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La violencia y el consumo
nocivo de alcohol
Danilo Antonio Baltieri
Fernanda Cestaro Prado Cortez
La relación entre consumo de alcohol y crimen ha sido reconocida como un
serio problema social en todo el mundo. El alcohol puede ser la causa directa de un crimen, una vez que facilita la desinhibición o el perjuicio cognitivo. Ambos pueden compartir un tercer factor agravante, como la personalidad del individuo y las desventajas sociales. Las actividades criminales pueden facilitar el consumo de bebidas alcohólicas, aunque dicha asociación también puede ser espuria.
El sistema penal brasileño exime de pena al agente que, en el momento del
crimen, no poseyera la completa capacidad de entender la ilicitud del hecho o de portarse según esa comprensión. Por otra parte, la embriaguez, voluntaria o culpo-sa, no excluye la imputabilidad, excepto en los casos fortuitos o de fuerza mayor.
El adecuado conocimiento de las leyes resulta esencial para psiquiatras implica-
dos en evaluaciones forenses o clínicas, que deben facilitar al juzgador elementos contundentes y de buena capacidad pronóstica para la consideración de la no im-putabilidad penal. Además, reconocer los varios aspectos criminológicos relacio-nados a la génesis del crimen es materia esencial en el contexto clínico y forense.
El alcohol y sus consecuencias: un enfoque multiconceptual
El consumo inadecuado de bebidas alcohólicas produce efectos deletéreos en
diversos sectores de la vida de los bebedores. Además de las complicaciones físicas y psiquiátricas, muchos problemas sociales y legales relacionados a ese consumo se describen ampliamente en la literatura.
La interfaz entre el consumo de bebidas alcohólicas y la conducta violenta o
agresiva ha sido materia de intensas investigaciones en todo el mundo. Aunque la asociación directa sea difícil, es posible sugerir que el consumo inadecuado de be-bidas alcohólicas se relaciona a crímenes violentos. Asimismo, se deben considerar siempre otros factores criminológicos.
En ocasiones, se llama al psiquiatra para emitir opinión sobre el estado mental
de una persona que cometió un crimen bajo los efectos de bebidas alcohólicas, para evaluar la necesidad de interdicción civil de otra persona con complicaciones psiquiátricas o neurológicas asociadas a tal consumo, o para averiguar la capacidad para el trabajo entre algunos bebedores. En cualquiera de esas situaciones, se en-cuentra la imperativa necesidad de conocer los principales aspectos de los códigos legales que tratan esos temas, así como las consecuencias del uso nocivo de bebidas alcohólicas para la salud.
Además de los códigos y las leyes, se necesita una visión amplia e integradora so-
bre los diferentes aspectos de la criminología, visto que el crimen es un fenómeno complejo y multifactorial, lo que a menudo impide una relación directa y causal entre el consumo de bebidas alcohólicas y las actividades criminales.
El consumo de alcohol es un fenómeno mundial que traspasa fronteras na-
cionales, culturales, sociales, políticas y económicas, y puede resultar incontables complicaciones que abarcan las áreas física, jurídica, profesional, escolar, social y familiar.
En BrasIl
El Centro Brasileño de Información sobre Drogas Psicotrópicas del Departa-
mento de Psicobiología de la Universidad Federal de São Paulo (CEBRID/Uni-
La violencia y el consumo nocivo de alcohol
fesp), en un estudio domiciliario sobre el uso de drogas psicotrópicas que involucró 107 ciudades con más de 200 mil habitantes e incluyó como población objeto a individuos entre 12 y 65 años de edad, observó que el consumo de alcohol fue de un 74,6%.
La estimación de dependencia alcohólica en Brasil es de un 12,3%, lo que re-
presenta cerca de 20.910.000 individuos.1
En El mundo
En EE.UU., se puede considerar dependiente de alcohol a cerca de un 8,46%
de la población entre 18 y 65 años de edad, lo que representa cerca de 17,6 millo-nes de americanos.2,3 En dicho país, alrededor de un 25% de los jóvenes entre 18 y 24 años de edad hacen uso intenso de bebidas (definido como más de 5 dosis por ocasión) más de 12 veces al año.
Europa es la parte del mundo que más produce y consume bebidas alcohólicas.
Parece haber, sin embargo, una amplia variabilidad entre los diversos países euro-peos en cuanto a la prevalencia de la dependencia alcohólica. Cerca de un 11,5% de la población adulta de Finlandia y un 4% de la población adulta de Suiza, por ejemplo, se pueden considerar dependientes de la sustancia.4
alcohol y vIolEncIa
Una de las principales complicaciones resultantes del consumo de sustancias
psicoactivas son los problemas con la justicia. Diversos estudios señalan la estrecha relación entre el consumo de alcohol y de otras drogas y el crimen.5-7 Además, el consumo inadecuado de bebidas alcohólicas ha sido asociado al mayor riesgo de reincidencia criminal.8
De hecho, la asociación entre el uso nocivo de alcohol y la violencia ha sido
descrita por célebres criminólogos. Lombroso,9 por ejemplo, escribió que ¾ de to-dos los crímenes de su época en Inglaterra se relacionaban al consumo de bebidas etílicas. Howard10 también se pronunció a este respecto, afirmando que el alcohol «perjudica el juicio, entorpece la razón y debilita la voluntad; a la vez, excita los
El alcohol y sus consecuencias: un enfoque multiconceptual
sentidos, inflama las pasiones y libera la más primitiva ‘fiera', antes contenida por las restricciones sociales».
El consumo nocivo de bebidas alcohólicas, en especial durante los episodios
de intoxicación, representa un importante riesgo para la perpetración de actos violentos, que incluye homicidios, crímenes sexuales y violencia familiar.11,12 Sin embargo, los estudios sobre la relación entre crimen y alcohol en general fallan en la diferenciación entre uso nocivo, síndrome de dependencia alcohólica o episodio de intoxicación.
Según Sinha y Easton,13 una de las creencias más usuales en el medio jurídico
es la de que los criminales, en función del constante incumplimiento de las reglas sociales, terminan por involucrarse, además, en el uso de sustancias psicoactivas. A su vez, en el ambiente médico especializado en dependencias químicas, la creencia predominante es que la mayoría de los agresores usuarios de alcohol y de otras drogas son, en realidad, individuos que hacen uso inadecuado de sustancias psico-activas y, a causa del abuso o de la dependencia, se involucran en las más variadas actividades ilícitas.
Existen crímenes que están directamente relacionados al consumo de bebidas
alcohólicas, como el conducir embriagado y perturbar el orden público estando intoxicado. Sin embargo, asociar causalmente un crimen violento, como homici-dio, robo o violación, únicamente al uso nocivo de bebidas resulta poco susten-table.
Se encuentra una relación compleja entre el consumo de bebidas alcohólicas
y el crimen.14 Goldstein15 señala tres factores de conexión entre el consumo de drogas en general y las actividades criminales:
• los propios efectos psicofarmacológicos de las sustancias provocarían conduc-
tas inadaptadas y violentas, lo que resultarían actividades ilícitas;
• las necesidades económicas de los usuarios conducirían a actos criminales por
parte del dependiente para mantener el propio vicio;
• la propia violencia asociada al tránsito y al mercado de drogas (crimen orga-
La violencia y el consumo nocivo de alcohol
Ese modelo tripartito resulta más útil para la asociación entre el consumo de
drogas ilícitas y las actividades criminales. Asimismo, la literatura científica señala que los efectos psicofarmacológicos de las drogas ilícitas no justifican la sustancial proporción de la violencia relacionada al consumo de sustancias psicoactivas. Las evidencias de tal asociación son muy débiles, sobre todo cuando otros factores, como los demográficos y los antecedentes personales y familiares, se incluyen en los análisis.16 Otros dos factores de conexión, es decir, las necesidades económicas para mantener el patrón de uso y el tránsito, parecen contribuir con la asociación más significativa entre el uso de drogas ilícitas y el crimen.17,18 Moffitt et al.
,19 por ejemplo, señalaron mayor consumo de alcohol y marihuana, así como mayor riesgo de reincidencia criminal, entre adolescentes con condiciones sociales preca-rias. Según Wiesner et al. (2005), los agresores reincidentes en crímenes violentos presentaron una historia previa de uso inadecuado de bebidas alcohólicas antes de los 21 años de edad con más frecuencia que los no agresores, sin que el control de la dependencia alcohólica causara cambio significativo en la tasa de reincidencia criminal para ese grupo. Sin embargo, tal hecho no supone que el control o el tratamiento del uso abusivo de sustancias psicoactivas sea ineficaz para la reduc-ción de la reincidencia criminal; significa que el control, por sí solo, puede no ser suficiente.
De manera general, el alcohol etílico se relaciona al 50% de todos los homi-
cidios, al 30% de los suicidios y de los intentos de suicidio y a la mayoría de los accidentes fatales de tránsito.20 En función de esos datos, hubo un incremento de las solicitudes de evaluaciones psiquiátrico-forenses para agresores usuarios de dro-gas, con vistas a la realización de una acurada evaluación del examinado, que tiene por objeto verificar el diagnóstico de abuso o síndrome de dependencia a sustan-cias psicoactivas, así como la existencia de otro trastorno psiquiátrico comórbido, también la evaluación de la necesidad y potencial beneficio de un tratamiento psiquiátrico o psicológico.
En la literatura, parece haber relativo consenso sobre dos factores íntimamente
asociados a las actividades criminales, es decir, el doble diagnóstico concomitante de alcoholismo y trastorno de personalidad antisocial del infractor y la historia previa de actividad criminal, o sea, la reincidencia criminal.7
El alcohol y sus consecuencias: un enfoque multiconceptual
En lo que concierne al uso abusivo de alcohol propiamente dicho, únicamente
los efectos psicofarmacológicos, como la desinhibición y el descontrol impulsivo, son capaces de colaborar para una conducta menos reglada y, a veces, violenta. Las diferentes formas de regular el mercado de drogas y la necesidad financiera para adquirir el alcohol no son factores significativos en la conexión entre crimen y bebidas alcohólicas.
Fagan21 apunta algunos factores que pueden explicar las posibles asociaciones
entre el consumo de alcohol y la violencia. En realidad, la conducta violenta puede ser una consecuencia esperada o no del consumo de alcohol. Una per-sona puede beber con el objetivo de practicar actos agresivos, lo que se conoce jurídicamente como «embriaguez preordenada», o puede beber sin ese objetivo y, aún así, demostrar conductas agresivas. Los tres factores de conexión entre alcohol y crimen, según ese autor, son:
• el propio efecto farmacológico del alcohol;
• el hecho de que el consumo de alcohol puede ser referido como una «excusa»
por las conductas aberrantes y violentas de los usuarios;
• la existencia de otros factores que favorecen tanto el consumo de bebidas como
la conducta violenta, tales como ciertos aspectos del temperamento del in-dividuo (impulsividad y baja evitación de riesgos), que generan la conducta indeseable.
A pesar de los intentos de categorizar las diferentes formas de conexión entre
consumo de bebidas alcohólicas y crimen o conducta violenta, se deben considerar múltiples variables durante las evaluaciones.
La conducta agresiva asociada al consumo de bebidas alcohólicas ha sido atribui-
da, muchas veces, a los efectos farmacológicos del alcohol, que disminuyen la inhi-bición conductual e incrementan la excitabilidad psicológica. Sin embargo, aunque se conoce una fuerte relación entre alcohol y violencia, la mayoría de los individuos no se pone agresiva estando intoxicada. Una explicación para tal hecho sería que, a
La violencia y el consumo nocivo de alcohol
pesar de los efectos farmacológicos de las bebidas alcohólicas, muchos de los indi-viduos que se ponen agresivos cuando están intoxicados están más predispuestos a comportarse de manera violenta y/o presentan otros factores de riesgo situaciona-les, entre los cuales se destacan la provocación de terceros, situaciones de amenaza real o interpretada, frustración, presión social hacia la conducta agresiva etc.22
Goldstein23 considera que la relación entre el uso de sustancias psicoactivas y la
violencia se debe comprobar en un modelo conductual complejo. Los principales factores atribuidos a la conducta violenta, con especial atención a la relación alco-hol/drogas/crimen, son:
• influencia de los antecedentes del delincuente;
• antecedentes personales y familiares: abuso físico/sexual, negligencia, experien-
cias inadecuadas de socialización y agresiones durante la infancia y la adoles-cencia;
• antecedentes culturales: valores adquiridos, creencias y normas interiorizadas;
• condiciones recientes: efectos farmacológicos de la sustancia consumida (dete-
rioro cognitivo, labilidad emocional, agitación psicomotriz, anhelo extremo o
craving e irritabilidad);
• condiciones sociales: carencia de control social, desorganización familiar y falta
de oportunidades de empleo y de educación;
• condiciones económicas: necesidad financiera, falta de recursos financieros
para conseguir la droga y deudas;
• situacional: ambiente, domicilio y convivencia con otros delincuentes (vecin-
dario, pandillas).
A pesar de la importancia de los diferentes aspectos psicosociales y neurobioló-
gicos en la génesis del crimen, el consumo inadecuado de alcohol y de otras drogas seguramente representa un factor agravante importante, que da como cierta su relación con el crimen. Tal asociación no siempre es de fácil constatación, ya que, una buena parte de los estudios retrospectivos se basa en los relatos de los propios condenados, y no siempre se incluyen en las investigaciones otras variables. Sin embargo, Scott et al.24 refieren que, aún cuando se consideran otras variables de-
El alcohol y sus consecuencias: un enfoque multiconceptual
mográficas (sexo, estatus
socioeconómico, estado marital) y psiquiátricas (rasgos impulsivos y de personalidad), el consumo inadecuado de bebidas alcohólicas si-gue sólidamente asociado a la violencia física.
En una muestra inglesa de 1.594 homicidios ocurridos entre los años 1996 y
1999, un 42% presentó historia de consumo de alcohol y/o de drogas por parte del agresor y/o de la víctima. En general, los agresores eran hombres con historia de reincidencia criminal, y presentaban antecedentes personales de conductas vio-lentas, trastornos de personalidad y contacto previo con servicios de salud men-tal.25 De hecho, las personas con diagnóstico de trastorno de personalidad del tipo antisocial suelen presentar precoz e inadecuado consumo de alcohol y de otras drogas, además de problemas con la justicia. Los individuos con graves conductas antisociales en la infancia suelen evolucionar con dificultades académicas, relacio-nes con pares delincuentes, consumo de alcohol y de otras drogas, síntomas depre-sivos, conducta sexual de riesgo y dificultades para mantener un trabajo.26 Según Wiesner et al.,19 varios estudios señalan una relación significativa entre el consumo de alcohol y de drogas entre jóvenes agresores reincidentes y la consecuente apa-rición de síntomas depresivos en el inicio de la adultez. Un proceso continuo de falta de oportunidades y recursos económicos y sociales escasos contribuiría para la continuidad en actividades ilícitas durante la adultez. Además, los agresores reincidentes tenderían a mantenerse en situaciones de riesgo, como la vinculación con grupos de delincuentes, que refuerza las conductas de desviación en la adultez, como el uso de sustancias psicoactivas. Los autores estudiaron rasgos de personali-dad antisocial, historia criminal familiar y factores sociodemográficos de agresores juveniles y encontraron niveles significativos de conducta agresiva relacionada a la mayor gravedad del consumo de alcohol, de drogas y a los síntomas depresivos.
La combinación entre conductas antisociales y uso de sustancias ilícitas contri-
buye para el mantenimiento de un estilo de vida criminal. Taylor27 y Draine et al.28 sustentaron que, entre todas las drogas, el uso nocivo de bebidas alcohólicas es lo que más fuertemente se asocia a las altas tasas de reincidencia criminal. Los agre-sores y las víctimas de crímenes violentos a menudo relatan consumo de alcohol antes de la ocurrencia de actos ilícitos, tales como violación, robos y homicidios.
La violencia y el consumo nocivo de alcohol
El abuso de alcohol por parte de agresores y/o víctimas está presente en un 30%
a un 70% de los casos de violación.29,30 Una proporción bastante variable de muje-res abusadas sexualmente (un 30% a un 55%) refiere historia regular de consumo de alcohol y de otras sustancias.31-34 Lipsky et al.35 señalaron la gran frecuencia de abuso y dependencia alcohólica entre mujeres víctimas de agresión sexual familiar. En un estudio sobre el uso de drogas y la perpetración de conductas agresivas, las víctimas reportaron que sus agresores estaban bajo la influencia de alcohol en un 53,3% de casos.36 En los casos en que las víctimas estaban intoxicadas, la conducta sexualmente ofensiva del perpetrador fue relatada como más violenta.37
Wildom y Hiller-Sturmhofel8 reiteran la estrecha relación entre violencia sexual
y consumo de bebidas alcohólicas. Baltieri y Andrade38 señalan que el consumo de alcohol puede interferir en la capacidad del agresor de interpretar señales eróticas, recordando que, bajo la influencia de alcohol, el hombre tiende a centrarse más en el deseo inmediato que en la aprobación social. Los autores demostraron, además, que el consumo de alcohol entre adultos agresores de niños del sexo masculino es significativamente más grave que el consumo de alcohol entre adultos agresores de niños del sexo femenino, hecho que se puede relacionar al mayor riesgo de reincidencia criminal.39
A pesar de la asociación entre alcohol y crímenes sexuales, no se encuentra
una evidencia sólida sobre el impacto causal del uso nocivo de bebidas alcohóli-cas en la conducta sexualmente ofensiva. Algunos investigadores muestran que, durante los crímenes llamados «contra las costumbres» (crímenes sexuales), los ofensores habían hecho uso de bebidas alcohólicas de la misma forma en que lo harían en otras situaciones en las cuales no se involucraron en actividades ilícitas. Sin embargo, otros estudios alegan que el consumo de alcohol puede servir para facilitar la conducta sexualmente agresiva sólo en los individuos propensos y con desviaciones en la preferencia sexual o fallas en el control conductual (impulsivi-dad). Otros autores sugieren que las bebidas pueden ser utilizadas por parte de los agresores sexuales como una «excusa» para la práctica de la conducta inadecuada e ilícita.40
El alcohol y sus consecuencias: un enfoque multiconceptual
La falta de claridad sobre la relación entre consumo de bebidas alcohólicas y
crímenes sexuales no es de sorprender, ya que está implicada una miríada de otros factores psicosociales, neurobiológicos y criminológicos.
En la actualidad, la agresión sexual contra menores de edad es una de las grandes
preocupaciones. Miller et al.41 sugieren tres teorías que justifican una relación di-recta entre el consumo abusivo de alcohol y la violencia sexual contra los niños.
Durante la fase de intoxicación, el usuario puede presentar conducta y lenguaje
distintos que, eventualmente, se interpretan por terceros como eróticos, abusivos y amenazantes.
El agresor, al atribuir la conducta inadecuada al uso de alcohol, termina por
eximirse de cualquier responsabilidad o culpa ante su conducta sexualmente pato-lógica ya previamente existente.
El alcohol, siendo un depresor del sistema nervioso central, interfiere en el con-
trol de la conducta ejercido usualmente por centros inhibitorios cerebrales, provo-cando desinhibición de la conducta sexual.
alcohol, aspEctos lEgalEs
códIgo dE hammuraBI
§ 110: Si una sacerdotisa
naditum o
ugbabtum, que no reside en un convento gagu, abre una taberna o entra por cerveza en una taberna, a esa mujer, que la quemen.
A pesar de que el Código de Hammurabi es uno de los códigos de ley más an-
tiguos de la humanidad, es de interés resaltar que él presenta cierta preocupación moral con el uso de bebidas alcohólicas. El artículo es el único, entre los 282 artí-culos de dicho código, promulgado entre los años de 1825 y 1787 a.C., que versa sobre bebidas alcohólicas como causa de punición severa (muerte por el fuego) para mujeres de la clase superior del clero babilónico.42 Sin embargo, cabe resaltar que dicha punición no se aplicaba a hombres de cualquier clase o a las mujeres de clases inferiores.
La violencia y el consumo nocivo de alcohol
códIgo dEl dErEcho canónIco
Cán. 1.324, § 1: El infractor no queda eximido de la pena, pero se debe atenuar la pena establecida en la ley o en el precepto, o emplear una penitencia en su lugar, cuando el delito ha sido cometido:• por quien tenía sólo uso imperfecto de la razón;• por quien carecía de uso de razón a causa de embriaguez u otra perturbación semejante de la mente, de la que fuera culpable.
Cán. 1.325: Al aplicar las prescripciones de los cc. 1.323 y 1.324, nunca se puede tener en cuenta la ignorancia crasa, supina o afectada; tampoco la em-briaguez u otras perturbaciones mentales que se hayan provocado intenciona-damente para cometer el delito o como circunstancia excusante; e igualmente la pasión, si se ha excitado o fomentado voluntariamente.
Cán. 1.345: Siempre que el delincuente tuviese sólo uso imperfecto de razón, o hubiese cometido el delito por miedo, necesidad, impulso de la pasión, em-briaguez u otra perturbación semejante de la mente, puede también el juez abs-tenerse de imponerle castigo alguno si considera que de otra manera es posible conseguirse mejor enmienda.
El Código Canónico actual, promulgado por el Papa Juan Pablo II el 25 de
enero de 1983, en vigor desde el 27 de noviembre de 1983, trata de la no imputa-bilidad del agente y de los crímenes cometidos en estado de embriaguez. Las penas impuestas en ese código son, en general, excomunión, penas expiatorias (despido del estado clerical, prohibición de vivir en determinado territorio y privación de derecho, encargo y oficio), penitencias y remedios penales.43 Se ve una posición preocupada por la salud mental del infractor y busca proteger de las penas a aque-llos que no poseen una adecuada capacidad de juicio y autodeterminación. Sin embargo, el consumo de alcohol con la finalidad de cometer el delito, así como en el Código Penal Brasileño, es situación agravante para la pena.
El alcohol y sus consecuencias: un enfoque multiconceptual
códIgo pEnal BrasIlEño
Según el Art. 28 del Código Penal Brasileño, puede sufrir imputación penal
aquél que se puso en condiciones de embriaguez de forma culposa o dolosa, y en tal situación, cometió un delito.44
Según Sznick,45 el alcohol es el principal agente de la embriaguez, seguido por
las sustancias estupefacientes – de ahí que se pueda hablar de embriaguez por otras drogas.
Pedroso46 relata que el término «embriaguez», en el diploma legal, consiste en el
estado de intoxicación aguda y transitoria del organismo por alcohol o sustancias de efectos análogos (éter, cloroformo, barbitúricos y tóxicos o alucinógenos), que compromete las funciones fisiológicas, físicas e intelectuales de los individuos. De ese modo, la ley adopta el principio de la responsabilidad del individuo en el momento en que se empieza a beber, y no en el instante en que, en estado de embriaguez, se comete el acto criminal. Se comprueba, así, que el Código Penal Brasileño, al solventar de esa forma el problema de la embriaguez, desde el punto de vista de la responsabilidad penal, adoptó, en toda su extensión, la teoría de la
actio libera in causa, o sea, «la acción es libre en su origen». Según tal teoría, si el dolo no es contemporáneo a la acción, es, al menos, contemporáneo al inicio de los eventos que culminaron en el resultado doloso.
Sznick47 describe cinco fases en las que se desarrolla la
actio libera in causa. Son
• voluntad inicial: el sujeto tiene ganas de beber y lo hace, en forma libre y
• estado de inconsciencia o subconsciencia: los actos realizados en la fase ante-
rior, que fueron plenamente voluntarios y deseados, deben ser suficientes para causar perjuicio en la capacidad de juicio y crítica;
• conducta: se inicia por la conducta del agente, que se pone en determinada
situación provocada por incapacidad temporal;
• predicción y volición del resultado: el agente debe querer el resultado y tener la
posibilidad de prever las consecuencias de su acción en el momento en que se puso en estado de incapacidad;
La violencia y el consumo nocivo de alcohol
• nexo causal: se exige que, entre la volición y el resultado realizado, exista un
nexo causal objetivo y subjetivo que convierta al agente en responsable de su acción.
Según Pedroso,46 la teoría de la acción libre se aplica no sólo a las situaciones
en que el sujeto quiso el acaecimiento ulterior criminal (dolo directo) o asumió el riesgo de producirlo (dolo eventual), sino también a aquellas en que el evento delictivo era previsible.
Manzini,48 en su Tratado de Derecho Penal Italiano, defiende la idea de que
aun en los casos de embriaguez completa existe una voluntad residual, precedida por una voluntad originaria dolosa y por una acción consciente, que es imputable, aunque no estuviera presente en el momento del crimen.
La responsabilidad criminal se agrava, dentro de la ley, cuando el agente hace
uso de bebida con la intención de facilitar la práctica del delito (art. 61, II,
l, del Código Penal Brasileño – Embriaguez Preordenada).
El mismo artículo sostiene que, si el agente, por embriaguez completa prove-
niente de caso fortuito o de fuerza mayor, fuese, al tiempo de la acción o de la omisión, totalmente incapaz de entender el carácter ilícito del hecho o de portarse según tal comprensión, será considerado no imputable. En tanto que el agente que, por embriaguez proveniente de caso fortuito o de fuerza mayor, no poseía, al tiempo de la acción o de la omisión, plena capacidad de entender el carácter ilícito del hecho o de portarse según tal comprensión, cae en la imputabilidad reducida penal. Así que la simple intoxicación voluntaria o culposa no excluye la imputabilidad.
Según França,49 la embriaguez por fuerza mayor y la embriaguez fortuita se
pueden definir como:
• embriaguez por fuerza mayor: es aquella en que la capacidad humana es in-
capaz de prever o resistirse. La reducción de la pena es posible en casos como del Carnaval, cuando todos beben y alguien se entrega a ese procedimiento para no estar en desacuerdo con el medio y no contrariar a los circunstantes, o alguien que, en razón del trabajo, resulta obligado a permanecer en un lugar
El alcohol y sus consecuencias: un enfoque multiconceptual
saturado de vapores etílicos. La embriaguez por fuerza mayor implica incluso aquella en la que el sujeto fue obligado a beber;
• embriaguez fortuita: es la embriaguez ocasional, rara, en momentos especiales,
que presenta origen en un error comprensible y no en una acción predetermi-nada o imprudente. Por ejemplo, el individuo que, por engaño, consideró una bebida como inocua y que, en realidad, se trataba de una bebida con alto tenor alcohólico; o que tomó un medicamento que potencia los efectos de pequeñas dosis de etanol consideradas inocuas.
Según Bittencourt y Conde,50 en la fuerza mayor, el hecho típico puede ser pre-
visible, pero nunca evitable; mientras que en el caso fortuito, puede ser evitable, pero nunca es previsible.
Según la ley, se comprueba que la embriaguez completa no es suficiente para la
exclusión de la culpabilidad. Es necesario que, en consecuencia de ella, resultante de caso fortuito o fuerza mayor, el individuo sea totalmente incapaz de entender la ilicitud del hecho o de actuar con tal comprensión (ausencia de capacidad intelec-tiva o volitiva). Sin embargo, no es necesario que tenga lugar la ausencia de ambas capacidades, ya que es suficiente uno de los efectos.
Muchos autores creen que la embriaguez continua, como en el caso del depen-
diente grave del alcohol, no excluye o disminuye la imputabilidad. Sin embargo, el alcohólico (consumo de alcohol en patrón de dependencia), que muchas veces presenta perjuicio de la crítica, del pensamiento y de la sensopercepción, debe merecer tratamiento penal diferenciado.
En el ámbito jurídico, la embriaguez se clasifica en:
• accidental: es la embriaguez producida por caso fortuito o fuerza mayor;
• culposa: relacionada con la imprudencia o la negligencia de beber en forma
intensa y desconocer los efectos del alcohol;
• dolosa: el agente quiere embriagarse, pero no quiere cometer crimen. El sujeto
sabe que, en estado de embriaguez, podrá cometer algún crimen, y aún así asume el riesgo y bebe;
La violencia y el consumo nocivo de alcohol
• preordenada: es la forma de embriaguez en la cual el agente se embriaga con el
propósito de cometer el crimen, siendo circunstancia agravante de la pena;
• habitual: el agente vive bajo la dependencia alcohólica;
• patológica: resulta de la ingestión de pequeñas dosis, con manifestaciones agre-
sivas y violentas.45
Múltiples tratados de psiquiatría forense hacen énfasis en la clasificación de las
dependencias químicas en tres grados: leve, moderada y grave.
En la leve, el individuo no presenta síntomas de síndrome de abstinencia y
el uso de la sustancia psicoactiva ocurre durante fiestas o fines de semana. En la moderada, se usa la droga a menudo, en general diariamente, y el sujeto puede presentar cuadros de síndrome de abstinencia. Ya en la grave, la vida del depen-diente se ve orientada por el consumo de la droga, con una pérdida completa del control ante el consumo.
En el ámbito de un modelo estático, algunas guías orientan a considerar la
imputabilidad para los casos de dependencia leve, la imputabilidad reducida para los casos de dependencia moderada, y la no imputabilidad para los casos de depen-dencia grave. Sin embargo, según orienta el Código Penal, es necesario el examen pericial minucioso, consolidado en la capacidad de entender el carácter ilícito del hecho o en la posibilidad de actuar con tal comprensión, teniendo siempre en cuenta el tiempo de la acción o de la omisión. Eso significa que el dependiente grave puede presentar la comprensión exacta de la ilicitud de su acción y gozar de amplio poder de decisión, mientras que el dependiente leve se puede encajar en la cuestión de la no imputabilidad. Para el Derecho, importa menos el grado de dependencia que sus efectos sobre la consciencia y la voluntad del agente en el momento del crimen.51
leyes de los antitóxicos
La Ley n. 11.343/2006 entró en vigor el 23 de agosto de 2006, vetando once
disposiciones de la Ley n. 10.409/2002. De ese modo, entre varias modificacio-nes, están:
El alcohol y sus consecuencias: un enfoque multiconceptual
• la creación del Sistema Nacional de Políticas Públicas sobre Drogas (Sisnad),
que prescribe medidas de prevención del uso indebido, atención y reinserción social de usuarios y dependientes de drogas, además, establece normas para la represión de la producción no autorizada y del tráfico de drogas y define crímenes;
• el abandono de la pena de cárcel para los usuarios de drogas que, según el Art.
28, se caracterizan por quienes adquieren, guardan, mantienen en depósito, transportan o traen consigo, para consumo personal, drogas sin autorización o en desacuerdo con la determinación legal o reglamentaria. Tal individuo se someterá a la advertencia sobre los efectos de las drogas, a la prestación de ser-vicios a la comunidad y a medidas educativas de participación en programas o cursos educativos;
• la especificación de las actividades consideradas como crimen (Arts. 33 a 39),
como importación y exportación de drogas, fabricación y venta sin autoriza-ción o en desacuerdo con la determinación legal, inducción de otros al uso de drogas, ofrecimiento de drogas para persona relacionada y prescripción de droga a un paciente que no la necesite.
Con la Nueva Ley de Tóxicos (Ley n. 11.343/2006), la legislación brasileña
entra en consonancia con la política europea de reducción de daños al despenalizar la posesión de drogas para consumo personal. Tal hecho constituye una opción político-cultural minimalista, caracterizada por la mínima intervención del De-recho Penal.
Los Arts. 45 y 46 rezan:
Está libre de pena el agente que, en razón de la dependencia o bajo el efecto proveniente de caso fortuito o fuerza mayor de droga era, al tiempo de la ac-ción o de la omisión, cualquiera que haya sido la infracción penal practicada, totalmente incapaz de entender el carácter ilícito del hecho o de actuar según tal comprensión.
Párrafo único: Al absolver al agente, reconociendo, por fuerza pericial, que éste presentaba, en el momento del hecho previsto en este artículo, las condiciones
La violencia y el consumo nocivo de alcohol
referidas en el
caput de este artículo, el juez podrá determinar, en el fallo, su derivación para tratamiento médico adecuado.
Se pueden reducir las penas de 1/3 a 2/3 si, por fuerza de las circunstancias previstas en el Art. 45 de dicha ley, el agente no poseía, al tiempo de la acción o de la omisión, plena capacidad de entender el carácter ilícito del hecho o de actuar según tal comprensión.52
Se trata de la definición de lo que es imputable o no en la gran área de las de-
pendencias químicas. El Art. 26 del Código Penal Brasileño reza:
Está libre de pena el agente que,
por enfermedad mental o desarrollo mental incompleto o retrasado, era, al tiempo de la acción o de la omisión, totalmente incapaz de entender el carácter ilícito del hecho o de actuar según tal compren-sión.
Párrafo único: Se puede reducir la pena de 1/3 (un tercio) a 2/3 (dos tercios) si el agente, en virtud de perturbación de salud mental o por desarrollo mental incompleto o retrasado, no era totalmente capaz de entender el carácter ilícito del hecho o de actuar según tal comprensión.
La similitud de ambos artículos se hace evidente y
su función es enfatizar la
existencia de ambos términos jurídicos: enfermedad mental y dependencia. Jesus 44 afirma que, según la jurisprudencia, se puede considerar enfermedad mental sólo aquella que fue reconocida por la Psiquiatría, con un cuadro bien definido. Den-tro de dicha especialidad, las dependencias químicas se consideran enfermedades, con rasgos diagnósticos definidos.
ley de las contravenciones penales
La Ley de las Contravenciones Penales (Decreto-ley n. 3.688, de 3 de octubre
de 1941), en su Art. 62, con vistas a proteger la incolumidad pública, prohíbe al individuo presentarse públicamente en estado de embriaguez, de manera que cause escándalo o ponga en peligro la seguridad propia o ajena. En su Párrafo
El alcohol y sus consecuencias: un enfoque multiconceptual
Único, dice que, si la embriaguez es habitual, se debe ingresar al contraventor en un hospital de custodia y tratamiento.
En su Art. 63, prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de
edad, a personas ya embriagadas, a enfermos mentales o a personas jurídicamente prohibidas de frecuentar lugares donde se consumen bebidas alcohólicas.53
Según el nuevo Código Civil (Ley n. 10.406, de 10 de enero de 2002), en su
Art. 4º, son incapaces, relativamente a ciertos actos, o a la manera de ejercerlos:
II: los ebrios naturales, los viciados en tóxicos, y los que, por deficiencia mental, poseen el discernimiento reducido.
código penal militar
La responsabilidad criminal en la embriaguez, incluso en lo que respecta a los
casos fortuitos o de fuerza mayor, se ve en igual condición que en el Código Pe-nal.
En el Art. 178, el acto de «embriagarse el militar estando en servicio o presen-
tarse embriagado para prestarlo» se califica como delito autónomo, con pena de detención.
código nacional de tránsito
La Nueva Ley del Código Nacional de Tránsito (Ley n. 11.705, de 19 de junio
de 2008) modifica la Ley n. 9.503/1997, que instituyó el Código Brasileño de Tránsito, con la finalidad de establecer alcoholemia cero y de imponer penalidades más severas al conductor que conduce bajo influencia de alcohol.
Art. 165: Conducir bajo influencia de alcohol o de cualquier otra sustancia psi-coactiva que determine dependencia: Infracción gravísima; penalidad: multa y suspensión del derecho de conducir por 12 (doce) meses; medida administra-tiva: retención del vehículo hasta la presentación del conductor habilitado y recogido del carné de conductor.
La violencia y el consumo nocivo de alcohol
Art. 276: Cualquier concentración de alcohol por litro de sangre sujeta al con-ductor a las penalidades previstas en el Art. 165 de este código.
La comprobación de que el conductor se encuentra imposibilitado de conducir
el vehículo automotor, en la sospecha de estar bajo la influencia de cualquier can-tidad de alcohol, se llevará a cabo por medio de los siguientes procedimientos:
• teste en aparato de aire alveolar (etilómetro);
• examen clínico con laudo conclusivo y firmado por el médico-examinador de
la Policía Judicial;
• exámenes realizados por laboratorios especializados indicados por el órgano de
tránsito competente o por la Policía Judicial.
Se aplica la medida correspondiente en caso de sospecha de uso de sustancia
estupefaciente tóxica o de efectos análogos, según las características técnicas cien-tíficas.
Art. 296: Si el reo es reincidente en la práctica del crimen previsto en este Códi-go, el juez aplicará la penalidad de suspensión de la licencia o habilitación para conducir vehículo automotor, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables.
mEdIda dE sEgurIdad para El dEpEndIEntE no
ImputaBlE
El actual Código Penal determina una medida de seguridad para el imprescin-
dible tratamiento del agente no imputable a fin de recuperar al individuo.
Una vez considerado agente no imputable (Art. 45 de la Ley n. 11.343/2006 y
Art. 26 del Código Penal Brasileño), debido a la conjugación de la dependencia química con la incapacidad completa de comprensión y determinación, el juez establecerá que el mismo se someta a tratamiento médico, y el fallo, en este caso, es absolutorio impropio. En caso de embriaguez accidental completa, sin embargo, el fallo es absolutorio propio, sin imposición de medida de seguridad.
El alcohol y sus consecuencias: un enfoque multiconceptual
El tratamiento compulsivo para no imputables puede llevarse a cabo en régi-
men de internación o ambulatorio, que cesa cuando se comprueba la recuperación del sujeto, certificada por pericia oficial y comunicada al juzgado. El plazo de la medida de seguridad será adecuado y suficiente para la recuperación del sujeto. Ante la falta de expresa disposición en cuanto al plazo, es razonable fijar el tiempo de un año para la primera evaluación, que es precisamente el plazo fijado por el Código Penal en situación semejante.51
Al individuo con imputabilidad reducida en razón de su dependencia química,
es inaplicable la sustitución de la pena por medida de seguridad, como faculta el Código Penal. Sin embargo, resulta posible y deseable la derivación del sujeto a tratamiento, sobre la base del Art. 26 de la Nueva Ley de Tóxicos n. 11.343/2006, por medio de la institución del tratamiento compulsivo para dependientes.51
tratamIEnto dE los condEnados dEpEndIEntEs
químIcos
El tratamiento de los condenados dependientes químicos se puede hacer en la
propia cárcel o fuera de ella.27
Aunque Swartz y Lurigio54 señalan algunas ventajas de se realizar el tratamiento
dentro de los presidios, como por ejemplo mayor adhesión, ingreso compulsivo de los presos (ya que los mismos se encuentran,
a priori, «ingresados») y menor costo que los tratamientos ambulatorios, la intervención terapéutica dentro de la penitenciaría presenta varias limitaciones estructurales, derivadas del propio esce-nario en el que se da, tales como superpoblación, clima social carcelario, violencia y dificultad de evaluar la real motivación del dependiente para el tratamiento.
De otra forma, cualquier tratamiento resocializador del condenado durante el
cumplimiento de la pena en la penitenciaría parece insatisfactorio, ya que el pro-blema de la reinserción presenta un contenido funcional que trasciende la simple y parcial faceta clínica, con demandas de atención a otras necesidades del con-denado, relacionadas al medio social, familiar, laboral etc. De ese modo, parece,
La violencia y el consumo nocivo de alcohol
para ciertos autores, que la intervención terapéutica con el condenado que se en-cuentra fuera de la cárcel, ya sea por gozar de penas alternativas, por disfrutar del régimen de «cárcel abierta», por encontrarse en libertad condicional o por haber ya cumplido el período de cárcel exigido por la ley, presenta mejores resultados resocializadores, genera y mantiene nuevos patrones de conducta positiva en los condenados.
De hecho, la cárcel puede suponer un factor importante de motivación para
el tratamiento de la dependencia química, debido a las actuales consecuencias negativas del consumo de drogas previo. El tratamiento de los condenados puede contribuir para evitar la reincidencia criminal.
El consumo inadecuado de sustancias psicoactivas supone un importante pro-
blema médico-social en todo el mundo. Las repercusiones jurídico-sociales de dicho consumo han sido estudiadas con mayor rigor científico en las últimas dé-cadas, lo que ha contribuido para una mejor comprensión de la relación entre drogas y crimen.
Entre los años 2006 y 2008, hubo muchos cambios en el escenario legislativo
sobre drogas e, incluso, tuvieron lugar algunas disparidades, como la Nueva Ley de Tóxicos, que tiende a la despenalización del uso personal de drogas, con enfo-que en la educación, orientación y tratamiento del usuario de drogas, desde una postura minimalista; y la Nueva Ley del Código Brasileño de Tránsito, que tiende a la represión, refiriendo alcoholemia cero y previendo penalidades severas a los infractores.
El conocimiento preciso de las leyes vigentes relacionadas al tema del consumo
de sustancias psicoactivas, así como el reconocimiento de los múltiples aspectos implicados en las actividades criminales, resulta cada vez más necesario en el esce-nario nacional debido a la alta frecuencia del consumo de alcohol y de otras drogas y a la ola de violencia que se cierne sobre Brasil.
El alcohol y sus consecuencias: un enfoque multiconceptual
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Source: http://cisa.org.br/UserFiles/File/alcoolesuasconsequencias-es-cap7.pdf
Maintaining Food Safety by Protecting Irrigation Water from Faecal Contamination Saskatchewan Ministry of Agriculture ADF Project Final Report, February 1, 2010 Prepared by Chris Yost Contact information: Chris YostCanada Research ChairBiology Department, University of Regina3737 Wascana ParkwayRegina, SK [email protected] Water quality in Saskatchewan is directly impacted by a variety of human activities.
EL PROCEDIMIENTO DE SELECCION DEL CONTRATISTA* (Segunda parte) Dr. Rodolfo Carlos Barra 74.- IMPUGNABlLIDAD DE LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO En supra, Cap. IV, parág. 23 se desarrolló, al analizar el elemento "procedi- miento" como requisito esencial del contrato administrativo. la doctrina de los "actos coligados" como característica fundamental del procedimiento contractual