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Diario Oficial de la Unión Europea
(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)
REGLAMENTO (CE) No 1013/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 14 de junio de 2006
relativo a los traslados de residuos
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Basilea de 22 de marzo de 1989 sobre el control de losmovimientos transfronterizos de residuos peligrosos y de
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en
su eliminación (7), del que la Comunidad es Parte
particular, su artículo 175, apartado 1,
desde 1994. Con la adopción del Reglamento (CEE)no 259/93, el Consejo ha establecido normas para reducir
Vista la propuesta de la Comisión,
y controlar estos movimientos, concebidas, entre otras
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
cosas, para que el sistema comunitario vigente desupervisión y control de los movimientos de residuos
Previa consulta al Comité de las Regiones,
cumpla los requisitos del Convenio de Basilea.
De conformidad con el procedimiento establecido en elartículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
La Decisión 97/640/CE del Consejo (8) se refiere a la
El objetivo y el componente principal y predominante del
aprobación, en nombre de la Comunidad, de la modifica-
presente Reglamento es la protección del medio ambiente, y
ción del Convenio de Basilea, establecida en la Decisión III/
sus efectos sobre el comercio internacional son meramente
1 de la Conferencia de las Partes. Con esta modificación, se
prohíben todas las exportaciones de residuos peligrososdestinados a la eliminación de los países enumerados en el
El Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, de 1 de febrero
anexo VII del Convenio a los países no mencionados en
de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados
dicho anexo, y a fin de prohibir a partir del 1 de enero
de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la
de 1998 todas las exportaciones con destino a operaciones
Comunidad Europea (3), ha sido sustancialmente modifi-
de valorización de los residuos peligrosos mencionados en
cado varias veces y ha de modificarse nuevamente. En
el artículo 1, apartado 1, letra a), del Convenio. El
particular, es necesario incorporar a dicho Reglamento el
Reglamento (CE) no 120/97 del Consejo (9) modificó el
contenido de la Decisión 94/774/CE de la Comisión, de
Reglamento (CEE) no 259/93.
24 de noviembre de 1994, relativa al modelo de documentode seguimiento contemplado en el Reglamento (CEE)no 259/93 del Consejo (4), y de la Decisión 1999/412/CEde la Comisión, de 3 de junio de 1999, relativa a uncuestionario al que deben responder los Estados miembrosen cumplimiento de la obligación en materia de informa-
Habida cuenta de que la Comunidad ha aprobado la
ción impuesta por el apartado 2 del artículo 41 del
Decisión C(2001) 107 final del Consejo de la OCDE relativa
Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo (5). Por consi-
a la revisión de la Decisión C(92) 39 final sobre el control
guiente, en aras de una mayor claridad, hay que sustituir el
de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos
Reglamento (CEE) no 259/93.
con destino a operaciones de valorización (DecisiónOCDE), a fin de armonizar las listas de residuos del
La Decisión 93/98/CEE del Consejo (6) concierne a la
Convenio de Basilea y revisar otros requisitos, es necesario
celebración, en nombre de la Comunidad, del Convenio de
incorporar el contenido de dicha Decisión a la legislacióncomunitaria.
(1) DO C 108 de 30.4.2004, p. 58.
(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 19 de noviembre de 2003 (DO
C 87 E de 7.4.2004, p. 281), Posición Común del Consejo de24 de junio de 2005 (DO C 206 E de 23.8.2005, p. 1), Posición delParlamento Europeo de 25 de octubre de 2005 (no publicada aún en
La Comunidad es signataria del Convenio de Estocolmo, de
el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 29 de mayo de 2006.
22 de mayo de 2001, sobre contaminantes orgánicos
(3) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar
por el Reglamento (CE) no 2557/2001 de la Comisión (DO L 349 de31.12.2001, p. 1).
(4) DO L 310 de 3.12.1994, p. 70.
(7) DO L 39 de 16.2.1993, p. 3.
(5) DO L 156 de 23.6.1999, p. 37.
(8) DO L 272 de 4.10.1997, p. 45.
(6) DO L 39 de 16.2.1993, p. 1.
(9) DO L 22 de 24.1.1997, p. 14.
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Es importante organizar y regular la vigilancia y el control
(14) En caso de traslado de residuos destinados a operaciones de
de los traslados de residuos de forma que se tenga en cuenta
eliminación y de residuos no incluidos en las listas de los
la necesidad de preservar, proteger y mejorar la calidad del
anexos III, IIIA o IIIB destinados a operaciones de
medio ambiente y la salud humana y se promueva una
valorización, procede garantizar la supervisión y el control
aplicación más uniforme del Reglamento en toda la
óptimos mediante el requisito de una autorización previa
por escrito de dichos traslados. A su vez, este procedi-miento debe conllevar una notificación previa, para que lasautoridades competentes estén debidamente informadas y
Es también importante tener en cuenta el requisito recogido
puedan adoptar todas las medidas necesarias para la
en el artículo 4, apartado 2, letra d), del Convenio de Basilea
protección de la salud humana y el medio ambiente, así
de reducir los traslados de residuos peligrosos al mínimo,
como para que estas autoridades puedan formular
en consonancia con la gestión ambientalmente correcta y
objeciones razonadas al traslado.
eficiente de dichos residuos.
(15) En el caso de traslados de residuos incluidos en las listas de
Además, es importante tener en cuenta que con arreglo al
los anexos III, IIIA o IIIB destinados a operaciones de
artículo 4, apartado 1, del Convenio de Basilea cada Parte
valorización, conviene garantizar un nivel mínimo de
tiene derecho a prohibir la importación de residuos
supervisión y control mediante el requisito de que este tipo
peligrosos o de los residuos incluidos en la lista del
de traslados vayan acompañados de determinada informa-
anexo II de ese Convenio.
(10) Deben quedar excluidos del ámbito de aplicación del
presente Reglamento los traslados de residuos generados
(16) Habida cuenta de la necesidad de una aplicación uniforme
por fuerzas armadas y por organismos de socorro cuando
del presente Reglamento y un correcto funcionamiento del
se importen en la Comunidad en determinadas situaciones
mercado interior, es necesario, por razones de eficiencia,
(incluido el tránsito intracomunitario tras la entrada de los
tramitar las notificaciones a través de la autoridad
residuos en la Comunidad). En el caso de estos traslados
competente de expedición.
deben respetarse las disposiciones del Derecho internacio-nal y los acuerdos internacionales. En tal caso, se debeinformar anticipadamente sobre el traslado y el destino del
(17) Asimismo, es importante aclarar el sistema de fianza o
mismo a toda autoridad competente de tránsito y a la
seguro equivalente.
autoridad competente de destino en la Comunidad.
(18) Considerando la responsabilidad de los productores de
(11) Es necesario evitar la duplicación con el Reglamento (CE)
residuos en cuanto a la gestión de residuos respetuosa con
no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
el medio ambiente, tanto la notificación como los
3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas
documentos de movimiento de los traslados de residuos,
sanitarias aplicables a los subproductos animales no
cuando sea posible, deben ser cumplimentados por los
destinados al consumo humano (1), que ya contiene
productores de residuos.
disposiciones que abarcan el envío en general, la canaliza-ción y el movimiento (recogida, transporte, manipulación,procesado, uso, valorización o eliminación, mantenimiento
(19) Es preciso establecer salvaguardias de procedimiento para el
de un registro, documentos de acompañamiento y
notificante, tanto para aumentar la claridad jurídica como
trazabilidad) de subproductos animales que se trasladan
para asegurar la aplicación uniforme del presente Regla-
dentro de, a y desde la Comunidad.
mento y el correcto funcionamiento del mercado interior.
(12) A más tardar en la fecha de entrada en vigor del presente
Reglamento, la Comisión debe presentar un informe sobre
(20) En el caso de traslados de residuos para su eliminación, los
la relación entre la legislación sectorial vigente en materia
Estados miembros deben tener en cuenta los principios de
de sanidad animal y salud pública y las disposiciones del
proximidad, prioridad de valorización y autosuficiencia a
presente Reglamento, y debe presentar en el mismo plazo
nivel comunitario y nacional, con arreglo a lo dispuesto en
cuantas propuestas sean necesarias para adaptar dicha
la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del
legislación al presente Reglamento con el fin de alcanzar un
Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos (2),
nivel equivalente de control.
mediante la adopción de medidas conforme al Tratado paraprohibir con carácter general o parcial los traslados deresiduos destinados a la eliminación u oponerse sistemá-
(13) Aunque la vigilancia y el control de los traslados de residuos
ticamente a los mismos. Además, debe tenerse en cuenta el
dentro de un Estado miembro es un asunto que compete al
requisito establecido en la Directiva 2006/12/CE, por el cual
Estado miembro en cuestión, los sistemas nacionales de
los Estados miembros deben establecer una red integrada y
traslados de residuos deben tener en cuenta la necesidad de
adecuada de plantas de eliminación que permita a la
mantener la coherencia con el sistema comunitario a fin de
Comunidad en su conjunto llegar a ser autosuficiente en
garantizar un elevado nivel de protección del medio
materia de eliminación de residuos y a cada Estado
ambiente y de la salud humana.
miembro individualmente tender hacia ese objetivo,teniendo en cuenta las circunstancias geográficas o lanecesidad de plantas especializadas para determinados tipos
(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1. Reglamento modificado en último
lugar por el Reglamento (CE) no 416/2005 de la Comisión (DO L 66de 12.3.2005, p. 10).
(2) DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.
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de residuos. Los Estados miembros también deben ser
la participación del público en la toma de decisiones y el
capaces de garantizar que en las instalaciones de gestión de
acceso a la justicia en materia de medio ambiente de
residuos establecidas en la Directiva 96/61/CE del Consejo,
25 de junio de 1998 (Convenio de Aarhus), las autoridades
de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al
competentes pongan a disposición del público, por los
control integrados de la contaminación (1), se apliquen las
medios adecuados, información sobre las notificaciones de
mejores técnicas disponibles descritas en dicha Directiva, de
traslados de residuos, siempre que dicha información no sea
acuerdo con la autorización de las instalaciones, y que los
confidencial con arreglo a la legislación nacional o
residuos sean tratados de conformidad con las normas de
protección ambiental legalmente vinculantes en relacióncon las operaciones de eliminación establecidas en elDerecho comunitario.
(24) Es preciso establecer la obligación de que los residuos de un
traslado que no pueda llevarse a cabo de acuerdo con loprevisto, sean devueltos al país de expedición o valorizados
(21) En lo que respecta a los traslados de residuos destinados a la
o eliminados por medios alternativos.
valorización, los Estados miembros también deben sercapaces de velar por que en las instalaciones de gestión deresiduos que regula la Directiva 96/61/CE se apliquen las
(25) También debe ser obligatorio que la persona responsable de
mejores técnicas disponibles descritas en dicha Directiva, de
un traslado ilícito devuelva los residuos en cuestión o
acuerdo con la autorización de las instalaciones. Los
aplique mecanismos alternativos para su valorización o
Estados miembros también deben ser capaces de garantizar
eliminación. De lo contrario, deben intervenir las propias
que los residuos sean tratados de conformidad con las
autoridades competentes de expedición o de destino, según
normas de protección medioambiental legalmente vincu-
lantes en relación con las operaciones de valorizaciónestablecidas en el Derecho comunitario y que, teniendo encuenta el artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2006/12/CE,
(26) Es necesario, con el fin de proteger el medio ambiente de
los residuos sean tratados de conformidad con los planes de
los países afectados, aclarar el alcance de la prohibición,
gestión de residuos establecidos en virtud de dicha Directiva
establecida de acuerdo con el Convenio de Basilea, de las
a fin de garantizar que se cumplen las obligaciones
exportaciones de la Comunidad de residuos destinados a su
legalmente vinculantes en materia de valorización o
eliminación en un tercer país que no sea miembro de la
reciclaje establecidas en la legislación comunitaria.
Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).
(22) El desarrollo de requisitos obligatorios para las instalaciones
de residuos y para el tratamiento de los materiales
(27) Los países Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
residuales específicos a nivel comunitario, junto con las
Europeo podrán adoptar los procedimientos de control
disposiciones existentes en el Derecho comunitario, puede
establecidos para los traslados dentro de la Comunidad.
ayudar al establecimiento de un elevado nivel de protecciónmedioambiental en toda la Comunidad, ayudar a crear unasreglas de juego uniformes para el reciclaje y ayudar a que no
(28) Asimismo, es necesario, con el fin de proteger el medio
se obstaculice el desarrollo de un mercado interior
ambiente de los países afectados, aclarar el alcance de la
económicamente viable para el reciclaje. Por consiguiente,
prohibición de las exportaciones de residuos peligrosos
es necesario desarrollar reglas de juego comunitarias para el
destinados a su valorización en un país donde no se aplique
reciclaje mediante la aplicación de normas comunes en
la Decisión de la OCDE, también establecida de acuerdo
determinados ámbitos, en su caso, también en lo que se
con el Convenio de Basilea. En particular, es necesario
refiere a los materiales secundarios, para aumentar la
aclarar la lista de residuos a los que afecta la prohibición y
calidad del reciclaje. En su caso, la Comisión debe presentar
garantizar que también incluya los residuos enumerados en
lo antes posible propuestas relativas a esas normas para
el anexo II del Convenio de Basilea, en concreto residuos
determinados residuos y determinadas instalaciones de
domésticos y residuos generados por la incineración de
reciclaje, sobre la base de un estudio adicional de la
estrategia de los residuos y teniendo en cuenta la legislacióncomunitaria existente, así como las legislaciones de losEstados miembros. Mientras tanto debe ser posible, en
(29) Conviene mantener mecanismos específicos para las
determinadas condiciones, presentar objeciones a los
exportaciones de residuos no peligrosos destinados a la
traslados planificados cuando la correspondiente valoriza-
valorización en países no sujetos a la Decisión de la OCDE
ción no cumpla la legislación nacional en el país de
y prever la simplificación de dichos mecanismos en una
expedición respecto de la valorización de residuos. Mientras
fecha posterior.
tanto, la Comisión debe seguir supervisando también lasituación en materia de posibles traslados de residuos nodeseados hacia los nuevos Estados miembros y, en caso
(30) Se deben permitir las importaciones en la Comunidad de
necesario, presentar propuestas adecuadas para hacer frente
residuos destinados a la eliminación si el país exportador es
a tales situaciones.
Parte del Convenio de Basilea. Se deben permitir lasimportaciones en la Comunidad de residuos destinados a lavalorización si el país exportador está sujeto a la Decisión
(23) Debe pedirse a los Estados miembros que, de conformidad
de la OCDE o es Parte del Convenio de Basilea. Sin
con el Convenio CEPE/NU sobre el acceso a la información,
embargo, en los demás casos las importaciones solo debenpermitirse si el país exportador está sujeto a un acuerdo osistema bilateral o multilateral compatible con el Derecho
(1) DO L 257 de 10.10.1996, p. 26. Directiva modificada en último
lugar por el Reglamento (CE) no 166/2006 del Parlamento Europeo y
comunitario y de conformidad con el artículo 11 del
del Consejo (DO L 33 de 4.2.2006, p. 1).
Convenio de Basilea, excepto cuando esto no resulte posible
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en situaciones de crisis, de restablecimiento o manteni-
promover el intercambio de información, la responsabili-
miento de la paz o de guerras.
dad compartida y los esfuerzos de cooperación entre laComunidad y sus Estados miembros, por una parte, y losterceros países, por otra, con vistas a garantizar la gestión
(31) El presente Reglamento debe ser aplicado de conformidad
correcta de los residuos.
con el Derecho marítimo internacional.
(37) La Comisión debe adoptar algunos anexos del presente
(32) El presente Reglamento debe reflejar las normas relativas a
Reglamento de conformidad con el procedimiento contem-
las exportaciones y a las importaciones de residuos hacia y
plado en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2006/
desde los países y territorios de ultramar, tal y como
12/CE. Este procedimiento debe también aplicarse para
establece la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de
modificar los anexos en función del progreso científico y
27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los
técnico, de los cambios registrados en la legislación
países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea
comunitaria pertinente o en relación con la Decisión de
(«Decisión de Asociación Ultramar») (1).
la OCDE, el Convenio de Basilea y otros convenios yacuerdos internacionales pertinentes.
(33) Se deben dar los pasos necesarios para garantizar que, de
conformidad con la Directiva 2006/12/CE y con el resto de
(38) Al elaborar las instrucciones para cumplimentar los
la legislación comunitaria sobre residuos, los residuos que
documentos de notificación y movimiento para su
se trasladen dentro de la Comunidad, así como los que se
inclusión en el anexo IC, la Comisión, teniendo en cuenta
importen en la Comunidad, se gestionen de modo que,
la Decisión de la OCDE y el Convenio de Basilea, debe
durante todo el traslado e incluyendo la valorización o la
especificar, entre otras cosas, que los documentos de
eliminación en el país de destino, no se ponga en peligro la
notificación y movimiento deben constar, en la medida de
salud humana y se lleve a cabo sin utilizar procesos o
lo posible, de dos páginas, e indicar cuál es el calendario
métodos que puedan ser perjudiciales para el medio
preciso para cumplimentar los documentos de notificación
ambiente. En lo que respecta a las exportaciones de la
y movimiento de los anexos IA y IB, teniendo en cuenta el
Comunidad que no estén prohibidas, deben hacerse
anexo II. Además, cuando difieran la terminología y los
esfuerzos para garantizar que la gestión del residuo se lleve
requisitos de la Decisión OCDE o del Convenio de Basilea y
a cabo de manera ambientalmente correcta durante todo el
del presente Reglamento, deben aclararse los requisitos
transcurso del traslado e incluyendo la valorización o
eliminación en el país tercero de destino. La instalaciónreceptora de residuos debe funcionar con arreglo a unasnormas de protección de la salud humana y de protección
(39) Al examinar las mezclas de residuos que han de añadirse al
medioambiental equivalentes de forma general a las normas
anexo IIIA se tomará en consideración, entre otras cosas, la
establecidas en la legislación comunitaria. Debe establecerse
información siguiente: las propiedades del residuo, tales
una lista de directrices no vinculantes en las que pueda
como sus posibles características peligrosas, su potencial
buscarse orientación para una gestión correcta desde el
contaminante y el estado físico del residuo; los aspectos de
punto de vista medioambiental.
gestión tales como la capacidad tecnológica para valorizarel residuo, las ventajas medioambientales de dichaoperación de valorización y si se puede perjudicar la
(34) Es preciso que los Estados miembros faciliten a la Comisión
correcta gestión medioambiental del residuo. La Comisión
información sobre la aplicación del presente Reglamento,
debe avanzar lo máximo posible en la conclusión de este
tanto a través de los informes que se entregan a la Secretaría
anexo antes de la entrada en vigor del presente Reglamento
del Convenio de Basilea como sobre la base de un
y haberlo finalizado, a más tardar, seis meses después de
dicha fecha.
(35) Es necesario garantizar un desguace de los buques seguro y
(40) Asimismo, la Comisión debe adoptar medidas adicionales
respetuoso con el medio ambiente, a fin de proteger la salud
relacionadas con la aplicación del presente Reglamento de
humana y el medio ambiente. Además, cabe destacar que
conformidad con el procedimiento contemplado en el
un buque puede convertirse en desecho con arreglo a lo
artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2006/12/CE. Estas
definido en el artículo 2 del Convenio de Basilea y que al
deben incluir un método de cálculo de la fianza o seguro
mismo tiempo puede definirse como buque con arreglo a
equivalente, que la Comisión debe finalizar, a ser posible,
otras disposiciones internacionales. Es importante recordar
antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
que se están llevando a cabo acciones que implican lacooperación interagencial entre la Organización Interna-cional del Trabajo (OIT), la Organización Marítima
(41) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución
Internacional (OMI) y la Secretaría del Convenio de Basilea,
del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/
para fijar requisitos vinculantes a nivel mundial con vistas a
468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se
una solución eficiente y eficaz al problema del desguace de
establecen los procedimientos para el ejercicio de las
competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2).
(36) La cooperación internacional eficaz en materia de control
(42) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber,
de traslados de residuos contribuye a asegurar que se
garantizar la protección del medio ambiente en caso de
controlan los traslados de residuos peligrosos. Es preciso
traslados de residuos no puede ser alcanzado de manera
(1) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1.
(2) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
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suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente,
los traslados de los residuos a que se refiere el artículo 2,
debido a su dimensión y efectos, puede lograrse mejor a
apartado 1, letra b), incisos ii), iv) y v), de la Directiva 2006/
nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas,
12/CE, en caso de que tales traslados ya estén regulados por
de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado
otra normativa comunitaria que contenga disposiciones
en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el
principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo,el presente Reglamento no excede de lo necesario para
los traslados de residuos con origen en la Antártida y
alcanzar dicho objetivo.
destino en la Comunidad que sean conformes con lasdisposiciones del Protocolo sobre protección del medio
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
ambiente del Tratado Antártico (1991);
las importaciones en la Comunidad de residuos generadospor fuerzas armadas u organizaciones de socorro en
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
situaciones de crisis, operaciones de establecimiento omantenimiento de la paz en las que dichos residuos sean
Artículo 1
trasladados por dichas fuerzas armadas u organizaciones desocorro o en su nombre, directa o indirectamente, al país de
Ámbito de aplicación
destino. En tal caso, se informará anticipadamente sobre eltraslado y el destino del mismo a toda autoridad
1. El presente Reglamento establece procedimientos y regíme-
competente de tránsito y a la autoridad competente de
nes de control para el traslado de residuos, en función del origen,
destino en la Comunidad.
el destino y la ruta del traslado, del tipo de residuo trasladado ydel tipo de tratamiento que vaya a aplicarse a los residuos en
4. Los traslados de residuos con origen en la Antártida y
destino en países ajenos a la Comunidad, y en tránsito por laComunidad, estarán sujetos a los artículos 36 y 49.
2. El presente Reglamento se aplicará a los traslados deresiduos:
5. Los traslados de residuos realizados exclusivamente dentrode un Estado miembro solo estarán sujetos al artículo 33.
entre Estados miembros, dentro de la Comunidad o contránsito por terceros países;
Artículo 2
importados en la Comunidad de terceros países;
exportados de la Comunidad a terceros países;
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
en tránsito por la Comunidad, que van de un tercer país aotro.
«residuos»: los que se ajusten a la definición que se estableceen el artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente
«residuos peligrosos»: los que se ajusten a la definición que
la descarga en tierra de los residuos generados por el
se establece en el artículo 1, apartado 4, de la Directiva 91/
funcionamiento normal de los buques y plataformas no
689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa
costeras, incluidas las aguas residuales y residuos, siempre
a los residuos peligrosos (2);
que tales residuos estén sujetos a los requisitos delConvenio Internacional para prevenir la contaminación
«mezcla de residuos»: los residuos que se obtengan
ocasionada por los buques, de 1973, modificado por el
mediante la mezcla, sea deliberada o no, de dos o más
Protocolo de 1978 relativo al mismo (Marpol 73/78), u
residuos diferentes, siempre que no exista una categoría
otros instrumentos internacionales vinculantes;
específica para dicha mezcla en los anexos III, IIIB, IV y IVA.
No se considera mezcla de residuos el traslado conjunto de
los residuos generados a bordo de vehículos, trenes,
dos o más residuos por separado;
aeronaves y buques hasta que dichos residuos se hayandescargado con el fin de ser valorizados o eliminados;
«eliminación»: tal como se define en el artículo 1,apartado 1, letra e), de la Directiva 2006/12/CE;
los traslados de residuos radiactivos tal como se definen enel artículo 2 de la Directiva 92/3/Euratom del Consejo, de3 de febrero de 1992, relativa a la vigilancia y al control de
los traslados de residuos radiactivos entre Estados miem-
eliminación D13 a D15 tal como se definen en el
bros o procedentes o con destino al exterior de la
anexo IIA de la Directiva 2006/12/CE;
«valorización»: tal como se define en el artículo 1,
los traslados sujetos a los requisitos de aprobación con
apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/12/CE;
arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002;
(2) DO L 377 de 31.12.1991, p. 20. Directiva modificada por la Directiva
(1) DO L 35 de 12.2.1992, p. 24.
94/31/CE (DO L 168 de 2.7.1994, p. 28).
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«valorización intermedia»: las operaciones de valorización
productor o recogedor autorizado mencionados
R12 y R13 tal como se definen en el anexo IIB de la
en los incisos i), ii) y iii) a actuar en su nombre
Directiva 2006/12/CE;
como notificante,
«gestión ambientalmente correcta»: la adopción de todas las
un agente registrado que haya sido autorizado
medidas posibles para garantizar que los residuos sean
por escrito por el productor inicial, nuevo
gestionados de manera que la salud humana y el medio
productor o recogedor autorizado mencionados
ambiente queden protegidos contra los efectos nocivos que
en los incisos i), ii) y iii) a actuar en su nombre
puedan derivarse de tales residuos;
como notificante,
«productor»: cualquier persona cuya actividad produzca
cuando todas las personas especificadas en los
residuos («productor inicial») o cualquier persona que
incisos i), ii), iii), iv) y v), en su caso, sean
efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de
desconocidas o insolventes, el poseedor.
otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o decomposición de esos residuos («nuevo productor») que se
Cuando un notificante de los contemplados en los
ajuste a la definición del artículo 1, apartado 1, letra b), de la
incisos iv) o v) incumpla alguna de las obligaciones de
Directiva 2006/12/CE;
retirada de los residuos establecidas en los artículos 22a 25, el productor inicial, el nuevo productor o el
10) «poseedor»: el productor de los residuos o la persona física
recogedor autorizado mencionados en los incisos i), ii)
o jurídica que los tenga en su posesión y que se ajuste a la
o iii), respectivamente, que haya autorizado al
definición del artículo 1, apartado 1, letra c), de la
negociante o agente a actuar en su nombre será
Directiva 2006/12/CE;
considerado como el notificante a efectos de lasmencionadas obligaciones sobre devolución. En caso
11) «recogedor»: toda persona que efectúe recogida de residuos
de traslado ilícito notificado por un negociante o
tal como se define en el artículo 1, apartado 1, letra g), de la
agente de los mencionados en los incisos iv) o v), la
Directiva 2006/12/CE;
persona indicada en los incisos i), ii) o iii) que hayaautorizado a dicho negociante o agente a actuar en su
12) «negociante»: toda persona que actúe como principal en la
nombre será considerada como el notificante a efectos
compra y posterior venta de residuos, incluidos los
del presente Reglamento;
negociantes que no tomen posesión físicamente de losresiduos; este término abarca asimismo a los negociantes
si se trata de una importación con destino a la
con arreglo al artículo 12 de la Directiva 2006/12/CE;
Comunidad o de un tránsito por la Comunidad deresiduos no originados en un Estado miembro,
13) «agente»: toda persona que disponga la valorización o la
cualquiera de las siguientes personas físicas o jurídicas
eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos
sujetas a la jurisdicción del país de expedición que
los agentes que no tomen posesión físicamente de los
pretenda trasladar o hacer trasladar o que haya hecho
residuos, con arreglo al artículo 12 de la Directiva 2006/12/
trasladar los residuos:
la persona designada por las leyes del país de
14) «destinatario»: la persona o empresa sujeta a la jurisdicción
expedición, o bien, en ausencia de tal designa-
del país de destino a la que se trasladan los residuos para su
valorización o eliminación;
el poseedor en el momento de realizarse la
15) «notificante»:
si se trata de un traslado con origen en un Estado
16) «Convenio de Basilea»: el Convenio de 22 de marzo de 1989
miembro, toda persona física o jurídica sujeta a la
sobre el control de los movimientos transfronterizos de los
jurisdicción de tal Estado miembro que pretenda
residuos peligrosos y su eliminación;
trasladar o hacer trasladar residuos y en quien recaigala obligación de notificar. El notificante es alguna delas personas u órganos de la siguiente lista, elegida de
17) «Decisión de la OCDE»: Decisión C(2001) 107 final del
acuerdo con el orden establecido en ella:
Consejo de la OCDE relativa a la revisión de la Decisión C(92) 39 final sobre el control de los movimientos
el productor inicial, o
transfronterizos de residuos destinados a operaciones devalorización;
el nuevo productor autorizado que realizaoperaciones antes del traslado, o
18) «autoridad competente»:
un recogedor autorizado que, a partir de diversas
si se trata de un Estado miembro, el órgano designado
pequeñas cantidades del mismo tipo de residuos
por el Estado miembro en cuestión de conformidad
recogidos de distintas procedencias, haya agru-
con el artículo 53, o bien,
pado el traslado que se iniciará a partir de unlugar notificado único, o
si se trata de un Estado no miembro que sea Parte enel Convenio de Basilea, el órgano designado por el país
el negociante registrado que haya sido auto-
en cuestión como autoridad competente a efectos del
rizado por escrito por el productor inicial, nuevo
Convenio, con arreglo a su artículo 5, o bien,
Diario Oficial de la Unión Europea
si se trata de un país que no cumple las condiciones de
28) «oficina de aduana de salida en la Comunidad»: la que se
las letras a) o b), el órgano designado como autoridad
ajusta a la definición del artículo 793, apartado 2, del
competente por el país o región en cuestión, o bien,
Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio
en ausencia de tal designación, la autoridad reguladora
de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de
del país o región, según proceda, que tenga jurisdic-
aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo
ción sobre los traslados de residuos destinados a la
por el que se establece el código aduanero comunitario (2);
valorización o eliminación o en tránsito, según elcaso;
29) «oficina de aduana de entrada en la Comunidad»: la oficina
de aduana a la que se llevan los residuos que se hanintroducido en el territorio aduanero de la Comunidad de
19) «autoridad competente de expedición»: la autoridad com-
acuerdo con el artículo 38, apartado 1, del Reglamento
petente en la zona desde la que se efectúe o se vaya a
(CEE) no 2913/92;
efectuar el traslado;
30) «importación»: toda entrada de residuos en la Comunidad
con exclusión del tránsito por la Comunidad;
20) «autoridad competente de destino»: la autoridad competente
en la zona hacia la que se efectúe o se vaya a efectuar el
31) «exportación»: la acción de salida de los residuos fuera de la
traslado, o en la que se realice la carga de los residuos
Comunidad con exclusión del tránsito por la Comunidad;
previamente a su valorización o eliminación en una zonano sujeta a la jurisdicción nacional de ningún país;
32) «tránsito»: el traslado de residuos que se efectúe o vaya a
efectuarse por uno o más países distintos de los deexpedición o de destino;
21) «autoridad competente de tránsito»: la autoridad compe-
tente en cualquier país, que no sea el de la autoridad
33) «transporte»: el transporte de residuos por carretera, por
competente de expedición ni el de la autoridad competente
ferrocarril o por vía aérea, marítima o terrestre;
de destino, a través del cual se efectúe o se vaya a efectuar eltraslado;
34) «traslado»: el transporte de residuos destinados a la
valorización o eliminación que se efectúe o vaya aefectuarse:
22) «país de expedición»: el país desde el cual se efectúe o se
vaya a efectuar un traslado de residuos;
entre un país y otro, o
entre un país y los países y territorios de ultramar u
23) «país de destino»: el país hacia el cual se efectúe o se vaya a
otras zonas bajo la protección del primero, o
efectuar un traslado de residuos para su valorización oeliminación, o con objeto de realizar la carga previamente a
entre un país y cualquier zona terrestre que no forme
su valorización o eliminación en una zona no sujeta a la
parte de país alguno con arreglo al Derecho
jurisdicción nacional de ningún país;
entre un país y la Antártida, o
24) «país de tránsito»: cualquier país, distinto de los países de
expedición o de destino, a través del cual se efectúe o vaya a
con origen en un país a través de alguna de las zonas
efectuarse un traslado de residuos;
anteriormente indicadas, o
en el interior de un país atravesando alguna de las
25) «zona bajo jurisdicción nacional de un país»: toda zona
zonas anteriormente indicadas y que se inicie y
terrestre o marítima en la que un Estado ejerce su
termine en el mismo país, o
responsabilidad administrativa y reglamentaria de confor-midad con el Derecho internacional en materia de
desde una zona geográfica no sujeta a la jurisdicción
protección de la salud humana o del medio ambiente;
de ningún país, con destino a un país;
35) «traslado ilícito»: todo traslado de residuos que se efectúe:
26) «países y territorios de ultramar»: son los países y territorios
enumerados en el anexo IA de la Decisión 2001/822/CE;
sin haber sido notificado a todas las autoridadescompetentes afectadas de conformidad con el presenteReglamento, o
27) «oficina de aduana de exportación»: la que se ajusta a la
definición del artículo 161, apartado 5, del Reglamento
sin la autorización de las autoridades competentes
(CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992,
afectadas de conformidad con el presente Reglamento,
por el que se aprueba el código aduanero comunitario (1);
(1) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. Reglamento modificado en último
(2) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último
lugar por el Reglamento (CE) no 648/2005 del Parlamento Europeo y
lugar por el Reglamento (CE) no 215/2006 (DO L 38 de 9.2.2006,
del Consejo (DO L 117 de 4.5.2005, p. 13).
Diario Oficial de la Unión Europea
habiendo obtenido la autorización de las autoridades
mezclas, no clasificadas en una categoría específica del
competentes afectadas mediante falsificación, tergiver-
anexo III, de dos o más residuos enumerados en el anexo III,
sación o fraude, o
siempre que la composición de dichas mezclas noperjudique su valorización ambientalmente correcta y
de un modo que no aparezca especificado material-
siempre que dichas mezclas sean incluidas en el
mente en los documentos de notificación o de
anexo IIIA, de conformidad con el artículo 58.
3. A los residuos enumerados en el anexo III, en casos
de un modo que dé lugar a una valorización o una
excepcionales, les serán de aplicación las disposiciones perti-
eliminación que infrinja la normativa comunitaria o
nentes como si hubieran estado enumerados en el anexo IV, si
presentan alguna de las características de peligrosidad señaladasen el anexo III de la Directiva 91/689/CEE. Estos residuos
de modo contrario a los artículos 34, 36, 39, 40, 41
recibirán el trato previsto en el artículo 58.
de forma que, en relación con los traslados de residuos
4. Los traslados de residuos expresamente destinados a análisis
a que se refiere el artículo 3, apartados 2 y 4:
de laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas opara determinar su idoneidad para operaciones de valorización o
se compruebe que los residuos no figuran en los
eliminación no estarán sujetos al procedimiento de notificación y
anexos III, IIIA o IIIB, o
autorización previa por escrito que se ha descrito en elapartado 1. En su lugar, se aplicarán los requisitos deprocedimiento del artículo 18. La cantidad de tales residuos,
no se haya cumplido con el artículo 3, apar-
salvo cuando sean expresamente destinados a análisis de
laboratorio, se determinará en función de la cantidad mínimaque sea razonablemente necesaria para realizar el análisis en cada
el traslado se efectúe de un modo no especifi-
caso, y no superará los 25 kg.
cado concretamente en el documento que figuraen el anexo VII.
(residuo 20 03 01) recogidos de hogares particulares, inclusocuando dicha recogida también abarque ese tipo de residuos
TRASLADOS EN EL INTERIOR DE LA COMUNIDAD CON O SIN
procedentes de otros productores, a instalaciones de valorización
TRÁNSITO POR TERCEROS PAÍSES
o eliminación estarán, de conformidad con el presenteReglamento, sujetos a las mismas disposiciones que los residuos
Artículo 3
destinados a la eliminación.
Marco de procedimiento general
CAPÍTULO 1
1. Los traslados de los siguientes residuos estarán sujetos al
Notificación previa por escrito y autorización
procedimiento de notificación y autorización previas por escritoestablecido en las disposiciones del presente título:
Artículo 4
si están destinados a operaciones de eliminación:
todos los residuos;
si están destinados a operaciones de valorización:
Cuando el notificante pretenda trasladar residuos con arreglo alartículo 3, apartado 1, letras a) o b), deberá presentar una
residuos enumerados en el anexo IV, que incluye, entre
notificación previa por escrito a la autoridad competente de
otros, los residuos enumerados en los anexos II y VIII
expedición y, si efectuara una notificación general, atenerse a lo
del Convenio de Basilea,
dispuesto en el artículo 13.
los residuos enumerados en el anexo IVA,
Cuando se efectúe una notificación, deberán cumplirse lossiguientes requisitos:
los residuos no clasificados en una categoría específicade los anexos III, IIIB, IV o IVA,
Documentos de notificación y movimiento
las mezclas de residuos no clasificadas en unacategoría específica de los anexos III, IIIB, IV o IVA
La notificación se realizará por medio de los siguientes
salvo si figuraran en el anexo IIIA.
2. Los traslados de los residuos siguientes que se destinen a lavalorización estarán sujetos a los requisitos de información
el documento de notificación que figura en el
general establecidos en el artículo 18 si la cantidad de residuos
trasladados sobrepasa los 20 kg:
el documento de movimiento que figura en el
los residuos enumerados en el anexo III o en el IIIB;
Diario Oficial de la Unión Europea
Al efectuar la notificación, el notificante deberá cumpli-
Constitución de una fianza o seguro equivalente
mentar tanto el documento de notificación como, cuandosea pertinente, el documento de movimiento.
Se constituirá una fianza o seguro equivalente con arregloal artículo 6. El notificante hará una declaración a tal efecto
Cuando el notificante no sea el productor inicial de
cumplimentando la parte correspondiente del documento
conformidad con el artículo 2, punto 15, letra a), inciso i),
de notificación que figura en el anexo IA.
el notificante velará por que este productor o una de laspersonas indicadas en el artículo 2, punto 15, letra a),
La fianza o seguro equivalente (o, si la autoridad
incisos ii) o iii), también firme, cuando ello sea viable, el
competente lo permite, pruebas de dicha fianza o seguro
documento de notificación contemplado en el anexo IA.
o una declaración que certifique su existencia) serápresentado como parte del documento de notificación en
Los documentos de notificación y movimiento serán
el momento de la notificación o, si la autoridad competente
facilitados al notificante por la autoridad competente de
lo permite en virtud de la legislación nacional, en el
momento del comienzo del traslado.
Información y documentación que deberá facilitarse junto
Cobertura de la notificación
con los documentos de notificación y movimiento
La notificación deberá cubrir el traslado de residuos desde
El notificante incorporará o adjuntará al documento de
su lugar inicial de expedición e incluir su valorización o
notificación la información y la documentación señaladas
eliminación intermedia o definitiva.
en el anexo II, parte 1. El notificante incorporará oadjuntará al documento de movimiento la información y la
En caso de posteriores operaciones intermedias o definitivas
documentación señaladas en el anexo II, parte 2, en la
en un país que no sea el primer país de destino, la
medida de lo posible en el momento de la notificación.
operación definitiva y su destino se consignarán en lanotificación y se aplicará lo dispuesto en el artículo 15,letra f).
La notificación se considerará debidamente realizadacuando la autoridad competente de expedición se hayaasegurado de que se han completado los documentos de
Cada notificación deberá cubrir un solo código de
notificación y movimiento de conformidad con el párrafo
identificación de residuos, excepto para:
residuos no clasificados en una sola rúbrica en los
Información y documentación adicionales
anexos III, IIIB, IV o IVA, en cuyo caso solo deberáespecificarse un residuo;
Si lo solicita cualquiera de las autoridades competentesafectadas, el notificante entregará información y documen-
mezclas de residuos no clasificadas en una sola rúbrica
tación adicionales. En el anexo II, parte 3, figura una lista
en los anexos III, IIIB, IV o IVA, a menos que figuren
con la información y documentación adicionales que se
en el anexo IIIA, en cuyo caso el código de cada
podrá solicitar.
fracción de residuos deberá especificarse por orden deimportancia.
La notificación se considerará debidamente completadacuando la autoridad competente de destino se haya
Artículo 5
asegurado de que se han completado los documentos denotificación y movimiento y de que el notificante ha
entregado la información y la documentación mencionadasen el anexo II, partes 1 y 2, así como toda la información y
1. Todos los traslados de residuos que requieren notificación
documentación adicional que se le solicite en virtud del
estarán sujetos al requisito de la celebración de un contrato entre
presente apartado y de la lista del anexo II, parte 3.
el notificante y el destinatario para la valorización o eliminaciónde los residuos notificados.
Celebración de un contrato entre el notificante y eldestinatario
2. El contrato deberá celebrarse y ser efectivo en el momentode la notificación y durante todo el traslado hasta que se haya
El notificante deberá celebrar con el destinatario un
expedido un certificado de conformidad con el artículo 15,
contrato análogo al descrito en el artículo 5 para la
letra e), o el artículo 16, letra e), o, en su caso, el artículo 15,
valorización o eliminación de los residuos notificados.
En el momento de la notificación, deberá acreditarse la
3. El contrato deberá establecer la obligación:
existencia de este contrato o presentarse una declaraciónque certifique dicha existencia, de conformidad con el
por parte del notificante, de volver a hacerse cargo de los
anexo IA, ante las autoridades competentes afectadas. El
residuos, en caso de que el traslado o la valorización o
notificante o el destinatario facilitará una copia del
eliminación no se hayan llevado a cabo de acuerdo con lo
contrato, o una prueba del mismo que sea considerada
previsto o de que se haya efectuado como un traslado
satisfactoria por la autoridad competente de que se trate, si
ilícito, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 y el
así lo solicita la autoridad competente en cuestión.
artículo 24, apartado 2;
Diario Oficial de la Unión Europea
por parte del destinatario, de valorizar o eliminar los
lo permitiere, a más tardar cuando se inicie el traslado, y deberá
residuos si se hubieren efectuado como un traslado ilícito,
aplicarse al traslado notificado, a más tardar al iniciarse el mismo.
con arreglo al artículo 24, apartado 3, y
4. La fianza o fianzas o seguros equivalentes, incluidos el
por parte de la instalación, de entregar, con arreglo al
formulario, la redacción y la cuantía de la cobertura, serán
artículo 16, letra e), un certificado de que los residuos han
aprobados por la autoridad competente de expedición.
sido valorizados o eliminados de acuerdo con la notifica-ción y con las condiciones que en ella se especifican y conlos requisitos del presente Reglamento.
No obstante, en casos de importación en la Comunidad, laautoridad competente de destino en la Comunidad revisará la
4. En caso de que el residuo trasladado esté destinado a
cuantía de la cobertura y, en caso necesario, aprobará una fianza
operaciones de valorización o eliminación intermedias, el
o seguro adicional.
contrato deberá incluir las siguientes obligaciones adicionales:
la obligación de la instalación de destino de entregar, con
5. La o las fianzas o seguros equivalentes serán válidos y
arreglo al artículo 15, letras d) y, en su caso, e), certificados
cubrirán un traslado notificado y la realización de las
de que los residuos han sido valorizados o eliminados de
operaciones de valorización o eliminación de los residuos
acuerdo con la notificación y con las condiciones que en
ella se especifican y con los requisitos del presenteReglamento, y
La fianza o fianzas o seguros equivalentes se liberarán cuando laautoridad competente haya recibido el certificado indicado en el
la obligación del destinatario de entregar, si fuera
artículo 16, letra e), o, en su caso, en el artículo 15, letra e), con
pertinente, una notificación a la autoridad competente
respecto a las operaciones de valorización o eliminación
inicial del país de expedición inicial, con arreglo al
artículo 15, letra f), inciso ii),.
5. En caso de que los residuos deban trasladarse entre dos
6. No obstante lo dispuesto en el apartado 5, en caso de que los
establecimientos que están bajo el control de la misma entidad
residuos trasladados estén destinados a operaciones de valoriza-
jurídica, este contrato podrá sustituirse por una declaración de la
ción o eliminación intermedias y se proceda a una operación
entidad en cuestión que vaya a encargarse de la valorización o
adicional de valorización o eliminación en el país de destino, la
eliminación de los residuos notificados.
fianza o seguro equivalente podrá ser liberado cuando losresiduos salgan de la instalación intermedia y la autoridadcompetente haya recibido el certificado a que se refiere el
Artículo 6
artículo 15, letra d). En tal caso, cualquier traslado posterior haciauna instalación de valorización o eliminación estará cubierto por
una nueva fianza o seguro equivalente a no ser que la autoridadcompetente de destino considere que tal fianza o seguroequivalente no es necesario. En ese caso la autoridad competente
1. Todos los traslados de residuos que requieren notificación
de destino será responsable de que se cumplan las obligaciones
estarán sujetos al requisito de constitución de una fianza o
que pudieran surgir de efectuarse un traslado ilícito, o de la
seguro equivalente que cubra:
retirada de los residuos cuando el traslado y posterior operaciónde valorización o eliminación no puedan llevarse a cabo según
los costes de transporte;
las previsiones.
los costes de valorización o eliminación, con inclusión de
7. La autoridad competente dentro de la Comunidad que haya
toda operación intermedia necesaria, y
aprobado la fianza o seguro equivalente tendrá acceso al mismoy utilizará los fondos para, entre otras cosas, pagar a otras
los costes de almacenamiento durante 90 días.
autoridades afectadas, a fin de cumplir las obligaciones derivadasde lo dispuesto en los artículos 23 y 25.
2. La fianza o seguro equivalente tiene por finalidad cubrir loscostes ocasionados en caso de que:
8. En caso de que se efectúe una notificación general conarreglo al artículo 13, se podrá constituir una fianza o seguro
el traslado, la valorización o la eliminación no puedan
equivalente que cubra ciertas partes y no la totalidad de la
llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto, tal como se
notificación general. En estos casos, la fianza o seguro
indica en el artículo 22, o
equivalente se aplicará al traslado notificado que sea objeto desu cobertura, a más tardar, en el momento de su inicio.
el traslado, la valorización o la eliminación sean ilícitos,como se indica en el artículo 24.
La fianza o seguro equivalente se liberará cuando la autoridadcompetente haya recibido el certificado a que se refiere el
3. La fianza o seguro equivalente deberá ser constituido por el
artículo 16, letra e), o, si resultare apropiado, el artículo 15,
notificante u otra persona física o jurídica que actúe en su
letra e), en relación con las operaciones intermedias de
nombre, y ser efectivo en el momento de la notificación o, si la
valorización o eliminación de los residuos de que se trate. El
autoridad competente que apruebe la fianza o seguro equivalente
apartado 6 se aplicará
mutatis mutandis.
Diario Oficial de la Unión Europea
9. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las
2. Cuando la autoridad competente de destino considere que la
disposiciones de Derecho nacional que adopten con arreglo al
notificación ha sido debidamente completada, tal como se
presente artículo.
describe en el artículo 4, punto 3, párrafo segundo, enviará unacuse de recibo al notificante y copias a las demás autoridades
Artículo 7
competentes afectadas. Esto se hará en el plazo de tres díashábiles a partir de la recepción de la notificación debidamentecompletada.
Transmisión de la notificación por la autoridad competente
3. Si, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción dela notificación, la autoridad competente de destino no ha
1. Una vez que la notificación haya sido debidamente realizada,
acusado recibo de la notificación, según lo estipulado en el
tal como se describe en el artículo 4, punto 2, párrafo segundo,
apartado 2, facilitará al notificante, previa solicitud de este, una
la autoridad competente de expedición conservará una copia de
la notificación y transmitirá la notificación a la autoridadcompetente de destino con copia a todas las autoridadescompetentes de tránsito, y comunicará al notificante que ha
Artículo 9
efectuado la transmisión. Esto se hará en un plazo de tres díashábiles desde la recepción de la notificación.
Autorización por las autoridades competentes de destino,
de expedición y de tránsito y plazos para el transporte, la
2. Si la notificación no ha sido debidamente realizada, la
valorización o la eliminación
autoridad competente de expedición solicitará información ydocumentación al notificante con arreglo al artículo 4, punto 2,
1. Las autoridades competentes de destino, de expedición y de
párrafo segundo.
tránsito dispondrán de 30 días de plazo desde la fecha detransmisión del acuse de recibo por parte de la autoridad
Esto se hará en un plazo de tres días hábiles desde la recepción de
competente de destino, de conformidad con el artículo 8, para
la notificación.
tomar una de las siguientes decisiones motivadas por escrito, enrelación con el traslado notificado:
En estos casos, la autoridad competente de expedición tendrá tresdías hábiles a partir de la recepción de la información y/o
autorizar sin condiciones;
documentación solicitada para dar cumplimiento a lo dispuestoen el apartado 1.
autorizar con condiciones, de acuerdo con el artículo 10,o bien
3. Una vez que la notificación haya sido debidamente realizada,tal como se describe en el artículo 4, punto 2, párrafo segundo,
formular objeciones, de acuerdo con los artículos 11 y 12.
la autoridad competente de expedición podrá decidir, en unplazo de tres días hábiles, no transmitir la notificación si tieneobjeciones en contra del traslado de conformidad con los
Se presumirá que la autoridad competente de tránsito ha
artículos 11 y 12.
otorgado su autorización tácita cuando se agote el plazo de 30días sin que haya formulado objeciones.
En este caso comunicará inmediatamente dicha decisión y dichasobjeciones al notificante.
2. Las autoridades competentes de destino, de expedición y, ensu caso, de tránsito transmitirán al notificante su decisiónmotivada por escrito en el plazo de 30 días mencionado en el
4. Si, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de
apartado 1, con copia para las demás autoridades competentes
la notificación, la autoridad competente de expedición no ha
transmitido la notificación, según lo estipulado en el apartado 1,facilitará al notificante, previa solicitud de este, una explicaciónmotivada. Esto no se aplicará cuando no se haya atendido la
3. Las autoridades competentes de destino, de expedición y, en
solicitud de información a que se refiere el apartado 2.
su caso, de tránsito harán constar su autorización por escritosellando, firmando y fechando a tales efectos el documento de
Artículo 8
notificación o sus copias.
Solicitudes de información y documentación de las
4. Toda autorización otorgada por escrito para un determinado
autoridades competentes afectadas y acuse de recibo de la
traslado se extinguirá en el plazo de un año civil a partir de la
autoridad competente de destino
fecha de su emisión o a partir de una fecha posterior según seindique en el documento de notificación. Sin embargo, estadisposición no se aplicará si las autoridades competentes
1. Una vez transmitida la notificación por la autoridad
afectadas establecen un plazo menor.
competente de expedición, si una de las autoridades competentesafectadas estima que se requiere información y documentaciónadicional tal como se contempla en el artículo 4, punto 3,
5. La autorización tácita de un traslado previsto se extinguirá
párrafo segundo, solicitará al notificante dicha información o
en el plazo de un año civil a partir del final del plazo de 30 días a
documentación e informará de tal solicitud a las demás
que se refiere el apartado 1.
autoridades competentes. Esto se hará en un plazo de tres díashábiles desde la recepción de la notificación. En tales casos las
6. El traslado previsto solo podrá efectuarse previo cumpli-
autoridades competentes afectadas tendrán tres días hábiles a
miento de los requisitos previstos en el artículo 16, letras a) y b),
partir de la recepción de la información y documentación
y durante el período de validez de las autorizaciones tácitas o
solicitada para informar a la autoridad competente de destino.
escritas de todas las autoridades competentes.
Diario Oficial de la Unión Europea
7. La valorización o la eliminación de residuos, en relación con
5. La autoridad competente de destino también podrá, en el
un traslado previsto, se completará a más tardar un año civil
plazo de 30 días a que se hace referencia en el apartado 1, fijar el
después de la recepción de los residuos por la instalación, a
requisito de que la instalación que recibe el residuo lleve un
menos que las autoridades competentes afectadas establezcan un
registro regular de las entradas, salidas y/o balances de residuos y
plazo menor.
sus correspondientes operaciones de valorización o eliminacióncon arreglo a lo expuesto en la notificación, así como durante el
8. Las autoridades competentes afectadas suspenderán su
período de validez de la notificación. Dichos registros serán
autorización cuando tengan conocimiento de que:
firmados por una persona responsable legalmente de lainstalación y se enviarán a la autoridad competente de destinoen el plazo de un mes desde la realización de la operación de
la composición de los residuos no se corresponde con la
valorización o eliminación notificada.
notificada, o bien
no se respetan las condiciones impuestas para el traslado, o
Artículo 11
Objeciones a los traslados de residuos destinados a la
no se procede a la valorización o la eliminación de los
residuos, de conformidad con el permiso de la instalaciónque realice dicha operación, o bien
1. Cuando se presente una notificación relativa a undeterminado traslado de residuos destinados a la eliminación,
los residuos serán trasladados, valorizados o eliminados, o
las autoridades competentes de destino y de expedición podrán,
ya se han trasladado, valorizado o eliminado de manera que
en un plazo de 30 días desde la fecha de transmisión del acuse de
no se corresponde con la información proporcionada o
recibo por parte de la autoridad competente de destino, de
adjunta a los documentos de notificación y movimiento.
conformidad con el artículo 8, formular objeciones motivadaspor alguno o varios de los motivos siguientes y de conformidad
9. La retirada de la autorización se transmitirá por medio de
una notificación oficial al notificante, con copia para las demásautoridades competentes afectadas y para el destinatario.
que el traslado o la eliminación previstos no se ajustarían alas medidas de prohibición general o parcial de traslados de
Artículo 10
residuos o de objeción sistemática a los mismos adoptadaspara aplicar los principios de proximidad, prioridad de
Condiciones para un traslado
valorización y autosuficiencia a escala comunitaria ynacional con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2006/
1. En un plazo de 30 días desde la fecha de transmisión del
acuse de recibo por parte de la autoridad competente de destinode conformidad con el artículo 8, las autoridades competentes de
que el traslado o la eliminación previstos no se ajustarían a
expedición, de destino y de tránsito podrán establecer condicio-
las disposiciones legales y reglamentarias nacionales en
nes para autorizar un traslado notificado. Estas condiciones
materia de protección del medio ambiente, de orden
podrán basarse en una o varias de las razones especificadas en los
público, de seguridad pública o de protección de la salud en
artículos 11 o 12.
relación con las acciones que tienen lugar en dicho país, obien
2. Las autoridades competentes de expedición, de destino y detránsito también podrán establecer, en el plazo de 30 díasmencionado en el apartado 1, las condiciones en las que habrá de
que el notificante o el destinatario hayan sido condenados
efectuarse el transporte de residuos dentro de su jurisdicción.
anteriormente por llevar a cabo traslados ilícitos o realizar
Estas condiciones de transporte no podrán ser más rigurosas que
cualquier otro acto ilícito en relación con la protección del
las establecidas para traslados similares efectuados íntegramente
medio ambiente, en cuyo caso las autoridades competentes
bajo su jurisdicción y deberán tener debidamente en cuenta los
de expedición y de destino podrán oponerse, de conformi-
acuerdos vigentes, en especial los acuerdos internacionales
dad con la legislación nacional, a todos los traslados en que
participen estas personas, o bien
3. Las autoridades competentes de expedición, de destino y de
que el notificante o la instalación hayan incumplido
tránsito también podrán establecer, en el plazo de 30 días
repetidamente los artículos 15 y 16 con motivo de
mencionado en el apartado 1, la condición de que su
traslados anteriores, o bien
autorización deberá considerarse retirada si la fianza o seguroequivalente no es aplicable a más tardar en el momento deiniciarse el traslado notificado, tal como se establece en el
que el Estado miembro desee ejercer su derecho, con
artículo 6, apartado 3.
arreglo al artículo 4, apartado 1, del Convenio de Basilea, deprohibir la importación de residuos peligrosos o de
4. La autoridad competente que establezca condiciones deberá
residuos incluidos en el anexo II de dicho Convenio, o bien
comunicarlas al notificante por escrito, con copia a lasautoridades competentes afectadas.
que el traslado o la eliminación previstos sean contrarios alas obligaciones dimanantes de convenios internacionales
La autoridad competente en cuestión deberá incorporar o
celebrados por el Estado o Estados miembros afectados o
adjuntar las condiciones al documento de notificación.
por la Comunidad, o bien
Diario Oficial de la Unión Europea
teniendo en cuenta circunstancias geográficas o la necesi-
notificación perderá su validez. Cuando el notificante aún tenga
dad de contar con instalaciones especializadas para
intención de llevar a cabo el traslado, deberá efectuarse una
determinados tipos de residuos, cuando el traslado o la
nueva notificación, a menos que todas las autoridades
eliminación previstos no se ajusten a lo dispuesto en la
competentes afectadas y el notificante lleguen a un acuerdo
Directiva 2006/12/CE, especialmente en sus artículos 5 y 7:
a fin de aplicar el principio de autosuficiencia a escala
6. Las medidas que adopten los Estados miembros, de
comunitaria y nacional, o
conformidad con el apartado 1, letra a), para prohibir concarácter general o parcial los traslados de residuos destinados a la
cuando la instalación especializada tenga que eliminar
eliminación u objetar sistemáticamente a los mismos, o de
residuos procedentes de una fuente más próxima y la
conformidad con el apartado 1, letra e), deberán ser notificadas
autoridad competente haya dado prioridad a dichos
de forma inmediata a la Comisión, que informará a los demás
Estados miembros.
a fin de garantizar que los traslados se ajusten a los
Artículo 12
planes de gestión de residuos, o bien
que los residuos serán tratados en instalaciones contem-
Objeciones a los traslados de residuos destinados a la
pladas en la Directiva 96/61/CE, pero que no aplican las
mejores técnicas disponibles definidas en el artículo 9,apartado 4, de dicha Directiva, de conformidad con el
1. Cuando se presente una notificación relativa a un
permiso de que disponga la instalación, o bien
determinado traslado de residuos destinados a la valorización,las autoridades competentes de destino y de expedición podrán,
que el residuo sea una mezcla de residuos municipales
en un plazo de 30 días desde la fecha de transmisión del acuse de
recogidos en viviendas particulares (residuo 20 03 01), o
recibo por parte de la autoridad competente de destino, de
conformidad con el artículo 8, formular objeciones motivadaspor alguno o varios de los motivos siguientes y de conformidad
que los residuos en cuestión no serán tratados con arreglo a
normas de protección ambiental legalmente preceptivasaplicables a las operaciones de eliminación establecidas en
que el traslado o la valorización previstos no se ajustarían a
el Derecho comunitario, incluso en los casos en que se
lo dispuesto en la Directiva 2006/12/CE, en particular en
concedan excepciones temporales.
sus artículos 3, 4, 7 y 10, o bien
2. Las autoridades competentes de tránsito podrán, en el plazode 30 días a que se refiere el apartado 1, formular objeciones
que el traslado o la valorización previstos no se ajustarían a
motivadas basadas exclusivamente en el apartado 1, letras b), c),
las disposiciones legales y reglamentarias nacionales en
materia de protección del medio ambiente, orden público,seguridad pública o protección de la salud en relación conacciones que tengan lugar en dicho país, o bien
3. Cuando se trate de residuos peligrosos producidos en elEstado miembro de expedición en cantidades globales anualestan pequeñas que la creación de nuevas instalaciones especiali-
que el traslado o la valorización previstos no se ajustarían a
zadas de eliminación en dicho Estado miembro fuera económi-
las disposiciones legales y reglamentarias del país de
camente inviable, no será aplicable lo dispuesto en el apartado 1,
expedición en relación con la valorización de residuos,
incluidos los casos en que los traslados previstos afecten aresiduos destinados a valorización en una instalación que
La autoridad competente de destino colaborará con la autoridad
siga normas menos exigentes de tratamiento para dichos
competente de expedición que considere que es de aplicación el
residuos que las del país de expedición, respetando la
presente apartado y no el apartado 1, letra a), con el fin de
necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del
resolver el asunto bilateralmente.
mercado interior.
En caso de que no se alcance una solución satisfactoria,
Ello no se aplicará cuando:
cualquiera de los dos Estados miembros podrá presentar elasunto a la Comisión, que resolverá de conformidad con elprocedimiento contemplado en el artículo 18, apartado 3, de la
exista legislación comunitaria correspondiente, en
particular sobre residuos, y si en la legislaciónnacional se han introducido requisitos al menos tan
4. Si, en el plazo de 30 días mencionado en el apartado 1, las
estrictos como los de la legislación comunitaria, en el
autoridades competentes consideran que se han resuelto los
marco de la incorporación de esta al Derecho
problemas que motivaban sus objeciones, lo comunicarán al
notificante inmediatamente y por escrito, con copia para eldestinatario y para las demás autoridades competentes afectadas.
la operación de valorización en el país de destino vayaa realizarse en condiciones en general equivalentes a
5. Si los problemas que motivan las objeciones no se resuelven
las impuestas por la legislación nacional del país de
en el plazo de 30 días mencionado en el apartado 1, la
Diario Oficial de la Unión Europea
la legislación nacional del país de expedición, distinta
notificante inmediatamente y por escrito, con copia para el
de la contemplada en el inciso i), no se haya notificado
destinatario y para las demás autoridades competentes afectadas.
de conformidad con la Directiva 98/34/CE delParlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio
4. Si los problemas que motivan las objeciones no se resuelven
de 1998, por la que se establece un procedimiento de
en el plazo de 30 días mencionado en el apartado 1, la
información en materia de las normas y reglamen-
notificación perderá su validez. Cuando el notificante aún tenga
taciones técnicas y normas para los servicios de la
intención de llevar a cabo el traslado, deberá efectuarse una
sociedad de la información (1), a pesar de que esta
nueva notificación, a menos que todas las autoridades
Directiva así lo requiera, o bien
competentes afectadas y el notificante lleguen a un acuerdodistinto.
que el notificante o el destinatario hayan sido condenadosanteriormente por llevar a cabo traslados ilícitos o realizar
5. Según lo dispuesto en el artículo 51, los Estados miembros
cualquier otro acto ilícito en relación con la protección del
informarán a la Comisión de las objeciones formuladas por las
medio ambiente, en cuyo caso las autoridades competentes
autoridades competentes de conformidad con el apartado 1,
de expedición y de destino podrán oponerse, de conformi-
dad con la legislación nacional, a todos los traslados en queparticipen estas personas, o bien
6. El Estado miembro de expedición informará a la Comisión y
que el notificante o la instalación hayan incumplido
a los demás Estados miembros de la legislación nacional sobre la
repetidamente los artículos 15 y 16 con motivo de
que puedan basarse las objeciones de las autoridades compe-
traslados anteriores, o bien
tentes con arreglo al apartado 1, letra c), y declararán a quéresiduos y operaciones de valorización de residuos son de
que el traslado o la valorización previstos sean contrarios a
aplicación dichas objeciones, antes de que esas leyes y normativas
las obligaciones dimanantes de convenios internacionales
se invoquen para presentar objeciones motivadas.
celebrados por el Estado o Estados miembros implicados opor la Comunidad, o bien
Artículo 13
que la proporción entre la fracción del residuo valorizable y
la no valorizable, el valor estimado de los materiales quevayan a ser valorizados definitivamente o el coste de la
1. El notificante podrá presentar una notificación general para
valorización y el coste de la eliminación de la fracción no
varios traslados si, en cada uno de los traslados:
valorizable no justifiquen la valorización atendiendo aconsideraciones económicas o medioambientales, o bien
los residuos tienen básicamente características físicas yquímicas similares, y
que el residuo trasladado se destine a eliminación y no avalorización, o bien
los residuos van a trasladarse al mismo destinatario y la
que los residuos serán tratados en instalaciones contem-
misma instalación, y
pladas en la Directiva 96/61/CE, pero que no aplican lasmejores técnicas disponibles definidas en el artículo 9,
el itinerario del traslado, de acuerdo con lo especificado en
apartado 4, de dicha Directiva, de conformidad con el
el documento de notificación, es el mismo.
permiso de que disponga la instalación, o bien
2. Cuando por circunstancias imprevistas no fuera posible
que los residuos en cuestión no serán tratados con arreglo a
seguir el mismo itinerario, el notificante deberá informar a las
normas de protección ambiental legalmente preceptivas en
autoridades competentes afectadas lo más rápidamente posible y,
relación con las operaciones de valorización, o con
si es posible, antes de iniciar el traslado, si en ese momento ya se
obligaciones legalmente preceptivas en materia de valori-
sabe que será necesaria una modificación.
zación o reciclado establecidas en la legislación comunita-ria, incluso en los casos en que se concedan excepciones
No se podrá recurrir a este procedimiento de notificación general
temporales, o bien
si ya se conoce la modificación del itinerario antes de quecomience el traslado y ello implica a otras autoridades
que los residuos en cuestión no serán tratados de acuerdo
competentes distintas de las afectadas por la notificación general,
con los planes de gestión de residuos elaborados en virtud
en cuyo caso deberá presentarse una nueva notificación.
del artículo 7 de la Directiva 2006/12/CE, a fin degarantizar el cumplimiento de las obligaciones legalmentepreceptivas en materia de valorización o reciclado
3. Las autoridades competentes afectadas podrán supeditar su
establecidas en la legislación comunitaria.
consentimiento para el uso de dicha notificación general a que seles proporcione posteriormente información y documentación
2. Las autoridades competentes de tránsito podrán, en el plazo
adicionales, de conformidad con el artículo 4, punto 2, párrafo
de 30 días a que se refiere el apartado 1, formular objeciones
segundo, y el artículo 4, punto 3, párrafo segundo.
motivadas al traslado previsto basadas exclusivamente en elapartado 1, letras b), d), e) y f).
Artículo 14
3. Si, en el plazo de 30 días mencionado en el apartado 1, las
Instalaciones de valorización con autorización previa
autoridades competentes consideran que se han resuelto losproblemas que motivaban sus objeciones, lo comunicarán al
1. Las autoridades competentes de destino que tenganjurisdicción sobre determinadas instalaciones de valorización
(1) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37. Directiva modificada en último lugar
podrán decidir otorgar autorizaciones previas para dichas
por el Acta de adhesión de 2003.
Diario Oficial de la Unión Europea
Estas decisiones se limitarán a un período concreto y podrán ser
Artículo 15
revocadas en cualquier momento.
Disposiciones adicionales relativas a las operaciones
2. En el caso de una notificación general presentada en virtud
intermedias de valorización y eliminación
del artículo 13, la autoridad competente de destino, de acuerdocon las demás autoridades competentes afectadas, podrá ampliar
Los traslados de residuos destinados a operaciones intermedias
el período de validez de la autorización indicado en el artículo 9,
de valorización o eliminación estarán sujetos a las siguientes
apartados 4 y 5, a un máximo de tres años.
3. Las autoridades competentes que decidan otorgar una
cuando un traslado de residuos se destine a una operación
autorización previa a una instalación de conformidad con lo
de valorización o eliminación intermedia, todas las
dispuesto en los apartados 1 y 2 deberán facilitar la siguiente
instalaciones en las que se prevea realizar una posterior
información a la Comisión y, en su caso, a la Secretaría de la
valorización y eliminación intermedia o definitiva también
se indicarán en el documento de notificación, además de laoperación inicial de valorización o eliminación intermedia;
nombre, número de registro y dirección de la instalación devalorización;
las autoridades competentes de expedición y de destino solopodrán dar su autorización a un traslado de residuosdestinado a una operación de valorización o eliminación
descripción de las tecnologías empleadas, incluidos los
intermedia si no hay motivos de objeción, de conformidad
con los artículos 11 o 12, respecto al traslado o traslados delos residuos a las instalaciones que llevarán a cabo cualquier
los residuos enumerados en los anexos IV y IVA o los
posterior operación de valorización o eliminación interme-
residuos a los que se aplica la decisión;
dia o definitiva;
la instalación que lleve a cabo la operación de valorización
cantidad total con autorización previa
o eliminación intermedia deberá confirmar por escrito queha recibido los residuos en el plazo de tres días desde la
período de validez;
cualquier modificación que sufra la autorización previa;
Esta confirmación se indicará en el documento demovimiento o se adjuntará al mismo. La instalaciónmencionada enviará copias firmadas del documento de
cualquier modificación de la información notificada, y
movimiento que incorpore esta confirmación tanto alnotificante como a las autoridades competentes afectadas;
cualquier revocación de la autorización.
la instalación que lleve a cabo una operación devalorización o eliminación intermedia deberá certificar
A estos efectos se utilizará el formulario del anexo VI.
que ha finalizado la valorización o eliminación intermediade los residuos, bajo su propia responsabilidad y a la mayorbrevedad posible, pero como máximo en el plazo de 30
4. No obstante lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 12, la
días desde la conclusión de la operación, o en el plazo de un
autorización otorgada de conformidad con el artículo 9, las
año civil o un plazo menor, con arreglo al artículo 9,
condiciones impuestas de conformidad con el artículo 10 o las
apartado 7, desde la fecha de recepción de los residuos.
objeciones formuladas de conformidad con el artículo 12 por lasautoridades competentes afectadas, estarán sujetas a un plazo desiete días laborables a partir de la fecha de transmisión del acuse
Este certificado se indicará en el documento de movimiento
de recibo por parte de la autoridad competente de destino, de
o se adjuntará al mismo.
conformidad con el artículo 8.
La instalación mencionada enviará copias firmadas del
5. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 4, la
documento de movimiento que incorpore esta certificación
autoridad competente de expedición podrá decidir que necesita
tanto al notificante como a las autoridades competentes
más tiempo para recibir del notificante información y documen-
cuando una instalación de valorización o eliminación que
En esos casos, la autoridad competente informará al notificante
lleve a cabo una operación de valorización o eliminación
por escrito, en el plazo de siete días laborables, con copia a las
intermedia entregue los residuos para su posterior
demás autoridades competentes afectadas.
valorización o eliminación intermedia o definitiva a unainstalación situada en el país de destino, la primera deberáobtener lo antes posible, en un plazo máximo de un año
El tiempo total necesario no podrá ser superior a 30 días desde la
civil desde la fecha de entrega de los residuos, o en un plazo
fecha de transmisión del acuse de recibo por parte de la
inferior con arreglo al artículo 9, apartado 7, un certificado
autoridad competente de destino de conformidad con el
de la segunda de la finalización de la operación de
artículo 8.
valorización o eliminación definitiva.
Diario Oficial de la Unión Europea
La mencionada instalación que lleve a cabo una operación
Esta confirmación se indicará en el documento de
de valorización o eliminación intermedia deberá transmitir
movimiento o se adjuntará al mismo.
rápidamente el o los certificados pertinentes tanto alnotificante como a las autoridades competentes afectadas,
La instalación enviará copias firmadas del documento de
identificando el o los traslados a los que correspondan
movimiento que incorpore esta confirmación tanto al
dicho o dichos certificados;
notificante como a las autoridades competentes afectadas;
cuando se realice una de las entregas descritas en la letra e) a
emisión del certificado de valorización o eliminación
una instalación localizada respectivamente:
definitiva por la instalación: la instalación que lleve a cabola valorización o eliminación deberá certificar la finaliza-
en el país de expedición inicial, o en otro Estado
ción de la valorización o eliminación definitiva de los
miembro, será necesaria una nueva notificación con
residuos, lo cual deberá hacer bajo su propia responsabi-
arreglo a las disposiciones del presente título, o bien
lidad y lo más rápidamente posible, pero como máximo enel plazo de 30 días desde la conclusión de la operación, oen el plazo de un año civil o un plazo menor, con arreglo al
en un tercer país, será necesaria una nueva notifica-
artículo 9, apartado 7, desde la recepción de los residuos.
ción con arreglo a las disposiciones del presenteReglamento, con la particularidad de que las dispo-
Este certificado se indicará en el documento de movimiento
siciones relativas a las autoridades competentes
o se adjuntará al mismo.
afectadas también se aplicarán a la autoridadcompetente inicial del país de expedición inicial.
La instalación enviará copias firmadas del documento demovimiento que incorpore esta certificación tanto al
Artículo 16
notificante como a las autoridades competentes afectadas.
Requisitos posteriores a la autorización del traslado
Artículo 17
Después de la autorización del traslado notificado por parte de
Cambios en el traslado después de la autorización
las autoridades competentes afectadas, todas las empresasafectadas cumplimentarán el documento de movimiento o, en
1. Si se realiza algún cambio sustancial que afecte a los
caso de una notificación general, los documentos de movimiento
pormenores o condiciones de un traslado autorizado, incluidos
en los puntos indicados, lo o los firmarán y conservarán una
los cambios de cantidad prevista, itinerario, trayecto, fecha de
copia o copias del/de los mismos. Deberán cumplirse los
traslado o transportista, el notificante deberá informar a las
requisitos siguientes:
autoridades competentes afectadas y al destinatario de formainmediata y, siempre que sea posible, antes de que se inicie el
cumplimentación del documento de movimiento por el
notificante: una vez que el notificante haya recibido laautorización de las autoridades competentes de expedición,
2. En estos casos, deberá efectuarse una nueva notificación, a
de destino y de tránsito, o bien, en lo que respecta a las
menos que todas las autoridades competentes afectadas
autoridades competentes de tránsito, pueda presumir
consideren que los cambios propuestos no requieren una nueva
otorgada la autorización tácita, el notificante consignará
la fecha efectiva del traslado y cumplimentará el resto de losdatos del documento de movimiento en la medida de lo
3. Cuando estos cambios afecten a autoridades competentes
distintas de las afectadas por la notificación inicial, se efectuaráuna nueva notificación.
información previa relativa al inicio efectivo del traslado: elnotificante enviará copias firmadas del documento de
CAPÍTULO 2
movimiento cumplimentado en ese momento, según lodispuesto en la letra a), a las autoridades competentesafectadas y al destinatario con una antelación de al menos
Requisitos de información general
tres días hábiles respecto del inicio del traslado;
Artículo 18
documentos que deberán acompañar a cada transporte: elnotificante conservará una copia del documento de
Residuos que deben ir acompañados de determinada
movimiento. Cada transporte irá acompañado del docu-
mento de movimiento y las copias del documento denotificación que contenga las autorizaciones escritas de las
1. Los residuos a que se refiere el artículo 3, apartados 2 y 4,
autoridades competentes afectadas y las condiciones
que pretendan trasladarse estarán sujetos a los siguientes
impuestas por estas. La instalación que reciba los residuos
requisitos de procedimiento:
conservará el documento de movimiento;
para facilitar el seguimiento de los traslados de este tipo de
confirmación por escrito de la recepción de los residuos por
residuos, la persona sujeta a la jurisdicción del país de
la instalación: la instalación confirmará por escrito que ha
expedición que organice el traslado deberá asegurarse de
recibido los residuos en el plazo de tres días a partir de la
que los residuos vayan acompañados del documento que
fecha de recepción.
figura en el anexo VII;
Diario Oficial de la Unión Europea
el documento que figura en el anexo VII será firmado por la
Artículo 21
persona que organice el traslado antes del momento de suinicio y será firmado por la instalación de valorización o ellaboratorio y por el destinatario cuando se reciban los
Acceso del público a las notificaciones
residuos en cuestión.
Las autoridades competentes de exportación o destino podrán
2. El contrato mencionado en el anexo VII entre la persona que
hacer pública a través de los medios apropiados, como por
organice el traslado y el destinatario de la valorización de los
ejemplo Internet, información sobre las notificaciones de
residuos será efectivo en el momento de iniciarse el traslado e
traslados que hayan autorizado, siempre que dicha información
incluirá una obligación, en caso de que el traslado del residuo o
no sea confidencial con arreglo a la legislación nacional o
su valorización no pueda llevarse a cabo de acuerdo con lo
previsto o que se efectúe como traslado ilícito, para la personaque organice el traslado o, si esta persona no puede concluir el
CAPÍTULO 4
traslado del residuo o su valorización (por ejemplo, en caso deinsolvencia), para el destinatario, de:
Obligaciones de devolución de los residuos
volver a hacerse cargo de los residuos o asegurar suvalorización de un modo alternativo, y
Artículo 22
prever, si es preciso, su almacenamiento mientras tanto.
Devolución de los residuos cuando el traslado no pueda
llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto
La persona que organice el traslado o el destinatario, si así losolicita la autoridad competente interesada, facilitará una copiadel contrato.
1. Cuando una de las autoridades competentes afectadas tengaconocimiento de que un traslado de residuos, incluida suvalorización o eliminación, no puede llevarse a cabo de acuerdo
3. A efectos de inspección, ejecución, planificación y estadís-
con lo previsto en los documentos de notificación y movimiento
tica, los Estados miembros, de conformidad con el Derecho
o en el contrato mencionado en el artículo 4, punto 4, párrafo
nacional, podrán exigir la información contemplada en el
segundo, y en el artículo 5, informará inmediatamente a la
apartado 1 relativa a los traslados a que se refiere el presente
autoridad competente de expedición. En caso de que una
instalación de valorización o de eliminación rechace un trasladorecibido, informará inmediatamente al respecto a la autoridad
4. En aquellos casos en los que así lo requiera la legislación
competente de destino.
comunitaria y nacional, la información a que se refiere elapartado 1 será tratada como información confidencial.
2. La autoridad competente de expedición deberá asegurarse deque, excepto en los casos contemplados en el apartado 3, los
CAPÍTULO 3
residuos en cuestión sean devueltos a su ámbito de jurisdicción oa cualquier otra parte del país de expedición por el notificante,
identificado de conformidad con el orden establecido en elartículo 2, punto 15, o bien, en su defecto, por la propia
Artículo 19
autoridad competente o, en su nombre, por una persona física ojurídica.
Prohibición de mezclar residuos durante el traslado
Esto deberá hacerse en un plazo máximo de 90 días, o cualquier
Desde el inicio del traslado hasta la recepción en una instalación
otro plazo que acuerden las autoridades competentes afectadas, a
de valorización o eliminación, los residuos, especificados en el
partir de que la autoridad competente de expedición tenga
documento de notificación o contemplados en el artículo 18, no
conocimiento o haya sido avisada por escrito por las autoridades
se mezclarán con otros residuos.
competentes de destino o tránsito de que no se puede concluir eltraslado de residuos autorizado o su valorización o eliminación e
Artículo 20
informada de los motivos de ello. Este aviso podrá deberse a lainformación presentada a las autoridades competentes de destinoo de tránsito, entre otras entidades, por otras autoridades
Conservación de documentos e información
1. Las autoridades competentes, el notificante, el destinatario yla instalación que recibe los residuos conservarán en la
3. La obligación de devolución que se establece en el apartado 2
Comunidad, durante un plazo mínimo de tres años a partir de
no será de aplicación si las autoridades competentes de
la fecha del inicio del traslado, todos los documentos dirigidos a
expedición, tránsito y destino involucradas en la eliminación o
las autoridades competentes o remitidos por estas en relación
en la valorización de los residuos estiman que los residuos en
con un traslado notificado.
cuestión pueden ser valorizados o eliminados de formaalternativa en el país de destino, o en cualquier otra parte, porel notificante, o bien, en su defecto, por la autoridad competente
2. La información facilitada en virtud del artículo 18, apar-
de expedición o, en su nombre, por una persona física o jurídica.
tado 1, será conservada en la Comunidad durante un plazomínimo de tres años a partir de la fecha de inicio del traslado,por la persona que organice el traslado, por el destinatario y por
La obligación de devolución a que se refiere el apartado 2 no se
la instalación que recibe los residuos.
aplicará cuando, durante la operación en la instalación de que se
Diario Oficial de la Unión Europea
trate, los residuos trasladados se hayan mezclado irreversible-
tomar medidas para su valorización o eliminación alternativa
mente con otros residuos antes de que una autoridad competente
finalizará cuando la instalación haya expedido el certificado de
haya tenido conocimiento de que el traslado notificado no ha
valorización o eliminación definitiva a que se refiere el
podido llevarse a cabo según se indica en el apartado 1. Dichas
artículo 16, letra e), o, según corresponda, en el artículo 15,
mezclas se valorizarán o eliminarán de forma alternativa de
letra e). En los casos de valorización o eliminación intermedia a
conformidad con el párrafo primero.
que se refiere el artículo 6, apartado 6, la obligación subsidiariadel país de expedición finalizará cuando la instalación hayaexpedido el certificado a que se refiere el artículo 15, letra d).
4. En los casos en que se aplique la obligación de devoluciónmencionada en el apartado 2, deberá efectuarse una nuevanotificación, a menos que las autoridades competentes afectadas
En caso de que la instalación expida un certificado de
estén de acuerdo en que bastará una solicitud debidamente
valorización o de eliminación de forma tal que dé lugar a un
motivada de la autoridad competente de expedición inicial.
traslado ilícito, y que suponga la liberación de la fianza, seaplicará lo dispuesto en el artículo 24, apartado 3, y elartículo 25, apartado 2.
La nueva notificación, cuando sea pertinente, será presentada porel notificante inicial, o bien, en su defecto, por cualquier otrapersona física o jurídica identificada de conformidad con el
9. Cuando en el interior de un Estado miembro se descubran
artículo 2, punto 15, o bien, en su defecto, por la autoridad
residuos de un traslado que no se haya podido concluir, incluidas
competente de expedición inicial o, en su nombre, por una
su valorización o eliminación, la responsabilidad de velar por
persona física o jurídica.
que se organice el almacenamiento seguro de dichos residuos,hasta su devolución o, de forma alternativa, su valorización oeliminación definitiva, recaerá en la autoridad competente que
Ninguna autoridad competente se opondrá o formulará
tenga jurisdicción sobre la zona en la que se hayan descubierto
objeciones a la devolución de los residuos de un traslado que
dichos residuos.
no ha podido llevarse a cabo ni a la operación de valorización oeliminación relacionada con él.
Artículo 23
5. En los casos de planes alternativos fuera del país de destino
Costes de la devolución de los residuos cuando no pueda
inicial a los que se refiere el apartado 3, deberá presentarse una
llevarse a cabo el traslado
nueva notificación, cuando sea pertinente, por el notificanteinicial, o bien, en su defecto, por cualquier otra persona física ojurídica identificada de conformidad con el artículo 2, punto 15,
1. Los costes generados por la devolución de los residuos de un
o bien, en su defecto, por la autoridad competente de expedición
traslado que no pueda llevarse a cabo, incluidos los costes del
inicial o, en su nombre, por una persona física o jurídica.
transporte, de las operaciones de valorización o eliminaciónrealizadas con arreglo al artículo 22, apartados 2 o 3, y, a partirde la fecha en que la autoridad competente de expedición haya
Cuando el notificante presente una nueva notificación, esta
tenido conocimiento de que el traslado de los residuos, o su
notificación también se presentará a la autoridad competente del
valorización o eliminación, no puede llevarse a cabo, del
país de expedición inicial.
almacenamiento con arreglo al artículo 22, apartado 9, seimputarán:
6. En los casos de planes alternativos en el país de destinoinicial, a los que se refiere el apartado 3, no será necesaria una
al notificante, identificado de conformidad con el orden
nueva notificación y bastará una solicitud debidamente moti-
establecido en el artículo 2, punto 15, o bien, en su defecto,
vada. Dicha solicitud debidamente motivada, por la que se pide laconformidad sobre los planes alternativos, deberá transmitirse a
a otras personas físicas o jurídicas, según corresponda, o
la autoridad competente de destino y expedición por el
bien, en su defecto,
notificante inicial, o bien, en su defecto, a la autoridadcompetente de destino por parte de la autoridad competentede expedición inicial.
a la autoridad competente de expedición, o bien, en sudefecto,
7. En caso de que no deba efectuarse una nueva notificación,
de otra manera según acuerden las autoridades competentes
con arreglo a los apartados 4 o 6, se cumplimentará un nuevo
documento de movimiento, de conformidad con los artículos 15o 16 por el notificante inicial, o, en su defecto, por cualquier otrapersona física o jurídica identificada de conformidad con el
2. El presente artículo se aplicará sin perjuicio de las
artículo 2, punto 15, o, en su defecto, por la autoridad de
disposiciones comunitarias y nacionales relativas a la responsa-
expedición inicial o, en su nombre, por una persona física o
Artículo 24
En caso de que la autoridad competente inicial de expediciónefectúe una nueva notificación, con arreglo a los apartados 4 o 5,
Devolución de los residuos cuando el traslado sea ilícito
no se requerirá ninguna nueva fianza o seguro equivalente.
1. Cuando una autoridad competente descubra un traslado que
8. La obligación del notificante y la obligación subsidiaria del
considere traslado ilícito, informará inmediatamente a las demás
país de expedición de volver a hacerse cargo de los residuos o
autoridades competentes afectadas.
Diario Oficial de la Unión Europea
2. En caso de que el traslado ilícito sea responsabilidad del
Esta valorización o eliminación deberá hacerse en un plazo de 30
notificante, la autoridad competente de expedición velará por
días o en cualquier otro plazo que acuerden las autoridades
que los residuos en cuestión sean:
competentes afectadas a partir del momento en que la autoridadcompetente de destino tenga conocimiento o haya sido avisada
devueltos por el notificante de hecho, o bien, si no se ha
por escrito por las autoridades competentes de expedición o
efectuado notificación,
tránsito acerca del traslado ilícito e informada de los motivos delmismo. Este aviso podrá deberse a la información presentada alas autoridades competentes de expedición y tránsito, entre otras
devueltos por el notificante de derecho, o bien, en su
entidades, por otras autoridades competentes.
A este fin, las autoridades competentes afectadas deberán
devueltos por la propia autoridad competente de expedi-
colaborar, si fuere necesario, en la valorización o eliminación
ción o, en su nombre, por una persona física o jurídica, o
de los residuos.
bien, en su defecto,
valorizados o eliminados de forma alternativa en el país de
4. En el caso de que no deba efectuarse una nueva notificación,
destino o de expedición retirados por la propia autoridad
se cumplimentará un nuevo documento de movimiento, con
competente de expedición o, en su nombre, por una
arreglo al artículo 15 o al artículo 16, por la persona responsable
persona física o jurídica, o bien, en su defecto,
de la devolución de los residuos o bien, en su defecto, por laautoridad competente de expedición.
valorizados o eliminados de forma alternativa en otro paíspor la propia autoridad competente de expedición o, en su
En caso de que la autoridad competente de expedición inicial
nombre, por una persona física o jurídica siempre que todas
efectúe una nueva notificación, no se requerirá ninguna nueva
las autoridades competentes afectadas estén de acuerdo con
fianza o seguro equivalente.
Esta devolución, valorización o eliminación deberá hacerse en un
5. En particular en los casos en que la responsabilidad del
plazo de 30 días, o en cualquier otro plazo que acuerden las
traslado ilícito no pueda imputarse ni al notificante ni al
autoridades competentes afectadas a partir del momento en que
destinatario, las autoridades competentes afectadas deberán
la autoridad competente de expedición tenga conocimiento o
colaborar para garantizar que se proceda a la valorización o
haya sido avisada por escrito por las autoridades competentes de
eliminación de los residuos en cuestión.
destino o de tránsito del traslado ilícito e informada de losmotivos del mismo. Este aviso podrá deberse a la información
6. En los casos de valorización o eliminación intermedias a que
presentada a las autoridades de destino o de tránsito, entre otras
se refiere el artículo 6, apartado 6, cuando se descubra un
entidades, por otras autoridades competentes.
traslado ilícito una vez finalizada la operación de valorización oeliminación intermedia, la obligación subsidiaria del país de
En los casos en que se aplique la obligación de devolución
expedición de volver a hacerse cargo de los residuos o tomar
mencionada en las letras a), b) y c), deberá efectuarse una nueva
medidas para su valorización o eliminación alternativa finalizará
notificación, a menos que las autoridades competentes afectadas
cuando la instalación haya expedido el certificado a que se refiere
estén de acuerdo en que bastará una solicitud debidamente
el artículo 15, letra d).
motivada de la autoridad competente de expedición inicial.
Cuando una instalación expida un certificado de valorización o
La nueva notificación será presentada por la persona o autoridad
eliminación de tal forma que dé lugar a un traslado ilícito, y que
mencionadas en las letras a), b) o c) de acuerdo con este orden.
suponga la liberación de la fianza, se aplicará lo dispuesto en elapartado 3 y en el artículo 25, apartado 2.
Ninguna autoridad competente se opondrá o formularáobjeciones a la devolución de los residuos de un traslado ilícito.
En los casos de planes alternativos, a los que se refieren las
7. Cuando se descubran residuos de un traslado ilícito en el
letras d) y e), a ejecutar por la autoridad competente de
interior de un Estado miembro, la responsabilidad de velar por
expedición, deberá presentarse una nueva notificación por la
que se organice el almacenamiento seguro de dichos residuos,
autoridad competente de expedición inicial o, en su nombre, por
hasta su devolución o, de forma alternativa, su valorización o
una persona física o jurídica, a menos que las autoridades
eliminación definitiva, recaerá en la autoridad competente que
competentes afectadas estén de acuerdo en que bastará una
tenga jurisdicción sobre la zona en la que se hayan descubierto
solicitud debidamente motivada de dicha autoridad.
dichos residuos.
3. En caso de que el traslado ilícito sea responsabilidad del
8. Los artículos 34 y 36 no se aplicarán en caso de que los
destinatario, la autoridad competente de destino velará por que
traslados ilícitos sean devueltos al país de expedición y que este
los residuos en cuestión sean valorizados o eliminados de
sea un país afectado por las prohibiciones que contienen dichos
manera ambientalmente correcta:
por el destinatario, o bien, en su defecto,
9. En el caso del traslado ilícito definido en el artículo 2,punto 35, letra g), la persona que organice el traslado estará
por la propia autoridad competente o, en su nombre, por
sujeta a las mismas obligaciones que establece el presente artículo
una persona física o jurídica.
para el notificante.
Diario Oficial de la Unión Europea
El presente artículo se aplicará sin perjuicio de las
CAPÍTULO 5
disposiciones comunitarias y nacionales relativas a la responsa-bilidad.
Artículo 25
Artículo 26
Formato de las comunicaciones
Costes de la devolución de los residuos cuando el traslado
sea ilícito
1. La información y los documentos enumerados a continua-ción podrán remitirse por correo:
1. Los costes generados por la devolución de los residuos de untraslado ilícito, incluidos los costes del transporte, de las
notificación de un traslado previsto de conformidad con los
operaciones de valorización o eliminación realizadas con arreglo
artículos 4 y 13;
al artículo 24, apartado 2, y, a partir de la fecha en que laautoridad competente de expedición haya tenido conocimientode que el traslado era ilícito, del almacenamiento con arreglo al
solicitud de información y documentación de conformidad
artículo 24, apartado 7, se imputarán:
con los artículos 4, 7 y 8;
entrega de información y documentación de conformidad
al notificante de hecho, identificado de conformidad con el
con los artículos 4, 7 y 8;
orden establecido en el artículo 2, punto 15, o bien, si no sehubiera efectuado notificación,
autorización por escrito de un traslado notificado deconformidad con el artículo 9;
al notificante de derecho, u otras personas físicas o jurídicassegún corresponda, o bien, en su defecto,
condiciones para un traslado de conformidad con elartículo 10;
a la autoridad competente de expedición.
objeciones a un traslado de conformidad con losartículos 11 y 12;
2. Los costes generados por las operaciones de valorización oeliminación con arreglo al artículo 24, apartado 3, incluidos losposibles costes del transporte y almacenamiento, con arreglo al
información acerca de las decisiones de otorgar auto-
artículo 24, apartado 7, se imputarán:
rizaciones previas a determinadas instalaciones de valori-zación de conformidad con el artículo 14, apartado 3;
al destinatario, o bien, en su defecto,
confirmación por escrito de la recepción de los residuos deconformidad con los artículos 15 y 16;
a la autoridad competente de destino.
certificado de valorización o eliminación de los residuos deconformidad con los artículos 15 y 16;
3. Los costes generados por las operaciones de valorización oeliminación con arreglo al artículo 24, apartado 5, incluidos los
información previa relativa al inicio efectivo del traslado de
posibles costes de transporte y almacenamiento, con arreglo al
conformidad con el artículo 16;
artículo 24, apartado 7, se imputarán:
información acerca de los cambios introducidos en el
al notificante, identificado de conformidad con el orden
traslado después de la autorización de conformidad con el
establecido en el artículo 2, punto 15, o al destinatario, en
función de la decisión adoptada por las autoridadescompetentes afectadas, o bien, en su defecto,
autorizaciones escritas y documentos de movimiento quehayan de mandarse de conformidad con los títulos IV, V
a otras personas físicas o jurídicas, según corresponda, o
bien, en su defecto,
2. Siempre que estén de acuerdo las autoridades competentesafectadas y el notificante, los documentos mencionados en el
a las autoridades competentes de expedición y de destino.
apartado 1 podrán presentarse alternativamente empleando unode los siguientes métodos de comunicación:
4. En el caso del traslado ilícito definido en el artículo 2,punto 35, letra g), la persona que organice el traslado estará
sujeta a las mismas obligaciones que establece el presente artículopara el notificante.
por fax seguido de correo ordinario, o bien
5. El presente artículo se aplicará sin perjuicio de las
por correo electrónico con firma digital. En tal caso, los
disposiciones comunitarias y nacionales en materia de responsa-
posibles sellos o firmas necesarios serán sustituidos por la
firma digital, o bien
Diario Oficial de la Unión Europea
por correo electrónico sin firma digital seguido de correo
4. Los apartados 1, 2 y 3 solo se aplicarán a efectos del
presente Reglamento y sin perjuicio de los derechos que asisten alas partes interesadas de resolver cualquier conflicto relacionadocon estas cuestiones ante los tribunales.
3. Los documentos que acompañen cada transporte, deconformidad con el artículo 16, letra c), y con el artículo 18,podrán presentarse en formato electrónico con firmas digitales, si
Artículo 29
es que pueden resultar legibles en todo momento durante eltransporte, y si así lo aceptan las autoridades competentes
Podrán imputarse al notificante los costes administrativos
4. Previo acuerdo de las autoridades competentes afectadas y
correspondientes y proporcionados generados por la aplicación
del notificante, la información y los documentos enumerados en
de los procedimientos de notificación y vigilancia, así como los
el apartado 1 podrán presentarse e intercambiarse por medio de
costes habituales de los análisis e inspecciones correspondientes.
intercambio electrónico de datos con firma electrónica oautenticación electrónica, de conformidad con la Directiva1999/93/CE
Artículo 30
de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marcocomunitario para la firma electrónica (1), o con un sistema
Acuerdos sobre la zona fronteriza
equivalente de autenticación electrónica que proporcione elmismo nivel de seguridad. En tales casos podrán celebrarseacuerdos organizativos sobre el flujo del intercambio electrónico
1. En casos excepcionales, cuando así lo exija su especial
situación geográfica o demográfica, los Estados miembrospodrán celebrar acuerdos bilaterales sobre la simplificación delprocedimiento de notificación para el traslado de flujos
Artículo 27
específicos de residuos respecto a los traslados transfronterizosa las instalaciones adecuadas más próximas situadas en la zona
fronteriza de los dos Estados miembros afectados.
1. Toda notificación, información, documentación u otra
2. Tales acuerdos bilaterales también podrán celebrarse cuando
comunicación que se presente de conformidad con lo dispuesto
los residuos se trasladen del país de expedición y sean tratados en
en el presente título deberá entregarse en una lengua aceptable
él, pero transiten por otro Estado miembro.
para las autoridades competentes afectadas.
3. Los Estados miembros también podrán celebrar tales
2. A instancia de las autoridades competentes afectadas, el
acuerdos con países Partes en el Acuerdo sobre el Espacio
notificante deberá facilitar una traducción autorizada a una
Económico Europeo.
lengua aceptable para ellas.
4. Se comunicará a la Comisión la existencia de tales acuerdos
Artículo 28
antes de su entrada en vigor.
Discrepancias en cuestiones de clasificación
CAPÍTULO 6
1. Si las autoridades competentes de expedición y de destino no
Traslados intracomunitarios con tránsito por terceros países
pueden alcanzar un acuerdo en cuestiones de clasificación en loque respecta a la distinción entre residuos y no residuos, la
Artículo 31
materia objeto de discrepancias se tratará como si fuera residuo,sin perjuicio del derecho del país de destino a someter el materialtrasladado a las disposiciones de su Derecho interno, una vez que
Traslados de residuos destinados a la eliminación
haya llegado el material trasladado y siempre que su Derechointerno sea conforme con el Derecho comunitario o internacio-
Cuando un traslado de residuos se realice en el interior de la
Comunidad con tránsito por uno o varios terceros países y condestino a la eliminación, la autoridad competente de expedición,
2. Si las autoridades competentes de expedición y de destino
además de lo dispuesto en el presente título, preguntará a la
no pueden alcanzar un acuerdo sobre la clasificación de los
autoridad competente del país tercero si tiene intención de
residuos notificados en los anexos III, IIIA, IIIB o IV, los residuos
otorgar su autorización por escrito al traslado previsto:
se considerarán pertenecientes al anexo IV.
cuando se trate de países que son Parte en el Convenio de
3. Si las autoridades competentes de expedición y de destino
Basilea, en un plazo no superior a 60 días, a menos que
no pueden alcanzar un acuerdo sobre la clasificación de la
hayan renunciado a este derecho de conformidad con los
operación de tratamiento de residuos como de valorización o
términos de dicho Convenio, o bien
eliminación, se aplicarán las disposiciones relativas a laeliminación.
cuando se trate de países que no son Parte en el Conveniode Basilea, en un plazo acordado entre las autoridades
(1) DO L 13 de 19.1.2000, p. 12.
Diario Oficial de la Unión Europea
Artículo 32
3. No obstante, quedan también prohibidas las exportacionesde residuos destinados a la eliminación en países de la AELC que
Traslados de residuos destinados a la valorización
sean Parte en el Convenio de Basilea:
1. Cuando un traslado de residuos se realice en el interior de la
cuando el país de la AELC haya prohibido las importaciones
Comunidad con tránsito por uno o varios terceros países no
de dichos residuos, o bien,
sujetos a la Decisión de la OCDE y con destino a la valorización,se aplicará el artículo 31.
cuando la autoridad competente de expedición tengarazones para creer que los residuos no van a ser gestionados
2. Cuando un traslado de residuos se realice en el interior de la
de manera ambientalmente correcta conforme a lo
Comunidad, con inclusión de los traslados entre lugares de un
dispuesto en el artículo 49 en el país de destino.
mismo Estado miembro, con tránsito por uno o varios tercerospaíses sujetos a la Decisión de la OCDE y con destino a la
4. La presente disposición se aplicará sin perjuicio de las
valorización, la autorización mencionada en el artículo 9 podrá
obligaciones de devolución de los residuos establecidas en los
ser otorgada tácitamente y, si no se formulan objeciones o no se
artículos 22 y 24.
especifican condiciones, el traslado podrá comenzar en el plazode 30 días a partir de la fecha de transmisión del acuse de recibode la autoridad competente de destino de conformidad con el
Artículo 35
artículo 8.
Procedimientos aplicables a las exportaciones a países de la
TRASLADOS EXCLUSIVAMENTE EN EL INTERIOR DE LOS
1. Cuando los residuos se exporten desde la Comunidad con
destino a la eliminación en países de la AELC que sean Parte en elConvenio de Basilea, las disposiciones del título II se aplicarán
Artículo 33
mutatis mutandis con las adaptaciones y disposiciones adicionalesespecificadas en los apartados 2 y 3.
Aplicación del presente Reglamento a los traslados
exclusivamente en el interior de los Estados miembros
2. Se aplicarán las siguientes adaptaciones:
1. Los Estados miembros establecerán un régimen adecuado de
las autoridades competentes de tránsito externas a la
vigilancia y control de los traslados de residuos realizados
Comunidad dispondrán de un plazo de 60 días, a partir de
exclusivamente dentro de su jurisdicción. Dicho régimen deberá
la fecha de transmisión de su acuse de recibo de la
tener en cuenta la necesidad de garantizar la coherencia con el
notificación, para solicitar información adicional sobre el
régimen comunitario establecido por los títulos II y VII.
traslado notificado, para conceder su autorización de formatácita si el país de que se trate ha decidido que no se precisasu autorización previa por escrito y ha informado de ello a
2. Los Estados miembros informarán a la Comisión de su
las demás Partes de conformidad con el artículo 6,
régimen de vigilancia y control de los traslados de residuos. La
apartado 4, del Convenio de Basilea, o para otorgar
Comisión informará a los demás Estados miembros.
autorización por escrito, con o sin condiciones, y
3. Los Estados miembros podrán aplicar el régimen establecidoen los títulos II y VII dentro de su jurisdicción.
la autoridad competente de expedición de la Comunidadsolo tomará la decisión de autorizar el traslado a que serefiere el artículo 9 una vez haya recibido la autorización
escrita de la autoridad competente de destino y, en su caso,la autorización de forma tácita o por escrito de la autoridad
EXPORTACIONES DE LA COMUNIDAD A TERCEROS PAÍSES
competente de tránsito externa a la Comunidad y no antesde 61 días desde la fecha de transmisión del acuse de recibopor la autoridad competente de tránsito. La autoridad
CAPÍTULO 1
competente de expedición podrá tomar su decisión antes dela conclusión del plazo de 61 días si tuviera la autorización
Exportaciones de residuos destinados a la eliminación
por escrito de las demás autoridades competentes afectadas.
Artículo 34
3. Se aplicarán las siguientes disposiciones adicionales:
Prohibición de exportación, salvo a los países de la AELC
la autoridad competente de tránsito en la Comunidaddeberá acusar recibo de la notificación al notificante;
1. Quedan prohibidas todas las exportaciones de residuosdesde la Comunidad con destino a la eliminación
las autoridades competentes de expedición y, en su caso, detránsito de la Comunidad enviarán una copia sellada de su
2. La prohibición del apartado 1 no se aplicará a las
decisión de autorizar el traslado a la oficina de aduana de
exportaciones de residuos destinados a la eliminación en países
exportación y a la oficina de aduana de salida de la
de la AELC que también sean Parte en el Convenio de Basilea.
Diario Oficial de la Unión Europea
el transportista entregará una copia del documento de
5. Cuando se exporten los residuos, se destinarán a operacio-
movimiento a la oficina de aduana de exportación y a la
nes de eliminación en una instalación que opere o esté
oficina de aduana de salida de la Comunidad;
autorizada para operar en el país de destino, de conformidadcon la legislación nacional aplicable.
tan pronto como los residuos hayan salido de laComunidad, la oficina de aduana de salida de la Comunidad
6. Si una oficina de aduana de exportación o de salida de la
enviará una copia sellada del documento de movimiento a
Comunidad descubre un traslado ilícito informará de ello sin
la autoridad competente de expedición, indicando que los
demora a la autoridad competente del país de la oficina de
residuos han salido de la Comunidad;
si la autoridad competente de expedición de la Comunidad
informará de ello sin demora a la autoridad competente de
no es informada por la instalación de la recepción de los
expedición de la Comunidad, y
residuos en el plazo de 42 días desde la fecha de salida delos residuos de la Comunidad, informará de ello sin demora
garantizará la inmovilización de los residuos hasta que la
a la autoridad competente de destino, y
autoridad competente de expedición decida otra cosa y se lohaya comunicado a la autoridad competente por escrito enel país de la oficina de aduana en el que los residuos estén
el contrato mencionado en el artículo 4, punto 4, párrafo
segundo, y en el artículo 5 dispondrá que:
CAPÍTULO 2
en caso de que la instalación expida un certificado deeliminación incorrecto que suponga la liberación de la
Exportaciones de residuos destinados a la valorización
fianza, el destinatario correrá con los gastos generadospor la obligación de devolver los residuos a la zonajurisdiccional de la autoridad competente de expedi-
ción y por su valorización o eliminación de formaalternativa y ambientalmente correcta,
en un plazo de tres días a partir de la fecha derecepción de los residuos destinados a eliminación, la
Artículo 36
instalación remitirá al notificante y a las autoridadescompetentes afectadas una copia firmada del docu-
Prohibición de las exportaciones
mento de movimiento debidamente cumplimentado,con excepción del certificado de eliminación mencio-nado en el inciso iii), y
1. Quedan prohibidas las exportaciones de los siguientesresiduos desde la Comunidad con destino a la valorización enpaíses no sujetos a la Decisión de la OCDE:
la instalación deberá certificar que ha finalizado laeliminación de los residuos, bajo su propia responsa-
los residuos peligrosos enumerados en el anexo V;
bilidad y con la mayor brevedad posible, pero comomáximo en el plazo de 30 días desde la finalización dela operación de eliminación o en el plazo de un año
los residuos enumerados en el anexo V, parte 3;
civil desde la recepción de los residuos, y enviarácopias firmadas del documento de movimiento que
los residuos peligrosos no clasificados en una categoría
incorpore este certificado al notificante y a las
específica del anexo V;
autoridades competentes afectadas.
las mezclas de residuos peligrosos y las mezclas de residuos
4. El traslado solo podrá tener lugar cuando:
peligrosos con residuos no peligrosos no clasificadas en unacategoría específica del anexo V;
el notificante haya recibido autorización escrita de lasautoridades competentes de expedición, de destino y, en su
los residuos que el país de destino haya calificado de
caso, de tránsito externas a la Comunidad, y siempre que se
peligrosos en una notificación en virtud del artículo 3 del
cumplan las condiciones establecidas;
Convenio de Basilea;
los residuos cuya importación haya sido prohibida por el
se haya celebrado un contrato entre el notificante y el
país de destino, o bien
destinatario que sea efectivo, tal como se establece en elartículo 4, punto 4, párrafo segundo, y en el artículo 5;
los residuos para los que la autoridad competente deexpedición tenga razones para creer que no van a ser
se haya constituido una fianza o seguro equivalente, que
gestionados en el país de destino de manera ambiental-
deberá ser efectivo, tal como se establece en el artículo 4,
mente correcta conforme a lo dispuesto en el artículo 49.
punto 5, párrafo segundo, y en el artículo 6, y
2. La presente disposición se aplicará sin perjuicio de las
se garantice una gestión ambientalmente correcta de
obligaciones de devolución de los residuos establecidas en los
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.
artículos 22 y 24.
Diario Oficial de la Unión Europea
3. Los Estados miembros podrán adoptar las disposiciones
un procedimiento de notificación y autorización previas
necesarias para determinar, en casos excepcionales y basándose
por escrito como prevé el artículo 35, o
en pruebas documentales aportadas de manera adecuada por elnotificante, que un determinado residuo peligroso enumerado en
ausencia de control en el país de destino.
el anexo V no esté sujeto a la prohibición de exportación si nopresenta ninguna de las características enumeradas en el anexo IIIde la Directiva 91/689/CEE, teniendo en cuenta, en lo que se
2. Antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, la
refiere a las características H3 a H8, H10 y H11 de ese anexo, los
Comisión adoptará un reglamento que tenga en cuenta todas las
valores límite establecidos en la Decisión 2000/532/CE de la
respuestas recibidas en virtud del apartado 1 y lo notificará al
Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/
Comité establecido de conformidad con el artículo 18 de la
3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad
con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE delConsejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del
Si un país no ha dado la confirmación a que se refiere el
Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos
apartado 1, o si un país, por cualquier motivo, no ha sido
en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/
contactado, se aplicará el apartado 1, letra b).
CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos (1).
La Comisión actualizará periódicamente el reglamento aprobado.
4. El hecho de que un residuo no figure como peligroso en elanexo V o esté recogido en el anexo V, parte 1, lista B, noimpedirá que, en casos excepcionales, se considere peligroso y
3. Si un país indica en su respuesta que ciertos traslados de
esté, por lo tanto, sujeto a la prohibición de exportación si
residuos no están sujetos a ningún control, se aplicará el
presenta alguna de las características especificadas en el anexo III
artículo 18
mutatis mutandis a estos traslados.
de la Directiva 91/689/CEE, teniendo en cuenta, en lo que serefiere a las características H3 a H8, H10 y H11 de ese anexo, los
4. Cuando se exporten los residuos, se destinarán a operacio-
valores límite establecidos en la Decisión 2000/532/CE de la
nes de valorización en una instalación que opere o esté
Comisión, con arreglo a lo establecido en el artículo 1,
autorizada para operar en el país de destino, de conformidad
apartado 4, segundo guión, de la Directiva 91/689/CEE y en el
con la legislación nacional aplicable.
apartado introductorio del anexo III del presente Reglamento.
5. En los casos previstos en los apartados 3 y 4, el Estado
5. En el caso de un traslado de residuos no clasificados en una
miembro en cuestión informará al país al que se quiere exportar
categoría específica del anexo III o de un traslado de mezclas de
el residuo antes de tomar una decisión. Los Estados miembros
residuos no clasificadas en una categoría específica del anexo III o
notificarán esos casos a la Comisión antes de acabar el año civil.
del anexo IIIA o de un traslado de residuos clasificados en el
La Comisión transmitirá esa información a todos los Estados
anexo IIIB, y siempre que la exportación no esté prohibida con
miembros y a la Secretaría del Convenio de Basilea. De acuerdo
arreglo al artículo 36, se aplicará el apartado 1, letra b), del
con la información proporcionada, la Comisión podrá formular
presente artículo.
observaciones y, en su caso, adaptar el anexo V de conformidadcon el artículo 58.
Artículo 37
d e l a O C D E
Procedimientos aplicables a las exportaciones de los
residuos enumerados en los anexos III o IIIA
Artículo 38
1. Si los residuos figuran en las listas de los anexos III o IIIA ysu exportación no está prohibida con arreglo al artículo 36, la
Exportaciones de los residuos mencionados en los
Comisión, en un plazo de 20 días a partir de la entrada en vigor
anexos III, IIIA, IIIB, IV y IVA
del presente Reglamento, enviará una solicitud por escrito a cadauno de los países que no estén sujetos a la Decisión de la OCDE,
1. En el caso de las exportaciones desde la Comunidad de los
residuos enumerados en los anexos III, IIIA, IIIB, IV y IVA, de losresiduos no clasificados o de las mezclas de residuos no
confirmación por escrito de que se podrán exportar los
clasificadas en una categoría específica del anexo III, IV o IVA con
residuos desde la Comunidad para operaciones de valori-
destino a la valorización en países sujetos a la Decisión de la
zación en dicho país, y
OCDE, que transiten o no por países sujetos a la Decisión de laOCDE, se aplicarán
mutatis mutandis las disposiciones del título II,
en su caso, a qué procedimiento de control sería sometido
con las adaptaciones y las disposiciones adicionales especificadas
en el país de destino.
en los apartados 2, 3 y 5.
Cada uno de los países no sujetos a la Decisión de la OCDE
2. Se aplicarán las siguientes adaptaciones:
tendrá las siguientes opciones:
las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA
una prohibición, o
destinadas a una operación intermedia estarán sujetas alprocedimiento de la notificación y autorización previas porescrito cuando alguna de las posteriores operaciones de
(1) DO L 226 de 6.9.2000, p. 3. Decisión modificada en último lugar
por la Decisión 2001/573/CE del Consejo (DO L 203 de 28.7.2001,
valorización o eliminación, intermedias o definitivas, vaya a
tener lugar en un país no sujeto a la Decisión de la OCDE;
Diario Oficial de la Unión Europea
los residuos enumerados en el anexo IIIB estarán sujetos al
incorpore este certificado al notificante y a las
procedimiento de la notificación y autorización previas por
autoridades competentes afectadas.
4. El traslado solo podrá tener lugar cuando:
la autorización exigida en virtud del artículo 9 podráotorgarse mediante autorización tácita de la autoridadcompetente de destino de fuera de la Comunidad.
el notificante haya recibido autorización escrita de lasautoridades competentes de expedición, de destino y, en sucaso, de tránsito o, cuando pueda presumirse otorgada la
3. En lo que respecta a las exportaciones de los residuos
autorización tácita de las autoridades competentes de
enumerados en los anexos IV y IVA, se aplicarán las siguientes
destino y de tránsito externa a la Comunidad y siempre
que se cumplan las condiciones establecidas;
las autoridades competentes de expedición y, en su caso, de
se haya cumplido lo dispuesto en el artículo 35, apartado 4,
tránsito de la Comunidad enviarán una copia sellada de su
letras b), c) y d).
decisión de autorizar el traslado a la oficina de aduana deexportación y a la oficina de aduana de salida de la
5. Si una exportación como la descrita en el apartado 1 de los
residuos mencionados en los anexos IV y IVA está en tránsito porun país no sujeto a la Decisión de la OCDE, se aplicarán las
el transportista entregará una copia del documento de
siguientes adaptaciones:
movimiento a la oficina de aduana de exportación y a laoficina de aduana de salida de la Comunidad;
la autoridad competente de tránsito del país no sujeto a laDecisión de la OCDE dispondrá de un plazo de 60 días, apartir de la fecha de transmisión de su acuse de recibo de la
tan pronto como los residuos hayan salido de la
notificación, para solicitar información adicional sobre el
Comunidad, la oficina de aduana de salida de la Comunidad
traslado notificado, para conceder su autorización de forma
enviará una copia sellada del documento de movimiento a
tácita si el país de que se trate ha decidido que no se precisa
la autoridad competente de expedición, indicando que los
su autorización previa por escrito y ha informado de ello a
residuos han salido de la Comunidad;
las demás Partes de conformidad con el artículo 6,apartado 4, del Convenio de Basilea, o para otorgar
si la autoridad competente de expedición en la Comunidad
autorización por escrito, con o sin condiciones, y
no es informada por la instalación de la recepción de losresiduos en el plazo de 42 días desde la fecha de salida de
la autoridad competente de expedición de la Comunidad
los residuos de la Comunidad, informará de ello sin demora
solo tomará la decisión de autorizar el traslado a que se
a la autoridad competente de destino, y
refiere el artículo 9 una vez que haya recibido laautorización por escrito o de forma tácita de la autoridad
el contrato mencionado en el artículo 4, punto 4, párrafo
competente de tránsito del país no sujeto a la Decisión de la
segundo, y en el artículo 5 dispondrá que:
OCDE y no antes de 61 días desde la fecha de transmisióndel acuse de recibo por la autoridad competente de tránsito.
La autoridad competente de expedición podrá tomar su
en caso de que la instalación expida un certificado de
decisión antes de la conclusión del plazo de 61 días si
valorización incorrecto que suponga la liberación de
tuviera la autorización por escrito de las demás autoridades
la fianza, el destinatario correrá con los gastos
generados por la obligación de devolver los residuosa la zona jurisdiccional de la autoridad competente de
6. Cuando se exporten los residuos, se destinarán a operacio-
expedición y por su valorización o eliminación por un
nes de valorización en una instalación que opere o esté
método alternativo y ambientalmente correcto,
autorizada para operar en el país de destino, de conformidadcon la legislación nacional aplicable.
en un plazo de tres días a partir de la fecha derecepción de los residuos destinados a valorización, la
7. Si una oficina de aduana de exportación o de salida de la
instalación remitirá al notificante y a las autoridades
Comunidad descubre un traslado ilícito, informará de ello sin
competentes afectadas una copia firmada del docu-
demora a la autoridad competente del país de la oficina de
mento de movimiento debidamente cumplimentado,
con excepción del certificado de valorización mencio-nado en el inciso iii), y
informará sin demora a la autoridad competente deexpedición de la Comunidad, y
la instalación deberá certificar que ha finalizado lavalorización de los residuos, bajo su propia responsa-bilidad y con la mayor brevedad posible, pero como
garantizará la inmovilización de los residuos hasta que la
máximo en el plazo de 30 días desde la finalización de
autoridad competente de expedición decida otra cosa y se lo
la operación de valorización o en el plazo de un año
haya comunicado a la autoridad competente por escrito en
civil desde la recepción de los residuos, y enviará
el país de la oficina de aduana en el que los residuos estén
copias firmadas del documento de movimiento que
Diario Oficial de la Unión Europea
CAPÍTULO 3
2. En casos excepcionales, los Estados miembros podránformalizar acuerdos y compromisos bilaterales de manera
individual para la eliminación de residuos específicos en dichosEstados miembros, cuando dichos residuos no vayan a ser
Artículo 39
gestionados de manera ambientalmente correcta conforme a lodispuesto en el artículo 49 en el país de expedición.
Exportaciones a la Antártida
Estos acuerdos y compromisos deberán ser compatibles con el
Quedan prohibidas las exportaciones de residuos desde la
Derecho comunitario y conformes con el artículo 11 del
Comunidad con destino a la Antártida.
Convenio de Basilea.
Artículo 40
Estos acuerdos y compromisos deberán garantizar que lasoperaciones de eliminación serán llevadas a cabo en una
Exportaciones a países o territorios de ultramar
instalación autorizada y cumplirán los requisitos de gestiónambientalmente correcta.
1. Quedan prohibidas las exportaciones de residuos desde laComunidad destinados a la eliminación en países o territorios deultramar.
Estos acuerdos y compromisos también deberán garantizar quelos residuos se produzcan en el país de expedición y que la
2. En lo que respecta a las exportaciones de residuos destinados
eliminación se llevará a cabo exclusivamente en el Estado
a la valorización en países o territorios de ultramar, la
miembro que haya formalizado el acuerdo o compromiso.
prohibición del artículo 36 se aplicará
mutatis mutandis.
Estos acuerdos o compromisos se notificarán a la Comisión
3. En relación con las exportaciones de residuos destinados a la
previamente a su formalización. No obstante, en situaciones de
valorización en países o territorios de ultramar no afectados por
emergencia podrán notificarse en el plazo máximo de un mes
la prohibición del apartado 2, se aplicarán las disposiciones del
desde su formalización.
título II
mutatis mutandis.
3. Los acuerdos o compromisos bilaterales o multilaterales
formalizados con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, letras b)y c), deberán estar basados en los requisitos de procedimiento
IMPORTACIONES EN LA COMUNIDAD DESDE TERCEROS
que establece el artículo 42.
4. Se solicitará a los países mencionados en el apartado 1,
CAPÍTULO 1
letras a), b) y c), la presentación previa de una solicituddebidamente motivada a la autoridad competente del Estado
Importaciones de residuos destinados a la eliminación
miembro de destino, en la que pongan de manifiesto que niposeen ni pueden obtener, según criterios razonables, la
Artículo 41
capacidad técnica y las instalaciones necesarias para eliminarlos residuos de manera ambientalmente correcta.
Prohibición de importación, salvo que el origen sea un país
que sea Parte en el Convenio de Basilea o con el que haya un
acuerdo en vigor o que los residuos procedan de otras
Artículo 42
zonas en situaciones de crisis o guerra
Requisitos de procedimiento aplicables a las importaciones
1. Quedan prohibidas las importaciones de residuos destinados
que procedan de un país que sea Parte en el Convenio de
a la eliminación en la Comunidad, salvo cuando procedan de:
Basilea o de otras zonas en situaciones de crisis o guerra
países que sean Parte en el Convenio de Basilea, o bien
1. Cuando los residuos sean importados en la Comunidad condestino a la eliminación y procedan de países que sean Parte en el
otros países con los que la Comunidad, o la Comunidad y
Convenio de Basilea, las disposiciones del título II se aplicarán
sus Estados miembros, hayan formalizado acuerdos o
mutatis mutandis, con las adaptaciones y disposiciones adicionales
compromisos bilaterales o multilaterales compatibles con el
especificadas en los apartados 2 y 3.
Derecho comunitario y conformes con lo dispuesto en elartículo 11 del Convenio de Basilea, o bien
2. Se aplicarán las siguientes adaptaciones:
otros países con los que los Estados miembros de maneraindividual hayan formalizado acuerdos o compromisos
las autoridades competentes de tránsito externas a la
bilaterales, de conformidad con el apartado 2, o bien
Comunidad dispondrán de un plazo de 60 días, a partir dela fecha de transmisión de su acuse de recibo de la
otras zonas en caso de que, por motivos excepcionales en
notificación, para solicitar información adicional sobre el
situaciones de crisis, establecimiento o mantenimiento de la
traslado notificado, para conceder su autorización de forma
paz, o guerra, no puedan formalizarse los acuerdos o
tácita si el país de que se trate ha decidido que no se precisa
compromisos bilaterales mencionados en las letras b) o c), o
su autorización previa por escrito y ha informado de ello a
cuando no se haya designado una autoridad competente en
las demás Partes al respecto de conformidad con el
el país de expedición o esta se vea en la imposibilidad de
artículo 6, apartado 4, del Convenio de Basilea, o para
otorgar autorización por escrito, con o sin condiciones, y
Diario Oficial de la Unión Europea
en los casos a que se refiere el artículo 41, apartado 1,
CAPÍTULO 2
letra d), relacionados con situaciones de crisis, estableci-miento o mantenimiento de la paz, o guerras, no se exigirá
Importaciones de residuos destinados a la valorización
la autorización de las autoridades competentes de expedi-ción.
Artículo 43
3. Se aplicarán las siguientes disposiciones adicionales:
Prohibición de importación salvo que el origen sea un país
sujeto a la Decisión de la OCDE o que sea Parte en el
la autoridad competente de tránsito de la Comunidad
Convenio de Basilea o con el que haya un acuerdo en vigor
deberá acusar recibo de la notificación al notificante, con
o que los residuos procedan de otras zonas en situaciones
copia a las autoridades competentes afectadas;
de crisis o guerra
1. Quedan prohibidas todas las importaciones de residuos
las autoridades competentes de destino y, en su caso, de
destinados a la valorización en la Comunidad, salvo cuando
tránsito de la Comunidad enviarán una copia sellada de sus
decisiones de autorizar el traslado a la oficina de aduana deentrada en la Comunidad;
países sujetos a la Decisión de la OCDE, o bien
el transportista entregará una copia del documento de
otros países que sean Parte en el Convenio de Basilea, o bien
movimiento a la oficina de aduana de entrada en laComunidad, y
otros países con los que la Comunidad, o la Comunidad ysus Estados miembros, hayan formalizado acuerdos o
una vez efectuadas las necesarias formalidades aduaneras, la
compromisos bilaterales o multilaterales compatibles con el
oficina de aduana de entrada en la Comunidad enviará una
Derecho comunitario y conformes con lo dispuesto en el
copia sellada del documento de movimiento a las auto-
artículo 11 del Convenio de Basilea, o bien
ridades competentes de destino y de tránsito de laComunidad, indicando que los residuos han entrado en la
otros países con los que los Estados miembros de manera
individual hayan formalizado acuerdos o compromisosbilaterales, de conformidad con el apartado 2, o bien
4. El traslado solo podrá tener lugar cuando:
otras zonas en caso de que, por motivos excepcionales ensituaciones de crisis, establecimiento o mantenimiento de la
el notificante haya recibido autorización escrita de las
paz, o guerra, no puedan formalizarse los acuerdos o
autoridades competentes de expedición, de destino y, en su
compromisos bilaterales mencionados en las letras b) o c), o
caso, de tránsito y siempre que se cumplan las condiciones
cuando no se haya designado una autoridad competente en
el país de expedición o esta se vea en la imposibilidad deactuar.
se haya celebrado un contrato entre el notificante y eldestinatario que sea efectivo, tal como se establece en el
2. En casos excepcionales, los Estados miembros podrán
artículo 4, punto 4, párrafo segundo, y en el artículo 5;
formalizar acuerdos y compromisos bilaterales de maneraindividual para la valorización de residuos específicos en dichosEstados miembros, cuando dichos residuos no vayan a ser
se haya constituido una fianza o seguro equivalente, que
gestionados de manera ambientalmente correcta conforme a lo
deberá ser efectivo, tal como se establece en el artículo 4,
dispuesto en el artículo 49 en el país de expedición.
punto 5, párrafo segundo, y en el artículo 6, y
En estos casos, se aplicará el artículo 41, apartado 2.
se garantice una gestión ambientalmente correcta deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.
3. Los acuerdos o compromisos bilaterales o multilateralesformalizados con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, letras c)y d), deberán estar basados en los requisitos de procedimiento
5. Si una oficina de aduana de entrada en la Comunidad
que establece el artículo 42, según corresponda.
descubre un traslado ilícito, informará de ello sin demora a laautoridad competente del país de la oficina de aduana, la cual:
Artículo 44
informará sin demora a la autoridad competente de destino
Requisitos de procedimiento aplicables a las importaciones
de la Comunidad, que a su vez informará a la autoridad
que procedan de países sujetos a la Decisión de la OCDE o
competente de expedición externa a la Comunidad, y
de otras zonas en situaciones de crisis o guerra
garantizará la inmovilización de los residuos hasta que la
1. Cuando los residuos sean importados en la Comunidad con
autoridad competente de expedición externa a la Comuni-
destino a la valorización de países o a través de países sujetos a la
dad decida otra cosa y se lo haya comunicado por escrito a
Decisión de la OCDE, las disposiciones del título II se aplicarán
la autoridad competente en el país de la oficina de aduana
mutatis mutandis, con las adaptaciones y disposiciones adicionales
en el que los residuos estén inmovilizados.
especificadas en los apartados 2 y 3.
Diario Oficial de la Unión Europea
2. Se aplicarán las siguientes adaptaciones:
a través de un país no sujeto a la Decisión de la OCDE y quesea además Parte en el Convenio de Basilea,
la autorización exigida en virtud del artículo 9 podráotorgarse mediante autorización tácita de la autoridadcompetente de expedición de fuera de la Comunidad;
las disposiciones del artículo 42 se aplicarán
mutatis mutandis.
la notificación previa por escrito de conformidad con el
CAPÍTULO 3
artículo 4 podrá ser presentada por el notificante, y
en los casos a que se refiere el artículo 43, apartado 1,
letra e), relacionados con situaciones de crisis, estableci-miento o mantenimiento de la paz, o guerra, no se exigirála autorización de las autoridades competentes de expedi-
Artículo 46
Importaciones procedentes de países o territorios de
3. Además, se cumplirá lo dispuesto en el artículo 42,
apartado 3, letras b), c) y d).
4. El traslado solo podrá tener lugar cuando:
1. Las importaciones de residuos procedentes de países oterritorios de ultramar con destino a la Comunidad estaránsujetas
mutatis mutandis a las disposiciones del título II.
el notificante haya recibido autorización escrita de lasautoridades competentes de expedición, de destino y, en sucaso, de tránsito, o cuando pueda presumirse otorgada la
2. Los países y territorios de ultramar y los Estados miembros a
autorización tácita de la autoridad competente de expedi-
los que estén asociados podrán aplicar procedimientos naciona-
ción externa a la Comunidad, y siempre que se cumplan las
les a los traslados procedentes del país o territorio de ultramar
con destino al Estado miembro en cuestión.
se haya celebrado un contrato entre el notificante y eldestinatario que sea efectivo, tal como se establece en el
3. Los Estados miembros que se acojan a lo dispuesto en el
artículo 4, punto 4, párrafo segundo, y en el artículo 5;
apartado 2 notificarán a la Comisión los procedimientosnacionales aplicados.
se haya constituido una fianza o seguro equivalente, quedeberá ser efectivo, tal como se establece en el artículo 4,
punto 5, párrafo segundo, y en el artículo 6, y
se garantice una gestión ambientalmente correcta de
TRÁNSITO POR LA COMUNIDAD CON ORIGEN O DESTINO EN
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.
5. Si una oficina de aduana de entrada en la Comunidad
CAPÍTULO 1
descubre un traslado ilícito, informará de ello sin demora a laautoridad competente del país de la oficina de aduana, la cual:
Tránsito de residuos destinados a la eliminación
informará sin demora a la autoridad competente de destinode la Comunidad, que a su vez informará a la autoridadcompetente de expedición externa a la Comunidad, y
Artículo 47
garantizará la inmovilización de los residuos hasta que la
Tránsito por la Comunidad de residuos destinados a la
autoridad competente de expedición externa a la Comuni-
dad decida otra cosa y se lo haya comunicado por escrito ala autoridad competente en el país de la oficina de aduanaen el que los residuos estén inmovilizados.
Cuando se trasladen residuos destinados a la eliminación a travésde uno o varios Estados miembros, con origen y destino en
Artículo 45
terceros países, se aplicarán
mutatis mutandis las disposiciones delartículo 42, con las adaptaciones y disposiciones adicionales
Requisitos de procedimiento aplicables a las importaciones
especificadas a continuación:
que procedan de países no sujetos a la Decisión de la OCDE
y que sean Parte en el Convenio de Basilea o de otras zonas
en situaciones de crisis o guerra
la primera y última autoridades competentes de tránsito dela Comunidad enviarán, en su caso, una copia sellada de susdecisiones de autorizar el traslado o, si han dado su
Cuando residuos con destino a la valorización sean importados
autorización de forma tácita, una copia del acuse de recibo
de conformidad con el artículo 42, apartado 3, letra a), a lasoficinas de aduana de entrada y salida de la Comunidad,
desde un país no sujeto a la Decisión de la OCDE, o bien
respectivamente, y
Diario Oficial de la Unión Europea
tan pronto como los residuos hayan salido de la
dentro de la Comunidad, deberán respetarse los requisitos del
Comunidad, la oficina de aduana de salida de la Comunidad
artículo 4 de la Directiva 2006/12/CE y el resto de la legislación
enviará una copia sellada del documento de movimiento a
comunitaria en materia de residuos.
las autoridades competentes de tránsito en la Comunidad,indicando que los residuos han salido de la Comunidad.
2. En el caso de las exportaciones desde la Comunidad, laautoridad competente de expedición en la Comunidad:
CAPÍTULO 2
exigirá y procurará garantizar que la gestión de los residuos
Tránsito de residuos destinados a la valorización
exportados se lleve a cabo de forma ambientalmentecorrecta durante todo el transcurso del traslado y en la
Artículo 48
valorización, tal como se contempla en los artículos 36y 38, o la eliminación, tal como se contempla en el
Tránsito por la Comunidad de residuos destinados a la
artículo 34, en el tercer país de destino;
prohibirá toda exportación de residuos a terceros países en
1. Cuando se trasladen residuos destinados a la valorización a
caso de que tenga alguna razón para creer que los residuos
través de uno o varios Estados miembros, con origen y destino
no van a ser gestionados conforme a lo dispuesto en la
en un país no sujeto a la Decisión de la OCDE, se aplicará
mutatis
mutandis el artículo 47.
2. Cuando se trasladen residuos destinados a la valorización a
El requisito de gestión ambientalmente correcta se presumirá
través de uno o varios Estados miembros, con origen y destino
cumplido, en lo que respecta a la operación de valorización o
en países sujetos a la Decisión de la OCDE, se aplicarán
mutatis
eliminación de residuos correspondiente, si el notificante o la
mutandis las disposiciones del artículo 44, con las adaptaciones y
autoridad competente del país de destino puede demostrar que la
disposiciones adicionales que figuran a continuación:
instalación receptora de los residuos funcionará con arreglo anormas de protección de la salud humana y de protecciónmedioambiental equivalentes de forma general a las normas
la primera y última autoridades competentes de tránsito de
establecidas en la legislación comunitaria.
la Comunidad enviarán, en su caso, una copia sellada de susdecisiones de autorizar el traslado o, si han dado suautorización de forma tácita, una copia del acuse de recibo
No obstante, esta presunción no prejuzga la evaluación general
de conformidad con el artículo 42, apartado 3, letra a), a las
de la gestión ambientalmente correcta durante todo el transcurso
oficinas de aduana de entrada y salida de la Comunidad,
del traslado incluidas la valorización o eliminación en el país
respectivamente, y
tercero de destino.
tan pronto como los residuos hayan salido de la
Con fines de orientación para una gestión correcta desde el
Comunidad, la oficina de aduana de salida de la Comunidad
punto de vista medioambiental podrán tenerse en cuenta las
enviará una copia sellada del documento de movimiento a
directrices enumeradas en el anexo VIII.
las autoridades competentes de tránsito de la Comunidad,indicando que los residuos han salido de la Comunidad.
3. En el caso de las importaciones en la Comunidad, laautoridad competente de destino en la Comunidad:
3. Cuando se trasladan residuos destinados a la valorización através de uno o varios Estados miembros de un país no sujeto ala Decisión de la OCDE a un país en el que sí sea aplicable la
exigirá y tomará las medidas necesarias para garantizar que
Decisión de la OCDE, o viceversa, el apartado 1 se aplicará al país
la gestión de los residuos trasladados a su ámbito de
no sujeto a la Decisión de la OCDE y el apartado 2 se aplicará al
jurisdicción no ponga en peligro la salud humana y se lleve
país sujeto a la Decisión de la OCDE.
a cabo sin utilizar procesos o métodos que puedan serperjudiciales para el medio ambiente, conforme a lodispuesto en el artículo 4 de la Directiva 2006/12/CE y el
resto de la legislación comunitaria en materia de residuos,durante todo el transcurso del traslado, incluyendo la
valorización o eliminación en el país de destino;
CAPÍTULO 1
prohibirá toda importación de residuos procedentes deterceros países en caso de que tenga alguna razón para creer
que los residuos no van a ser gestionados conforme a lodispuesto en la letra a).
Artículo 49
Artículo 50
Protección del medio ambiente
1. El productor y el notificante, así como las demás empresas
Medidas ejecutivas en los Estados miembros
implicadas en un traslado de residuos o en su valorización oeliminación, adoptarán las medidas necesarias para garantizar
1. Los Estados miembros determinarán las normas relativas a
que, durante todo el transcurso del traslado y de su valorización y
las sanciones que deberán imponerse en caso de violación de las
eliminación, la gestión de los residuos trasladados no ponga en
disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las
peligro la salud humana y se lleve a cabo de forma
medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Las
ambientalmente correcta. En particular, si el traslado se efectúa
sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y
Diario Oficial de la Unión Europea
disuasorias. Los Estados miembros notificarán a la Comisión la
Artículo 52
legislación nacional en materia de prevención y detección detraslados ilícitos, así como las sanciones aplicables a dichos
2. Los Estados miembros, mediante medidas de ejecución del
Los Estados miembros, y cuando proceda y sea necesario
presente Reglamento, dispondrán, entre otras cosas, la realiza-
juntamente con la Comisión, colaborarán con las demás Partes
ción de inspecciones de establecimientos y empresas, conforme a
en el Convenio de Basilea y con las organizaciones internacio-
lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva 2006/12/CE, y
nales, entre otras cosas mediante el intercambio y puesta en
controles sobre el terreno de los traslados de residuos o la
común de información, el fomento de tecnologías ambiental-
valorización o eliminación correspondientes.
mente correctas y el desarrollo de los oportunos códigos deconducta.
3. Los controles podrán realizarse en particular:
Artículo 53
en el punto de origen, con el productor, el poseedor o elnotificante;
Designación de las autoridades competentes
en destino, con el destinatario o la instalación;
Los Estados miembros designarán las autoridades competentesresponsables de la aplicación del presente Reglamento. Cada
en las fronteras exteriores de la Comunidad, y/o
Estado miembro designará una sola autoridad competente enmateria de tránsito.
durante el traslado por el interior de la Comunidad.
Artículo 54
4. Los controles de los traslados incluirán la inspección dedocumentos, la comprobación de la identidad y, cuando proceda,
Designación de los delegados
el control físico de los residuos.
5. Los Estados miembros colaborarán entre sí, de forma
Cada uno de los Estados miembros así como la Comisión
bilateral o multilateral, a fin de facilitar la prevención y detección
designarán uno o más delegados cuya misión consistirá en
de los traslados ilícitos.
informar y orientar a las personas o empresas que soliciteninformación. El delegado de la Comisión enviará a los delegadosde los Estados miembros todas las preguntas que se le formulen
6. Los Estados miembros identificarán a los miembros de su
que correspondan al ámbito de competencia de estos últimos, y
personal permanente responsables de la colaboración a que se
refiere el apartado 5, así como los puntos focales de los controlesfísicos a que se refiere el apartado 4. Esta información se enviaráa la Comisión, que distribuirá una lista con la información
Artículo 55
recabada a los delegados que se mencionan en el artículo 54.
Designación de oficinas de aduana de entrada y salida de la
7. Los Estados miembros podrán, a instancias de otro Estado
miembro, adoptar medidas ejecutivas contra los presuntostraficantes ilícitos de residuos radicados en su territorio.
Los Estados miembros podrán designar oficinas específicas deaduana de entrada y de salida de la Comunidad para el traslado
Artículo 51
de los residuos que entren y salgan de la Comunidad. Si losEstados miembros deciden designar dichas oficinas de aduana,
Informes de los Estados miembros
no se permitirá el paso de ningún traslado de residuos por otrospuestos fronterizos de los Estados miembros para entrar o salir
1. Antes de que finalice cada año civil, los Estados miembros
de la Comunidad.
enviarán a la Comisión una copia del informe relativo al año civilanterior que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13,
Artículo 56
apartado 3, del Convenio de Basilea, habrán elaborado ypresentado a la Secretaría de dicho Convenio.
Notificación de las designaciones e información al respecto
2. Antes de que finalice cada año civil, los Estados miembroselaborarán además un informe relativo al año anterior basado en
1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las
el cuestionario adicional incorporado en el anexo IX y lo
designaciones de:
enviarán a la Comisión.
las autoridades competentes, realizadas con arreglo al
3. Los informes elaborados por los Estados miembros en virtud
de los apartados 1 y 2 se presentarán a la Comisión en formatoelectrónico.
los delegados, realizadas con arreglo al artículo 54, y
4. La Comisión, en base a estos informes, elaborará informestrienales sobre la aplicación del presente Reglamento por parte
en su caso, las oficinas de aduana de entrada y salida de la
de la Comunidad y de sus Estados miembros.
Comunidad, realizadas con arreglo al artículo 55.
Diario Oficial de la Unión Europea
2. Los Estados miembros comunicarán cada año a la Comisión
una decisión sobre su inclusión en los pertinentes anexos
los siguientes datos relativos a estas designaciones:
del Convenio de Basilea o de la Decisión de la OCDE;
a petición de un Estado miembro, podrá plantearse añadiral anexo IIIA las mezclas de dos o más de los residuos
domicilio postal;
enumerados en el anexo III, en los casos contemplados en elartículo 3, apartado 2, y con carácter provisional, en esperade una decisión sobre su inclusión en los anexos
dirección electrónica;
correspondientes del Convenio de Basilea o de la Decisiónde la OCDE. Las primeras inclusiones en el anexo IIIA se
número de teléfono:
introducirán, si es posible, antes de la fecha de aplicacióndel presente Reglamento y en cualquier caso en un plazo
número de fax, y
máximo de seis meses a partir de esa fecha. El anexo IIIApodrá contener la salvedad de que una o más de sus
lenguas aceptables para las autoridades competentes.
inclusiones no se aplicarán a las exportaciones destinadas alos países a los que no sea de aplicación la Decisión de la
3. Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la
Comisión cualquier modificación de estos datos.
se determinarán los casos excepcionales a que se refiere el
4. Estos datos, así como toda modificación que hayan
artículo 3, apartado 3, y, cuando sea necesario, los residuos
experimentado, se presentarán a la Comisión en formato
en cuestión se añadirán a los anexos IVA y V, eliminándolos
electrónico e impreso si así se exige.
el anexo V se modificará para reflejar los cambios
5. La Comisión publicará en su página web las listas de
acordados en la lista de residuos peligrosos adoptada de
autoridades competentes, delegados y oficinas de aduana de
conformidad con el artículo 1, apartado 4, de la Directiva
entrada y salida de la Comunidad designados, y actualizará estas
listas según proceda.
el anexo VIII se modificará para reflejar los convenios y
CAPÍTULO 2
acuerdos internacionales pertinentes.
2. Cuando vaya a modificarse el anexo IX, el Comité creado porla Directiva 91/692/CEE del Consejo, de 23 de diciembre
Artículo 57
de 1991, sobre la normalización y la racionalización de losinformes relativos a la aplicación de determinadas directivas
Reunión de delegados
referentes al medio ambiente (1), estará plenamente asociado a lasdeliberaciones.
La Comisión celebrará periódicamente reuniones con losdelegados, a instancias de los Estados miembros o cuando lo
3. El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la
considere conveniente, para analizar las cuestiones que plantea la
Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
aplicación del presente Reglamento. Cuando todos los Estadosmiembros y la Comisión estén de acuerdo sobre su conveniencia,
Artículo 59
se invitará a las partes interesadas a participar en estas reuniones,o en parte de las mismas.
Artículo 58
1. La Comisión podrá adoptar medidas adicionales relacio-nadas con la aplicación del presente Reglamento, a saber:
Modificación de los anexos
un método de cálculo de la o las fianzas o seguros
1. La Comisión podrá modificar los anexos del presente
equivalentes tal y como se establece en el artículo 6;
Reglamento para adaptarlos al progreso científico y técnico pormedio de reglamentos y de conformidad con el procedimiento
directrices para la aplicación del artículo 12, apartado 1,
contemplado en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2006/
más condiciones y requisitos en relación con las instala-
los anexos I, II, III, IIIA, IV y V se modificarán para tener en
ciones de valorización con autorización previa a que se
cuenta los cambios acordados en el Convenio de Basilea y
refiere el artículo 14;
en la Decisión de la OCDE; además, la parte C del anexo I,relativa a las instrucciones específicas para cumplimentar
directrices sobre la aplicación del artículo 15 con respecto a
los documentos de notificación y movimiento, se com-
la identificación y seguimiento de los residuos que sufran
pletará a más tardar en la fecha de aplicación del presente
cambios de importancia en la operación de valorización o
Reglamento, teniendo en cuenta las instrucciones de la
eliminación intermedia;
(1) DO L 377 de 31.12.1991, p. 48. Directiva modificada por el
los residuos no clasificados podrán añadirse a los
Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del
anexos IIIB, IV o V con carácter provisional, en espera de
Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
Diario Oficial de la Unión Europea
directrices para la colaboración de las autoridades compe-
antes del 12 de julio de 2007 permanecerá sujeto a las
tentes respecto a traslados ilícitos tal y como se establece en
disposiciones del Reglamento (CEE) no 259/93.
2. Todo traslado que haya recibido la autorización de las
requisitos técnicos y organizativos para la aplicación
autoridades competentes correspondientes de conformidad con
práctica del intercambio electrónico de datos para la
el Reglamento (CEE) no 259/93 deberá llevarse a cabo, a más
presentación de documentos e información de acuerdo
tardar, en el plazo de un año a partir del 12 de julio de 2007.
con el artículo 26, apartado 4;
más directrices relativas al uso de lenguas a que se refiere el
3. Los informes elaborados con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 41, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 259/93 y en elartículo 51 del presente Reglamento con respecto al año 2007
mayores aclaraciones de los requisitos de procedimiento del
deberán estar basados en el cuestionario incorporado a la
título II por lo que se refiere a su aplicación a las
exportaciones, importaciones y al tránsito de residuos conorigen o destino en la Comunidad o a través de ella;
Artículo 63
más directrices sobre términos jurídicos no definidos.
Medidas transitorias aplicables a determinados Estados
2. Estas medidas se decidirán de conformidad con el
procedimiento contemplado en el artículo 18, apartado 3, dela Directiva 2006/12/CE.
1. Hasta el 31 de diciembre de 2010, todos los traslados aLetonia de residuos destinados a la valorización enumerados en
3. El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la
los anexos III y IV, así como todos los traslados de residuos
Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
destinados a la valorización no enumerados en dichos anexos,estarán sujetos al procedimiento de notificación y autorización
Artículo 60
previas por escrito de conformidad con el título II.
No obstante lo dispuesto en el artículo 12, las autoridadescompetentes formularán objeciones a los traslados de residuos
1. A más tardar el 15 de julio de 2006, la Comisión concluirá
destinados a la valorización enumerados en los anexos III y IV,
la revisión de la relación entre la legislación sectorial sobre
así como a los traslados de residuos destinados a la valorización
sanidad animal y salud pública existente, con inclusión de los
no enumerados en dichos anexos, con destino a una instalación
traslados de residuos cubiertos por el Reglamento (CE) no 1774/
acogida a una excepción temporal respecto de determinadas
2002, y las disposiciones del presente Reglamento. Si fuese
disposiciones de la Directiva 96/61/CE, durante el período de
necesario, dicha revisión irá acompañada de propuestas
aplicación de la excepción temporal a la instalación de destino.
adecuadas con el fin de lograr un nivel equivalente de losprocedimientos y el régimen de control del traslado de talesresiduos.
2. Hasta el 31 de diciembre de 2012, todos los traslados aPolonia de residuos destinados a la valorización enumerados en
2. Dentro de un plazo de cinco años a partir del 12 de julio
el anexo III estarán sujetos al procedimiento de notificación y
de 2007, la Comisión revisará la aplicación del artículo 12,
autorización previas por escrito de conformidad con el título II.
apartado 1, letra c), entre otras cosas su efecto en la proteccióndel medio ambiente y en el funcionamiento del mercado interior.
No obstante lo dispuesto en el artículo 12, hasta el
En caso necesario, la revisión irá acompañada de propuestas
31 de diciembre de 2007 las autoridades competentes podrán
adecuadas para modificar dicha disposición.
formular objeciones a los traslados a Polonia de los siguientesresiduos destinados a la valorización enumerados en los
Artículo 61
anexos III y IV, de conformidad con los motivos de objeciónestablecidos en el artículo 11:
B2020 y GE020 (residuos de vidrio)
1. El Reglamento (CEE) no 259/93 y la Decisión 94/774/CEquedarán derogados a partir del 12 de julio de 2007.
2. Las referencias hechas al Reglamento (CEE) no 259/93derogado se considerarán como hechas al presente Reglamento.
3. La Decisión 1999/412/CE quedará derogada a partir del1 de enero de 2008.
Artículo 62
B3010 y GH013 (residuos de materias plásticas en forma sólida)
1. Todo traslado que haya sido notificado y para el cual laautoridad competente de destino haya dado el acuse de recibo
B3020 (residuos de papel)
Diario Oficial de la Unión Europea
B3140 (residuos de neumáticos)
A1010 y A1030 (solo los incisos correspondientes al arsénico yal mercurio)
A excepción de los residuos de vidrio, de papel y los residuos deneumáticos, dicho plazo podrá ampliarse como máximo hasta el
31 de diciembre de 2012 de conformidad con el procedimientocontemplado en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2006/
No obstante lo dispuesto en el artículo 12, hasta el31 de diciembre de 2012 las autoridades competentes podrán
formular objeciones, de conformidad con los motivos deobjeción establecidos en el artículo 11, a los traslados a Polonia
de los residuos siguientes:
los siguientes residuos destinados a la valorizaciónenumerados en el anexo IV:
A3180 [excepto los naftalenos policlorados (PCN)]
A3180 [solo se aplica a los naftalenos policlorados (PCN)]
los residuos destinados a la valorización no enumerados en
No obstante lo dispuesto en el artículo 12, las autoridadescompetentes formularán objeciones a los traslados de residuos
destinados a la valorización enumerados en los anexos III y IV,así como a los traslados de residuos destinados a la valorización
no enumerados en dichos anexos, con destino a una instalaciónacogida a una excepción temporal respecto de determinadas
disposiciones de la Directiva 96/61/CE, durante el período deaplicación de la excepción temporal a la instalación de destino.
3. Hasta el 31 de diciembre de 2011, todos los traslados a
Eslovaquia de residuos destinados a la valorización enumeradosen los anexos III y IV, así como todos los traslados de residuos
destinados a la valorización no enumerados en dichos anexos,estarán sujetos al procedimiento de notificación y autorización
previas por escrito de conformidad con el título II.
No obstante lo dispuesto en el artículo 12, las autoridadescompetentes formularán objeciones a los traslados de residuos
destinados a la valorización enumerados en los anexos III y IV y a
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los traslados de residuos destinados a la valorización no
enumerados en dichos anexos con destino a una instalaciónacogida a una excepción temporal de determinadas disposiciones
de la Directiva 94/67/CE del Consejo (1), la Directiva 96/61/CE, laDirectiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
A3180 [solo se aplica a los naftalenos policlorados (PCN)]
4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos (2)y la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la
atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentesde grandes instalaciones de combustión (3), durante el período de
aplicación de la excepción temporal a la instalación de destino.
4. Hasta el 31 de diciembre de 2014, todos los traslados aBulgaria de residuos destinados a la valorización enumerados en
el anexo III estarán sujetos al procedimiento de notificación yautorización previas por escrito de conformidad con el título II.
No obstante lo dispuesto en el artículo 12, hasta el31 de diciembre de 2009 las autoridades competentes búlgaras
podrán formular objeciones a los traslados de los siguientesresiduos destinados a la valorización enumerados en los
anexos III y IV de conformidad con los motivos de objeciónrelacionados en el artículo 11:
A1010 y A1030 (solo los incisos correspondientes al arsénico yal mercurio)
Este período podrá prorrogarse como máximo hasta el
31 de diciembre de 2012, de conformidad con el procedimientocontemplado en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2006/12/CE.
No obstante lo dispuesto en el artículo 12, hasta el31 de diciembre de 2009 las autoridades competentes búlgaraspodrán formular objeciones por los motivos relacionados en el
artículo 11 a los traslados a Bulgaria de:
los siguientes residuos destinados a la valorizaciónenumerados en el anexo IV:
A3180 [con excepción de los naftalenos policlorados
(1) DO L 365 de 31.12.1994, p. 34.
(2) DO L 332 de 28.12.2000, p. 91.
(3) DO L 309 de 27.11.2001, p. 1. Directiva modificada por el Acta de
adhesión de 2003.
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los residuos destinados a la valorización no enumerados enlos anexos.
No obstante lo dispuesto en el artículo 12, las autoridades
competentes búlgaras deberán oponerse a los traslados deresiduos destinados a la valorización enumerados en los
anexos III y IV y a los traslados de residuos destinados a lavalorización no relacionados en dichos anexos y destinados auna instalación que disfrute de una excepción temporal de
determinadas disposiciones de la Directiva 96/61/CE o de laDirectiva 2001/80/CE durante el período en que la excepción
temporal se aplique a la instalación de destino.
A3180 [solo se aplica a los naftalenos policlorados (PCN)]
5. Hasta el 31 de diciembre de 2015, todos los traslados aRumanía de residuos destinados a la valorización enumerados en
el anexo III estarán sujetos al procedimiento de notificación yautorización previas por escrito de conformidad con el título II.
No obstante lo dispuesto en el artículo 12, hasta el
31 de diciembre de 2011 las autoridades competentes rumanaspodrán formular objeciones a los traslados a Rumanía de los
siguientes residuos enumerados en los anexos III y IV deconformidad con los motivos de objeción relacionados en el
B2100 (excepto los residuos de alúmina)
A1010 y A1030 (solo los incisos correspondientes al arsénico, al
mercurio y al talio)
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Este período podrá prorrogarse como máximo hasta el
No obstante lo dispuesto en el artículo 12, las autoridades
31 de diciembre de 2015, de conformidad con el procedimiento
competentes rumanas deberán oponerse a los traslados de
contemplado en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2006/
residuos destinados a la valorización enumerados en los
anexos III y IV y a los traslados de residuos destinados a lavalorización no enumerados en dichos anexos y destinados a una
No obstante lo dispuesto en el artículo 12, hasta el
instalación que disfrute de una excepción temporal de
31 de diciembre de 2011 las autoridades competentes rumanas
determinadas disposiciones de la Directiva 96/61/CE, de la
podrán formular objeciones de conformidad con los motivos de
Directiva 2000/76/CE o de la Directiva 2001/80/CE durante el
objeción relacionados en el artículo 11 a los traslados a Rumanía
período en que la excepción temporal se aplique a la instalación
los siguientes residuos destinados a la valorización
6. En los casos en que el presente artículo hace referencia al
enumerados en el anexo IV:
título II en relación con los residuos enumerados en el anexo III,
no serán aplicables el artículo 3, apartado 2, el artículo 4, párrafosegundo, punto 5, ni los artículos 6, 11, 22, 23, 24, 25 y 31.
Artículo 64
A3180 [excepto los naftalenos policlorados (PCN)]
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de supublicación en el
Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 12 de julio de 2007.
2. Si la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía fuese
posterior a la fecha de aplicación establecida en el apartado 1, el
los residuos destinados a la valorización no enumerados en
artículo 63, apartados 4 y 5, se aplicará, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, a partir de lafecha de adhesión.
Este período podrá prorrogarse como máximo hasta el31 de diciembre de 2015, de conformidad con el procedimiento
3. El artículo 26, apartado 4, podrá aplicarse antes del
contemplado en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2006/
12 de julio de 2007 si así lo acuerdan los Estados miembros
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable encada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 14 de junio de 2006.
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
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INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE NOTIFICACIÓN Y
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INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA NOTIFICACIÓN
INFORMACIÓN QUE DEBE FACILITARSE EN EL DOCUMENTO DE NOTIFICACIÓN O ADJUN-
TARSE AL MISMO:
Número de serie u otro identificador aceptado del documento de notificación y número total de trasladosprevisto.
Nombre, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, número de registro y persona de contacto del notificante.
Cuando el notificante no sea el productor: nombre, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico y persona decontacto del/los productor(es).
Nombre, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico y persona de contacto del/los negociante(s) o agente(s)registrado(s), siempre que el notificante lo haya autorizado conforme al artículo 2, punto 15.
Nombre, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, número de registro y persona de contacto de la instalaciónde valorización o eliminación, así como tecnologías empleadas y posible autorización previa de conformidadcon el artículo 14.
Cuando un traslado de residuos esté destinado a una operación de valorización o eliminación intermedia, sefacilitará información similar respecto de todas las instalaciones en que se prevean posteriores operaciones devalorización y eliminación intermedias y definitivas.
Si la instalación de valorización o eliminación figura clasificada en la categoría 5 del anexo I de la Directiva 96/61/CE, se presentará un comprobante de autorización válida (por ejemplo una declaración que certifique suexistencia) concedida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de dicha Directiva.
Nombre, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, número de registro y persona de contacto del destinatario.
Nombre, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, número de registro y persona de contacto de lostransportistas previstos o sus representantes.
País de expedición y autoridad competente correspondiente.
Países de tránsito y autoridades competentes correspondientes.
País de destino y autoridad competente correspondiente.
Notificación individual o general. Si se trata de una notificación general, período de validez solicitado.
Fecha prevista para el inicio del traslado.
Medios de transporte previstos.
Itinerario (punto de entrada y salida de cada país afectado, incluidas las oficinas de aduana de entrada y/o saliday/o exportación de la Comunidad) y ruta (trayecto entre puntos de entrada y salida) previstos, incluidas lasposibles alternativas, también en caso de presentarse circunstancias imprevistas.
Prueba de que el transportista está registrado para transportar residuos (por ejemplo, declaración que certifiquesu registro).
Designación del residuo en la lista adecuada, su procedencia, descripción, composición y característicaspeligrosas. Si se trata de residuos de varias procedencias, también un inventario detallado de los residuos.
Cantidades estimadas máxima y mínima.
Tipo de embalaje previsto.
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Especificación de las operaciones de valorización o eliminación a que se refieren los anexos IIA y IIB de laDirectiva 2006/12/CE.
Si los residuos están destinados a valorización:
el método de eliminación previsto para la fracción no valorizable una vez concluida la valorización;
la cantidad del material valorizado en relación con los residuos no valorizables;
el valor estimado del material valorizado;
el coste de la valorización y el coste de eliminación de la fracción no valorizable.
Prueba de que se ha contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños ocasionados a terceros(por ejemplo, declaración que certifique su existencia).
Prueba de que se ha celebrado un contrato (o declaración que certifique su existencia) entre el notificante y eldestinatario para la valorización o eliminación de los residuos, que sea efectivo en el momento de lanotificación, tal como se establece en el artículo 4, punto 4, y en el artículo 5.
Una copia o prueba del contrato (o declaración que certifique su existencia) entre el productor inicial, el nuevoproductor o el recogedor y el agente o el negociante, cuando el agente o el negociante actúen comonotificantes.
Prueba de que se ha constituido una fianza o seguro equivalente (o declaración que certifique su existencia, si laautoridad competente lo autoriza), que sea efectivo en el momento de la notificación o, si la autoridadcompetente que aprueba la fianza o el seguro equivalente lo autoriza, como muy tarde cuando el traslado tengalugar, tal como se establece en el artículo 4, punto 5, párrafo segundo, y en el artículo 6.
Certificación por el notificante de que la información es completa y correcta hasta donde alcanza suconocimiento.
Cuando el notificante no sea el productor de conformidad con el artículo 2, punto 15, letra a), inciso i), elnotificante se asegurará de que también firme el documento de notificación previsto en el anexo IA elproductor o una de las personas indicadas en el artículo 2, punto 15, letra a), incisos ii) o iii), si procede.
INFORMACIÓN QUE DEBE FACILITARSE EN EL DOCUMENTO DE MOVIMIENTO O ADJUNTARSE
AL MISMO:
Se incluirá toda la información indicada en la parte 1, actualizada con los datos que figuran a continuación y añadiendo lainformación adicional que se especifica:
Número de serie y número total de traslados.
Fecha de inicio del traslado.
Medio de transporte.
Nombre, domicilio, teléfono, fax y correo electrónico de los transportistas.
Itinerario (punto de entrada y salida de cada país afectado, incluidas las oficinas de aduana de entrada y/o saliday/o exportación de la Comunidad) y ruta (trayecto entre puntos de entrada y salida) previstos, incluidas lasposibles alternativas, también en caso de presentarse circunstancias imprevistas.
Tipo de embalaje.
Precauciones especiales que deben adoptar los transportistas.
Declaración del notificante de que se han recibido todas las autorizaciones necesarias por parte de lasautoridades competentes de los países afectados. Esta declaración debe ser firmada por el notificante.
Firmas pertinentes para cada transferencia de custodia.
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INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL QUE PUEDEN SOLICITAR LAS AUTO-
RIDADES COMPETENTES:
Tipo y duración de la autorización en virtud de la cual trabaja la instalación de valorización o eliminación.
Copia de la autorización concedida con arreglo a los artículos 4 y 5 de la Directiva 96/61/CE.
Información relativa a las medidas que deben adoptarse para garantizar la seguridad del transporte.
La distancia de transporte entre el notificante y la instalación, incluidas las posibles rutas alternativas, tambiénen caso de presentarse circunstancias imprevistas, y, en caso de transporte intermodal, el lugar en que seefectuará la transferencia.
Información sobre el coste del transporte entre el notificante y la instalación.
Copia del registro del transportista para el transporte de residuos.
Análisis químico de la composición de los residuos.
Descripción del proceso productivo de los residuos.
Descripción del proceso de tratamiento de la instalación receptora de los residuos.
La fianza o seguro equivalente, o copia de los mismos.
Información relativa al cálculo de la fianza o seguro equivalente que se establece en el artículo 4, punto 5,párrafo segundo, y en el artículo 6.
Copia del contrato a que se refieren los puntos 22 y 23 de la parte 1.
Copia de la póliza del seguro de responsabilidad por daños a terceros.
Cualquier otra información pertinente para la evaluación de la notificación de conformidad con el presenteReglamento y con la legislación nacional.
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LISTA DE RESIDUOS SUJETOS A LOS REQUISITOS DE INFORMACIÓN GENERAL ESTABLECIDOS EN EL
ARTÍCULO 18
(LISTA «VERDE» DE RESIDUOS) (1)
Independientemente de que los residuos estén o no incluidos en esta lista, no pueden estar sujetos a los requisitos generalesde información establecidos en el artículo 18 de ir acompañados de determinada información si están contaminados conotros materiales en un grado tal que:
aumente los riesgos asociados a los residuos lo suficiente como para que se considere oportuno someterlos alprocedimiento de notificación y autorización previas por escrito, teniendo en cuenta las características de peligrosidadmencionadas en el anexo III de la Directiva 91/689/CEE, o
impida la valorización de los residuos de manera ambientalmente correcta.
Los siguientes residuos estarán sujetos a los requisitos de información general establecidos en el artículo 18:
Residuos enumerados en el anexo IX del Convenio de Basilea (2).
A los efectos del presente Reglamento:
cualquier referencia a la lista A del anexo IX del Convenio de Basilea se entenderá como referencia al anexo IV delpresente Reglamento;
en la categoría B1020 de Basilea, el término «en forma acabada en bruto» incluye todas las formas metálicas nodispersables (3) de la chatarra a las que se hace referencia;
no es de aplicación la parte de la categoría B1100 de Basilea que se refiere a «escorias del tratamiento del cobre», etc.,sino la categoría GB040 (OCDE) de la parte II;
no es de aplicación la categoría B1110 de Basilea, sino las categorías GC010 y GC020 (OCDE) de la parte II;
no es de aplicación la categoría B2050 de Basilea, sino la categoría GG040 (OCDE) de la parte II;
se considerará que la parte de la categoría B3010 de Basilea que hace referencia a los residuos de polímeros fluoradosincluye los polímeros y copolímeros de etileno fluorado (PTFE).
Los residuos siguientes también estarán sujetos a los requisitos de información general establecidos en el artículo 18:
Residuos que contengan metales, procedentes de la fundición, fusión y refinación de metales
Escorias procedentes del tratamiento de metales preciosos y del cobre, destinados a
refinación posterior
Esta lista tiene su origen en el apéndice 3 de la Decisión de la OCDE.
El anexo IX del Convenio de Basilea está incorporado al presente Reglamento en el anexo V, parte 1, lista B.
Los residuos en forma «no dispersable» no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo, partículas o artículos sólidos que contenganresiduos peligrosos en forma líquida.
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Otros residuos que contengan metales
Montajes eléctricos constituidos solamente por metales o aleaciones
Chatarra electrónica (por ejemplo, circuitos impresos, componentes electrónicos, cables, etc.)y componentes electrónicos recuperados, adecuados para la valorización de metales comunesy preciosos
Barcos y demás artefactos flotantes para desguace debidamente vaciados de toda carga yotros materiales derivados de la explotación del barco que puedan haberse clasificado comosustancias o residuos peligrosos
Catalizadores de cracking en lecho fluido (FCC) usados (por ejemplo, óxido de aluminio ozeolitas)
Residuos de vidrio en forma no dispersable
Residuos de fibra de vidrio
Residuos cerámicos en forma no dispersable
Residuos de productos cerámicos cocidos después de darles forma, incluidos los recipientesde cerámica (antes o después de usar)
Otros residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos
Cenizas de hogar y escorias de centrales eléctricas de carbón
Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón
Residuos de materias plásticas en forma sólida
Polímeros de cloruro de vinilo
Residuos de las operaciones de curtido, peletería y utilización de pieles
Desperdicios de cerdas de jabalí o de cerdo, pelo de tejón y demás pelos de cepillería
Desperdicios de crin, incluso en capas con soporte o sin él
Desperdicios de pieles y de otras partes de aves, con las plumas o con el plumón, plumas ypartes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados,desinfectados o preparados para su conservación
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ANEXO IIIA
MEZCLAS DE DOS O MÁS RESIDUOS ENUMERADOS EN EL ANEXO III QUE NO ESTÉN CLASIFICADAS EN
UNA CATEGORÍA ESPECÍFICA A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3, APARTADO 2
ANEXO IIIB
OTROS RESIDUOS DE LA LISTA «VERDE» EN ESPERA DE SER INTRODUCIDOS EN LOS ANEXOS
PERTINENTES DEL CONVENIO DE BASILEA O DE LA DECISIÓN DE LA OCDE A LOS QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 58, APARTADO 1, LETRA B)
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LISTA DE RESIDUOS SUJETOS AL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN PREVIAS POR
ESCRITO (LISTA «ÁMBAR» DE RESIDUOS) (1)
Los siguientes residuos estarán sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito:
Residuos mencionados en los anexos II y VIII del Convenio de Basilea (2).
A los efectos del presente Reglamento:
cualquier referencia a la lista B del anexo VIII del Convenio de Basilea se entenderá como referencia al anexo III delpresente Reglamento;
en la categoría A1010 de Basilea, la expresión «excluidos los residuos que figuren específicamente en la lista B(anexo IX)» hace referencia tanto a la categoría B1020 de Basilea como a la nota sobre la categoría B1020 que figura enel anexo III, parte I, letra b), del presente Reglamento;
no son de aplicación las categorías A1180 y A2060 de Basilea, sino las categorías GC010, GC020 y GG040 de laOCDE del anexo III, parte II, según corresponda;
la categoría A4050 de Basilea incluye revestimientos refractarios usados derivados de la fusión del aluminio porquecontienen cianuros inorgánicos Y33. Si los cianuros se han destruido, los revestimientos refractarios usados se asignana la categoría AB120 de la parte II porque contienen compuestos fluorados inorgánicos, salvo el fluoruro de calcio,Y32.
Los residuos siguientes también estarán sujetos al requisito de notificación y autorización previas por escrito.
Residuos que contengan metales
Escorias, batiduras y demás desperdicios de la fabricación de hierro y acero (3)
Cenizas y residuos de vanadio (3)
Residuos y chatarra de magnesio que sean inflamables, pirofóricos o que emitan, encontacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas
Residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos
Residuos procedentes del tratamiento superficial de metales mediante productos nocianurados
Arenas utilizadas en las operaciones de fundición
ex 281290 ex 3824
Compuestos de haluros inorgánicos no especificados ni incluidos en otra categoría
Residuos de las operaciones de limpieza con chorro de arena
Sulfito de calcio y sulfato de calcio sin refinar procedentes de la desulfurización de losgases de combustión (FGD)
Residuos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener metales y materiales inorgánicos
Fluidos hidráulicos
Líquidos de frenos
Esta lista tiene su origen en el apéndice 4 de la Decisión de la OCDE.
El anexo VIII del Convenio de Basilea está incorporado al presente Reglamento en el anexo V, parte 1, lista A. El anexo II del Convenio deBasilea contiene las siguientes entradas: Y46 Residuos domésticos a menos que estén convenientemente clasificados en una categoríaindependiente en el anexo III; Y47 Residuos resultantes de la incineración de residuos domésticos.
Esta categoría incluye los residuos en forma de cenizas, restos, escorias, grasos, productos del espumado, batiduras, polvos, lodos y tortassalvo que un material figure expresamente en otra categoría.
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Residuos de corcho y de madera tratados
Agentes tensioactivos (agentes de superficie)
Purines de cerdo; excrementos
Lodos procedentes de las aguas residuales
Residuos que puedan contener constituyentes inorgánicos u orgánicos
Residuos de la producción, de la preparación y de la utilización de productos ymateriales reprográficos y fotográficos, no especificados ni incluidos en otra categoría
Residuos procedentes del tratamiento superficial de plásticos mediante productos nocianurados
ex 391400 ex 3915
Resinas intercambiadoras de iones
Materias orgánicas naturales utilizadas como medio filtrante (como los biofiltros)
Residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos
Fibras cerámicas con propiedades fisico-químicas similares a las del amianto
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RESIDUOS ENUMERADOS EN EL ANEXO III SUJETOS AL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y
AUTORIZACIÓN PREVIAS POR ESCRITO (ARTÍCULO 3, APARTADO 3)
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RESIDUOS SUJETOS A LA PROHIBICIÓN DE EXPORTACIÓN DEL ARTÍCULO 36
El presente anexo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 91/689/CEE y en la Directiva 2006/12/CE.
El presente anexo consta de tres partes. Las partes 2 y 3 solo se aplicarán en caso de que la parte 1 no sea deaplicación. Por lo tanto, para determinar si un residuo en concreto está enumerado en el presente anexo, hay queverificar primero si el residuo figura en la parte 1 del presente anexo, y si no es el caso, si está en la parte 2, y sitampoco es el caso, si se encuentra en la parte 3.
La parte 1 se divide en dos secciones: la lista A, que enumera los residuos clasificados como peligrosos con arreglo alartículo 1, apartado 1, letra a), del Convenio de Basilea y, por lo tanto, sujetos a la prohibición de exportación, y la listaB, que enumera los residuos que no están cubiertos por el artículo 1, apartado 1, letra a), del Convenio de Basilea y,por lo tanto, no sujetos a la prohibición de exportación.
Así, si un residuo figura en la parte 1, hay que verificar si está en la lista A o en la B. Solo si un residuo no aparece ni enla lista A ni en la B de la parte 1, debe comprobarse si está incluido entre los residuos peligrosos de la parte 2 (es decir,los residuos marcados con un asterisco) o en la parte 3 y, si es así, se le aplica entonces la prohibición de exportación.
Los residuos enumerados en la lista B de la parte 1 o que figuran entre los residuos no peligrosos de la parte 2 (esdecir, los residuos que no llevan asterisco) estarán sujetos a la prohibición de exportación si estuvieran contaminadospor otros materiales en un grado tal que:
aumente los riesgos asociados a los residuos lo suficiente como para que se considere oportuno someterlos alprocedimiento de notificación y autorización previas por escrito, teniendo en cuenta las características depeligrosidad enumeradas en el anexo III de la Directiva 91/689/CEE, o
impida la valorización de los residuos de manera ambientalmente correcta.
Parte 1 (1)
Lista A (anexo VIII del Convenio de Basilea)
RESIDUOS DE METALES Y RESIDUOS QUE CONTENGAN METALES
Residuos de metales y residuos que estén constituidos por aleaciones de cualquiera de las sustancias siguientes:
pero excluidos los residuos que figuran específicamente en la lista B.
Las referencias en las listas A y B a los anexos I, III y IV remiten a los anexos del Convenio de Basilea.
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Residuos, con exclusión de los residuos de metales en forma maciza, que estén constituidos o contaminados porcualquiera de las sustancias siguientes:
Antimonio; compuestos de antimonio
Berilio; compuestos de berilio
Cadmio; compuestos de cadmio
Plomo; compuestos de plomo
Selenio; compuestos de selenio
Telurio; compuestos de telurio
Residuos que estén constituidos o contaminados por cualquiera de las sustancias siguientes:
Arsénico; compuestos de arsénico
Mercurio; compuestos de mercurio
Talio; compuestos de talio
Residuos que estén constituidos por cualquiera de las sustancias siguientes:
Carbonilos de metal
Compuestos de cromo hexavalente
Lodos de galvanización
Soluciones de residuos procedentes del decapado de metales
Residuos de lixiviación de la metalurgia del cinc, polvos y lodos tales como jarosita, hematites, etc.
Residuos de cinc no incluidos en la lista B, que contengan plomo y cadmio en concentración suficiente parapresentar características del anexo III
Cenizas de la incineración de cables de cobre recubiertos
Polvos y residuos de los sistemas de depuración de gases de las fundiciones de cobre
Soluciones electrolíticas usadas de las operaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre
Residuos de lodos, excluidos los fangos anódicos, procedentes de los sistemas de depuración electrolítica de lasoperaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre
Soluciones mordientes usadas que contengan cobre disuelto
Catalizadores usados de cloruro cúprico y cianuro de cobre
Cenizas de metales preciosos procedentes de la incineración de circuitos impresos no incluidas en la lista B (1)
Acumuladores de plomo y ácido usados, enteros o triturados
Acumuladores usados sin clasificar, excluidas las mezclas que contengan únicamente acumuladores de la lista B.
Acumuladores usados no incluidos en la lista B que contengan constituyentes del anexo I en tal grado que losconviertan en peligrosos
Obsérvese que la categoría correspondiente de la lista B (B1160) no especifica excepciones.
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Residuos o chatarra (1) de montajes eléctricos y electrónicos que contengan componentes tales comoacumuladores y otras baterías incluidos en la lista A, interruptores de mercurio, vidrio procedente de tubos derayos catódicos y otros vidrios activados y condensadores de PCB, o que estén contaminados por constituyentesdel anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, policlorobifenilos) en tal grado que posean cualquiera de lascaracterísticas enumeradas en el anexo III (véase la categoría correspondiente en la lista B, B1110) (2)
Cables de metales de desecho con un revestimiento o un aislamiento de plásticos que contengan o esténcontaminados con alquitrán de carbón, PCB (3), plomo, cadmio, otros compuestos organohalogenados u otrosconstituyentes del anexo I en tal grado que posean cualquiera de las características enumeradas en el anexo III
RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES INORGÁNICOS, QUE PUEDANCONTENER METALES O MATERIALES ORGÁNICOS
Residuos de vidrio procedentes de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados
Residuos de compuestos inorgánicos de flúor en forma de líquidos o de lodos, pero excluidos los residuos de estascaracterísticas especificados en la lista B
Catalizadores usados, pero excluidos los especificados en la lista B
Residuos de yeso procedentes de procesos de la industria química, si contienen constituyentes del anexo I en talgrado que presenten una característica peligrosa del anexo III (véase la categoría correspondiente en la lista B,B2080)
Residuos de amianto (polvo y fibras)
Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón que contengan sustancias del anexo I en concentraciónsuficiente como para que presenten características del anexo III (véase la categoría correspondiente en la lista B,B2050)
RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES ORGÁNICOS, QUE PUEDAN CONTE-NER METALES Y MATERIALES INORGÁNICOS
Residuos resultantes de la producción o del tratamiento del coque y asfalto de petróleo
Residuos de aceites minerales no aptos para el uso al que estaban destinados
Residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados por lodos de compuestos antidetonantes conplomo
Residuos de fluidos térmicos (transferencia de calor)
A3050 Residuos resultantes de la producción, formulación y utilización de resinas, látex, plastificantes, colas yadhesivos, excepto los residuos de estas características especificados en la lista B (véase la categoríacorrespondiente en la lista B, B4020)
Residuos de nitrocelulosa
Residuos de fenoles, compuestos fenólicos, incluido el clorofenol, en forma de líquido o de lodo
Residuos de éteres excepto los especificados en la lista B
Residuos de serrín, polvo, lodo y harina de cuero que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas(véase la categoría correspondiente en la lista B, B3100)
Restos de recortes y demás desperdicios de cuero o de preparados de cuero, que no sirvan para la fabricación deartículos de cuero, que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas (véase la categoríacorrespondiente en la lista B, B3090)
Esta categoría no incluye la chatarra resultante de la generación de energía eléctrica.
PCB en concentración de 50 mg/kg o superior.
PCB en concentración de 50 mg/kg o superior.
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Residuos de peletería que contengan compuestos de cromo hexavalente, biocidas o sustancias infecciosas (véase lacategoría correspondiente en la lista B, B3110)
Fracciones ligeras de la fragmentación
(fluff-light)
Residuos de compuestos orgánicos de fósforo
Residuos de disolventes orgánicos no halogenados pero con exclusión de los especificados en la lista B
Residuos de disolventes orgánicos halogenados
Residuos de la destilación no acuosa, halogenados o no halogenados, procedentes de las operaciones devalorización de disolventes orgánicos
Residuos resultantes de la producción de hidrocarburos alifáticos halogenados (tales como clorometano,dicloroetano, cloruro de vinilo, cloruro de vinilideno, cloruro de alilo y epiclorhidrina)
Residuos, sustancias y artículos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con policlorobifenilos
(PCB), policloroterfenilos (PCT), naftalenos policlorados (PCN) o polibromobifenilos (PBB), o cualquier otrocompuesto polibromado análogo, con una concentración igual o superior a 50 mg/kg (1)
Residuos alquitranados (con exclusión de los cementos asfálticos) resultantes de la refinación, destilación ocualquier tratamiento pirolítico de materiales orgánicos
A 3200 Materiales bituminosos (residuos asfálticos) resultantes de la construcción y el mantenimiento de carreteras, que
contengan alquitrán (véase la categoría correspondiente en la lista B, B2130)
RESIDUOS QUE PUEDAN CONTENER CONSTITUYENTES INORGÁNICOS U ORGÁNICOS
Residuos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos farmacéuticos, pero con exclusiónde los residuos especificados en la lista B
Residuos clínicos y afines; es decir, residuos resultantes de prácticas médicas, de enfermería, odontología,veterinarias o actividades similares, y residuos generados en hospitales u otras instalaciones durante actividades deexamen o tratamiento de pacientes, o de proyectos de investigación
Residuos resultantes de la producción, formulación y utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos, coninclusión de residuos de plaguicidas y herbicidas que no respondan a las especificaciones, caducados (2), o noaptos para el uso previsto originalmente
Residuos resultantes de la fabricación, formulación y utilización de productos químicos para la conservación de lamadera (3)
Residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con alguna de las sustancias siguientes:
Cianuros inorgánicos, con excepción de residuos en forma sólida que contengan metales preciosos, contrazas de cianuros inorgánicos
Cianuros orgánicos
Residuos de mezclas y emulsiones de aceites y agua o de hidrocarburos y agua
Residuos resultantes de la producción, formulación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas obarnices, con exclusión de los residuos de estas características especificados en la lista B (véase la categoríacorrespondiente de la lista B, B4010)
Residuos de carácter explosivo (pero con exclusión de los residuos de estas características especificados en lalista B)
Residuos de soluciones ácidas o básicas, distintos de los especificados en la categoría correspondiente de la lista B(véase la categoría correspondiente de la lista B, B2120)
La concentración de 50 mg/kg se considera el nivel práctico para todos los residuos a escala internacional. Sin embargo, muchos paíseshan establecido niveles reglamentarios inferiores a escala nacional (por ejemplo, 20 mg/kg) para determinados residuos.
«Caducados» significa no utilizados en el período recomendado por el fabricante.
Esta categoría no incluye la madera tratada con productos químicos conservantes de la madera.
Diario Oficial de la Unión Europea
Residuos resultantes de la utilización de dispositivos de control de la contaminación industrial para la depuraciónde los gases industriales, pero con exclusión de los residuos de estas características especificados en la lista B
Residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con alguna de las sustancias siguientes:
cualquier sustancia de la familia de los dibenzofuranos policlorados
cualquier sustancia de la familia de las dibenzoparadioxinas policloradas
Residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con peróxidos
Residuos de envases y contenedores que contengan sustancias del anexo I, en concentración suficiente como paraque presenten características peligrosas del anexo III
Residuos que contengan o estén constituidos por productos químicos que no responden a las especificaciones ocaducados (1) que correspondan a categorías del anexo I y que presenten características peligrosas del anexo III
Residuos de sustancias químicas, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de lasactividades de enseñanza y cuyos efectos en la salud humana o el medio ambiente no se conozcan
Carbón activado usado no incluido en la lista B (véase la categoría correspondiente de la lista B, B2060)
Lista B (anexo IX del Convenio de Basilea)
RESIDUOS DE METALES Y RESIDUOS QUE CONTENGAN METALES
Residuos de metales y de aleaciones de metales, en forma metálica y no dispersable:
Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el mercurio)
Chatarra de hierro y acero
Chatarra de cobre
Chatarra de níquel
Chatarra de aluminio
Chatarra de estaño
Chatarra de tungsteno
Chatarra de molibdeno
Chatarra de tantalio
Chatarra de magnesio
Desechos de cobalto
Desechos de bismuto
Desechos de titanio
Desechos de circonio
Desechos de manganeso
Desechos de germanio
Desechos de vanadio
«Caducados» significa no utilizados en el período recomendado por el fabricante.
Diario Oficial de la Unión Europea
Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio
Desechos de torio
Desechos de tierras raras
Desechos de cromo
Chatarra de metal limpia y no contaminada, incluidas las aleaciones, en forma acabada en bruto (chapas, planchas,vigas, barras, etc.), de:
Desechos de antimonio
Desechos de berilio
Desechos de cadmio
Desechos de plomo (pero con exclusión de las baterías de plomo-ácido)
Desechos de selenio
Desechos de telurio
Metales refractarios que contengan residuos
Residuos de metales y de aleaciones de metales de molibdeno, tungsteno, titanio, tantalio, niobio y renio, enforma metálica dispersable (polvo de metal), excluidos los residuos especificados en la categoría A1050, lodos degalvanización, de la lista A
Chatarra de montajes resultante de la generación de energía eléctrica, no contaminada con aceite lubricante, PCB oPCT en una cantidad que la haga peligrosa
Fracción pesada de la chatarra de mezcla de metales no férreos que no contenga materiales del anexo I en unaconcentración suficiente como para que presente características del anexo III (1)
Residuos de selenio y telurio en forma metálica elemental, incluso en forma de polvo
Residuos de cobre y de aleaciones de cobre en forma dispersable, a menos que contengan constituyentes delanexo I en una cantidad tal que les haga presentar alguna de las características del anexo III
Cenizas y residuos de cinc, incluidos los residuos de aleaciones de cinc en forma dispersable, a menos quecontengan constituyentes del anexo I en una concentración tal que presenten alguna de las características delanexo III o presenten la característica peligrosa H4.3 (2)
Acumuladores usados que se ajusten a una especificación, con exclusión de los fabricados con plomo, cadmio omercurio
Residuos que contengan metales resultantes de la fundición, fusión y refinación de metales:
Residuos de cinc duro
Espumas y grasos que contengan cinc:
Matas de galvanización de superficie (> 90 % Zn)
Matas de galvanización de fondo (> 92 % Zn)
Matas de cinc de moldeo a presión (> 85 % Zn)
Matas del proceso de galvanización en discontinuo (> 92 % Zn)
Residuos procedentes del desespumado de cinc
Residuos procedentes del desespumado de aluminio (o espumas) con exclusión de las escorias salinas
Obsérvese que aunque exista un bajo nivel de contaminación con materiales del anexo I, los procesos posteriores, incluido el reciclado,pueden dar lugar a fracciones separadas que contengan concentraciones notablemente superiores de dichos materiales del anexo I.
La cuestión de las cenizas de cinc está siendo actualmente objeto de estudio y existe una recomendación de la Conferencia de las NacionesUnidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) de que no se consideren mercancías peligrosas.
Diario Oficial de la Unión Europea
Escorias del tratamiento del cobre destinadas a un tratamiento o refinación posteriores, que no contenganarsénico, plomo o cadmio en tal grado que presenten características peligrosas del anexo III
Residuos de revestimientos refractarios, con inclusión de crisoles, derivados de la fundición del cobre
Escorias del tratamiento de metales preciosos destinados a una refinación posterior
Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño
Montajes eléctricos y electrónicos:
Montajes electrónicos constituidos exclusivamente por metales o aleaciones
Residuos o chatarra de montajes eléctricos o electrónicos (1) (incluidos los circuitos impresos) que nocontengan componentes tales como acumuladores y otras baterías incluidas en la lista A, interruptores demercurio, vidrio procedente de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados ni condensadores de PCB,o no estén contaminados por constituyentes del anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo,clorobifenilos) o de los que se hayan extraído estos constituyentes hasta el punto de que no posean ningunade las características enumeradas en el anexo III (véase la categoría correspondiente de la lista A, A1180)
Montajes eléctricos o electrónicos (incluidos los circuitos impresos, componentes electrónicos y cables)destinados a la reutilización directa (2) y no al reciclado o a la eliminación final (3)
Cables de metales de desecho con un revestimiento o un aislamiento de plásticos que no estén enumerados en lacategoría A1190 de la lista A, sin contar aquellos que estén destinados a operaciones del anexo IVA o a cualquierotra operación de eliminación que implique, en una fase u otra, procesos térmicos no controlados, como porejemplo la quema a cielo abierto
Catalizadores usados, con exclusión de líquidos utilizados como catalizadores, que contengan alguno de lossiguientes elementos:
Metales de transición, con exclusión de los residuos de
catalizadores (catalizadores usados, catalizadores líquidos
usados u otros catalizadores) de la lista A:
Lantánidos (metales del grupo de las tierras raras):
Catalizadores usados limpios que contengan metales preciosos
Residuos en forma sólida de metales preciosos, que contengan trazas de cianuros inorgánicos
Residuos de metales preciosos y sus aleaciones (oro, plata, el grupo de platino, pero no el mercurio) en formadispersable, no líquida, con un embalaje y etiquetado adecuados
Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de circuitos impresos (véase la categoríacorrespondiente de la lista A, A1150)
Esta categoría no incluye la chatarra resultante de la generación de energía eléctrica.
La reutilización puede incluir la reparación, restauración o modernización, pero no una reconstrucción importante.
En algunos países, estos materiales destinados a reutilización directa no se consideran residuos.
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Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de películas fotográficas
Residuos de películas fotográficas que contengan haluros de plata y plata metálica
Residuos de papel para fotografía que contengan haluros de plata y plata metálica
Escoria granulada resultante de la fabricación de hierro y acero
Escoria resultante de la fabricación de hierro y acero, con inclusión de escorias que sean una fuente de TiO2 yvanadio
Escoria de la producción de cinc, químicamente estabilizada, con un elevado contenido de hierro (más de 20 %) ytratada de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo, DIN 4301) principalmente con fines deconstrucción
Cascarilla de laminación resultante de la fabricación de hierro y acero
Cascarilla de laminación de óxido de cobre
Residuos de vehículos al final de su vida útil que no contengan ni líquidos ni otros componentes peligrosos
RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES INORGÁNICOS, QUE PUEDANCONTENER METALES Y MATERIALES ORGÁNICOS
Residuos resultantes de actividades mineras, en forma no dispersable:
Desechos de grafito natural
Desechos de pizarra, estén o no recortados en forma basta o simplemente cortados, mediante aserrado o deotra manera
Desechos de leucita, nefelina y sienita nefelínica
Desechos de feldespato
Desechos de espato flúor
Desechos de sílice en forma sólida, con exclusión de los utilizados en operaciones de fundición
Residuos de vidrio en forma no dispersable:
Desperdicios de vidrios rotos y otros desechos y escorias de vidrios, con excepción del vidrio de los tubos derayos catódicos y otros vidrios activados
Residuos cerámicos en forma no dispersable:
Desperdicios y desechos de
cermet (compuestos a partir de cerámica y metal)
Fibras cerámicas no especificadas ni incluidas en otra categoría
Otros residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos:
Sulfato de calcio parcialmente refinado resultante de la desulfuración de gases de combustión
Residuos de revestimientos o planchas de yeso resultantes de la demolición de edificios
Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (másde 20 %) y tratadas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo DIN 4301 y DIN 8201)principalmente con fines de construcción y para aplicaciones como abrasivos
Azufre en forma sólida
Carbonato cálcico resultante de la producción de cianamida de calcio (con un pH inferior a 9)
Cloruros de sodio, potasio, calcio
Carborundo (carburo de silicio)
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Hormigón en cascotes
Residuos de vidrio que contengan litio-tantalio y litio-niobio
Cenizas volantes de centrales eléctricas a carbón, no incluidas en la lista A (véase la categoría correspondiente dela lista A, A2060)
Carbón activado usado que no contenga ningún constituyente del anexo I en una cantidad tal que presentecaracterísticas del anexo III, por ejemplo carbón resultante del tratamiento del agua potable y de procesos de laindustria alimentaria y de la producción de vitaminas (véase la categoría correspondiente de la lista A, A4160)
Lodos de fluoruro de calcio
Residuos de yeso resultante de procesos de la industria química no incluidos en la lista A (véase la categoríacorrespondiente de la lista A, A2040)
Ánodos usados resultantes de la producción de acero o aluminio, hechos de coque o asfalto de petróleo ylimpiados con arreglo a las especificaciones normales de la industria (con exclusión de los ánodos usadosresultantes de la electrólisis de cloro-álcali y de la industria metalúrgica)
Residuos de hidratos de aluminio y residuos de alúmina, y restos de la producción de alúmina, con exclusión delos materiales utilizados en procesos de depuración, floculación o filtrado de gases
Residuos de bauxita («lodos rojos») (pH moderado hasta menos de 11,5)
Residuos de soluciones ácidas o básicas con un pH superior a 2 o inferior a 11,5, que no sean corrosivos opeligrosos de otro modo (véase la categoría correspondiente de la lista A, A4090)
Materiales bituminosos (residuos asfálticos) resultantes de la construcción y el mantenimiento de carreteras, queno contengan alquitrán (1)(véase la categoría correspondiente en la lista A, A3200)
RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES ORGÁNICOS, QUE PUEDEN CONTE-NER METALES Y MATERIALES INORGÁNICOS
Residuos de materias plásticas en forma sólida:
Los siguientes materiales plásticos o sus mezclas, siempre que no estén mezclados con otros residuos y esténpreparados con arreglo a una especificación:
Desechos de plástico de polímeros y copolímeros no halogenados, con inclusión de los siguientes, pero sinlimitarse a ellos (2):
tereftalato de polietileno
tereftalato de polibutileno
sulfuros de polifenileno
El nivel de concentración de benzo(a)pireno no debería ser igual o superior a 50 mg/kg.
Se entiende que este tipo de residuos están completamente polimerizados.
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polímeros acrílicos
alcanos C10-C13 (plastificantes)
poliuretano (que no contenga CFC)
polimetacrilato de metilo
alcohol polivinílico
butiral de polivinilo
acetato de polivinilo
Residuos de resinas curadas o productos de condensación, con inclusión de los siguientes:
resinas ureicas de formaldehído
resinas fenólicas de formaldehído
resinas melamínicas de formaldehído
resinas epoxídicas
resinas alquídicas
Los siguientes residuos de polímeros fluorados (1):
perfluoro alcoxil alcano
tetrafluoroetileno/perfluorovinil éter (PFA)
fluoruro de polivinilo (PVF)
fluoruro de polivinilideno (PVDF)
Residuos de papel, cartón y productos del papel Los materiales siguientes, siempre que no estén mezclados condesechos peligrosos:
Desperdicios y desechos de papel o cartón de:
papel o cartón sin blanquear o papel o cartón ondulado
otros papeles o cartones, obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en lamasa
papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo, periódicos, revistas ymateriales impresos similares)
otros, con inclusión, pero sin limitarse a:
cartón laminado,
desperdicios sin triar
Los residuos posteriores al consumo están excluidos de esta categoría.
Los residuos no serán mezclas.
Deberán tenerse en cuenta los problemas derivados de las prácticas de quema a cielo abierto.
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Residuos de materias textiles Los siguientes materiales, siempre que no estén mezclados con otros residuos y esténpreparados con arreglo a una especificación:
Desechos de seda (con inclusión de capullos inadecuados para el devanado, desechos de hilados y demateriales en hilachas):
que no estén cardados ni peinados
Desechos de lana o de pelo animal, fino o basto, con inclusión de desechos de hilados pero con exclusióndel material en hilachas:
borras de lana o de pelo animal fino
otros desechos de lana o de pelo animal fino
desechos de pelo animal basto
Desechos de algodón (con inclusión de los desechos de hilados y material en hilachas):
desechos de hilados (con inclusión de desechos de hilos)
material en hilachas
Estopa y desechos de lino
Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de cáñamo verdadero(
Cannabis sativa L.)
Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de yute y otras fibrastextiles bastas (con exclusión del lino, el cáñamo verdadero y el ramio)
Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de sisal y de otras fibrastextiles del género Agave
Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de coco
Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de abaca (cáñamode Manila o
Musa textilis Nee)
Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y material en hilachas) de ramio y otrasfibras textiles vegetales, no especificadas o incluidas en otra categoría
Desechos (con inclusión de borras, desechos de hilados y de material en hilachas) de fibras no naturales:
de fibras sintéticas
de fibras artificiales
Ropa usada y otros artículos textiles usados
Trapos usados, bramantes, cordelería y cables de desecho y artículos usados de bramante, cordelería o cablesde materiales textiles:
Residuos de alfombras, moquetas y recubrimientos de suelos de materiales textiles
Residuos de caucho
Los siguientes materiales, siempre que no estén mezclados con otros residuos:
Desechos y desperdicios de caucho endurecido (por ejemplo, ebonita)
Otros residuos de caucho (con exclusión de los residuos especificados en otra categoría)
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Residuos de corcho y de madera sin tratar:
Desechos y desperdicios de madera, estén o no aglomerados en leños, briquetas, bolas o formas similares
Desechos de corcho: corcho triturado, granulado o pulverizado
Residuos resultantes de las industrias agroalimentarias siempre que no sean infecciosos:
Desechos, desperdicios y subproductos vegetales secos y esterilizados, estén o no en forma de bolas, del tipode los utilizados como pienso, no especificados o incluidos en otra categoría
Productos desgrasados: residuos resultantes del tratamiento de sustancias grasas o de ceras animales ovegetales
Desechos de huesos y de núcleos córneos, no elaborados, desgrasados, o simplemente preparados (pero sincortar en forma determinada), tratados con ácido o desgelatinizados
Desechos de pescado
Cáscaras, cortezas, pieles y otros desechos del cacao
Otros residuos de la industria agroalimentaria, con exclusión de subproductos que satisfagan los requisitos ynormas nacionales e internacionales para el consumo humano o animal
Residuos de aceites y grasas comestibles de origen animal o vegetal (por ejemplo, aceites de freír), siempre que nopresenten alguna de las características del anexo III
Los siguientes residuos:
Desechos de pelo humano
Micelio de hongos desactivado resultante de la producción de penicilina, para su utilización como pienso
Desechos, desperdicios y recortes de caucho
Recortes y otros desechos de cuero o de preparados de cuero, no aptos para la fabricación de artículos de cuero,con exclusión de los lodos de cuero, que no contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas (véase lacategoría correspondiente de la lista A, A3100)
Residuos de serrín, polvo, lodo y harina de cuero que no contengan compuestos de cromo hexavalente ni biocidas(véase la categoría correspondiente en la lista A, A3090)
Residuos de peletería que no contengan compuestos de cromo hexavalente ni biocidas ni sustancias infecciosas(véase la categoría correspondiente de la lista A, A3110)
Residuos que estén constituidos por colorantes alimentarios
Residuos de éteres poliméricos y residuos de éteres monoméricos no peligrosos que no puedan formar peróxidos
Residuos de neumáticos, excluidos los destinados a las operaciones del anexo IVA
RESIDUOS QUE PUEDAN CONTENER COMPONENTES INORGÁNICOS U ORGÁNICOS
Residuos que estén constituidos principalmente por pinturas, tintas y barnices endurecidos, con base de agua o delátex, que no contengan disolventes orgánicos, metales pesados ni biocidas en tal grado que los conviertan enpeligrosos (véase la categoría correspondiente en la lista A, A4070)
Residuos procedentes de la producción, formulación y utilización de resinas, látex, plastificantes, colas yadhesivos, que no figuren en la lista A, sin disolventes ni otros contaminantes en tal grado que no presentencaracterísticas del anexo III, por ejemplo, con base de agua, o colas con base de almidón de caseína, dextrina,éteres de celulosa, alcoholes polivinílicos (véase la categoría correspondiente en la lista A, A3050)
Aparatos fotográficos de un solo uso usados, con baterías no incluidas en la lista A
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Residuos enumerados en el anexo de la Decisión 2000/532/CE (1)
RESIDUOS DE LA PROSPECCIÓN, EXTRACCIÓN DE MINAS Y CANTERAS Y TRATAMIENTOS FÍSICOS YQUÍMICOS DE MINERALES
Residuos de la extracción de minerales
Residuos de la extracción de minerales metálicos
Residuos de la extracción de minerales no metálicos
Residuos de la transformación física y química de minerales metálicos
Estériles que generan ácido procedentes de la transformación de sulfuros
Otros estériles que contienen sustancias peligrosas
Estériles distintos de los especificados en los códigos 01 03 04 y 01 03 05
Otros residuos que contienen sustancias peligrosas de la transformación física y química de mineralesmetálicos
Residuos de polvo y arenilla distintos de los especificados en el código 01 03 07
Lodos rojos de la producción de alúmina distintos de los especificados en el código 01 03 07
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de la transformación física y química de minerales no metálicos
Residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación física y química de mineralesno metálicos
Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los especificados en el código 01 04 07
Residuos de arena y arcillas
Residuos de polvo y arenilla distintos de los especificados en el código 01 04 07
Residuos de la transformación de potasa y sal gema distintos de los especificados en el código 01 04 07
Estériles y otros residuos del lavado y limpieza de minerales distintos de los especificados en loscódigos 01 04 07 y 01 04 11
Residuos del corte y serrado de piedra distintos de los especificados en el código 01 04 07
Residuos no especificados en otra categoría
Lodos y otros residuos de perforaciones
Lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce
Lodos y residuos de perforaciones que contienen hidrocarburos
Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen sustancias peligrosas
Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen sales de bario distintos de los especificados en loscódigos 01 05 05 y 01 05 06
Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen cloruros distintos de los especificados en los códigos01 05 05 y 01 05 06
Residuos no especificados en otra categoría
RESIDUOS DE LA AGRICULTURA, HORTICULTURA, ACUICULTURA, SILVICULTURA, CAZA Y PESCA;RESIDUOS DE LA PREPARACIÓN Y ELABORACIÓN DE ALIMENTOS
Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca
Lodos de lavado y limpieza
Residuos de tejidos de animales
Residuos de tejidos de vegetales
Residuos de plásticos (excepto embalajes)
Heces de animales, orina y estiércol (incluida paja podrida) y efluentes recogidos selectivamente y tratadosfuera del lugar donde se generan
Residuos de la silvicultura
Residuos agroquímicos que contienen sustancias peligrosas
Residuos agroquímicos distintos de los especificados en el código 02 01 08
Residuos metálicos
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal
Lodos de lavado y limpieza
Residuos de tejidos de animales
Los residuos marcados con un asterisco se consideran residuos peligrosos de conformidad con la Directiva 91/689/CEE. Para identificarun residuo en la siguiente lista, conviene remitirse a la introducción del anexo de la Decisión 2000/532/CE.
Diario Oficial de la Unión Europea
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración
Lodos del tratamiento
in situ de efluentes
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de la preparación y elaboración de frutas, hortalizas, cereales, aceites comestibles, cacao, café, té ytabaco; producción de conservas; producción de levadura y extracto de levadura, preparación y fermentaciónde melazas
Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación
Residuos de conservantes
Residuos de la extracción con disolventes
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración
Lodos del tratamiento
in situ de efluentes
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de la elaboración de azúcar
Tierra procedente de la limpieza y lavado de la remolacha
Carbonato cálcico fuera de especificación
Lodos del tratamiento
in situ de efluentes
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de la industria de productos lácteos
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración
Lodos del tratamiento
in situ de efluentes
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de la industria de panadería y pastelería
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración
Residuos de conservantes
Lodos del tratamiento
in situ de efluentes
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de la producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas (excepto café, té y cacao)
Residuos de lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas
Residuos de la destilación de alcoholes
Residuos del tratamiento químico
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración
Lodos del tratamiento
in situ de efluentes
Residuos no especificados en otra categoría
RESIDUOS DE LA TRANSFORMACIÓN DE LA MADERA Y DE LA PRODUCCIÓN DE TABLEROS YMUEBLES, PASTA DE PAPEL, PAPEL Y CARTÓN
Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles
Residuos de corteza y corcho
Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas que contienen sustancias peligrosas
Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas distintos de los especificados en el código 0301 04
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de los tratamientos de conservación de la madera
Conservantes de la madera orgánicos no halogenados
Conservantes de la madera organoclorados
Conservantes de la madera organometálicos
Conservantes de la madera inorgánicos
Otros conservantes de la madera que contienen sustancias peligrosas
Conservantes de la madera no especificados en otra categoría
Residuos de la producción y transformación de pasta de papel, papel y cartón
Residuos de corteza y madera
Lodos de lejías verdes (procedentes de la valorización de lejías de cocción)
Lodos de destintado procedentes del reciclado de papel
Desechos, separados mecánicamente, de pasta elaborada a partir de residuos de papel y cartón
Residuos procedentes de la clasificación de papel y cartón destinados al reciclado
Residuos de lodos calizos
Residuos de fibras y lodos de fibras, de materiales de carga y de estucado, obtenidos por separación mecánica
Lodos del tratamiento
in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 03 03 10
Residuos no especificados en otra categoría
Diario Oficial de la Unión Europea
RESIDUOS DE LAS INDUSTRIAS DEL CUERO, DE LA PIEL Y TEXTIL
Residuos de las industrias del cuero y de la piel
Carnazas y serrajes de encalado
Residuos de encalado
Residuos de desengrasado que contienen disolventes sin fase líquida
Residuos líquidos de curtición que contienen cromo
Residuos líquidos de curtición que no contienen cromo
Lodos, en particular los procedentes del tratamiento
in situ de efluentes, que contienen cromo
Lodos, en particular los procedentes del tratamiento
in situ de efluentes, que no contienen cromo
Residuos de piel curtida (serrajes, rebajaduras, recortes y polvo de esmerilado) que contienen cromo
Residuos de confección y acabado
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de la industria textil
Residuos de materiales compuestos (textiles impregnados, elastómeros, plastómeros)
Materia orgánica de productos naturales (por ejemplo grasa, cera)
Residuos del acabado que contienen disolventes orgánicos
Residuos del acabado distintos de los especificados en el código 04 02 14
Colorantes y pigmentos que contienen sustancias peligrosas
Colorantes y pigmentos distintos de los especificados en el código 04 02 16
Lodos del tratamiento
in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas
Lodos del tratamiento
in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 04 02 19
Residuos de fibras textiles no procesadas
Residuos de fibras textiles procesadas
Residuos no especificados en otra categoría
RESIDUOS DEL REFINO DE PETRÓLEO, PURIFICACIÓN DEL GAS NATURAL Y TRATAMIENTOPIROLÍTICO DEL CARBÓN
Residuos del refino de petróleo
Lodos de desalación
Lodos de fondos de tanques
Lodos de alquil ácido
Derrames de hidrocarburos
Lodos oleosos procedentes de operaciones de mantenimiento de plantas o aparatos
Alquitranes ácidos
Otros alquitranes
Lodos del tratamiento
in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas
Lodos del tratamiento
in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 05 01 09
Residuos de la depuración de combustibles con bases
Hidrocarburos que contienen ácidos
Lodos procedentes del agua de alimentación de calderas
Residuos de columnas de refrigeración
Arcillas de filtración usadas
Residuos que contienen azufre procedentes de la desulfuración del petróleo
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos del tratamiento pirolítico del carbón
Alquitranes ácidos
Otros alquitranes
Residuos de columnas de refrigeración
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de la purificación y el transporte de gas natural
Residuos que contienen mercurio
Residuos que contienen azufre
Residuos no especificados en otra categoría
Diario Oficial de la Unión Europea
RESIDUOS DE PROCESOS QUÍMICOS INORGÁNICOS
Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de ácidos
Ácido sulfúrico y ácido sulfuroso
Ácido clorhídrico
Ácido fluorhídrico
Ácido fosfórico y ácido fosforoso
Ácido nítrico y ácido nitroso
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de la FFDU de bases
Hidróxido cálcico
Hidróxido amónico
Hidróxido sódico y potásico
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de la FFDU de sales y sus soluciones y de óxidos metálicos
Sales sólidas y soluciones que contienen cianuros
Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados
Sales sólidas y soluciones distintas de las especificadas en los códigos 06 03 11 y 06 03 13
Óxidos metálicos que contienen metales pesados
Óxidos metálicos distintos de los especificados en el código 06 03 15
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos que contienen metales distintos de los especificados en el código 06 03
Residuos que contienen arsénico
Residuos que contienen mercurio
Residuos que contienen otros metales pesados
Residuos no especificados en otra categoría
Lodos del tratamiento
in situ de efluentes
Lodos del tratamiento
in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas
Lodos del tratamiento
in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 06 05 02
Residuos de la FFDU de los productos químicos que contienen azufre, de procesos químicos del azufre y deprocesos de desulfuración
Residuos que contienen sulfuros peligrosos
Residuos que contienen sulfuros distintos de los especificados en el código 06 06 02
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de la FFDU de halógenos y de procesos químicos de los halógenos
Residuos de electrólisis que contienen amianto
Carbón activo procedente de la producción de cloro
Lodos de sulfato bárico que contienen mercurio
Soluciones y ácidos, por ejemplo, ácido de contacto
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de la FFDU del silicio y sus derivados
Residuos que contienen clorosilanos peligrosos
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de la FFDU de productos químicos que contienen fósforo y de procesos químicos del fósforo
Escorias de fósforo
Residuos cálcicos de reacción que contienen o están contaminados con sustancias peligrosas
Residuos cálcicos de reacción distintos de los especificados en el código 06 09 03
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de la FFDU de productos químicos que contienen nitrógeno y de procesos químicos del nitrógeno yde la fabricación de fertilizantes
Residuos que contienen sustancias peligrosas
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de la fabricación de pigmentos inorgánicos y opacificantes
Residuos cálcicos de reacción procedentes de la producción de dióxido de titanio
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de procesos químicos inorgánicos no especificados en otra categoría
Productos fitosanitarios inorgánicos, conservantes de la madera y otros biocidas
Carbón activo usado (excepto el código 06 07 02)
Diario Oficial de la Unión Europea
Residuos procedentes de la transformación del amianto
Residuos no especificados en otra categoría
RESIDUOS DE PROCESOS QUÍMICOS ORGÁNICOS
Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de productos químicos orgánicosde base
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos
Residuos de reacción y de destilación halogenados
Otros residuos de reacción y de destilación
Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados
Otras tortas de filtración y absorbentes usados
Lodos del tratamiento
in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas
Lodos del tratamiento
in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 01 11
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de la FFDU de plásticos, caucho sintético y fibras artificiales
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos
Residuos de reacción y de destilación halogenados
Otros residuos de reacción y de destilación
Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados
Otras tortas de filtración y absorbentes usados
Lodos del tratamiento
in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas
Lodos del tratamiento
in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 02 11
Residuos de plástico
Residuos procedentes de aditivos que contienen sustancias peligrosas
Residuos procedentes de aditivos distintos de los especificados en el código 07 02 14
Residuos que contienen siliconas peligrosas
Residuos que contienen siliconas distintas de las especificadas en el código 07 02 16
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de la FFDU de tintes y pigmentos orgánicos (excepto los del subcapítulo 06 11)
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos
Residuos de reacción y de destilación halogenados
Otros residuos de reacción y de destilación
Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados
Otras tortas de filtración y absorbentes usados
Lodos del tratamiento
in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas
Lodos del tratamiento
in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 03 11
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de la FFDU de productos fitosanitarios orgánicos (excepto los de los códigos 02 01 08 y 02 01 09),de conservantes de la madera (excepto los del subcapítulo 03 02) y de otros biocidas
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos
Residuos de reacción y de destilación halogenados
Otros residuos de reacción y de destilación
Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados
Otras tortas de filtración y absorbentes usados
Lodos del tratamiento
in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas
Lodos del tratamiento
in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 04 11
Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de la FFDU de productos farmacéuticos
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos
Diario Oficial de la Unión Europea
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos
Residuos de reacción y de destilación halogenados
Otros residuos de reacción y de destilación
Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados
Otras tortas de filtración y absorbentes usados
Lodos del tratamiento
in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas
Lodos del tratamiento
in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 05 11
Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas
Residuos sólidos distintos de los especificados en el código 07 05 13
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de la FFDU de grasas, jabones, detergentes, desinfectantes y cosméticos
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos
Residuos de reacción y de destilación halogenados
Otros residuos de reacción y de destilación
Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados
Otras tortas de filtración y absorbentes usados
Lodos del tratamiento
in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas
Lodos del tratamiento
in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 06 11
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de la FFDU de productos químicos resultantes de la química fina y productos químicos noespecificados en otra categoría
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos
Residuos de reacción y de destilación halogenados
Otros residuos de reacción y de destilación
Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados
Otras tortas de filtración y absorbentes usados
Lodos del tratamiento
in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas
Lodos del tratamiento
in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 07 11
Residuos no especificados en otra categoría
RESIDUOS DE LA FABRICACIÓN, FORMULACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN (FFDU) DEREVESTIMIENTOS (PINTURAS, BARNICES Y ESMALTES VÍTREOS), ADHESIVOS, SELLANTES Y TINTASDE IMPRESIÓN
Residuos de la FFDU y del decapado o eliminación de pintura y barniz
Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas
Residuos de pintura y barniz distintos de los especificados en el código 08 01 11
Lodos de pintura o barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas
Lodos de pintura o barniz distintos de los especificados en el código 08 01 13
Lodos acuosos que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas
Lodos acuosos que contienen pintura o barniz distintos de los especificados en el código 08 01 15
Residuos del decapado o eliminación de pintura o barniz que contienen disolventes orgánicos u otrassustancias peligrosas
Residuos del decapado o eliminación de pintura o barniz distintos de los especificados en el código 08 01 17
Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas
Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz distintas de las especificadas en el código 08 01 19
Residuos de decapantes o desbarnizadores
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de la FFDU de otros revestimientos (incluidos materiales cerámicos)
Residuos de arenillas de revestimiento
Lodos acuosos que contienen materiales cerámicos
Suspensiones acuosas que contienen materiales cerámicos
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de la FFDU de tintas de impresión
Lodos acuosos que contienen tinta
Residuos líquidos acuosos que contienen tinta
Diario Oficial de la Unión Europea
Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas
Residuos de tintas distintos de los especificados en el código 08 03 12
Lodos de tintas que contienen sustancias peligrosas
Lodos de tintas distintos de los especificados en el código 08 03 14
Residuos de soluciones corrosivas
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas
Residuos de tóner de impresión distintos de los especificados en el código 08 03 17
Aceites de dispersión
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de la FFDU de adhesivos y sellantes (incluidos productos de impermeabilización)
Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas
Residuos de adhesivos y sellantes distintos de los especificados en el código 08 04 09
Lodos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas
Lodos de adhesivos y sellantes distintos de los especificados en el código 08 04 11
Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas
Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes distintos de los especificados en el código 08 04 13
Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustanciaspeligrosas
Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes distintos de los especificados en el código 0804 15
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos no especificados de otra forma en el capítulo 08
Isocianatos residuales
RESIDUOS DE LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA
Residuos de la industria fotográfica
Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua
Soluciones de revelado de placas de impresión al agua
Soluciones de revelado con disolventes
Soluciones de fijado
Soluciones de blanqueo y soluciones de blanqueo-fijado
Residuos que contienen plata procedente del tratamiento
in situ de residuos fotográficos
Películas y papel fotográfico que contienen plata o compuestos de plata
Películas y papel fotográfico que no contienen plata ni compuestos de plata
Cámaras de un solo uso sin pilas ni acumuladores
Cámaras de un solo uso que contienen pilas o acumuladores incluidos en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o16 06 03
Cámaras de un solo uso que contienen pilas o acumuladores distintas de las especificadas en el código 09 0111
Residuos líquidos acuosos procedentes de la recuperación
in situ de plata distintos de los especificados en elcódigo 09 01 06
Residuos no especificados en otra categoría
RESIDUOS DE PROCESOS TÉRMICOS
Residuos de centrales eléctricas y otras plantas de combustión (excepto el capítulo 19)
Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de caldera especificado en el código 10 01 04)
Cenizas volantes de carbón
Cenizas volantes de turba y de madera (no tratada)
Cenizas volantes y polvo de caldera de hidrocarburos
Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida, procedentes de la desulfuración de gases de combustión
Residuos cálcicos de reacción, en forma de lodos, procedentes de la desulfuración de gases de combustión
Ácido sulfúrico
Cenizas volantes de hidrocarburos emulsionados usados como combustibles
Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera procedentes de la coincineración que contienen sustanciaspeligrosas
Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera procedentes de la coincineración distintos de los especificadosen el código 10 01 14
Cenizas volantes procedentes de la coincineración que contienen sustancias peligrosas
Cenizas volantes procedentes de la coincineración distintas de las especificadas en el código 10 01 16
Residuos procedentes de la depuración de gases que contienen sustancias peligrosas
Residuos procedentes de la depuración de gases distintos de los especificados en los códigos 10 01 05, 10 0107 y 10 01 18
Lodos del tratamiento
in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas
Lodos del tratamiento
in situde efluentes distintos de los especificados en el código 10 01 20
Diario Oficial de la Unión Europea
Lodos acuosos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la limpieza de calderas
Lodos acuosos procedentes de la limpieza de calderas distintos de los especificados en el código 10 01 22
Arenas de lechos fluidizados
Residuos procedentes del almacenamiento y preparación de combustible de centrales termoeléctricas decarbón
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de la industria del hierro y del acero
Residuos del tratamiento de escorias
Escorias no tratadas
Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas
Residuos sólidos del tratamiento de gases distintos de los especificados en el código 10 02 07
Cascarilla de laminación
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 02 11
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases distintos de los especificados en el código 10 02 13
Otros lodos y tortas de filtración
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de la termometalurgia del aluminio
Fragmentos de ánodos
Escorias de la producción primaria
Residuos de alúmina
Escorias salinas de la producción secundaria
Granzas negras de la producción secundaria
Espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas
Espumas distintas de las especificadas en el código 10 03 15
Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de ánodos
Residuos que contienen carbón procedentes de la fabricación de ánodos distintos de los especificados en elcódigo 10 03 17
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 10 03 19
Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) que contienen sustancias peligrosas
Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) distintos de los especificados en el código 10 03 21
Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas
Residuos sólidos del tratamiento de gases distintos de los especificados en el código 10 03 23
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases distintos de los especificados en el código 10 03 25
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 03 27
Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras que contienen sustancias peligrosas
Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras distintos de los especificados en el código 10 0329
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de la termometalurgia del plomo
Escorias de la producción primaria y secundaria
Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria
Arseniato de calcio
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos
Otras partículas y polvos
Residuos sólidos del tratamiento de gases
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 04 09
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de la termometalurgia del cinc
Escorias de la producción primaria y secundaria
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos
Otras partículas y polvos
Residuos sólidos del tratamiento de gases
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases
Diario Oficial de la Unión Europea
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 05 08
Granzas y espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidadespeligrosas
Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 10 05 10
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de la termometalurgia del cobre
Escorias de la producción primaria y secundaria
Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos
Otras partículas y polvos
Residuos sólidos del tratamiento de gases
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 06 09
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de la termometalurgia de la plata, oro y platino
Escorias de la producción primaria y secundaria
Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria
Residuos sólidos del tratamiento de gases
Otras partículas y polvos
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 07 07
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de la termometalurgia de otros metales no férreos
Partículas y polvo
Escorias salinas de la producción primaria y secundaria
Granzas y espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidadespeligrosas
Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 10 08 10
Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de ánodos
Residuos que contienen carbón procedentes de la fabricación de ánodos distintos de los especificados en elcódigo 10 08 12
Fragmentos de ánodos
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 10 08 15
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de efluentes gaseosos distintos de los especificados en el código10 08 17
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 08 19
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de la fundición de piezas férreas
Escorias de horno
Machos y moldes de fundición sin colada que contienen sustancias peligrosas
Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en el código 10 09 05
Machos y moldes de fundición con colada que contienen sustancias peligrosas
Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados en el código 10 09 07
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 10 09 09
Otras partículas que contienen sustancias peligrosas
Otras partículas distintas de las especificadas en el código 10 09 11
Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas
Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 10 09 13
Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen sustancias peligrosas
Residuos de agentes indicadores de fisuración distintos de los especificados en el código 10 09 15
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de la fundición de piezas no férreas
Escorias de horno
Diario Oficial de la Unión Europea
Machos y moldes de fundición sin colada que contienen sustancias peligrosas
Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en el código 10 10 05
Machos y moldes de fundición con colada que contienen sustancias peligrosas
Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados en el código 10 10 07
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 10 10 09
Otras partículas que contienen sustancias peligrosas
Otras partículas distintas de las especificadas en el código 10 10 11
Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas
Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 10 10 13
Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen sustancias peligrosas
Residuos de agentes indicadores de fisuración distintos de los especificados en el código 10 10 15
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de la fabricación del vidrio y sus derivados
Residuos de materiales de fibra de vidrio
Partículas y polvo
Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción que contienen sustancias peligrosas
Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción distintos de los especificados en el código10 11 09
Residuos de pequeñas partículas de vidrio y de polvo de vidrio que contienen metales pesados (por ejemplo,de tubos catódicos)
Residuos de vidrio distintos de los especificados en el código 10 11 11
Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio que contienen sustancias peligrosas
Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio distintos de los especificados en el código 10 11 13
Residuos sólidos del tratamiento de efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas
Residuos sólidos del tratamiento de efluentes gaseosos distintos de los especificados en el código 10 11 15
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de efluentes gaseosos distintos de los especificados en el código10 11 17
Residuos sólidos del tratamiento
in situde efluentes que contienen sustancias peligrosas
Residuos sólidos del tratamiento
in situde efluentes distintos de los especificados en el código 10 11 19
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de la fabricación de productos cerámicos, ladrillos, tejas y materiales de construcción
Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción
Partículas y polvo
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases
Moldes desechados
Residuos de cerámica, ladrillos, tejas y materiales de construcción (después del proceso de cocción)
Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas
Residuos sólidos del tratamiento de gases distintos de los especificados en el código 10 12 09
Residuos de vidriado que contienen metales pesados
Residuos de vidriado distintos de los especificados en el código 10 12 11
Lodos del tratamiento
in situde efluentes
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de la fabricación de cemento, cal y yeso y de productos derivados
Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción
Residuos de calcinación e hidratación de cal
Partículas y polvo (excepto los códigos 10 13 12 y 10 13 13)
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases
Residuos de la fabricación de fibrocemento que contienen amianto
Residuos de la fabricación de fibrocemento distintos de los especificados en el código 10 13 09
Residuos de materiales compuestos a base de cemento distintos de los especificados en los códigos 10 13 09y 10 13 10
Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas
Residuos sólidos del tratamiento de gases distintos de los especificados en el código 10 13 12
Residuos de hormigón y lodos de hormigón
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de crematorios
Residuos de la depuración de gases que contienen mercurio
Diario Oficial de la Unión Europea
RESIDUOS DEL TRATAMIENTO QUÍMICO DE SUPERFICIE Y DEL RECUBRIMIENTO DE METALES YOTROS MATERIALES; RESIDUOS DE LA HIDROMETALURGIA NO FÉRREA
Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales (porejemplo, procesos de galvanización, procesos de recubrimiento con cinc, procesos de decapado, grabado,fosfatación, desengrasado alcalino y anodización)
Ácidos de decapado
Ácidos no especificados en otra categoría
Bases de decapado
Lodos de fosfatación
Lodos y tortas de filtración que contienen sustancias peligrosas
Lodos y tortas de filtración distintos de los especificados en el código 11 01 09
Líquidos acuosos de enjuague que contienen sustancias peligrosas
Líquidos acuosos de enjuague distintos de los especificados en el código 11 01 11
Residuos desengrasado que contienen sustancias peligrosas
Residuos de desengrasado distintos de los especificados en el código 11 01 13
Eluatos y lodos procedentes de sistemas de membranas o de intercambio iónico que contienen sustanciaspeligrosas
Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas
Otros residuos que contienen sustancias peligrosas
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de procesos hidrometalúrgicos no férreos
Lodos de la hidrometalurgia del cinc (incluidas jarosita, goethita)
Residuos de la producción de ánodos para procesos de electrólisis acuosa
Residuos de procesos de la hidrometalurgia del cobre que contienen sustancias peligrosas
Residuos de la hidrometalurgia del cobre distintos de los especificados en el código 11 02 05
Otros residuos que contienen sustancias peligrosas
Residuos no especificados en otra categoría
Lodos y sólidos de procesos de temple
Residuos que contienen cianuro
Residuos de procesos de galvanización en caliente
Matas de galvanización
Residuos sólidos del tratamiento de gases
Residuos no especificados en otra categoría
RESIDUOS DEL MOLDEADO Y DEL TRATAMIENTO FÍSICO Y MECÁNICO DE SUPERFICIE DE METALES YPLÁSTICOS
Residuos del moldeado y tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos
Limaduras y virutas de metales férreos
Polvo y partículas de metales férreos
Limaduras y virutas de metales no férreos
Polvo y partículas de metales no férreos
Virutas y rebabas de plástico
Aceites minerales de mecanizado que contienen halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones)
Aceites minerales de mecanizado sin halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones)
Emulsiones y disoluciones de mecanizado que contienen halógenos
Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos
Aceites sintéticos de mecanizado
Ceras y grasas usadas
Residuos de soldadura
Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas
Lodos de mecanizado distintos de los especificados en el código 12 01 14
Residuos de granallado o chorreado que contienen sustancias peligrosas
Residuos de granallado o chorreado distintos de los especificados en el código 12 01 16
Lodos metálicos (lodos de esmerilado, rectificado y lapeado) que contienen aceites
Aceites de mecanizado fácilmente biodegradables
Muelas y materiales de esmerilado usados que contienen sustancias peligrosas
Diario Oficial de la Unión Europea
Muelas y materiales de esmerilado usados distintos de los especificados en el código 12 01 20
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de los procesos de desengrase con agua y vapor (excepto el capítulo 11)
Líquidos acuosos de limpieza
Residuos de desengrase al vapor
RESIDUOS DE ACEITE Y DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS (EXCEPTO LOS ACEITES COMESTIBLES Y LOS DELOS CAPÍTULOS 05, 12 Y 19)
Residuos de aceites hidráulicos
Aceites hidráulicos que contienen PCB (1)
Emulsiones cloradas
Emulsiones no cloradas
Aceites hidráulicos minerales clorados
Aceites hidráulicos minerales no clorados
Aceites hidráulicos sintéticos
Aceites hidráulicos fácilmente biodegradables
Otros aceites hidráulicos
Residuos de aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
Residuos de aceites de aislamiento y transmisión de calor
Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB
Aceites minerales clorados de aislamiento y transmisión de calor, distintos de los especificados en el código13 03 01
Aceites minerales no clorados de aislamiento y transmisión de calor
Aceites sintéticos de aislamiento y transmisión de calor
Aceites fácilmente biodegradables de aislamiento y transmisión de calor
Otros aceites de aislamiento y transmisión de calor
Aceites de sentinas
Aceites de sentinas procedentes de la navegación en aguas continentales
Aceites de sentinas recogidos en muelles
Aceites de sentinas procedentes de otros tipos de navegación
Restos de separadores de agua/sustancias aceitosas
Sólidos procedentes de desarenadores y de separadores de agua/sustancias aceitosas
Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas
Lodos de interceptores
Aceites de separadores de agua/sustancias aceitosas
Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas
Mezcla de residuos procedentes de desarenadores y de separadores de agua/sustancias aceitosas
Residuos de combustibles líquidos
Fueloil y gasóleo
Otros combustibles (incluidas mezclas)
Residuos de aceites no especificados en otra categoría
Lodos o emulsiones de desalación
Residuos no especificados en otra categoría
RESIDUOS DE DISOLVENTES, REFRIGERANTES Y PROPELENTES ORGÁNICOS (EXCEPTO LOS DE LOSCAPÍTULOS 07 Y 08)
Residuos de disolventes, refrigerantes y propelentes de espuma y aerosoles orgánicos
Clorofluorocarbonos, HCFC, HFC
A efectos de la presente lista de residuos, la definición de PCB es la que figura en la Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembrede 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT) (DO L 243 de 24.9.1996, p. 31).
Diario Oficial de la Unión Europea
Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados
Otros disolventes y mezclas de disolventes
Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados
Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes
RESIDUOS DE ENVASES; ABSORBENTES, TRAPOS DE LIMPIEZA, MATERIALES DE FILTRACIÓN Y ROPASDE PROTECCIÓN NO ESPECIFICADOS EN OTRA CATEGORÍA
Envases (incluidos los residuos de envases de la recogida selectiva municipal)
Envases de papel y cartón
Envases de plástico
Envases de madera
Envases metálicos
Envases compuestos
Envases mezclados
Envases de vidrio
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas
Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosapeligrosa (por ejemplo, amianto)
Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otras categorías),trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas
Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados enel código 15 02 02
RESIDUOS NO ESPECIFICADOS EN OTRO CAPÍTULO DE LA LISTA
Vehículos de diferentes medios de transporte (incluidas las máquinas no de carretera) al final de su vida útil yresiduos del desguace de vehículos al final de su vida útil y del mantenimiento de vehículos (excepto los de loscapítulos 13 y 14 y los subcapítulos 16 06 y 16 08)
Neumáticos fuera de uso
Vehículos al final de su vida útil
Vehículos al final de su vida útil que no contienen ni líquidos ni otros componentes peligrosos
Filtros de aceite
Componentes que contienen mercurio
Componentes que contienen PCB
Componentes explosivos (por ejemplo, los
airbags)
Zapatas de freno que contienen amianto
Zapatas de freno distintas de las especificadas en el código 16 01 11
Líquidos de freno
Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas
Anticongelantes distintos de los especificados en el código 16 01 14
Depósitos para gases licuados
Metales no ferrosos
Componentes peligrosos distintos de los especificados en los códigos 16 01 07 a 16 01 11, 16 01 13 y 1601 14
Componentes no especificados en otra categoría
Residuos no especificados de otra forma
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
Transformadores y condensadores que contienen PCB
Aparatos desechados que contienen PCB, o están contaminados por ellos, distintos de los especificados en elcódigo 16 02 09
Aparatos desechados que contienen clorofluorocarbonos, HCFC, HFC
Aparatos desechados que contienen amianto libre
Aparatos desechados que contienen componentes peligrosos (1) distintos de los especificados en los códigos16 02 09 a 16 02 12
Aparatos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13
Los componentes peligrosos de los aparatos eléctricos y electrónicos pueden incluir las pilas y acumuladores clasificados como peligrososen el subcapítulo 16 06, así como interruptores de mercurio, residuos de vidrio procedentes de tubos catódicos y otros cristalesactivados, etc.
Diario Oficial de la Unión Europea
Componentes peligrosos retirados de aparatos desechados
Componentes retirados de aparatos desechados distintos de los especificados en el código 16 02 15
Lotes de productos fuera de especificación y productos no utilizados
Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas
Residuos inorgánicos distintos de los especificados en el código 16 03 03
Residuos orgánicos que contienen sustancias peligrosas
Residuos orgánicos distintos de los especificados en el código 16 03 05
Residuos de explosivos
Residuos de municiones
Residuos de fuegos artificiales
Otros residuos explosivos
Gases en recipientes a presión y productos químicos desechados
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas
Gases en recipientes a presión distintos de los especificados en el código 16 05 04
Productos químicos de laboratorio que consisten en sustancias peligrosas o las contienen, incluidas lasmezclas de productos químicos de laboratorio
Productos químicos inorgánicos desechados que consisten en sustancias peligrosas o las contienen
Productos químicos orgánicos desechados que consisten en sustancias peligrosas o las contienen
Productos químicos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 05 06, 16 05 07 o 16 05 08
Pilas y acumuladores
Baterías de plomo
Acumuladores de Ni-Cd
Pilas que contienen mercurio
Pilas alcalinas (excepto 16 06 03)
Otras pilas y acumuladores
Electrolitos de pilas y acumuladores recogidos selectivamente
Residuos de la limpieza de cisternas de transporte y almacenamiento y de la limpieza de cubas (excepto los delos capítulos 05 y 13)
Residuos que contienen hidrocarburos
Residuos que contienen otras sustancias peligrosas
Residuos no especificados en otra categoría
Catalizadores usados
Catalizadores usados que contienen oro, plata, renio, rodio, paladio, iridio o platino (excepto el código 16 0807)
Catalizadores usados que contienen metales de transición (1) peligrosos, o compuestos de metales detransición peligrosos
Catalizadores usados que contienen metales de transición o compuestos de metales de transición noespecificados de otra forma
Catalizadores usados procedentes del craqueo catalítico en lecho fluido (excepto los del código 16 08 07)
Catalizadores usados que contienen ácido fosfórico
Líquidos usados utilizados como catalizadores
Catalizadores usados contaminados con sustancias peligrosas
Sustancias oxidantes
Permanganatos, por ejemplo, permanganato de potasio
Cromatos, por ejemplo, cromato potásico, dicromato sódico o potásico
Peróxidos, por ejemplo, peróxido de hidrógeno
Sustancias oxidantes, no especificadas en otra categoría
Residuos líquidos acuosos destinados a plantas de tratamiento externas
Residuos líquidos acuosos que contienen sustancias peligrosas
Residuos líquidos acuosos distintos de los especificados en el código 16 10 01
Concentrados acuosos que contienen sustancias peligrosas
Concentrados acuosos distintos de los especificados en el código 16 10 03
Residuos de revestimientos de hornos y refractarios
Revestimientos y refractarios a base de carbono, procedentes de procesos metalúrgicos, que contienensustancias peligrosas
Revestimientos y refractarios a base de carbono, procedentes de procesos metalúrgicos, distintos de losespecificados en el código 16 11 01
Otros revestimientos y refractarios, procedentes de procesos metalúrgicos, que contienen sustanciaspeligrosas
A efectos de esta categoría, son metales de transición: escandio, vanadio, manganeso, cobalto, cobre, itrio, niobio, hafnio, tungsteno,titanio, cromo, hierro, níquel, cinc, circonio, molibdeno y tántalo. Estos metales o sus compuestos son peligrosos si aparecen clasificadoscomo sustancias peligrosas. La clasificación de sustancias peligrosas determinará cuáles de estos metales de transición y qué compuestosde metales de transición son peligrosos.
Diario Oficial de la Unión Europea
Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos metalúrgicos, distintos de los especificados en elcódigo 16 11 03
Revestimientos y refractarios, procedentes de procesos no metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas
Revestimientos y refractarios procedentes de procesos no metalúrgicos, distintos de los especificados en elcódigo 16 11 05
RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (INCLUIDA LA TIERRA EXCAVADA DE ZONASCONTAMINADAS)
Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos
Tejas y materiales cerámicos
Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos que contienen sustanciaspeligrosas
Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 17 0106
Madera, vidrio y plástico
Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o están contaminados por ellas
Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alquitranados
Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla
Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01
Alquitrán de hulla y productos alquitranados
Metales (incluidas sus aleaciones)
Cobre, bronce, latón
Metales mezclados
Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas
Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas
Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10
Tierra (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas), piedras y lodos de drenaje
Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas
Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03
Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas
Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05
Balasto de vías férreas que contiene sustancias peligrosas
Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07
Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto
Materiales de aislamiento que contienen amianto
Otros materiales de aislamiento que consisten en sustancias peligrosas o las contienen
Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03
Materiales de construcción que contienen amianto
Materiales de construcción a base de yeso
Materiales de construcción a base de yeso contaminados con sustancias peligrosas
Materiales de construcción a base de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01
Otros residuos de construcción y demolición
Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio
Residuos de construcción y demolición que contienen PCB (por ejemplo, sellantes que contienen PCB,revestimientos de suelo a base de resinas que contienen PCB, acristalamientos dobles que contienen PCB ocondensadores que contienen PCB)
Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustanciaspeligrosas
Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 1709 02 y 17 09 03
Diario Oficial de la Unión Europea
RESIDUOS DE SERVICIOS MÉDICOS O VETERINARIOS O DE INVESTIGACIÓN ASOCIADA (SALVO LOSRESIDUOS DE COCINA Y DE RESTAURANTE NO PROCEDENTES DIRECTAMENTE DE LA PRESTACIÓNDE CUIDADOS SANITARIOS)
Residuos de maternidades, del diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades humanas
Objetos cortantes y punzantes (excepto el código 18 01 03)
Restos anatómicos y órganos, incluidos bolsas y bancos de sangre (excepto el código 18 01 03)
Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones
Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (porejemplo, vendajes, vaciados de yeso, ropa blanca, ropa desechable, pañales)
Productos químicos que consisten en sustancias peligrosas o las contienen
Productos químicos distintos de los especificados en el código 18 01 06
Medicamentos citotóxicos y citostáticos
Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 01 08
Residuos de amalgamas procedentes de cuidados dentales
Residuos de la investigación, diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades de animales
Objetos cortantes y punzantes (excepto el código 18 02 02)
Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones
Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones
Productos químicos que consisten en sustancias peligrosas o las contienen
Productos químicos distintos de los especificados en el código 18 02 05
Medicamentos citotóxicos y citostáticos
Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 02 07
RESIDUOS DE LAS INSTALACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS, DE LAS PLANTASEXTERNAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y DE LA PREPARACIÓN DE AGUA PARACONSUMO HUMANO Y DE AGUA PARA USO INDUSTRIAL
Residuos de la incineración o pirólisis de residuos
Materiales férreos separados de la ceniza de fondo de horno
Torta de filtración del tratamiento de gases
Residuos líquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos líquidos acuosos
Residuos sólidos del tratamiento de gases
Carbón activo usado procedente del tratamiento de gases
Cenizas de fondo de horno y escorias que contienen sustancias peligrosas
Cenizas de fondo de horno y escorias distintas de las especificadas en el código 19 01 11
Cenizas volantes que contienen sustancias peligrosas
Cenizas volantes distintas de las especificadas en el código 19 01 13
Polvo de caldera que contiene sustancias peligrosas
Polvo de caldera distinto del especificado en el código 19 01 15
Residuos de pirólisis que contienen sustancias peligrosas
Residuos de pirólisis distintos de los especificados en el código 19 01 17
Arenas de lechos fluidizados
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de tratamientos fisicoquímicos de residuos (incluidas la descromatación, la descianurización y laneutralización)
Residuos mezclados previamente compuestos exclusivamente por residuos no peligrosos
Residuos mezclados previamente compuestos por al menos un residuo peligroso
Lodos de tratamientos fisicoquímicos que contienen sustancias peligrosas
Lodos de tratamientos fisicoquímicos distintos de los especificados en el código 19 02 05
Aceite y concentrados procedentes del proceso de separación
Residuos combustibles líquidos que contienen sustancias peligrosas
Residuos combustibles sólidos que contienen sustancias peligrosas
Residuos combustibles distintos de los especificados en los códigos 19 02 08 y 19 02 09
Diario Oficial de la Unión Europea
Otros residuos que contienen sustancias peligrosas
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos estabilizados/solidificados (1)
Residuos peligrosos parcialmente (2) estabilizados
Residuos estabilizados distintos de los especificados en el código 19 03 04
Residuos peligrosos solidificados
Residuos solidificados distintos de los especificados en el código 19 03 06
Residuos vitrificados y residuos de la vitrificación
Residuos vitrificados
Cenizas volantes y otros residuos del tratamiento de gases
Fase sólida no vitrificada
Residuos líquidos acuosos del templado de residuos vitrificados
Residuos del tratamiento aeróbico de residuos sólidos
Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados
Fracción no compostada de residuos de procedencia animal o vegetal
Compost fuera de especificación
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos del tratamiento anaeróbico de residuos
Licores del tratamiento anaeróbico de residuos municipales
Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales
Licores del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales
Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales
Residuos no especificados en otra categoría
Lixiviados de vertedero
Lixiviados de vertedero que contienen sustancias peligrosas
Lixiviados de vertedero distintos de los especificados en el código 19 07 02
Residuos de plantas de tratamiento de aguas residuales no especificados en otra categoría
Residuos de cribado
Residuos de desarenado
Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas
Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas
Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones
Residuos procedentes de sistemas de membranas que contienen metales pesados
Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación agua/sustancias aceitosas que contienen solo aceites ygrasas comestibles
Mezclas de grasa y aceite procedentes de la separación agua/sustancias aceitosas distintas de las especificadasen el código 19 08 09
Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes del tratamiento biológico de aguas residualesindustriales
Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales distintos de los especificados enel código 19 08 11
Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales
Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales distintos de los especificados en elcódigo 19 08 13
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de la preparación de agua para consumo humano o agua para uso industrial
Residuos sólidos de la filtración primaria y cribado
Lodos de clarificación del agua
Lodos de descarbonatación
Carbón activo usado
Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas
Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos procedentes del fragmentado de residuos que contienen metales
Residuos de hierro y acero
Residuos no férreos
Fracciones ligeras de fragmentación
(fluff-light) y polvo que contienen sustancias peligrosas
Fracciones ligeras de fragmentación
(fluff-light) y polvo distintos de las especificadas en el código 19 10 03
Otras fracciones que contienen sustancias peligrosas
Los procesos de estabilización cambian la peligrosidad de los constituyentes del residuo, transformándolo de peligroso en no peligroso.
Los procesos de solidificación solo cambian el estado físico del residuo mediante aditivos (por ejemplo, de líquido a sólido) sin variar suspropiedades químicas.
Se considera parcialmente estabilizado un residuo cuando, después del proceso de estabilización, sus constituyentes peligrosos que no sehan transformado completamente en constituyentes no peligrosos pueden desprenderse en el medio ambiente a corto, medio o largoplazo.
Diario Oficial de la Unión Europea
Otras fracciones distintas de las especificadas en el código 19 10 05
Residuos de la regeneración de aceites
Arcillas de filtración usadas
Alquitranes ácidos
Residuos líquidos acuosos
Residuos de la limpieza de combustibles con bases
Lodos del tratamiento
in situde efluentes que contienen sustancias peligrosas
Lodos del tratamiento
in situde efluentes distintos de los especificados en el código 19 11 05
Residuos de la depuración de efluentes gaseosos
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos del tratamiento mecánico de residuos (por ejemplo, clasificación, trituración, compactación,peletización) no especificados en otra categoría
Metales no férreos
Plástico y caucho
Madera que contiene sustancias peligrosas
Madera distinta de la especificada en el código 19 12 06
Minerales (por ejemplo, arena, piedras)
Residuos combustibles (combustible derivados de residuos)
Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos quecontienen sustancias peligrosas
Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos distintosde los especificados en el código 19 12 11
Residuos de la recuperación de suelos y de aguas subterráneas
Residuos sólidos de la recuperación de suelos que contienen sustancias peligrosas
Residuos sólidos de la recuperación de suelos distintos de los especificados en el código 19 13 01
Lodos de la recuperación del suelo que contienen sustancias peligrosas
Lodos de la recuperación del suelo distintos de los especificados en el código 19 13 03
Lodos de la recuperación de aguas subterráneas que contienen sustancias peligrosas
Lodos de la recuperación de aguas subterráneas distintos de los especificados en el código 19 13 05
Residuos líquidos acuosos y concentrados acuosos que contienen sustancias peligrosas procedentes de larecuperación de aguas subterráneas
Residuos líquidos acuosos y concentrados acuosos procedentes de la recuperación de aguas subterráneasdistintos de los especificados en el código 19 13 07
RESIDUOS MUNICIPALES (RESIDUOS DOMÉSTICOS Y RESIDUOS ASIMILABLES PROCEDENTES DE LOSCOMERCIOS, INDUSTRIAS E INSTITUCIONES) INCLUIDAS LAS FRACCIONES RECOGIDAS SELECTIVA-MENTE
Fracciones recogidas selectivamente (excepto las especificadas en el subcapítulo 15 01)
Residuos biodegradables de cocina y restaurantes
Productos fotoquímicos
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio
Aparatos desechados que contienen clorofluorocarbonos
Aceites y grasas comestibles
Aceites y grasas distintos de los especificados en el código 20 01 25
Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas
Pinturas, tintas, adhesivos y resinas distintos de los especificados en el código 20 01 27
Detergentes que contienen sustancias peligrosas
Diario Oficial de la Unión Europea
Detergentes distintos de los especificados en el código 20 01 29
Medicamentos citotóxicos y citostáticos
Medicamentos distintos de los especificados en el código 20 01 31
Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03 y baterías yacumuladores sin clasificar que contienen esas baterías
Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código 20 01 33
Aparatos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 0123 que contienen componentes peligrosos (1)
Aparatos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21, 20 0123 y 20 01 35
Madera que contiene sustancias peligrosas
Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37
Residuos del deshollinado de chimeneas
Otras fracciones no especificadas en otra categoría
Residuos de parques y jardines (incluidos los residuos de cementerios)
Residuos biodegradables
Otros residuos no biodegradables
Otros residuos municipales
Mezclas de residuos municipales
Residuos de mercados
Residuos de limpieza viaria
Lodos de fosas sépticas
Residuos de la limpieza de alcantarillas
Residuos voluminosos
Residuos municipales no especificados en otra categoría
Lista A (anexo II del Convenio de Basilea) (2)
Residuos domésticos (3)
Residuos resultantes de la incineración de residuos domésticos
Lista B (residuos del apéndice 4, parte II, de la Decisión de la OCDE (4)
Residuos que contengan metales
Escorias, batiduras y demás desperdicios de la fabricación del hierro y del acero (5)
Cenizas y residuos de vanadio (6)
Residuos y chatarra de magnesio que sean inflamables, pirofóricos o que emitan, en contacto
con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas
Los componentes peligrosos de los aparatos eléctricos y electrónicos pueden incluir las pilas y acumuladores clasificados como peligrososen el subcapítulo 16 06, así como interruptores de mercurio, residuos de vidrio procedente de tubos catódicos y otros cristales activados.
Esta lista procede del apéndice 4, parte I, de la Decisión de la OCDE.
A menos que estén clasificados convenientemente en una categoría independiente del anexo III.
Los residuos numerados AB130, AC250, AC260 y AC270 se han eliminado porque, con arreglo al procedimiento contemplado en elartículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194 de 25.7.1975, p. 39;Directiva derogada por la Directiva 2006/12/CE), no se consideran peligrosos y, por tanto, no están sujetos a la prohibición deexportación establecida en el artículo 35 del presente Reglamento.
Esta categoría incluye los residuos en forma de cenizas, restos, escorias, grasos, productos del espumado, batiduras, polvos, lodos y tortas,salvo que un material figure expresamente en otra categoría.
PCB en concentración de 50 mg/kg o superior.
Diario Oficial de la Unión Europea
Residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos
Residuos procedentes del tratamiento superficial de metales mediante productos nocianurados
Arenas utilizadas en las operaciones de fundición
Compuestos de haluros inorgánicos no especificados ni incluidos en otra categoría
Sulfito de calcio y sulfato de calcio sin refinar procedentes de la desulfurización de gases decombustión (FGD)
Residuos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener metales y materiales inorgánicos
Fluidos hidráulicos
Líquidos de frenos
Residuos de corcho y de madera tratados
Residuos que puedan contener constituyentes inorgánicos u orgánicos
Residuos de la producción, de la preparación y de la utilización de productos y materialesreprográficos y fotográficos, no especificados ni incluidos en otra categoría
Residuos procedentes del tratamiento superficial de plásticos mediante productos nocianurados
Resinas intercambiadoras de iones
Materias orgánicas naturales utilizadas como medio filtrante (como los biofiltros)
Residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos
Fibras cerámicas con propiedades físico-químicas similares a las del amianto
FORMULARIO PARA INSTALACIONES CON AUTORIZACIÓN PREVIA (ARTÍCULO 14)
Diario Oficial de la Unión Europea
INFORMACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LOS TRASLADOS DE RESIDUOS A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 3, APARTADOS 2 Y 4
Diario Oficial de la Unión Europea
ANEXO VIII
DIRECTRICES DE GESTIÓN AMBIENTALMENTE CORRECTA (ARTÍCULO 49)
Directrices adoptadas en el Convenio de Basilea:
Directrices técnicas sobre la gestión ambientalmente correcta de residuos biomédicos y sanitarios (Y1; Y3) (1).
Directrices técnicas sobre la gestión ambientalmente correcta de residuos de baterías de plomo-ácido1. (1)
Directrices técnicas sobre la gestión ambientalmente correcta del desguace total y parcial de embarcaciones1. (1)
Directrices técnicas generales sobre la gestión ambientalmente racional de residuos que contengan, esténconstituidos o estén contaminados con contaminantes orgánicos persistentes (COP) (2).
Directrices técnicas sobre la gestión ambientalmente racional de residuos que contengan, estén constituidos oestén contaminados con policlorobifenilos (PCB), policloroterfenilos (PCT) o polibromobifenilos (PBB)2 (3).
Directrices técnicas sobre la gestión ambientalmente racional del reciclado o recuperación de metales o decompuestos metálicos (R4)2. (1)
Directrices adoptadas por la OCDE:
Guías técnicas para la gestión ambientalmente correcta de flujos específicos de residuos ordenadores personalesusados y reducidos a chatarra: (4)
Directrices adoptadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) Directrices sobre reciclado de buques: (5)
Directrices adoptadas por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) Salud y seguridad durante el desguace de losbuques: directrices para los países asiáticos y Turquía: (6)
Adoptadas en la 6a reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizosde los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada del 9 al 13 de diciembre de 2002.
Adoptadas en la 7a reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizosde los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada del25 al 29 de octubre de 2004.
Adoptadas en la 7a reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizosde los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada del25 al 29 de octubre de 2004.
Adoptadas por el Comité de Políticas de Medio Ambiente de la OCDE en febrero de 2003 [documento ENV/EPOC/WGWPR(2001) 3 final].
Resolución A.962 adoptada por la Asamblea de la OMI en su sesión ordinaria no 23, celebrada del 24 de noviembre al 5 de diciembrede 2003.
Aprobada su publicación por el Consejo de Administración de la OIT en su sesión no 289, celebrada del 11 al 26 de marzo de 2004.
Diario Oficial de la Unión Europea
CUESTIONARIO ADICIONAL AL QUE DEBEN RESPONDER LOS ESTADOS MIEMBROS PARA PRESENTAR
INFORMES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 51, APARTADO 2
Diario Oficial de la Unión Europea
Diario Oficial de la Unión Europea
Información sobre las excepciones a la aplicación de los principios de proximidad, prioridad de la valorización y autosuficiencia (artículo 11, apartado 3)
Objeciones a los traslados previstos o a la eliminación [artículo 11, apartado 1, letra g)]
Objeciones a los traslados previstos o a la valorización [artículo 12, apartado 1, letra c)]
Información sobre las decisiones adoptadas por las autoridades competentes para otorgar el consentimiento previo (artículo 14)
Información sobre traslados ilícitos de residuos (1)(artículo 24 y artículo 50, apartado 1)
Información sobre casos concluidos durante el período abarcado por el informe.
Información sobre las oficinas aduaneras designadas por los Estados miembros para los traslados de residuos que entran y salen de la comunidad (artículo 55)
Source: http://www.arc-cat.net/es/publicacions/pdf/normativa/europea/reglaments/reg_1013_2006.pdf
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Fall 2012 Edition Website Updates Personalizing Tamoxifen Therapy in London The Lawson Translational Cancer Research Team (LTCRT) based in London has been facilitating the development and adoption of personalized cancer medicine using pharmacogenomics. Dr. Richard Kim, a recipient of the Cancer Care Ontario (CCO) Research Chair (Tier-1) Award in 2010 and leader of a program of Personalized Medicine at the London Health Sciences Centre, has been working closely with a team of oncologists and the LTCRT to ensure a group of breast cancer patients experience the best outcomes possible. Tamoxifen is an important drug for the treatment and prevention of certain breast cancers, and is metabolized in the liver by a drug metabolizing enzyme called CYP2D6. This enzyme is responsible for converting tamoxifen to its active form, endoxifen. The CYP2D6 enyzme occurs in different forms in human beings (called "polymorphisms") which may metabolize the same drugs differently. There is compelling research that shows that women with less active variants of CYP2D6 are at greater risk for breast cancer recurrence compared to those without such polymorphisms when treated with tamoxifen. In March of 2010, Dr. Kim started a personalized medicine clinic for breast cancer patients on tamoxifen therapy using the research funds available through his CCO Chair award. Patients referred to his clinic have their CYP2D6 genotyped as well as tamoxifen and endoxifen blood levels assessed using state-of-the-art genotyping and drug level analysis technologies. Dr. Kim then provides a detailed report to the referring oncologist in terms of the patient's ability to metabolize tamoxifen. He now has data from over 200 patients that show not only are CYP2D6 polymorphisms important to tamoxifen bioactivation to endoxifen, but so are polymorphisms in a another enzyme (CYP3A4) and the patient's vitamin D level.