitirse en el acto, sus titulares
deberán solicitar del Presidente que se aplace su estudio quedando sobre la mesa hasta una
próxima sesión.
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2. Cuando esta petición no fuera atendida, el Secretario lo hará constar expresamente en el acta.
3. Cuando en el debate se suscitara alguna duda sobre la legalidad de una propuesta que no
requiere informe preceptivo, el Alcalde podrá conceder la palabra al Secretario que procederá de
conformidad con lo previsto en el punto 1.º de este artículo.
Art. 46. 1. Enmienda es la propuesta de modificación de un dictamen, proposición o moción
presentada por cualquier Concejal antes de someterse el asunto a votación y en forma escrita.
2. La votación del contenido de la enmienda se realizará por puntos de la misma manera que lo
previsto en el artículo 44.
3. Si se retirara el asunto que se pretende modificar con la enmienda, ésta decae
automáticamente, siguiendo el mismo curso que el asunto motivador.
Art. 47. Cuando se proceda a realizar una votación nominal, el Presidente llamará a votar a los
Concejales por orden alfabético, que se iniciará por la letra sorteada en cada votación. El
Presidente votará en último lugar.
Art. 48. Cuando un asunto a tratar en el Pleno consista únicamente en "dar cuenta", el Presidente
no estará obligado a abrir turno de intervenciones. Igualmente procederá en el punto de ruegos y
preguntas.
CAPITULO II
Del funcionamiento de las Comisiones Informativas
Art. 49. El funcionamiento de las sesiones de las Comisiones Informativas será el previsto en el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones
Locales, salvo lo que se señale en los artículos siguientes.
Art. 50. 1. La convocatoria a sesión con el orden del día se realizará con un mínimo de 48 horas
de antelación a su celebración y se entregará en los buzones de los Sres. Concejales miembros de
la Comisión y de los Sres. Concejales no adscritos.
2. La convocatoria de sesiones extraordinarias se comunicará, además, vía telefónica, fax o
similar, cuando menos al portavoz de cada grupo, o miembro del mismo que este designe.
3. Deberán figurar en la carpeta correspondiente todos los expedientes de los asuntos a tratar
desde el momento del reparto del orden del día de la convocatoria.
4. No obstante lo anterior se podrán tratar en las sesiones de las Comisiones Informativas asuntos
cuyos expedientes no figuren en la carpeta en el momento de reparto de la convocatoria e incluso
que no figuren en el orden del día de la sesión, pero estos asuntos no podrán ser dictaminados
hasta cuando menos la siguiente sesión de la Comisión Informativa, salvo que se acuerde hacerlo
en la propia sesión con ausencia de votos en contra.
5. En el orden del día deberá figurar un punto final de ruegos y preguntas.
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TITULO IV
Del procedimiento administrativo
CAPITULO I
Disposiciones generales
Art. 51. Los actos que dicten tanto el Alcalde como los Concejales Delegados en el ejercicio de
sus respectivas competencias adoptarán el nombre de resoluciones, disposiciones e instrucciones
y órdenes de servicios según las circunstancias contempladas en los siguientes artículos.
Art. 52. Recibirán el nombre de resoluciones cuando los actos agoten básicamente su contenido
en una decisión singular.
Art. 53. Son disposiciones aquellos actos que establecen un régimen o decisión de efectos
dilatados en el tiempo.
Art. 54. Los actos internos que se dirijan al personal al servicio del Ayuntamiento, recibirán el
nombre de instrucciones y órdenes de servicio.
Art. 55. El Pleno del Ayuntamiento adopta acuerdos tanto como expresión de su potestad de
dictar actos administrativos, como de la de su potestad reglamentaria. En este ultimo caso los
acuerdos adoptarán el nombre de Ordenanzas o el de Reglamentos.
CAPITULO II
De los expedientes
Art. 56. 1. Las Secretarías Técnicas de cada Area informarán todos los expedientes que hayan de
culminar en actos o acuerdos municipales.
2. A tal efecto expondrán los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que
funden su criterio.
3. En el caso de que lo consideraran necesario y siempre que lo exija la normativa sectorial,
recabarán informe del Letrado asignado al Area que acompañará al expediente.
4. En los casos en que la claridad de la propuesta y la evidente adecuación a las disposiciones
legales y reglamentarias lo hiciera innecesario, podrá abstenerse el Secretario Técnico de emitir
informe aunque deberá expresar su conformidad, conformidad que se referirá tanto al contenido
de la propuesta como a su adecuación a la legalidad.
Art. 57. Informado que sea el expediente la propuesta llevará el visto bueno del Director de Area
si quién ha de resolver es el Concejal Delegado y de éste si quien ha de resolver es el Alcalde o
quien ha de acordar es el Pleno del Ayuntamiento.
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Art. 58. En los casos en que sea preceptivo el informe del Secretario del Ayuntamiento, éste se
emitirá con anterioridad a que se traslade la propuesta de acuerdo a la Comisión Informativa
correspondiente, siempre que el expediente esté completo a tal efecto y con la propuesta del
Concejal Delegado.
Art. 59. Adoptados que sean los acuerdos y actos, el Secretario dará fe de los mismos.
CAPITULO III
Comunicaciones, certificaciones y notificaciones
Art. 60. Las comunicaciones que se dirijan a otras autoridades serán firmadas por el Sr. Alcalde.
Art. 61. 1. Las certificaciones de acuerdos o resoluciones serán expedidas por el Secretario del
Ayuntamiento con el visto bueno del señor Alcalde.
2. El Secretario, cuando lo considere necesario, podrá recabar la traducción fiel y fehaciente, en
caso de que hayan de redactarse en vascuence, de los servicios municipales de traducción
correspondientes.
Art. 62. 1. Las notificaciones internas y a interesados de acuerdos o resoluciones serán
expedidas por los Secretarios Técnicos de las Areas correspondientes.
2. El Secretario General podrá recabar la firma de notificaciones y traslados en casos específicos.
3. En los casos en que las notificaciones y traslados hayan de ser en vascuence, podrán ser
firmadas, a decisión del Secretario Técnico, por él mismo, por personal del Area o por el servicio
municipal de traducción correspondiente.
Art. 63. 1. A fin de agilizar el proceso de otorgamiento de documentos acreditativos de
situaciones que no exijan certificación del Secretario, el Alcalde podrá autorizar la expedición de
documentos de constancia-compulsa a los funcionarios encargados de unidades administrativas
concretas.
2. En caso de emisión de estos documentos en vascuence, se seguirá el procedimiento del
artículo anterior.
De la participación ciudadana Disposiciones generales
Art. 64. Para el pleno ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los vecinos, el
Ayuntamiento impulsará la participación de los mismos en la gestión municipal e impulsará el
movimiento asociativo.
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Art. 65. 1. Con el objeto de que la participación sea real y efectiva, el Ayuntamiento facilitará la
más amplia información de sus actividades utilizando los medios que estime convenientes.
2. Sin carácter exhaustivo se consideran medios de información que el Ayuntamiento podrá
utilizar:
a) Oficina de Información Municipal. b) La edición de Boletín de Información Municipal. c) Anuncios en los medios de comunicación social. d) La celebración de charlas, conferencias, debates, asambleas y actos informativos. e) La recogida de la opinión de vecinos y entidades mediante encuentros y sondeos de opinión. Art. 66. 1. Los medios de comunicación social tendrán acceso preferente y recibirán las
máximas facilidades en las sesiones que celebre el Pleno del Ayuntamiento.
2. Los vecinos podrán asistir a las mismas de acuerdo con la disponibilidad de espacio del Salón
de Sesiones.
CAPITULO II
De la consulta ciudadana
Art. 67. De acuerdo con lo previsto en las leyes, el Ayuntamiento podrá someter a consulta
popular, por vía de referéndum, aquellos asuntos de competencia municipal que sean de especial
relevancia para los intereses de los vecinos con excepción de los relativos a la Hacienda Local.
Art. 68. La consulta popular contemplará en todo caso:
a) El derecho de todo ciudadano censado a ser consultado. b) El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible. Art. 69. 1. El Ayuntamiento podrá convocar consulta popular por petición colectiva, mediante el
correspondiente pliego de firmas, de un número de ciudadanos censados, mayores de edad, no
inferior al 10% del Censo Electoral Municipal.
2. Corresponde al Ayuntamiento realizar los trámites pertinentes para la celebración de la
consulta popular sobre materias de su competencia.
Art. 70. El resultado de la consulta popular por vía de referéndum deberá ser tratado en sesión
plenaria extraordinaria de la Corporación, que se celebrará en el plazo máximo de un mes
después de celebrado el referéndum, y en la que se adoptará acuerdo teniendo en cuenta
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exclusivamente el objeto de la consulta y valorando el porcentaje de participación y el resultado del referéndum. CAPITULO III
De las Asociaciones Ciudadanas
Art. 71. 1. La participación colectiva de los ciudadanos en la gestión municipal se realizará a
través de las Asociaciones Ciudadanas.
2. Las Asociaciones Ciudadanas serán de dos clases:
a) Asociaciones vecinales, que velarán por los intereses generales de los vecinos de zonas determinadas de la Ciudad. b) Asociaciones sectoriales, que asumirán la defensa de intereses profesionales, económicos, sociales, de edad, de sexo, de idioma, culturales, etc. de los vecinos en su ámbito. Art. 72. 1. Los derechos reconocidos a las asociaciones para la defensa de los intereses generales
o sectoriales de los vecinos sólo serán ejercitables por aquéllos que se encuentren inscritos en el
Registro Municipal de Asociaciones.
2. Podrán obtener la inscripción en este Registro todas aquella asociaciones cuyo objetivo sea la
defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del Municipio,
siempre que no tengan ánimo de lucro.
Art. 73. 1. Las inscripciones en el Registro se realizarán a solicitud de las asociaciones, que
habrán de aportar los siguientes documentos:
a) Estatutos de la Asociación. b) Número de inscripción en el Registro de Asociaciones. c) Nombre de las personas que ocupan cargos directivos y certificado de la sesión en que resultaron elegidas. d) Domicilio social. f) Certificación de número de socios, que se renovará anualmente. 2. Los cambios o modificaciones que se produzcan respecto a estos documentos deberán
notificarse en el plazo de un mes en el Registro.
3. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la baja de la Asociación en el
Registro.
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Art. 74. 1. Las Asociaciones Ciudadanas vecinales podrán ser declaradas, previa solicitud al
efecto, de interés público municipal atendiendo al conjunto de los siguiente criterios que serán
discrecionalmente apreciados por el Pleno del Ayuntamiento:
a) Grado de representatividad. b) Garantías de funcionamiento democrático. c) Actividades realizadas y su complementariedad con las municipales. d) Presencia activa en los órganos de participación ciudadana. 2. De igual modo, por acuerdo motivado podrán perder la citada calificación de utilidad pública
municipal.
Art. 75. Las Asociaciones Ciudadanas vecinales declaradas de interés público municipal tendrán
derecho, en la medida de las posibilidades, a la utilización de locales e instalaciones municipales
y a la percepción de subvenciones, tanto para gastos ordinarios de funcionamiento como para el
desarrollo o promoción de actividades concretas.
Art. 76. Las Asociaciones Ciudadanas vecinales no declaradas de interés público y las
Asociaciones Ciudadanas sectoriales por este orden, también podrán percibir subvenciones y
podrán tener derecho a la utilización de locales e instalaciones, siempre que exista esta
posibilidad una vez satisfechas las necesidades de las anteriores.
Art. 77. 1. Cuando alguna de las Asociaciones Ciudadanas inscritas en el Registro desee efectuar
una exposición ante el Pleno del Ayuntamiento en relación con algún punto del orden del día, en
cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesada, deberá solicitarlo al
Alcalde con una antelación de 48 horas del comienzo de la sesión.
2. Con la autorización del Alcalde la Asociación a través de un único representante, podrá
exponer su parecer durante el tiempo que se le señale con anterioridad a la lectura, debate y
votación de la propuesta incluida en el orden del día.
3. El miembro de la Asociación que intervenga en el Pleno será el que legalmente la represente
según sus estatutos u otro miembro de su Junta Directiva nombrado expresamente a tal efecto.
En todo caso deberá acreditarse la representación ostentada.
CAPITULO IV
De los Consejos de Barrio
Art. 78. Las Asociaciones Ciudadanas Vecinales podrán solicitar de forma motivada al Pleno del
Ayuntamiento la constitución de un Consejo de Barrio que será aprobada, previo informe técnico
favorable sobre la continuidad territorial y especificidad propia del ámbito propuesto.
Art. 79. Los fines y objetivos de los Consejos de Barrio son los siguientes:
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a) Aproximar la gestión municipal a los ciudadanos. b) Permitir la máxima participación de los vecinos en el Ayuntamiento. c) Garantizar la plena efectividad de los derechos y deberes de los vecinos reconocidos en la vigente legislación local. d) Fomentar el asociacionismo. e) Facilitar la más amplia información y publicidad sobre las actividades y acuerdos municipales que afecten a cada barrio. f) Colaborar con el ayuntamiento para la solución de los problemas de los vecinos. Art. 80. Las competencias de los Consejos de Barrio son:
a) Elevar al Ayuntamiento propuestas para su tratamiento en la Comisión Informativa correspondiente. b) Elevar al Ayuntamiento memoria comprensiva de las necesidades del barrio con indicación y selección de prioridades. c) Informar al Ayuntamiento sobre el funcionamiento de los servicios municipales en el bario. d) Informar a los vecinos de las actividades que el Ayuntamiento vaya a realizar en su ámbito geográfico mediante el Boletín de Información Municipal. Art. 81. 1. La composición de los Consejos de Barrio será resuelta por el Alcalde, de
conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.
2. A tal fin y con carácter previo el Ayuntamiento se dirigirá a las Asociaciones Ciudadanas
Vecinales para que comuniquen los nombres de sus representantes en las mismas.
3. Caso de que no hubiera acuerdo entre las diferentes Asociaciones, el Alcalde concederá a cada
Asociación los representantes que proporcionalmente a su número de asociados le corresponda.
4. Si se creara una nueva Asociación, durante el mandato cuatrianual de la Corporación, el
Alcalde, oído el resto de Asociaciones, adecuará la participación de las restantes Asociaciones
para dar cabida a los representantes de la nueva Asociación si su número de asociados lo
permite.
Art. 82. Los Consejos de Barrio estarán integrados por:
-Un Presidente: el Alcalde o persona en quien delegue de entre los Concejales del Ayuntamiento. -Vocales-Concejales: uno por cada Grupo Municipal o Concejal no adscrito. -Vocales-vecinos: idéntico número al de los Vocales-Concejales a propuesta de las Asociaciones Ciudadanas vecinales del barrio, con exclusión del cómputo del Presidente. Pza Consistorial s/n, 3º 31001 Pamplona www.pamplona.es Udaletxe Plaza z/g, 3º 31001 Iruña
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Art. 83. 1. El Presidente convocará sesión del consejo al menos cada seis meses y lo pondrá en
conocimiento de sus miembros.
2. Para la válida celebración de la sesión, se requiere la asistencia mínima de un tercio de sus
miembros con un mínimo de tres.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría.
4. En las sesiones podrán participar sin voto técnicos municipales y cualquier persona que, bien a
solicitud de cualquier vocal, bien por propia decisión del Presidente, éste estime conveniente
convocar.
5. De sus sesiones se extenderá acta por un Secretario designado por el Consejo, cargo que habrá
de ostentar un Vocal-Concejal.
CAPITULO V
Consejos Sectoriales
Art. 84. El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar la constitución de Consejos Sectoriales para
facilitar la participación, información, control y propuesta de la gestión municipal, referida a los
distintos sectores de actuación en los que el Ayuntamiento tiene competencia.
Art. 85. Son funciones de los Consejos Sectoriales:
a) Informar al Ayuntamiento sobre los problemas específicos del sector. b) Proponer soluciones a los problemas del sector. c) Recibir información sobre los programas de actuación municipales de su ámbito de actuación. Art. 86. La composición de los Consejos Sectoriales será resuelta por el Alcalde de conformidad
con lo establecido en el artículo siguiente.
Art. 87. Los Consejos Sectoriales estarán integrados por:
-Un Presidente: Que será el Alcalde o Concejal en quien delegue. -Un Concejal que será el Delegado cuya materia más se aproxime a la del Consejo Sectorial. -Un representante de cada Grupo Municipal. -Hasta tres técnicos municipales. -Tantos representantes de Asociaciones Ciudadanas, vecinales y, preferentemente, sectoriales como Concejales, con exclusión del Alcalde o en quien delegue. Art. 88. El funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 83.
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DISPOSICION FINAL
Se faculta al Pleno del Ayuntamiento para que, por mayoría simple, adopte los acuerdos interpretativos de este Reglamento que sean necesarios. NOTA: Por Acuerdo de Pleno de 30-10-1998, y en virtud de lo previsto en la Disposición Final sobre acuerdos interpretativos del Reglamento, se establecieron las siguientes normas: A) Los Directores de Area, en casos de suplencia, lo serán por los Secretarios Técnicos. B) Los Secretarios Técnicos serán suplidos por Letrados, preferentemente por los adscritos al Area respectiva. C) Todos los documentos administrativos que lo precisen llevarán las firmas de los funcionarios o empleados perfectamente identificados o identificables directamente. D) Las comparecencias en acciones contra el Ayuntamiento podrán ser adoptadas por Alcaldía, dando cuenta a la Comisión y al Pleno. Serán tramitadas a través del Area competente en la materia. E) Los votos particulares, enmiendas y mociones sólo precisan la firma del proponente (en su propio nombre o representando al Grupo), sin que sean necesarias las firmas de Dirección o Secretaría Técnica. F) En los expedientes originados en la Gerencia de Urbanismo que son trasladados a Areas Municipales para su gestión final, las firmas del Secretario Técnico serán sustituídas por las de Letrado de la Gerencia, siguiendo el criterio general de suplencias. G) Similar criterio al anterior será requerido en otros organismos municipales que tramiten expedientes a través de Areas para decisión municipal.» Pza Consistorial s/n, 3º 31001 Pamplona www.pamplona.es Udaletxe Plaza z/g, 3º 31001 Iruña

Source: http://www.aytodepamplona.eu/verDocumento/verdocumento.aspx?idDoc=28293

orygen.org.au

Clinical practice in early psychosis Managing incomplete recovery during first episode psychosis IntroductionWhile the vast majority of young people who resistance. Thus concerted effort is required to develop a first episode of psychosis respond well address incomplete recovery from psychosis to initial treatment and have a remission of their

ayhansahenkvakfi.org.tr

ARTHRITIS & RHEUMATISMVol. 46, No. 5, May 2002, pp 1309–1318DOI 10.1002/art.10262© 2002, American College of Rheumatology A Multicenter, Randomized, Double-Blind, Placebo-Controlled Trial of Adjuvant Methotrexate Treatment for Giant Cell Arteritis Gary S. Hoffman,1 Maria C. Cid,2 David B. Hellmann,3 Loic Guillevin,4 John H. Stone,3 John Schousboe,5 Pascal Cohen,4 Leonard H. Calabrese,1 Howard Dickler,6 Peter A. Merkel,7