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Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 1799-2012 "C. B. J. s/ medida de seguridad" Interlocutoria Sala VI Juzgado de Instrucción N° 20
///n la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre de
2012, se reúnen los integrantes de esta Sala VI y el Secretario autorizante,
para tratar la apelación interpuesta a fs. 59/62vta. por la defensa de J. C. B.
contra el punto III del decisorio de fs. 54/56 que ordenó, como medida de
seguridad, su internación en el Centro de Adicciones del Complejo
Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza y la extracción testimonios al Juzgado
de Ejecución Penal en turno.-
Celebrada la audiencia y tras la deliberación de rigor,
estamos en condiciones de expedirnos.
Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
Los jueces Julio Marcelo Lucini y Mario Filozof
I.- J. C. B. fue declarado inimputable y tras ser
sobreseído se ordenó su internación con intervención de la justicia de
ejecución penal (ver fs. 54/56).-
Todo tuvo como base el informe médico de fs. 50/52
donde el Dr. J. F. A. K., teniendo en cuenta también el psicodiagnóstico
practicado por el licenciado C.-ver fs. 48/49- describió su patología como
un trastorno disociativo y adictivo de su personalidad, con diversos detalles
psicopatológicos, lo que lo hace proclive a descompensaciones psicóticas
por sí mismo y más aún en estado tóxico y agregó "El hecho de haber sido
examinado post-comisión inmediata y previo al examen psiquiátrico
forense por 2 galenos distintos Dr. F. y B. con diagnóstico de psicosis y que
dicha psicosis se haya compensado parcialmente por el atipsicótico
mencionado Haloperidol nos señala mediamente que en la intracomisión
padecía una descompensación psicótico de su patología de base que le
impidió comprender y dirigir con plenitud sus acciones…".
II.- Sostiene la defensa que habiendo sido desvinculado
su asistido, en razón a sus afectaciones psíquicas que impiden estimar
antijurídico su comportamiento, no es aceptable su internación en una
unidad carcelaria, ni tampoco la intervención de un juzgado de ejecución,
ya que al haber concluido el proceso penal en esos términos, mantener la
competencia de este fuero importaría una violación al principio "nullun
crimen sine culpa".-
Señala que finalizado el trámite del legajo debe darse
lugar exclusivo a la justicia civil que está más especializada en la materia.-
III.- El sobreseimiento de C. B. con fundamento en su
inimputabilidad determina el cese de la jurisdicción penal sobre su persona
(cf. CCC, Sala "A" de Feria, c/n° 107 "Bravo, Emanuel Elías" del 26 de
julio próximo pasado).-
En consecuencia, tal como la Corte Suprema de Justicia
indicara, el eventual tratamiento a que deban ser sometidas -internación de
por medio en algunos casos-, los individuos que aún bajo aquellas
circunstancias han sido evaluadas como peligrosas para sí o para terceros,
será materia exclusiva de la justicia civil en términos del artículo 482 del
código de fondo (Fallos 331:211 "R.M.J. s/insania" del 19/02/2008).-
Ante esta situación, deberá colocarse al nombrado a
exclusiva disposición del Juzgado Civil en el término de 24 horas, dando así
cumplimiento a la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, como lo
solicita la defensa, en cuyo instante cesará la precaria intervención del juez
Únicamente con ese alcance se homologará el decisorio
El juez Ricardo Matías Pinto dijo:
Disiento respetuosamente con mis colegas preopinantes
pues considero acertada la atribución del control jurisdiccional de esa
medida a la justicia de ejecución penal, en los términos del artículo 511 del
Código Procesal Penal de la Nación (ver en este sentido lo resuelto por la
Sala IV de esta Cámara, causa N°719/11 "Zitto, Maximiliano Nahuel",
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rta.6/6/11 y N°911/11 "García Castillo, Alejandro", rta.4/7/11, a la luz de
los lineamientos de la CNCP, Sala III, causa N°12.434 "Antuña, Guillermo
Javier", rta.13/9/10).-
En esa inteligencia, estimo que la ley Nacional 26.657
de Salud Mental, publicada en el Boletín Oficial el 2 de diciembre de 2010,
no sólo no reformó el artículo mencionado sino que, en su artículo 23,
estableció que el alta, externación o permisos de salida son una facultad del
equipo de salud que no requiere la autorización del juez, pero exceptuó
expresamente de estos casos a las "internaciones realizadas en el marco de
lo previsto en el marco del artículo 34 del Código Penal". Ello resulta
compatible con lo estipulado por el artículo 514 del código de forma, pues
será el juez de ejecución penal quien, en definitiva, decidirá si corresponde
o no otorgar la externación del interno en estos supuestos.-
El agravio de la defensa en cuanto a la indeterminación
de la duración de la medida de seguridad no prosperará (ver especialmente
la cita de fs. 257 de Zaffaroni, Eugenio Raúl, "Tratado de Derecho Penal,
Parte General", pág.70, Editorial Ediar, Buenos Aires, 2003), en tanto
comparto el criterio de la doctrina que ha propuesto que la internación
soporte las limitaciones temporales de la pena del delito que se le imputa al
sujeto, rodeándose de idénticas garantías que esta última, y que su
prolongación sea determinada por el castigo máximo que hubiese
correspondido en caso de aplicarse condena (conf. Ferro, Alejandro, "Pena
vs. Medidas de Seguridad": Reflexiones sobre una tensión todavía vigente,
Publicado en La Ley online; Donna, Edgardo Alberto y De la Fuente, Javier
Esteban, "El problema de la indeterminación temporal de las medidas de
seguridad", La Ley, 1997-C, 361-8; Romero Casabona, Carlos María, en
"Psiquiatría legal y forense", Ed. Colex, Madrid, 1994, t. II pág.806, citado
este último por Ferro en la obra mencionada). Además la medida de
seguridad prevista en el art. 34 inc. 1 CP debe depender y ser
proporcionada a la peligrosidad (riesgo para sí o terceros), y no sólo a la
escala penal del delito, por lo que está condicionada a la desaparición de las
condiciones que hicieran peligroso al sujeto. De esta manera, debe existir
proporción entre la medida, y los motivos psiquiátricos que amerita su
El control judicial de la medida para garantizar el
respeto de los derechos fundamentales del inimputable, debe quedar a cargo
del juez de ejecución, artículo 511 y 514 del Código Procesal Penal de la
Nación. Posteriormente, este Tribunal podrá dar intervención exclusiva a la
Justicia Civil, o disponer la cesación de la internación en los términos del
artículo 514 del ritual.
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en el fallo "R. M., J. s/ insania" del 19 de febrero de 2008,
estableció que los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad,
igualdad y tutela judicial de las condiciones de encierro forzoso se ven
actualmente fortalecidos y consolidados en la Constitución Nacional (arts.
16, 17, 19, 33, 41, 43 y 75 incs. 22 y 23) y los instrumentos internacionales
de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 25, Declaración
Universal de Derechos Humanos; art. XI, Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre; arts. 7, 8 y 25, Convención Americana
sobre Derechos Humanos; arts. 7, 9, 10 y 14, Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos; art. 12, Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales) y otros convenios en vigor para el
Estado Nacional (Convención Interamericana para la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad,
aprobada por ley 25.280 y en vigor desde el 14 de septiembre de 2001) -del
considerando 7° del precedente aludido-.-
En esta inteligencia, determina un catálogo de derechos
mínimos específicos para quienes padezcan trastornos psíquicos que deben
ser respetados rigurosamente, los cuales se encuentran establecidos en el
considerando 9° del fallo mencionado. De esta manera al realizar el control
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el Juez de Ejecución se diluye el agravio de la defensa vinculado a la
razonabilidad en la duración, y necesidad de la medida.
Por ello, como la ley 26.657 en su artículo 23 no ha
suprimido el supuesto del artículo 34 del Código Penal, y no deroga ni
modifica el artículo 511, y concordantes del Código Procesal Penal estimo
que no resulta posible dar intervención exclusiva en la cuestión al juez civil,
y deviene acertado lo dispuesto por la juez de la anterior instancia.-
Lo determinante es el control judicial efectivo de los
derechos del interno, y de los criterios médicos que determinaron su
internación para garantizar que la medida resulte proporcional.
El juez de ejecución en función del artículo 514 del
ordenamiento procesal podrá disponer ante la intervención del juez civil, y
según el estado del tratamiento médico, la cesación de la medida de
seguridad para lograr la internación del afectado en una institución pública
o privada que permita el adecuado tratamiento médico -artículos 27 y 28- de
la ley nacional de salud mental.-
Hasta tanto el interno sea evaluado nuevamente por los
profesionales del Servicio Psiquiátrico para varones del Complejo
Penitenciario Federal n° 1 de Ezeiza y el médico forense, luce prudente
confirmar esta medida de seguridad, que deberá considerarse provisoria y
de carácter restrictivo (artículo 14 de la ley citada), siendo lo más breve
posible (artículo 15 de la ley 26657).-
Resulta orientador lo expuesto a fs. 68 por el equipo de
Salud Mental que indicó que presenta criterio de admisión al Prisma, y que
tiene un diagnóstico de trastorno psicótico e indicadores de riesgo cierto e
inminente que justifican su abordaje terapéutico bajo régimen de
Con esta opinión intento conciliar los derechos del
interno, la vigencia del artículo 34 del Código Penal, lo previsto en el
artículo 23 de la ley 26.657, con los principios y derechos consagrados en la
nueva ley de Salud Mental a la luz de los pronunciamientos de la C.S.J.N.-
No resulta posible que el juez civil controle la
internación del afectado cuando se encuentra alojado en un Servicio
Psiquiátrico del Servicio Penitenciario Federal, ni resulta pertinente hacer
cesar la medida por ser inimputable. Sin embargo, el juez de ejecución debe
proceder a controlar los derechos del interno, como se expuso, para
establecer el lugar indicado para su tratamiento, y en caso de que sea
posible y adecuado tratar su situación médica en una institución pública o
privada fuera de una unidad de detención. De esa forma, eventualmente
podrá cesar la medida de seguridad artículo 514 del C.P.P.N., y disponer el
control exclusivo del juez civil conforme los artículos 20, 21 y concordantes
de la ley 26.657.-
En virtud del acuerdo que antecede, el Tribunal,
I.- Confirmar el punto III del auto de fs. 54/56, con el
alcance dispuesto en los considerandos precedentes.
II.- Deberá la primera instancia librar oficio con copia
del presente a la justicia civil interviniente para que tome conocimiento de
lo decidido y en especial de los últimos párrafos de los considerando junto
con testimonios del legajo.
Devuélvase al juzgado de origen para que se practiquen
las notificaciones de rigor y sirva lo proveído de muy atenta nota de envío.
Julio Marcelo Lucini
///guen las firmas.-
Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 1799-2012 "C. B. J. s/ medida de seguridad" Interlocutoria Sala VI Juzgado de Instrucción N° 20
Mario Filozof Ricardo Matías Pinto
(en disidencia)
Carlos E.G. Williams
Sec. Let. C.S.J.N.
Source: http://catedradeluca.com.ar/wp-content/uploads/2014/12/c.-b.-j.-medidas-de-seguridad-control-ccc.pdf
ACUPUNCTURE AND OBESITY About obesity Around 60% of adults in England are either overweight or obese (DOH 2011), and 2% are morbidly obese (Body Mass Index (BMI) above 40kg/m2) (Information Centre 2008). In fact, if present trends continue, 60% of all men, 50% of all women, and 25% of all children will be obese by 2050. Being obese is associated with morbidity (e.g. type 2 diabetes mellitus, certain cancers, cardiovascular and musculoskeletal diseases) and premature death (Maggard 2005; Reeves 2007; Flegal 2007; Renehan 2008). Weight loss can reduce such problems and improve quality of life.
Lettre trimestrielle de l'Institut Français de Shiatsu Cet été fut riche en évènements. Cani- pond très clairement sur le sujet. « On ne peut cule (ben oui en été et surtout dans le midi), plus être écolo, il faut être humaniste »! L'éco- N° 19 – AUTOMNE 2006 zid.âneries, maillot jaune sâli, incendies au logie a besoin de terrain, de réalité et de pro-