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Diario Oficial de la Unión Europea (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 1013/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 14 de junio de 2006
relativo a los traslados de residuos
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Basilea de 22 de marzo de 1989 sobre el control de losmovimientos transfronterizos de residuos peligrosos y de Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en su eliminación (7), del que la Comunidad es Parte particular, su artículo 175, apartado 1, desde 1994. Con la adopción del Reglamento (CEE)no 259/93, el Consejo ha establecido normas para reducir Vista la propuesta de la Comisión, y controlar estos movimientos, concebidas, entre otras Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1), cosas, para que el sistema comunitario vigente desupervisión y control de los movimientos de residuos Previa consulta al Comité de las Regiones, cumpla los requisitos del Convenio de Basilea.
De conformidad con el procedimiento establecido en elartículo 251 del Tratado (2), Considerando lo siguiente: La Decisión 97/640/CE del Consejo (8) se refiere a la El objetivo y el componente principal y predominante del aprobación, en nombre de la Comunidad, de la modifica- presente Reglamento es la protección del medio ambiente, y ción del Convenio de Basilea, establecida en la Decisión III/ sus efectos sobre el comercio internacional son meramente 1 de la Conferencia de las Partes. Con esta modificación, se prohíben todas las exportaciones de residuos peligrososdestinados a la eliminación de los países enumerados en el El Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, de 1 de febrero anexo VII del Convenio a los países no mencionados en de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados dicho anexo, y a fin de prohibir a partir del 1 de enero de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la de 1998 todas las exportaciones con destino a operaciones Comunidad Europea (3), ha sido sustancialmente modifi- de valorización de los residuos peligrosos mencionados en cado varias veces y ha de modificarse nuevamente. En el artículo 1, apartado 1, letra a), del Convenio. El particular, es necesario incorporar a dicho Reglamento el Reglamento (CE) no 120/97 del Consejo (9) modificó el contenido de la Decisión 94/774/CE de la Comisión, de Reglamento (CEE) no 259/93.
24 de noviembre de 1994, relativa al modelo de documentode seguimiento contemplado en el Reglamento (CEE)no 259/93 del Consejo (4), y de la Decisión 1999/412/CEde la Comisión, de 3 de junio de 1999, relativa a uncuestionario al que deben responder los Estados miembrosen cumplimiento de la obligación en materia de informa- Habida cuenta de que la Comunidad ha aprobado la ción impuesta por el apartado 2 del artículo 41 del Decisión C(2001) 107 final del Consejo de la OCDE relativa Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo (5). Por consi- a la revisión de la Decisión C(92) 39 final sobre el control guiente, en aras de una mayor claridad, hay que sustituir el de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos Reglamento (CEE) no 259/93.
con destino a operaciones de valorización (DecisiónOCDE), a fin de armonizar las listas de residuos del La Decisión 93/98/CEE del Consejo (6) concierne a la Convenio de Basilea y revisar otros requisitos, es necesario celebración, en nombre de la Comunidad, del Convenio de incorporar el contenido de dicha Decisión a la legislacióncomunitaria.
(1) DO C 108 de 30.4.2004, p. 58.
(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 19 de noviembre de 2003 (DO C 87 E de 7.4.2004, p. 281), Posición Común del Consejo de24 de junio de 2005 (DO C 206 E de 23.8.2005, p. 1), Posición delParlamento Europeo de 25 de octubre de 2005 (no publicada aún en La Comunidad es signataria del Convenio de Estocolmo, de el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 29 de mayo de 2006.
22 de mayo de 2001, sobre contaminantes orgánicos (3) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2557/2001 de la Comisión (DO L 349 de31.12.2001, p. 1).
(4) DO L 310 de 3.12.1994, p. 70.
(7) DO L 39 de 16.2.1993, p. 3.
(5) DO L 156 de 23.6.1999, p. 37.
(8) DO L 272 de 4.10.1997, p. 45.
(6) DO L 39 de 16.2.1993, p. 1.
(9) DO L 22 de 24.1.1997, p. 14.
Diario Oficial de la Unión Europea Es importante organizar y regular la vigilancia y el control (14) En caso de traslado de residuos destinados a operaciones de de los traslados de residuos de forma que se tenga en cuenta eliminación y de residuos no incluidos en las listas de los la necesidad de preservar, proteger y mejorar la calidad del anexos III, IIIA o IIIB destinados a operaciones de medio ambiente y la salud humana y se promueva una valorización, procede garantizar la supervisión y el control aplicación más uniforme del Reglamento en toda la óptimos mediante el requisito de una autorización previa por escrito de dichos traslados. A su vez, este procedi-miento debe conllevar una notificación previa, para que lasautoridades competentes estén debidamente informadas y Es también importante tener en cuenta el requisito recogido puedan adoptar todas las medidas necesarias para la en el artículo 4, apartado 2, letra d), del Convenio de Basilea protección de la salud humana y el medio ambiente, así de reducir los traslados de residuos peligrosos al mínimo, como para que estas autoridades puedan formular en consonancia con la gestión ambientalmente correcta y objeciones razonadas al traslado.
eficiente de dichos residuos.
(15) En el caso de traslados de residuos incluidos en las listas de Además, es importante tener en cuenta que con arreglo al los anexos III, IIIA o IIIB destinados a operaciones de artículo 4, apartado 1, del Convenio de Basilea cada Parte valorización, conviene garantizar un nivel mínimo de tiene derecho a prohibir la importación de residuos supervisión y control mediante el requisito de que este tipo peligrosos o de los residuos incluidos en la lista del de traslados vayan acompañados de determinada informa- anexo II de ese Convenio.
(10) Deben quedar excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento los traslados de residuos generados (16) Habida cuenta de la necesidad de una aplicación uniforme por fuerzas armadas y por organismos de socorro cuando del presente Reglamento y un correcto funcionamiento del se importen en la Comunidad en determinadas situaciones mercado interior, es necesario, por razones de eficiencia, (incluido el tránsito intracomunitario tras la entrada de los tramitar las notificaciones a través de la autoridad residuos en la Comunidad). En el caso de estos traslados competente de expedición.
deben respetarse las disposiciones del Derecho internacio-nal y los acuerdos internacionales. En tal caso, se debeinformar anticipadamente sobre el traslado y el destino del (17) Asimismo, es importante aclarar el sistema de fianza o mismo a toda autoridad competente de tránsito y a la seguro equivalente.
autoridad competente de destino en la Comunidad.
(18) Considerando la responsabilidad de los productores de (11) Es necesario evitar la duplicación con el Reglamento (CE) residuos en cuanto a la gestión de residuos respetuosa con no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de el medio ambiente, tanto la notificación como los 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas documentos de movimiento de los traslados de residuos, sanitarias aplicables a los subproductos animales no cuando sea posible, deben ser cumplimentados por los destinados al consumo humano (1), que ya contiene productores de residuos.
disposiciones que abarcan el envío en general, la canaliza-ción y el movimiento (recogida, transporte, manipulación,procesado, uso, valorización o eliminación, mantenimiento (19) Es preciso establecer salvaguardias de procedimiento para el de un registro, documentos de acompañamiento y notificante, tanto para aumentar la claridad jurídica como trazabilidad) de subproductos animales que se trasladan para asegurar la aplicación uniforme del presente Regla- dentro de, a y desde la Comunidad.
mento y el correcto funcionamiento del mercado interior.
(12) A más tardar en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión debe presentar un informe sobre (20) En el caso de traslados de residuos para su eliminación, los la relación entre la legislación sectorial vigente en materia Estados miembros deben tener en cuenta los principios de de sanidad animal y salud pública y las disposiciones del proximidad, prioridad de valorización y autosuficiencia a presente Reglamento, y debe presentar en el mismo plazo nivel comunitario y nacional, con arreglo a lo dispuesto en cuantas propuestas sean necesarias para adaptar dicha la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del legislación al presente Reglamento con el fin de alcanzar un Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos (2), nivel equivalente de control.
mediante la adopción de medidas conforme al Tratado paraprohibir con carácter general o parcial los traslados deresiduos destinados a la eliminación u oponerse sistemá- (13) Aunque la vigilancia y el control de los traslados de residuos ticamente a los mismos. Además, debe tenerse en cuenta el dentro de un Estado miembro es un asunto que compete al requisito establecido en la Directiva 2006/12/CE, por el cual Estado miembro en cuestión, los sistemas nacionales de los Estados miembros deben establecer una red integrada y traslados de residuos deben tener en cuenta la necesidad de adecuada de plantas de eliminación que permita a la mantener la coherencia con el sistema comunitario a fin de Comunidad en su conjunto llegar a ser autosuficiente en garantizar un elevado nivel de protección del medio materia de eliminación de residuos y a cada Estado ambiente y de la salud humana.
miembro individualmente tender hacia ese objetivo,teniendo en cuenta las circunstancias geográficas o lanecesidad de plantas especializadas para determinados tipos (1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 416/2005 de la Comisión (DO L 66de 12.3.2005, p. 10).
(2) DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.
Diario Oficial de la Unión Europea de residuos. Los Estados miembros también deben ser la participación del público en la toma de decisiones y el capaces de garantizar que en las instalaciones de gestión de acceso a la justicia en materia de medio ambiente de residuos establecidas en la Directiva 96/61/CE del Consejo, 25 de junio de 1998 (Convenio de Aarhus), las autoridades de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al competentes pongan a disposición del público, por los control integrados de la contaminación (1), se apliquen las medios adecuados, información sobre las notificaciones de mejores técnicas disponibles descritas en dicha Directiva, de traslados de residuos, siempre que dicha información no sea acuerdo con la autorización de las instalaciones, y que los confidencial con arreglo a la legislación nacional o residuos sean tratados de conformidad con las normas de protección ambiental legalmente vinculantes en relacióncon las operaciones de eliminación establecidas en elDerecho comunitario.
(24) Es preciso establecer la obligación de que los residuos de un traslado que no pueda llevarse a cabo de acuerdo con loprevisto, sean devueltos al país de expedición o valorizados (21) En lo que respecta a los traslados de residuos destinados a la o eliminados por medios alternativos.
valorización, los Estados miembros también deben sercapaces de velar por que en las instalaciones de gestión deresiduos que regula la Directiva 96/61/CE se apliquen las (25) También debe ser obligatorio que la persona responsable de mejores técnicas disponibles descritas en dicha Directiva, de un traslado ilícito devuelva los residuos en cuestión o acuerdo con la autorización de las instalaciones. Los aplique mecanismos alternativos para su valorización o Estados miembros también deben ser capaces de garantizar eliminación. De lo contrario, deben intervenir las propias que los residuos sean tratados de conformidad con las autoridades competentes de expedición o de destino, según normas de protección medioambiental legalmente vincu- lantes en relación con las operaciones de valorizaciónestablecidas en el Derecho comunitario y que, teniendo encuenta el artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2006/12/CE, (26) Es necesario, con el fin de proteger el medio ambiente de los residuos sean tratados de conformidad con los planes de los países afectados, aclarar el alcance de la prohibición, gestión de residuos establecidos en virtud de dicha Directiva establecida de acuerdo con el Convenio de Basilea, de las a fin de garantizar que se cumplen las obligaciones exportaciones de la Comunidad de residuos destinados a su legalmente vinculantes en materia de valorización o eliminación en un tercer país que no sea miembro de la reciclaje establecidas en la legislación comunitaria.
Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).
(22) El desarrollo de requisitos obligatorios para las instalaciones de residuos y para el tratamiento de los materiales (27) Los países Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico residuales específicos a nivel comunitario, junto con las Europeo podrán adoptar los procedimientos de control disposiciones existentes en el Derecho comunitario, puede establecidos para los traslados dentro de la Comunidad.
ayudar al establecimiento de un elevado nivel de protecciónmedioambiental en toda la Comunidad, ayudar a crear unasreglas de juego uniformes para el reciclaje y ayudar a que no (28) Asimismo, es necesario, con el fin de proteger el medio se obstaculice el desarrollo de un mercado interior ambiente de los países afectados, aclarar el alcance de la económicamente viable para el reciclaje. Por consiguiente, prohibición de las exportaciones de residuos peligrosos es necesario desarrollar reglas de juego comunitarias para el destinados a su valorización en un país donde no se aplique reciclaje mediante la aplicación de normas comunes en la Decisión de la OCDE, también establecida de acuerdo determinados ámbitos, en su caso, también en lo que se con el Convenio de Basilea. En particular, es necesario refiere a los materiales secundarios, para aumentar la aclarar la lista de residuos a los que afecta la prohibición y calidad del reciclaje. En su caso, la Comisión debe presentar garantizar que también incluya los residuos enumerados en lo antes posible propuestas relativas a esas normas para el anexo II del Convenio de Basilea, en concreto residuos determinados residuos y determinadas instalaciones de domésticos y residuos generados por la incineración de reciclaje, sobre la base de un estudio adicional de la estrategia de los residuos y teniendo en cuenta la legislacióncomunitaria existente, así como las legislaciones de losEstados miembros. Mientras tanto debe ser posible, en (29) Conviene mantener mecanismos específicos para las determinadas condiciones, presentar objeciones a los exportaciones de residuos no peligrosos destinados a la traslados planificados cuando la correspondiente valoriza- valorización en países no sujetos a la Decisión de la OCDE ción no cumpla la legislación nacional en el país de y prever la simplificación de dichos mecanismos en una expedición respecto de la valorización de residuos. Mientras fecha posterior.
tanto, la Comisión debe seguir supervisando también lasituación en materia de posibles traslados de residuos nodeseados hacia los nuevos Estados miembros y, en caso (30) Se deben permitir las importaciones en la Comunidad de necesario, presentar propuestas adecuadas para hacer frente residuos destinados a la eliminación si el país exportador es a tales situaciones.
Parte del Convenio de Basilea. Se deben permitir lasimportaciones en la Comunidad de residuos destinados a lavalorización si el país exportador está sujeto a la Decisión (23) Debe pedirse a los Estados miembros que, de conformidad de la OCDE o es Parte del Convenio de Basilea. Sin con el Convenio CEPE/NU sobre el acceso a la información, embargo, en los demás casos las importaciones solo debenpermitirse si el país exportador está sujeto a un acuerdo osistema bilateral o multilateral compatible con el Derecho (1) DO L 257 de 10.10.1996, p. 26. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 166/2006 del Parlamento Europeo y comunitario y de conformidad con el artículo 11 del del Consejo (DO L 33 de 4.2.2006, p. 1).
Convenio de Basilea, excepto cuando esto no resulte posible Diario Oficial de la Unión Europea en situaciones de crisis, de restablecimiento o manteni- promover el intercambio de información, la responsabili- miento de la paz o de guerras.
dad compartida y los esfuerzos de cooperación entre laComunidad y sus Estados miembros, por una parte, y losterceros países, por otra, con vistas a garantizar la gestión (31) El presente Reglamento debe ser aplicado de conformidad correcta de los residuos.
con el Derecho marítimo internacional.
(37) La Comisión debe adoptar algunos anexos del presente (32) El presente Reglamento debe reflejar las normas relativas a Reglamento de conformidad con el procedimiento contem- las exportaciones y a las importaciones de residuos hacia y plado en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2006/ desde los países y territorios de ultramar, tal y como 12/CE. Este procedimiento debe también aplicarse para establece la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de modificar los anexos en función del progreso científico y 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los técnico, de los cambios registrados en la legislación países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea comunitaria pertinente o en relación con la Decisión de («Decisión de Asociación Ultramar») (1).
la OCDE, el Convenio de Basilea y otros convenios yacuerdos internacionales pertinentes.
(33) Se deben dar los pasos necesarios para garantizar que, de conformidad con la Directiva 2006/12/CE y con el resto de (38) Al elaborar las instrucciones para cumplimentar los la legislación comunitaria sobre residuos, los residuos que documentos de notificación y movimiento para su se trasladen dentro de la Comunidad, así como los que se inclusión en el anexo IC, la Comisión, teniendo en cuenta importen en la Comunidad, se gestionen de modo que, la Decisión de la OCDE y el Convenio de Basilea, debe durante todo el traslado e incluyendo la valorización o la especificar, entre otras cosas, que los documentos de eliminación en el país de destino, no se ponga en peligro la notificación y movimiento deben constar, en la medida de salud humana y se lleve a cabo sin utilizar procesos o lo posible, de dos páginas, e indicar cuál es el calendario métodos que puedan ser perjudiciales para el medio preciso para cumplimentar los documentos de notificación ambiente. En lo que respecta a las exportaciones de la y movimiento de los anexos IA y IB, teniendo en cuenta el Comunidad que no estén prohibidas, deben hacerse anexo II. Además, cuando difieran la terminología y los esfuerzos para garantizar que la gestión del residuo se lleve requisitos de la Decisión OCDE o del Convenio de Basilea y a cabo de manera ambientalmente correcta durante todo el del presente Reglamento, deben aclararse los requisitos transcurso del traslado e incluyendo la valorización o eliminación en el país tercero de destino. La instalaciónreceptora de residuos debe funcionar con arreglo a unasnormas de protección de la salud humana y de protección (39) Al examinar las mezclas de residuos que han de añadirse al medioambiental equivalentes de forma general a las normas anexo IIIA se tomará en consideración, entre otras cosas, la establecidas en la legislación comunitaria. Debe establecerse información siguiente: las propiedades del residuo, tales una lista de directrices no vinculantes en las que pueda como sus posibles características peligrosas, su potencial buscarse orientación para una gestión correcta desde el contaminante y el estado físico del residuo; los aspectos de punto de vista medioambiental.
gestión tales como la capacidad tecnológica para valorizarel residuo, las ventajas medioambientales de dichaoperación de valorización y si se puede perjudicar la (34) Es preciso que los Estados miembros faciliten a la Comisión correcta gestión medioambiental del residuo. La Comisión información sobre la aplicación del presente Reglamento, debe avanzar lo máximo posible en la conclusión de este tanto a través de los informes que se entregan a la Secretaría anexo antes de la entrada en vigor del presente Reglamento del Convenio de Basilea como sobre la base de un y haberlo finalizado, a más tardar, seis meses después de dicha fecha.
(35) Es necesario garantizar un desguace de los buques seguro y (40) Asimismo, la Comisión debe adoptar medidas adicionales respetuoso con el medio ambiente, a fin de proteger la salud relacionadas con la aplicación del presente Reglamento de humana y el medio ambiente. Además, cabe destacar que conformidad con el procedimiento contemplado en el un buque puede convertirse en desecho con arreglo a lo artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2006/12/CE. Estas definido en el artículo 2 del Convenio de Basilea y que al deben incluir un método de cálculo de la fianza o seguro mismo tiempo puede definirse como buque con arreglo a equivalente, que la Comisión debe finalizar, a ser posible, otras disposiciones internacionales. Es importante recordar antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
que se están llevando a cabo acciones que implican lacooperación interagencial entre la Organización Interna-cional del Trabajo (OIT), la Organización Marítima (41) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución Internacional (OMI) y la Secretaría del Convenio de Basilea, del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/ para fijar requisitos vinculantes a nivel mundial con vistas a 468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se una solución eficiente y eficaz al problema del desguace de establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2).
(36) La cooperación internacional eficaz en materia de control (42) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, de traslados de residuos contribuye a asegurar que se garantizar la protección del medio ambiente en caso de controlan los traslados de residuos peligrosos. Es preciso traslados de residuos no puede ser alcanzado de manera (1) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1.
(2) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
Diario Oficial de la Unión Europea suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, los traslados de los residuos a que se refiere el artículo 2, debido a su dimensión y efectos, puede lograrse mejor a apartado 1, letra b), incisos ii), iv) y v), de la Directiva 2006/ nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, 12/CE, en caso de que tales traslados ya estén regulados por de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado otra normativa comunitaria que contenga disposiciones en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo,el presente Reglamento no excede de lo necesario para los traslados de residuos con origen en la Antártida y alcanzar dicho objetivo.
destino en la Comunidad que sean conformes con lasdisposiciones del Protocolo sobre protección del medio HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: ambiente del Tratado Antártico (1991); las importaciones en la Comunidad de residuos generadospor fuerzas armadas u organizaciones de socorro en ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
situaciones de crisis, operaciones de establecimiento omantenimiento de la paz en las que dichos residuos sean Artículo 1 trasladados por dichas fuerzas armadas u organizaciones desocorro o en su nombre, directa o indirectamente, al país de Ámbito de aplicación
destino. En tal caso, se informará anticipadamente sobre eltraslado y el destino del mismo a toda autoridad 1. El presente Reglamento establece procedimientos y regíme- competente de tránsito y a la autoridad competente de nes de control para el traslado de residuos, en función del origen, destino en la Comunidad.
el destino y la ruta del traslado, del tipo de residuo trasladado ydel tipo de tratamiento que vaya a aplicarse a los residuos en 4. Los traslados de residuos con origen en la Antártida y destino en países ajenos a la Comunidad, y en tránsito por laComunidad, estarán sujetos a los artículos 36 y 49.
2. El presente Reglamento se aplicará a los traslados deresiduos: 5. Los traslados de residuos realizados exclusivamente dentrode un Estado miembro solo estarán sujetos al artículo 33.
entre Estados miembros, dentro de la Comunidad o contránsito por terceros países; Artículo 2 importados en la Comunidad de terceros países; exportados de la Comunidad a terceros países; A efectos del presente Reglamento se entenderá por: en tránsito por la Comunidad, que van de un tercer país aotro.
«residuos»: los que se ajusten a la definición que se estableceen el artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/ 3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente «residuos peligrosos»: los que se ajusten a la definición que la descarga en tierra de los residuos generados por el se establece en el artículo 1, apartado 4, de la Directiva 91/ funcionamiento normal de los buques y plataformas no 689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa costeras, incluidas las aguas residuales y residuos, siempre a los residuos peligrosos (2); que tales residuos estén sujetos a los requisitos delConvenio Internacional para prevenir la contaminación «mezcla de residuos»: los residuos que se obtengan ocasionada por los buques, de 1973, modificado por el mediante la mezcla, sea deliberada o no, de dos o más Protocolo de 1978 relativo al mismo (Marpol 73/78), u residuos diferentes, siempre que no exista una categoría otros instrumentos internacionales vinculantes; específica para dicha mezcla en los anexos III, IIIB, IV y IVA.
No se considera mezcla de residuos el traslado conjunto de los residuos generados a bordo de vehículos, trenes, dos o más residuos por separado; aeronaves y buques hasta que dichos residuos se hayandescargado con el fin de ser valorizados o eliminados; «eliminación»: tal como se define en el artículo 1,apartado 1, letra e), de la Directiva 2006/12/CE; los traslados de residuos radiactivos tal como se definen enel artículo 2 de la Directiva 92/3/Euratom del Consejo, de3 de febrero de 1992, relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos entre Estados miem- eliminación D13 a D15 tal como se definen en el bros o procedentes o con destino al exterior de la anexo IIA de la Directiva 2006/12/CE; «valorización»: tal como se define en el artículo 1, los traslados sujetos a los requisitos de aprobación con apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/12/CE; arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002; (2) DO L 377 de 31.12.1991, p. 20. Directiva modificada por la Directiva (1) DO L 35 de 12.2.1992, p. 24.
94/31/CE (DO L 168 de 2.7.1994, p. 28).
Diario Oficial de la Unión Europea «valorización intermedia»: las operaciones de valorización productor o recogedor autorizado mencionados R12 y R13 tal como se definen en el anexo IIB de la en los incisos i), ii) y iii) a actuar en su nombre Directiva 2006/12/CE; como notificante, «gestión ambientalmente correcta»: la adopción de todas las un agente registrado que haya sido autorizado medidas posibles para garantizar que los residuos sean por escrito por el productor inicial, nuevo gestionados de manera que la salud humana y el medio productor o recogedor autorizado mencionados ambiente queden protegidos contra los efectos nocivos que en los incisos i), ii) y iii) a actuar en su nombre puedan derivarse de tales residuos; como notificante, «productor»: cualquier persona cuya actividad produzca cuando todas las personas especificadas en los residuos («productor inicial») o cualquier persona que incisos i), ii), iii), iv) y v), en su caso, sean efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de desconocidas o insolventes, el poseedor.
otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o decomposición de esos residuos («nuevo productor») que se Cuando un notificante de los contemplados en los ajuste a la definición del artículo 1, apartado 1, letra b), de la incisos iv) o v) incumpla alguna de las obligaciones de Directiva 2006/12/CE; retirada de los residuos establecidas en los artículos 22a 25, el productor inicial, el nuevo productor o el 10) «poseedor»: el productor de los residuos o la persona física recogedor autorizado mencionados en los incisos i), ii) o jurídica que los tenga en su posesión y que se ajuste a la o iii), respectivamente, que haya autorizado al definición del artículo 1, apartado 1, letra c), de la negociante o agente a actuar en su nombre será Directiva 2006/12/CE; considerado como el notificante a efectos de lasmencionadas obligaciones sobre devolución. En caso 11) «recogedor»: toda persona que efectúe recogida de residuos de traslado ilícito notificado por un negociante o tal como se define en el artículo 1, apartado 1, letra g), de la agente de los mencionados en los incisos iv) o v), la Directiva 2006/12/CE; persona indicada en los incisos i), ii) o iii) que hayaautorizado a dicho negociante o agente a actuar en su 12) «negociante»: toda persona que actúe como principal en la nombre será considerada como el notificante a efectos compra y posterior venta de residuos, incluidos los del presente Reglamento; negociantes que no tomen posesión físicamente de losresiduos; este término abarca asimismo a los negociantes si se trata de una importación con destino a la con arreglo al artículo 12 de la Directiva 2006/12/CE; Comunidad o de un tránsito por la Comunidad deresiduos no originados en un Estado miembro, 13) «agente»: toda persona que disponga la valorización o la cualquiera de las siguientes personas físicas o jurídicas eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos sujetas a la jurisdicción del país de expedición que los agentes que no tomen posesión físicamente de los pretenda trasladar o hacer trasladar o que haya hecho residuos, con arreglo al artículo 12 de la Directiva 2006/12/ trasladar los residuos: la persona designada por las leyes del país de 14) «destinatario»: la persona o empresa sujeta a la jurisdicción expedición, o bien, en ausencia de tal designa- del país de destino a la que se trasladan los residuos para su valorización o eliminación; el poseedor en el momento de realizarse la 15) «notificante»: si se trata de un traslado con origen en un Estado 16) «Convenio de Basilea»: el Convenio de 22 de marzo de 1989 miembro, toda persona física o jurídica sujeta a la sobre el control de los movimientos transfronterizos de los jurisdicción de tal Estado miembro que pretenda residuos peligrosos y su eliminación; trasladar o hacer trasladar residuos y en quien recaigala obligación de notificar. El notificante es alguna delas personas u órganos de la siguiente lista, elegida de 17) «Decisión de la OCDE»: Decisión C(2001) 107 final del acuerdo con el orden establecido en ella: Consejo de la OCDE relativa a la revisión de la Decisión C(92) 39 final sobre el control de los movimientos el productor inicial, o transfronterizos de residuos destinados a operaciones devalorización; el nuevo productor autorizado que realizaoperaciones antes del traslado, o 18) «autoridad competente»: un recogedor autorizado que, a partir de diversas si se trata de un Estado miembro, el órgano designado pequeñas cantidades del mismo tipo de residuos por el Estado miembro en cuestión de conformidad recogidos de distintas procedencias, haya agru- con el artículo 53, o bien, pado el traslado que se iniciará a partir de unlugar notificado único, o si se trata de un Estado no miembro que sea Parte enel Convenio de Basilea, el órgano designado por el país el negociante registrado que haya sido auto- en cuestión como autoridad competente a efectos del rizado por escrito por el productor inicial, nuevo Convenio, con arreglo a su artículo 5, o bien, Diario Oficial de la Unión Europea si se trata de un país que no cumple las condiciones de 28) «oficina de aduana de salida en la Comunidad»: la que se las letras a) o b), el órgano designado como autoridad ajusta a la definición del artículo 793, apartado 2, del competente por el país o región en cuestión, o bien, Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio en ausencia de tal designación, la autoridad reguladora de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de del país o región, según proceda, que tenga jurisdic- aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo ción sobre los traslados de residuos destinados a la por el que se establece el código aduanero comunitario (2); valorización o eliminación o en tránsito, según elcaso; 29) «oficina de aduana de entrada en la Comunidad»: la oficina de aduana a la que se llevan los residuos que se hanintroducido en el territorio aduanero de la Comunidad de 19) «autoridad competente de expedición»: la autoridad com- acuerdo con el artículo 38, apartado 1, del Reglamento petente en la zona desde la que se efectúe o se vaya a (CEE) no 2913/92; efectuar el traslado; 30) «importación»: toda entrada de residuos en la Comunidad con exclusión del tránsito por la Comunidad; 20) «autoridad competente de destino»: la autoridad competente en la zona hacia la que se efectúe o se vaya a efectuar el 31) «exportación»: la acción de salida de los residuos fuera de la traslado, o en la que se realice la carga de los residuos Comunidad con exclusión del tránsito por la Comunidad; previamente a su valorización o eliminación en una zonano sujeta a la jurisdicción nacional de ningún país; 32) «tránsito»: el traslado de residuos que se efectúe o vaya a efectuarse por uno o más países distintos de los deexpedición o de destino; 21) «autoridad competente de tránsito»: la autoridad compe- tente en cualquier país, que no sea el de la autoridad 33) «transporte»: el transporte de residuos por carretera, por competente de expedición ni el de la autoridad competente ferrocarril o por vía aérea, marítima o terrestre; de destino, a través del cual se efectúe o se vaya a efectuar eltraslado; 34) «traslado»: el transporte de residuos destinados a la valorización o eliminación que se efectúe o vaya aefectuarse: 22) «país de expedición»: el país desde el cual se efectúe o se vaya a efectuar un traslado de residuos; entre un país y otro, o entre un país y los países y territorios de ultramar u 23) «país de destino»: el país hacia el cual se efectúe o se vaya a otras zonas bajo la protección del primero, o efectuar un traslado de residuos para su valorización oeliminación, o con objeto de realizar la carga previamente a entre un país y cualquier zona terrestre que no forme su valorización o eliminación en una zona no sujeta a la parte de país alguno con arreglo al Derecho jurisdicción nacional de ningún país; entre un país y la Antártida, o 24) «país de tránsito»: cualquier país, distinto de los países de expedición o de destino, a través del cual se efectúe o vaya a con origen en un país a través de alguna de las zonas efectuarse un traslado de residuos; anteriormente indicadas, o en el interior de un país atravesando alguna de las 25) «zona bajo jurisdicción nacional de un país»: toda zona zonas anteriormente indicadas y que se inicie y terrestre o marítima en la que un Estado ejerce su termine en el mismo país, o responsabilidad administrativa y reglamentaria de confor-midad con el Derecho internacional en materia de desde una zona geográfica no sujeta a la jurisdicción protección de la salud humana o del medio ambiente; de ningún país, con destino a un país; 35) «traslado ilícito»: todo traslado de residuos que se efectúe: 26) «países y territorios de ultramar»: son los países y territorios enumerados en el anexo IA de la Decisión 2001/822/CE; sin haber sido notificado a todas las autoridadescompetentes afectadas de conformidad con el presenteReglamento, o 27) «oficina de aduana de exportación»: la que se ajusta a la definición del artículo 161, apartado 5, del Reglamento sin la autorización de las autoridades competentes (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, afectadas de conformidad con el presente Reglamento, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (1); (1) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. Reglamento modificado en último (2) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 648/2005 del Parlamento Europeo y lugar por el Reglamento (CE) no 215/2006 (DO L 38 de 9.2.2006, del Consejo (DO L 117 de 4.5.2005, p. 13).
Diario Oficial de la Unión Europea habiendo obtenido la autorización de las autoridades mezclas, no clasificadas en una categoría específica del competentes afectadas mediante falsificación, tergiver- anexo III, de dos o más residuos enumerados en el anexo III, sación o fraude, o siempre que la composición de dichas mezclas noperjudique su valorización ambientalmente correcta y de un modo que no aparezca especificado material- siempre que dichas mezclas sean incluidas en el mente en los documentos de notificación o de anexo IIIA, de conformidad con el artículo 58.
3. A los residuos enumerados en el anexo III, en casos de un modo que dé lugar a una valorización o una excepcionales, les serán de aplicación las disposiciones perti- eliminación que infrinja la normativa comunitaria o nentes como si hubieran estado enumerados en el anexo IV, si presentan alguna de las características de peligrosidad señaladasen el anexo III de la Directiva 91/689/CEE. Estos residuos de modo contrario a los artículos 34, 36, 39, 40, 41 recibirán el trato previsto en el artículo 58.
de forma que, en relación con los traslados de residuos 4. Los traslados de residuos expresamente destinados a análisis a que se refiere el artículo 3, apartados 2 y 4: de laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas opara determinar su idoneidad para operaciones de valorización o se compruebe que los residuos no figuran en los eliminación no estarán sujetos al procedimiento de notificación y anexos III, IIIA o IIIB, o autorización previa por escrito que se ha descrito en elapartado 1. En su lugar, se aplicarán los requisitos deprocedimiento del artículo 18. La cantidad de tales residuos, no se haya cumplido con el artículo 3, apar- salvo cuando sean expresamente destinados a análisis de laboratorio, se determinará en función de la cantidad mínimaque sea razonablemente necesaria para realizar el análisis en cada el traslado se efectúe de un modo no especifi- caso, y no superará los 25 kg.
cado concretamente en el documento que figuraen el anexo VII.
(residuo 20 03 01) recogidos de hogares particulares, inclusocuando dicha recogida también abarque ese tipo de residuos TRASLADOS EN EL INTERIOR DE LA COMUNIDAD CON O SIN
procedentes de otros productores, a instalaciones de valorización TRÁNSITO POR TERCEROS PAÍSES
o eliminación estarán, de conformidad con el presenteReglamento, sujetos a las mismas disposiciones que los residuos Artículo 3 destinados a la eliminación.
Marco de procedimiento general
CAPÍTULO 1 1. Los traslados de los siguientes residuos estarán sujetos al Notificación previa por escrito y autorización
procedimiento de notificación y autorización previas por escritoestablecido en las disposiciones del presente título: Artículo 4 si están destinados a operaciones de eliminación: todos los residuos; si están destinados a operaciones de valorización: Cuando el notificante pretenda trasladar residuos con arreglo alartículo 3, apartado 1, letras a) o b), deberá presentar una residuos enumerados en el anexo IV, que incluye, entre notificación previa por escrito a la autoridad competente de otros, los residuos enumerados en los anexos II y VIII expedición y, si efectuara una notificación general, atenerse a lo del Convenio de Basilea, dispuesto en el artículo 13.
los residuos enumerados en el anexo IVA, Cuando se efectúe una notificación, deberán cumplirse lossiguientes requisitos: los residuos no clasificados en una categoría específicade los anexos III, IIIB, IV o IVA, Documentos de notificación y movimiento las mezclas de residuos no clasificadas en unacategoría específica de los anexos III, IIIB, IV o IVA La notificación se realizará por medio de los siguientes salvo si figuraran en el anexo IIIA.
2. Los traslados de los residuos siguientes que se destinen a lavalorización estarán sujetos a los requisitos de información el documento de notificación que figura en el general establecidos en el artículo 18 si la cantidad de residuos trasladados sobrepasa los 20 kg: el documento de movimiento que figura en el los residuos enumerados en el anexo III o en el IIIB; Diario Oficial de la Unión Europea Al efectuar la notificación, el notificante deberá cumpli- Constitución de una fianza o seguro equivalente mentar tanto el documento de notificación como, cuandosea pertinente, el documento de movimiento.
Se constituirá una fianza o seguro equivalente con arregloal artículo 6. El notificante hará una declaración a tal efecto Cuando el notificante no sea el productor inicial de cumplimentando la parte correspondiente del documento conformidad con el artículo 2, punto 15, letra a), inciso i), de notificación que figura en el anexo IA.
el notificante velará por que este productor o una de laspersonas indicadas en el artículo 2, punto 15, letra a), La fianza o seguro equivalente (o, si la autoridad incisos ii) o iii), también firme, cuando ello sea viable, el competente lo permite, pruebas de dicha fianza o seguro documento de notificación contemplado en el anexo IA.
o una declaración que certifique su existencia) serápresentado como parte del documento de notificación en Los documentos de notificación y movimiento serán el momento de la notificación o, si la autoridad competente facilitados al notificante por la autoridad competente de lo permite en virtud de la legislación nacional, en el momento del comienzo del traslado.
Información y documentación que deberá facilitarse junto Cobertura de la notificación con los documentos de notificación y movimiento La notificación deberá cubrir el traslado de residuos desde El notificante incorporará o adjuntará al documento de su lugar inicial de expedición e incluir su valorización o notificación la información y la documentación señaladas eliminación intermedia o definitiva.
en el anexo II, parte 1. El notificante incorporará oadjuntará al documento de movimiento la información y la En caso de posteriores operaciones intermedias o definitivas documentación señaladas en el anexo II, parte 2, en la en un país que no sea el primer país de destino, la medida de lo posible en el momento de la notificación.
operación definitiva y su destino se consignarán en lanotificación y se aplicará lo dispuesto en el artículo 15,letra f).
La notificación se considerará debidamente realizadacuando la autoridad competente de expedición se hayaasegurado de que se han completado los documentos de Cada notificación deberá cubrir un solo código de notificación y movimiento de conformidad con el párrafo identificación de residuos, excepto para: residuos no clasificados en una sola rúbrica en los Información y documentación adicionales anexos III, IIIB, IV o IVA, en cuyo caso solo deberáespecificarse un residuo; Si lo solicita cualquiera de las autoridades competentesafectadas, el notificante entregará información y documen- mezclas de residuos no clasificadas en una sola rúbrica tación adicionales. En el anexo II, parte 3, figura una lista en los anexos III, IIIB, IV o IVA, a menos que figuren con la información y documentación adicionales que se en el anexo IIIA, en cuyo caso el código de cada podrá solicitar.
fracción de residuos deberá especificarse por orden deimportancia.
La notificación se considerará debidamente completadacuando la autoridad competente de destino se haya Artículo 5 asegurado de que se han completado los documentos denotificación y movimiento y de que el notificante ha entregado la información y la documentación mencionadasen el anexo II, partes 1 y 2, así como toda la información y 1. Todos los traslados de residuos que requieren notificación documentación adicional que se le solicite en virtud del estarán sujetos al requisito de la celebración de un contrato entre presente apartado y de la lista del anexo II, parte 3.
el notificante y el destinatario para la valorización o eliminaciónde los residuos notificados.
Celebración de un contrato entre el notificante y eldestinatario 2. El contrato deberá celebrarse y ser efectivo en el momentode la notificación y durante todo el traslado hasta que se haya El notificante deberá celebrar con el destinatario un expedido un certificado de conformidad con el artículo 15, contrato análogo al descrito en el artículo 5 para la letra e), o el artículo 16, letra e), o, en su caso, el artículo 15, valorización o eliminación de los residuos notificados.
En el momento de la notificación, deberá acreditarse la 3. El contrato deberá establecer la obligación: existencia de este contrato o presentarse una declaraciónque certifique dicha existencia, de conformidad con el por parte del notificante, de volver a hacerse cargo de los anexo IA, ante las autoridades competentes afectadas. El residuos, en caso de que el traslado o la valorización o notificante o el destinatario facilitará una copia del eliminación no se hayan llevado a cabo de acuerdo con lo contrato, o una prueba del mismo que sea considerada previsto o de que se haya efectuado como un traslado satisfactoria por la autoridad competente de que se trate, si ilícito, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 y el así lo solicita la autoridad competente en cuestión.
artículo 24, apartado 2; Diario Oficial de la Unión Europea por parte del destinatario, de valorizar o eliminar los lo permitiere, a más tardar cuando se inicie el traslado, y deberá residuos si se hubieren efectuado como un traslado ilícito, aplicarse al traslado notificado, a más tardar al iniciarse el mismo.
con arreglo al artículo 24, apartado 3, y 4. La fianza o fianzas o seguros equivalentes, incluidos el por parte de la instalación, de entregar, con arreglo al formulario, la redacción y la cuantía de la cobertura, serán artículo 16, letra e), un certificado de que los residuos han aprobados por la autoridad competente de expedición.
sido valorizados o eliminados de acuerdo con la notifica-ción y con las condiciones que en ella se especifican y conlos requisitos del presente Reglamento.
No obstante, en casos de importación en la Comunidad, laautoridad competente de destino en la Comunidad revisará la 4. En caso de que el residuo trasladado esté destinado a cuantía de la cobertura y, en caso necesario, aprobará una fianza operaciones de valorización o eliminación intermedias, el o seguro adicional.
contrato deberá incluir las siguientes obligaciones adicionales: la obligación de la instalación de destino de entregar, con 5. La o las fianzas o seguros equivalentes serán válidos y arreglo al artículo 15, letras d) y, en su caso, e), certificados cubrirán un traslado notificado y la realización de las de que los residuos han sido valorizados o eliminados de operaciones de valorización o eliminación de los residuos acuerdo con la notificación y con las condiciones que en ella se especifican y con los requisitos del presenteReglamento, y La fianza o fianzas o seguros equivalentes se liberarán cuando laautoridad competente haya recibido el certificado indicado en el la obligación del destinatario de entregar, si fuera artículo 16, letra e), o, en su caso, en el artículo 15, letra e), con pertinente, una notificación a la autoridad competente respecto a las operaciones de valorización o eliminación inicial del país de expedición inicial, con arreglo al artículo 15, letra f), inciso ii),.
5. En caso de que los residuos deban trasladarse entre dos 6. No obstante lo dispuesto en el apartado 5, en caso de que los establecimientos que están bajo el control de la misma entidad residuos trasladados estén destinados a operaciones de valoriza- jurídica, este contrato podrá sustituirse por una declaración de la ción o eliminación intermedias y se proceda a una operación entidad en cuestión que vaya a encargarse de la valorización o adicional de valorización o eliminación en el país de destino, la eliminación de los residuos notificados.
fianza o seguro equivalente podrá ser liberado cuando losresiduos salgan de la instalación intermedia y la autoridadcompetente haya recibido el certificado a que se refiere el Artículo 6 artículo 15, letra d). En tal caso, cualquier traslado posterior haciauna instalación de valorización o eliminación estará cubierto por una nueva fianza o seguro equivalente a no ser que la autoridadcompetente de destino considere que tal fianza o seguroequivalente no es necesario. En ese caso la autoridad competente 1. Todos los traslados de residuos que requieren notificación de destino será responsable de que se cumplan las obligaciones estarán sujetos al requisito de constitución de una fianza o que pudieran surgir de efectuarse un traslado ilícito, o de la seguro equivalente que cubra: retirada de los residuos cuando el traslado y posterior operaciónde valorización o eliminación no puedan llevarse a cabo según los costes de transporte; las previsiones.
los costes de valorización o eliminación, con inclusión de 7. La autoridad competente dentro de la Comunidad que haya toda operación intermedia necesaria, y aprobado la fianza o seguro equivalente tendrá acceso al mismoy utilizará los fondos para, entre otras cosas, pagar a otras los costes de almacenamiento durante 90 días.
autoridades afectadas, a fin de cumplir las obligaciones derivadasde lo dispuesto en los artículos 23 y 25.
2. La fianza o seguro equivalente tiene por finalidad cubrir loscostes ocasionados en caso de que: 8. En caso de que se efectúe una notificación general conarreglo al artículo 13, se podrá constituir una fianza o seguro el traslado, la valorización o la eliminación no puedan equivalente que cubra ciertas partes y no la totalidad de la llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto, tal como se notificación general. En estos casos, la fianza o seguro indica en el artículo 22, o equivalente se aplicará al traslado notificado que sea objeto desu cobertura, a más tardar, en el momento de su inicio.
el traslado, la valorización o la eliminación sean ilícitos,como se indica en el artículo 24.
La fianza o seguro equivalente se liberará cuando la autoridadcompetente haya recibido el certificado a que se refiere el 3. La fianza o seguro equivalente deberá ser constituido por el artículo 16, letra e), o, si resultare apropiado, el artículo 15, notificante u otra persona física o jurídica que actúe en su letra e), en relación con las operaciones intermedias de nombre, y ser efectivo en el momento de la notificación o, si la valorización o eliminación de los residuos de que se trate. El autoridad competente que apruebe la fianza o seguro equivalente apartado 6 se aplicará mutatis mutandis.
Diario Oficial de la Unión Europea 9. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las 2. Cuando la autoridad competente de destino considere que la disposiciones de Derecho nacional que adopten con arreglo al notificación ha sido debidamente completada, tal como se presente artículo.
describe en el artículo 4, punto 3, párrafo segundo, enviará unacuse de recibo al notificante y copias a las demás autoridades Artículo 7 competentes afectadas. Esto se hará en el plazo de tres díashábiles a partir de la recepción de la notificación debidamentecompletada.
Transmisión de la notificación por la autoridad competente
3. Si, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción dela notificación, la autoridad competente de destino no ha 1. Una vez que la notificación haya sido debidamente realizada, acusado recibo de la notificación, según lo estipulado en el tal como se describe en el artículo 4, punto 2, párrafo segundo, apartado 2, facilitará al notificante, previa solicitud de este, una la autoridad competente de expedición conservará una copia de la notificación y transmitirá la notificación a la autoridadcompetente de destino con copia a todas las autoridadescompetentes de tránsito, y comunicará al notificante que ha Artículo 9 efectuado la transmisión. Esto se hará en un plazo de tres díashábiles desde la recepción de la notificación.
Autorización por las autoridades competentes de destino,
de expedición y de tránsito y plazos para el transporte, la
2. Si la notificación no ha sido debidamente realizada, la valorización o la eliminación
autoridad competente de expedición solicitará información ydocumentación al notificante con arreglo al artículo 4, punto 2, 1. Las autoridades competentes de destino, de expedición y de párrafo segundo.
tránsito dispondrán de 30 días de plazo desde la fecha detransmisión del acuse de recibo por parte de la autoridad Esto se hará en un plazo de tres días hábiles desde la recepción de competente de destino, de conformidad con el artículo 8, para la notificación.
tomar una de las siguientes decisiones motivadas por escrito, enrelación con el traslado notificado: En estos casos, la autoridad competente de expedición tendrá tresdías hábiles a partir de la recepción de la información y/o autorizar sin condiciones; documentación solicitada para dar cumplimiento a lo dispuestoen el apartado 1.
autorizar con condiciones, de acuerdo con el artículo 10,o bien 3. Una vez que la notificación haya sido debidamente realizada,tal como se describe en el artículo 4, punto 2, párrafo segundo, formular objeciones, de acuerdo con los artículos 11 y 12.
la autoridad competente de expedición podrá decidir, en unplazo de tres días hábiles, no transmitir la notificación si tieneobjeciones en contra del traslado de conformidad con los Se presumirá que la autoridad competente de tránsito ha artículos 11 y 12.
otorgado su autorización tácita cuando se agote el plazo de 30días sin que haya formulado objeciones.
En este caso comunicará inmediatamente dicha decisión y dichasobjeciones al notificante.
2. Las autoridades competentes de destino, de expedición y, ensu caso, de tránsito transmitirán al notificante su decisiónmotivada por escrito en el plazo de 30 días mencionado en el 4. Si, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de apartado 1, con copia para las demás autoridades competentes la notificación, la autoridad competente de expedición no ha transmitido la notificación, según lo estipulado en el apartado 1,facilitará al notificante, previa solicitud de este, una explicaciónmotivada. Esto no se aplicará cuando no se haya atendido la 3. Las autoridades competentes de destino, de expedición y, en solicitud de información a que se refiere el apartado 2.
su caso, de tránsito harán constar su autorización por escritosellando, firmando y fechando a tales efectos el documento de Artículo 8 notificación o sus copias.
Solicitudes de información y documentación de las
4. Toda autorización otorgada por escrito para un determinado autoridades competentes afectadas y acuse de recibo de la
traslado se extinguirá en el plazo de un año civil a partir de la autoridad competente de destino
fecha de su emisión o a partir de una fecha posterior según seindique en el documento de notificación. Sin embargo, estadisposición no se aplicará si las autoridades competentes 1. Una vez transmitida la notificación por la autoridad afectadas establecen un plazo menor.
competente de expedición, si una de las autoridades competentesafectadas estima que se requiere información y documentaciónadicional tal como se contempla en el artículo 4, punto 3, 5. La autorización tácita de un traslado previsto se extinguirá párrafo segundo, solicitará al notificante dicha información o en el plazo de un año civil a partir del final del plazo de 30 días a documentación e informará de tal solicitud a las demás que se refiere el apartado 1.
autoridades competentes. Esto se hará en un plazo de tres díashábiles desde la recepción de la notificación. En tales casos las 6. El traslado previsto solo podrá efectuarse previo cumpli- autoridades competentes afectadas tendrán tres días hábiles a miento de los requisitos previstos en el artículo 16, letras a) y b), partir de la recepción de la información y documentación y durante el período de validez de las autorizaciones tácitas o solicitada para informar a la autoridad competente de destino.
escritas de todas las autoridades competentes.
Diario Oficial de la Unión Europea 7. La valorización o la eliminación de residuos, en relación con 5. La autoridad competente de destino también podrá, en el un traslado previsto, se completará a más tardar un año civil plazo de 30 días a que se hace referencia en el apartado 1, fijar el después de la recepción de los residuos por la instalación, a requisito de que la instalación que recibe el residuo lleve un menos que las autoridades competentes afectadas establezcan un registro regular de las entradas, salidas y/o balances de residuos y plazo menor.
sus correspondientes operaciones de valorización o eliminacióncon arreglo a lo expuesto en la notificación, así como durante el 8. Las autoridades competentes afectadas suspenderán su período de validez de la notificación. Dichos registros serán autorización cuando tengan conocimiento de que: firmados por una persona responsable legalmente de lainstalación y se enviarán a la autoridad competente de destinoen el plazo de un mes desde la realización de la operación de la composición de los residuos no se corresponde con la valorización o eliminación notificada.
notificada, o bien no se respetan las condiciones impuestas para el traslado, o Artículo 11 Objeciones a los traslados de residuos destinados a la
no se procede a la valorización o la eliminación de los residuos, de conformidad con el permiso de la instalaciónque realice dicha operación, o bien 1. Cuando se presente una notificación relativa a undeterminado traslado de residuos destinados a la eliminación, los residuos serán trasladados, valorizados o eliminados, o las autoridades competentes de destino y de expedición podrán, ya se han trasladado, valorizado o eliminado de manera que en un plazo de 30 días desde la fecha de transmisión del acuse de no se corresponde con la información proporcionada o recibo por parte de la autoridad competente de destino, de adjunta a los documentos de notificación y movimiento.
conformidad con el artículo 8, formular objeciones motivadaspor alguno o varios de los motivos siguientes y de conformidad 9. La retirada de la autorización se transmitirá por medio de una notificación oficial al notificante, con copia para las demásautoridades competentes afectadas y para el destinatario.
que el traslado o la eliminación previstos no se ajustarían alas medidas de prohibición general o parcial de traslados de Artículo 10 residuos o de objeción sistemática a los mismos adoptadaspara aplicar los principios de proximidad, prioridad de Condiciones para un traslado
valorización y autosuficiencia a escala comunitaria ynacional con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2006/ 1. En un plazo de 30 días desde la fecha de transmisión del acuse de recibo por parte de la autoridad competente de destinode conformidad con el artículo 8, las autoridades competentes de que el traslado o la eliminación previstos no se ajustarían a expedición, de destino y de tránsito podrán establecer condicio- las disposiciones legales y reglamentarias nacionales en nes para autorizar un traslado notificado. Estas condiciones materia de protección del medio ambiente, de orden podrán basarse en una o varias de las razones especificadas en los público, de seguridad pública o de protección de la salud en artículos 11 o 12.
relación con las acciones que tienen lugar en dicho país, obien 2. Las autoridades competentes de expedición, de destino y detránsito también podrán establecer, en el plazo de 30 díasmencionado en el apartado 1, las condiciones en las que habrá de que el notificante o el destinatario hayan sido condenados efectuarse el transporte de residuos dentro de su jurisdicción.
anteriormente por llevar a cabo traslados ilícitos o realizar Estas condiciones de transporte no podrán ser más rigurosas que cualquier otro acto ilícito en relación con la protección del las establecidas para traslados similares efectuados íntegramente medio ambiente, en cuyo caso las autoridades competentes bajo su jurisdicción y deberán tener debidamente en cuenta los de expedición y de destino podrán oponerse, de conformi- acuerdos vigentes, en especial los acuerdos internacionales dad con la legislación nacional, a todos los traslados en que participen estas personas, o bien 3. Las autoridades competentes de expedición, de destino y de que el notificante o la instalación hayan incumplido tránsito también podrán establecer, en el plazo de 30 días repetidamente los artículos 15 y 16 con motivo de mencionado en el apartado 1, la condición de que su traslados anteriores, o bien autorización deberá considerarse retirada si la fianza o seguroequivalente no es aplicable a más tardar en el momento deiniciarse el traslado notificado, tal como se establece en el que el Estado miembro desee ejercer su derecho, con artículo 6, apartado 3.
arreglo al artículo 4, apartado 1, del Convenio de Basilea, deprohibir la importación de residuos peligrosos o de 4. La autoridad competente que establezca condiciones deberá residuos incluidos en el anexo II de dicho Convenio, o bien comunicarlas al notificante por escrito, con copia a lasautoridades competentes afectadas.
que el traslado o la eliminación previstos sean contrarios alas obligaciones dimanantes de convenios internacionales La autoridad competente en cuestión deberá incorporar o celebrados por el Estado o Estados miembros afectados o adjuntar las condiciones al documento de notificación.
por la Comunidad, o bien Diario Oficial de la Unión Europea teniendo en cuenta circunstancias geográficas o la necesi- notificación perderá su validez. Cuando el notificante aún tenga dad de contar con instalaciones especializadas para intención de llevar a cabo el traslado, deberá efectuarse una determinados tipos de residuos, cuando el traslado o la nueva notificación, a menos que todas las autoridades eliminación previstos no se ajusten a lo dispuesto en la competentes afectadas y el notificante lleguen a un acuerdo Directiva 2006/12/CE, especialmente en sus artículos 5 y 7: a fin de aplicar el principio de autosuficiencia a escala 6. Las medidas que adopten los Estados miembros, de comunitaria y nacional, o conformidad con el apartado 1, letra a), para prohibir concarácter general o parcial los traslados de residuos destinados a la cuando la instalación especializada tenga que eliminar eliminación u objetar sistemáticamente a los mismos, o de residuos procedentes de una fuente más próxima y la conformidad con el apartado 1, letra e), deberán ser notificadas autoridad competente haya dado prioridad a dichos de forma inmediata a la Comisión, que informará a los demás Estados miembros.
a fin de garantizar que los traslados se ajusten a los Artículo 12 planes de gestión de residuos, o bien que los residuos serán tratados en instalaciones contem- Objeciones a los traslados de residuos destinados a la
pladas en la Directiva 96/61/CE, pero que no aplican las mejores técnicas disponibles definidas en el artículo 9,apartado 4, de dicha Directiva, de conformidad con el 1. Cuando se presente una notificación relativa a un permiso de que disponga la instalación, o bien determinado traslado de residuos destinados a la valorización,las autoridades competentes de destino y de expedición podrán, que el residuo sea una mezcla de residuos municipales en un plazo de 30 días desde la fecha de transmisión del acuse de recogidos en viviendas particulares (residuo 20 03 01), o recibo por parte de la autoridad competente de destino, de conformidad con el artículo 8, formular objeciones motivadaspor alguno o varios de los motivos siguientes y de conformidad que los residuos en cuestión no serán tratados con arreglo a normas de protección ambiental legalmente preceptivasaplicables a las operaciones de eliminación establecidas en que el traslado o la valorización previstos no se ajustarían a el Derecho comunitario, incluso en los casos en que se lo dispuesto en la Directiva 2006/12/CE, en particular en concedan excepciones temporales.
sus artículos 3, 4, 7 y 10, o bien 2. Las autoridades competentes de tránsito podrán, en el plazode 30 días a que se refiere el apartado 1, formular objeciones que el traslado o la valorización previstos no se ajustarían a motivadas basadas exclusivamente en el apartado 1, letras b), c), las disposiciones legales y reglamentarias nacionales en materia de protección del medio ambiente, orden público,seguridad pública o protección de la salud en relación conacciones que tengan lugar en dicho país, o bien 3. Cuando se trate de residuos peligrosos producidos en elEstado miembro de expedición en cantidades globales anualestan pequeñas que la creación de nuevas instalaciones especiali- que el traslado o la valorización previstos no se ajustarían a zadas de eliminación en dicho Estado miembro fuera económi- las disposiciones legales y reglamentarias del país de camente inviable, no será aplicable lo dispuesto en el apartado 1, expedición en relación con la valorización de residuos, incluidos los casos en que los traslados previstos afecten aresiduos destinados a valorización en una instalación que La autoridad competente de destino colaborará con la autoridad siga normas menos exigentes de tratamiento para dichos competente de expedición que considere que es de aplicación el residuos que las del país de expedición, respetando la presente apartado y no el apartado 1, letra a), con el fin de necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del resolver el asunto bilateralmente.
mercado interior.
En caso de que no se alcance una solución satisfactoria, Ello no se aplicará cuando: cualquiera de los dos Estados miembros podrá presentar elasunto a la Comisión, que resolverá de conformidad con elprocedimiento contemplado en el artículo 18, apartado 3, de la exista legislación comunitaria correspondiente, en particular sobre residuos, y si en la legislaciónnacional se han introducido requisitos al menos tan 4. Si, en el plazo de 30 días mencionado en el apartado 1, las estrictos como los de la legislación comunitaria, en el autoridades competentes consideran que se han resuelto los marco de la incorporación de esta al Derecho problemas que motivaban sus objeciones, lo comunicarán al notificante inmediatamente y por escrito, con copia para eldestinatario y para las demás autoridades competentes afectadas.
la operación de valorización en el país de destino vayaa realizarse en condiciones en general equivalentes a 5. Si los problemas que motivan las objeciones no se resuelven las impuestas por la legislación nacional del país de en el plazo de 30 días mencionado en el apartado 1, la Diario Oficial de la Unión Europea la legislación nacional del país de expedición, distinta notificante inmediatamente y por escrito, con copia para el de la contemplada en el inciso i), no se haya notificado destinatario y para las demás autoridades competentes afectadas.
de conformidad con la Directiva 98/34/CE delParlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio 4. Si los problemas que motivan las objeciones no se resuelven de 1998, por la que se establece un procedimiento de en el plazo de 30 días mencionado en el apartado 1, la información en materia de las normas y reglamen- notificación perderá su validez. Cuando el notificante aún tenga taciones técnicas y normas para los servicios de la intención de llevar a cabo el traslado, deberá efectuarse una sociedad de la información (1), a pesar de que esta nueva notificación, a menos que todas las autoridades Directiva así lo requiera, o bien competentes afectadas y el notificante lleguen a un acuerdodistinto.
que el notificante o el destinatario hayan sido condenadosanteriormente por llevar a cabo traslados ilícitos o realizar 5. Según lo dispuesto en el artículo 51, los Estados miembros cualquier otro acto ilícito en relación con la protección del informarán a la Comisión de las objeciones formuladas por las medio ambiente, en cuyo caso las autoridades competentes autoridades competentes de conformidad con el apartado 1, de expedición y de destino podrán oponerse, de conformi- dad con la legislación nacional, a todos los traslados en queparticipen estas personas, o bien 6. El Estado miembro de expedición informará a la Comisión y que el notificante o la instalación hayan incumplido a los demás Estados miembros de la legislación nacional sobre la repetidamente los artículos 15 y 16 con motivo de que puedan basarse las objeciones de las autoridades compe- traslados anteriores, o bien tentes con arreglo al apartado 1, letra c), y declararán a quéresiduos y operaciones de valorización de residuos son de que el traslado o la valorización previstos sean contrarios a aplicación dichas objeciones, antes de que esas leyes y normativas las obligaciones dimanantes de convenios internacionales se invoquen para presentar objeciones motivadas.
celebrados por el Estado o Estados miembros implicados opor la Comunidad, o bien Artículo 13 que la proporción entre la fracción del residuo valorizable y la no valorizable, el valor estimado de los materiales quevayan a ser valorizados definitivamente o el coste de la 1. El notificante podrá presentar una notificación general para valorización y el coste de la eliminación de la fracción no varios traslados si, en cada uno de los traslados: valorizable no justifiquen la valorización atendiendo aconsideraciones económicas o medioambientales, o bien los residuos tienen básicamente características físicas yquímicas similares, y que el residuo trasladado se destine a eliminación y no avalorización, o bien los residuos van a trasladarse al mismo destinatario y la que los residuos serán tratados en instalaciones contem- misma instalación, y pladas en la Directiva 96/61/CE, pero que no aplican lasmejores técnicas disponibles definidas en el artículo 9, el itinerario del traslado, de acuerdo con lo especificado en apartado 4, de dicha Directiva, de conformidad con el el documento de notificación, es el mismo.
permiso de que disponga la instalación, o bien 2. Cuando por circunstancias imprevistas no fuera posible que los residuos en cuestión no serán tratados con arreglo a seguir el mismo itinerario, el notificante deberá informar a las normas de protección ambiental legalmente preceptivas en autoridades competentes afectadas lo más rápidamente posible y, relación con las operaciones de valorización, o con si es posible, antes de iniciar el traslado, si en ese momento ya se obligaciones legalmente preceptivas en materia de valori- sabe que será necesaria una modificación.
zación o reciclado establecidas en la legislación comunita-ria, incluso en los casos en que se concedan excepciones No se podrá recurrir a este procedimiento de notificación general temporales, o bien si ya se conoce la modificación del itinerario antes de quecomience el traslado y ello implica a otras autoridades que los residuos en cuestión no serán tratados de acuerdo competentes distintas de las afectadas por la notificación general, con los planes de gestión de residuos elaborados en virtud en cuyo caso deberá presentarse una nueva notificación.
del artículo 7 de la Directiva 2006/12/CE, a fin degarantizar el cumplimiento de las obligaciones legalmentepreceptivas en materia de valorización o reciclado 3. Las autoridades competentes afectadas podrán supeditar su establecidas en la legislación comunitaria.
consentimiento para el uso de dicha notificación general a que seles proporcione posteriormente información y documentación 2. Las autoridades competentes de tránsito podrán, en el plazo adicionales, de conformidad con el artículo 4, punto 2, párrafo de 30 días a que se refiere el apartado 1, formular objeciones segundo, y el artículo 4, punto 3, párrafo segundo.
motivadas al traslado previsto basadas exclusivamente en elapartado 1, letras b), d), e) y f).
Artículo 14 3. Si, en el plazo de 30 días mencionado en el apartado 1, las Instalaciones de valorización con autorización previa
autoridades competentes consideran que se han resuelto losproblemas que motivaban sus objeciones, lo comunicarán al 1. Las autoridades competentes de destino que tenganjurisdicción sobre determinadas instalaciones de valorización (1) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37. Directiva modificada en último lugar podrán decidir otorgar autorizaciones previas para dichas por el Acta de adhesión de 2003.
Diario Oficial de la Unión Europea Estas decisiones se limitarán a un período concreto y podrán ser Artículo 15 revocadas en cualquier momento.
Disposiciones adicionales relativas a las operaciones
2. En el caso de una notificación general presentada en virtud intermedias de valorización y eliminación
del artículo 13, la autoridad competente de destino, de acuerdocon las demás autoridades competentes afectadas, podrá ampliar Los traslados de residuos destinados a operaciones intermedias el período de validez de la autorización indicado en el artículo 9, de valorización o eliminación estarán sujetos a las siguientes apartados 4 y 5, a un máximo de tres años.
3. Las autoridades competentes que decidan otorgar una cuando un traslado de residuos se destine a una operación autorización previa a una instalación de conformidad con lo de valorización o eliminación intermedia, todas las dispuesto en los apartados 1 y 2 deberán facilitar la siguiente instalaciones en las que se prevea realizar una posterior información a la Comisión y, en su caso, a la Secretaría de la valorización y eliminación intermedia o definitiva también se indicarán en el documento de notificación, además de laoperación inicial de valorización o eliminación intermedia; nombre, número de registro y dirección de la instalación devalorización; las autoridades competentes de expedición y de destino solopodrán dar su autorización a un traslado de residuosdestinado a una operación de valorización o eliminación descripción de las tecnologías empleadas, incluidos los intermedia si no hay motivos de objeción, de conformidad con los artículos 11 o 12, respecto al traslado o traslados delos residuos a las instalaciones que llevarán a cabo cualquier los residuos enumerados en los anexos IV y IVA o los posterior operación de valorización o eliminación interme- residuos a los que se aplica la decisión; dia o definitiva; la instalación que lleve a cabo la operación de valorización cantidad total con autorización previa o eliminación intermedia deberá confirmar por escrito queha recibido los residuos en el plazo de tres días desde la período de validez; cualquier modificación que sufra la autorización previa; Esta confirmación se indicará en el documento demovimiento o se adjuntará al mismo. La instalaciónmencionada enviará copias firmadas del documento de cualquier modificación de la información notificada, y movimiento que incorpore esta confirmación tanto alnotificante como a las autoridades competentes afectadas; cualquier revocación de la autorización.
la instalación que lleve a cabo una operación devalorización o eliminación intermedia deberá certificar A estos efectos se utilizará el formulario del anexo VI.
que ha finalizado la valorización o eliminación intermediade los residuos, bajo su propia responsabilidad y a la mayorbrevedad posible, pero como máximo en el plazo de 30 4. No obstante lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 12, la días desde la conclusión de la operación, o en el plazo de un autorización otorgada de conformidad con el artículo 9, las año civil o un plazo menor, con arreglo al artículo 9, condiciones impuestas de conformidad con el artículo 10 o las apartado 7, desde la fecha de recepción de los residuos.
objeciones formuladas de conformidad con el artículo 12 por lasautoridades competentes afectadas, estarán sujetas a un plazo desiete días laborables a partir de la fecha de transmisión del acuse Este certificado se indicará en el documento de movimiento de recibo por parte de la autoridad competente de destino, de o se adjuntará al mismo.
conformidad con el artículo 8.
La instalación mencionada enviará copias firmadas del 5. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 4, la documento de movimiento que incorpore esta certificación autoridad competente de expedición podrá decidir que necesita tanto al notificante como a las autoridades competentes más tiempo para recibir del notificante información y documen- cuando una instalación de valorización o eliminación que En esos casos, la autoridad competente informará al notificante lleve a cabo una operación de valorización o eliminación por escrito, en el plazo de siete días laborables, con copia a las intermedia entregue los residuos para su posterior demás autoridades competentes afectadas.
valorización o eliminación intermedia o definitiva a unainstalación situada en el país de destino, la primera deberáobtener lo antes posible, en un plazo máximo de un año El tiempo total necesario no podrá ser superior a 30 días desde la civil desde la fecha de entrega de los residuos, o en un plazo fecha de transmisión del acuse de recibo por parte de la inferior con arreglo al artículo 9, apartado 7, un certificado autoridad competente de destino de conformidad con el de la segunda de la finalización de la operación de artículo 8.
valorización o eliminación definitiva.
Diario Oficial de la Unión Europea La mencionada instalación que lleve a cabo una operación Esta confirmación se indicará en el documento de de valorización o eliminación intermedia deberá transmitir movimiento o se adjuntará al mismo.
rápidamente el o los certificados pertinentes tanto alnotificante como a las autoridades competentes afectadas, La instalación enviará copias firmadas del documento de identificando el o los traslados a los que correspondan movimiento que incorpore esta confirmación tanto al dicho o dichos certificados; notificante como a las autoridades competentes afectadas; cuando se realice una de las entregas descritas en la letra e) a emisión del certificado de valorización o eliminación una instalación localizada respectivamente: definitiva por la instalación: la instalación que lleve a cabola valorización o eliminación deberá certificar la finaliza- en el país de expedición inicial, o en otro Estado ción de la valorización o eliminación definitiva de los miembro, será necesaria una nueva notificación con residuos, lo cual deberá hacer bajo su propia responsabi- arreglo a las disposiciones del presente título, o bien lidad y lo más rápidamente posible, pero como máximo enel plazo de 30 días desde la conclusión de la operación, oen el plazo de un año civil o un plazo menor, con arreglo al en un tercer país, será necesaria una nueva notifica- artículo 9, apartado 7, desde la recepción de los residuos.
ción con arreglo a las disposiciones del presenteReglamento, con la particularidad de que las dispo- Este certificado se indicará en el documento de movimiento siciones relativas a las autoridades competentes o se adjuntará al mismo.
afectadas también se aplicarán a la autoridadcompetente inicial del país de expedición inicial.
La instalación enviará copias firmadas del documento demovimiento que incorpore esta certificación tanto al Artículo 16 notificante como a las autoridades competentes afectadas.
Requisitos posteriores a la autorización del traslado
Artículo 17 Después de la autorización del traslado notificado por parte de Cambios en el traslado después de la autorización
las autoridades competentes afectadas, todas las empresasafectadas cumplimentarán el documento de movimiento o, en 1. Si se realiza algún cambio sustancial que afecte a los caso de una notificación general, los documentos de movimiento pormenores o condiciones de un traslado autorizado, incluidos en los puntos indicados, lo o los firmarán y conservarán una los cambios de cantidad prevista, itinerario, trayecto, fecha de copia o copias del/de los mismos. Deberán cumplirse los traslado o transportista, el notificante deberá informar a las requisitos siguientes: autoridades competentes afectadas y al destinatario de formainmediata y, siempre que sea posible, antes de que se inicie el cumplimentación del documento de movimiento por el notificante: una vez que el notificante haya recibido laautorización de las autoridades competentes de expedición, 2. En estos casos, deberá efectuarse una nueva notificación, a de destino y de tránsito, o bien, en lo que respecta a las menos que todas las autoridades competentes afectadas autoridades competentes de tránsito, pueda presumir consideren que los cambios propuestos no requieren una nueva otorgada la autorización tácita, el notificante consignará la fecha efectiva del traslado y cumplimentará el resto de losdatos del documento de movimiento en la medida de lo 3. Cuando estos cambios afecten a autoridades competentes distintas de las afectadas por la notificación inicial, se efectuaráuna nueva notificación.
información previa relativa al inicio efectivo del traslado: elnotificante enviará copias firmadas del documento de CAPÍTULO 2 movimiento cumplimentado en ese momento, según lodispuesto en la letra a), a las autoridades competentesafectadas y al destinatario con una antelación de al menos Requisitos de información general
tres días hábiles respecto del inicio del traslado; Artículo 18 documentos que deberán acompañar a cada transporte: elnotificante conservará una copia del documento de Residuos que deben ir acompañados de determinada
movimiento. Cada transporte irá acompañado del docu- mento de movimiento y las copias del documento denotificación que contenga las autorizaciones escritas de las 1. Los residuos a que se refiere el artículo 3, apartados 2 y 4, autoridades competentes afectadas y las condiciones que pretendan trasladarse estarán sujetos a los siguientes impuestas por estas. La instalación que reciba los residuos requisitos de procedimiento: conservará el documento de movimiento; para facilitar el seguimiento de los traslados de este tipo de confirmación por escrito de la recepción de los residuos por residuos, la persona sujeta a la jurisdicción del país de la instalación: la instalación confirmará por escrito que ha expedición que organice el traslado deberá asegurarse de recibido los residuos en el plazo de tres días a partir de la que los residuos vayan acompañados del documento que fecha de recepción.
figura en el anexo VII; Diario Oficial de la Unión Europea el documento que figura en el anexo VII será firmado por la Artículo 21 persona que organice el traslado antes del momento de suinicio y será firmado por la instalación de valorización o ellaboratorio y por el destinatario cuando se reciban los Acceso del público a las notificaciones
residuos en cuestión.
Las autoridades competentes de exportación o destino podrán 2. El contrato mencionado en el anexo VII entre la persona que hacer pública a través de los medios apropiados, como por organice el traslado y el destinatario de la valorización de los ejemplo Internet, información sobre las notificaciones de residuos será efectivo en el momento de iniciarse el traslado e traslados que hayan autorizado, siempre que dicha información incluirá una obligación, en caso de que el traslado del residuo o no sea confidencial con arreglo a la legislación nacional o su valorización no pueda llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto o que se efectúe como traslado ilícito, para la personaque organice el traslado o, si esta persona no puede concluir el CAPÍTULO 4 traslado del residuo o su valorización (por ejemplo, en caso deinsolvencia), para el destinatario, de: Obligaciones de devolución de los residuos
volver a hacerse cargo de los residuos o asegurar suvalorización de un modo alternativo, y Artículo 22 prever, si es preciso, su almacenamiento mientras tanto.
Devolución de los residuos cuando el traslado no pueda
llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto
La persona que organice el traslado o el destinatario, si así losolicita la autoridad competente interesada, facilitará una copiadel contrato.
1. Cuando una de las autoridades competentes afectadas tengaconocimiento de que un traslado de residuos, incluida suvalorización o eliminación, no puede llevarse a cabo de acuerdo 3. A efectos de inspección, ejecución, planificación y estadís- con lo previsto en los documentos de notificación y movimiento tica, los Estados miembros, de conformidad con el Derecho o en el contrato mencionado en el artículo 4, punto 4, párrafo nacional, podrán exigir la información contemplada en el segundo, y en el artículo 5, informará inmediatamente a la apartado 1 relativa a los traslados a que se refiere el presente autoridad competente de expedición. En caso de que una instalación de valorización o de eliminación rechace un trasladorecibido, informará inmediatamente al respecto a la autoridad 4. En aquellos casos en los que así lo requiera la legislación competente de destino.
comunitaria y nacional, la información a que se refiere elapartado 1 será tratada como información confidencial.
2. La autoridad competente de expedición deberá asegurarse deque, excepto en los casos contemplados en el apartado 3, los CAPÍTULO 3 residuos en cuestión sean devueltos a su ámbito de jurisdicción oa cualquier otra parte del país de expedición por el notificante, identificado de conformidad con el orden establecido en elartículo 2, punto 15, o bien, en su defecto, por la propia Artículo 19 autoridad competente o, en su nombre, por una persona física ojurídica.
Prohibición de mezclar residuos durante el traslado
Esto deberá hacerse en un plazo máximo de 90 días, o cualquier Desde el inicio del traslado hasta la recepción en una instalación otro plazo que acuerden las autoridades competentes afectadas, a de valorización o eliminación, los residuos, especificados en el partir de que la autoridad competente de expedición tenga documento de notificación o contemplados en el artículo 18, no conocimiento o haya sido avisada por escrito por las autoridades se mezclarán con otros residuos.
competentes de destino o tránsito de que no se puede concluir eltraslado de residuos autorizado o su valorización o eliminación e Artículo 20 informada de los motivos de ello. Este aviso podrá deberse a lainformación presentada a las autoridades competentes de destinoo de tránsito, entre otras entidades, por otras autoridades Conservación de documentos e información
1. Las autoridades competentes, el notificante, el destinatario yla instalación que recibe los residuos conservarán en la 3. La obligación de devolución que se establece en el apartado 2 Comunidad, durante un plazo mínimo de tres años a partir de no será de aplicación si las autoridades competentes de la fecha del inicio del traslado, todos los documentos dirigidos a expedición, tránsito y destino involucradas en la eliminación o las autoridades competentes o remitidos por estas en relación en la valorización de los residuos estiman que los residuos en con un traslado notificado.
cuestión pueden ser valorizados o eliminados de formaalternativa en el país de destino, o en cualquier otra parte, porel notificante, o bien, en su defecto, por la autoridad competente 2. La información facilitada en virtud del artículo 18, apar- de expedición o, en su nombre, por una persona física o jurídica.
tado 1, será conservada en la Comunidad durante un plazomínimo de tres años a partir de la fecha de inicio del traslado,por la persona que organice el traslado, por el destinatario y por La obligación de devolución a que se refiere el apartado 2 no se la instalación que recibe los residuos.
aplicará cuando, durante la operación en la instalación de que se Diario Oficial de la Unión Europea trate, los residuos trasladados se hayan mezclado irreversible- tomar medidas para su valorización o eliminación alternativa mente con otros residuos antes de que una autoridad competente finalizará cuando la instalación haya expedido el certificado de haya tenido conocimiento de que el traslado notificado no ha valorización o eliminación definitiva a que se refiere el podido llevarse a cabo según se indica en el apartado 1. Dichas artículo 16, letra e), o, según corresponda, en el artículo 15, mezclas se valorizarán o eliminarán de forma alternativa de letra e). En los casos de valorización o eliminación intermedia a conformidad con el párrafo primero.
que se refiere el artículo 6, apartado 6, la obligación subsidiariadel país de expedición finalizará cuando la instalación hayaexpedido el certificado a que se refiere el artículo 15, letra d).
4. En los casos en que se aplique la obligación de devoluciónmencionada en el apartado 2, deberá efectuarse una nuevanotificación, a menos que las autoridades competentes afectadas En caso de que la instalación expida un certificado de estén de acuerdo en que bastará una solicitud debidamente valorización o de eliminación de forma tal que dé lugar a un motivada de la autoridad competente de expedición inicial.
traslado ilícito, y que suponga la liberación de la fianza, seaplicará lo dispuesto en el artículo 24, apartado 3, y elartículo 25, apartado 2.
La nueva notificación, cuando sea pertinente, será presentada porel notificante inicial, o bien, en su defecto, por cualquier otrapersona física o jurídica identificada de conformidad con el 9. Cuando en el interior de un Estado miembro se descubran artículo 2, punto 15, o bien, en su defecto, por la autoridad residuos de un traslado que no se haya podido concluir, incluidas competente de expedición inicial o, en su nombre, por una su valorización o eliminación, la responsabilidad de velar por persona física o jurídica.
que se organice el almacenamiento seguro de dichos residuos,hasta su devolución o, de forma alternativa, su valorización oeliminación definitiva, recaerá en la autoridad competente que Ninguna autoridad competente se opondrá o formulará tenga jurisdicción sobre la zona en la que se hayan descubierto objeciones a la devolución de los residuos de un traslado que dichos residuos.
no ha podido llevarse a cabo ni a la operación de valorización oeliminación relacionada con él.
Artículo 23 5. En los casos de planes alternativos fuera del país de destino Costes de la devolución de los residuos cuando no pueda
inicial a los que se refiere el apartado 3, deberá presentarse una llevarse a cabo el traslado
nueva notificación, cuando sea pertinente, por el notificanteinicial, o bien, en su defecto, por cualquier otra persona física ojurídica identificada de conformidad con el artículo 2, punto 15, 1. Los costes generados por la devolución de los residuos de un o bien, en su defecto, por la autoridad competente de expedición traslado que no pueda llevarse a cabo, incluidos los costes del inicial o, en su nombre, por una persona física o jurídica.
transporte, de las operaciones de valorización o eliminaciónrealizadas con arreglo al artículo 22, apartados 2 o 3, y, a partirde la fecha en que la autoridad competente de expedición haya Cuando el notificante presente una nueva notificación, esta tenido conocimiento de que el traslado de los residuos, o su notificación también se presentará a la autoridad competente del valorización o eliminación, no puede llevarse a cabo, del país de expedición inicial.
almacenamiento con arreglo al artículo 22, apartado 9, seimputarán: 6. En los casos de planes alternativos en el país de destinoinicial, a los que se refiere el apartado 3, no será necesaria una al notificante, identificado de conformidad con el orden nueva notificación y bastará una solicitud debidamente moti- establecido en el artículo 2, punto 15, o bien, en su defecto, vada. Dicha solicitud debidamente motivada, por la que se pide laconformidad sobre los planes alternativos, deberá transmitirse a a otras personas físicas o jurídicas, según corresponda, o la autoridad competente de destino y expedición por el bien, en su defecto, notificante inicial, o bien, en su defecto, a la autoridadcompetente de destino por parte de la autoridad competentede expedición inicial.
a la autoridad competente de expedición, o bien, en sudefecto, 7. En caso de que no deba efectuarse una nueva notificación, de otra manera según acuerden las autoridades competentes con arreglo a los apartados 4 o 6, se cumplimentará un nuevo documento de movimiento, de conformidad con los artículos 15o 16 por el notificante inicial, o, en su defecto, por cualquier otrapersona física o jurídica identificada de conformidad con el 2. El presente artículo se aplicará sin perjuicio de las artículo 2, punto 15, o, en su defecto, por la autoridad de disposiciones comunitarias y nacionales relativas a la responsa- expedición inicial o, en su nombre, por una persona física o Artículo 24 En caso de que la autoridad competente inicial de expediciónefectúe una nueva notificación, con arreglo a los apartados 4 o 5, Devolución de los residuos cuando el traslado sea ilícito
no se requerirá ninguna nueva fianza o seguro equivalente.
1. Cuando una autoridad competente descubra un traslado que 8. La obligación del notificante y la obligación subsidiaria del considere traslado ilícito, informará inmediatamente a las demás país de expedición de volver a hacerse cargo de los residuos o autoridades competentes afectadas.
Diario Oficial de la Unión Europea 2. En caso de que el traslado ilícito sea responsabilidad del Esta valorización o eliminación deberá hacerse en un plazo de 30 notificante, la autoridad competente de expedición velará por días o en cualquier otro plazo que acuerden las autoridades que los residuos en cuestión sean: competentes afectadas a partir del momento en que la autoridadcompetente de destino tenga conocimiento o haya sido avisada devueltos por el notificante de hecho, o bien, si no se ha por escrito por las autoridades competentes de expedición o efectuado notificación, tránsito acerca del traslado ilícito e informada de los motivos delmismo. Este aviso podrá deberse a la información presentada alas autoridades competentes de expedición y tránsito, entre otras devueltos por el notificante de derecho, o bien, en su entidades, por otras autoridades competentes.
A este fin, las autoridades competentes afectadas deberán devueltos por la propia autoridad competente de expedi- colaborar, si fuere necesario, en la valorización o eliminación ción o, en su nombre, por una persona física o jurídica, o de los residuos.
bien, en su defecto, valorizados o eliminados de forma alternativa en el país de 4. En el caso de que no deba efectuarse una nueva notificación, destino o de expedición retirados por la propia autoridad se cumplimentará un nuevo documento de movimiento, con competente de expedición o, en su nombre, por una arreglo al artículo 15 o al artículo 16, por la persona responsable persona física o jurídica, o bien, en su defecto, de la devolución de los residuos o bien, en su defecto, por laautoridad competente de expedición.
valorizados o eliminados de forma alternativa en otro paíspor la propia autoridad competente de expedición o, en su En caso de que la autoridad competente de expedición inicial nombre, por una persona física o jurídica siempre que todas efectúe una nueva notificación, no se requerirá ninguna nueva las autoridades competentes afectadas estén de acuerdo con fianza o seguro equivalente.
Esta devolución, valorización o eliminación deberá hacerse en un 5. En particular en los casos en que la responsabilidad del plazo de 30 días, o en cualquier otro plazo que acuerden las traslado ilícito no pueda imputarse ni al notificante ni al autoridades competentes afectadas a partir del momento en que destinatario, las autoridades competentes afectadas deberán la autoridad competente de expedición tenga conocimiento o colaborar para garantizar que se proceda a la valorización o haya sido avisada por escrito por las autoridades competentes de eliminación de los residuos en cuestión.
destino o de tránsito del traslado ilícito e informada de losmotivos del mismo. Este aviso podrá deberse a la información 6. En los casos de valorización o eliminación intermedias a que presentada a las autoridades de destino o de tránsito, entre otras se refiere el artículo 6, apartado 6, cuando se descubra un entidades, por otras autoridades competentes.
traslado ilícito una vez finalizada la operación de valorización oeliminación intermedia, la obligación subsidiaria del país de En los casos en que se aplique la obligación de devolución expedición de volver a hacerse cargo de los residuos o tomar mencionada en las letras a), b) y c), deberá efectuarse una nueva medidas para su valorización o eliminación alternativa finalizará notificación, a menos que las autoridades competentes afectadas cuando la instalación haya expedido el certificado a que se refiere estén de acuerdo en que bastará una solicitud debidamente el artículo 15, letra d).
motivada de la autoridad competente de expedición inicial.
Cuando una instalación expida un certificado de valorización o La nueva notificación será presentada por la persona o autoridad eliminación de tal forma que dé lugar a un traslado ilícito, y que mencionadas en las letras a), b) o c) de acuerdo con este orden.
suponga la liberación de la fianza, se aplicará lo dispuesto en elapartado 3 y en el artículo 25, apartado 2.
Ninguna autoridad competente se opondrá o formularáobjeciones a la devolución de los residuos de un traslado ilícito.
En los casos de planes alternativos, a los que se refieren las 7. Cuando se descubran residuos de un traslado ilícito en el letras d) y e), a ejecutar por la autoridad competente de interior de un Estado miembro, la responsabilidad de velar por expedición, deberá presentarse una nueva notificación por la que se organice el almacenamiento seguro de dichos residuos, autoridad competente de expedición inicial o, en su nombre, por hasta su devolución o, de forma alternativa, su valorización o una persona física o jurídica, a menos que las autoridades eliminación definitiva, recaerá en la autoridad competente que competentes afectadas estén de acuerdo en que bastará una tenga jurisdicción sobre la zona en la que se hayan descubierto solicitud debidamente motivada de dicha autoridad.
dichos residuos.
3. En caso de que el traslado ilícito sea responsabilidad del 8. Los artículos 34 y 36 no se aplicarán en caso de que los destinatario, la autoridad competente de destino velará por que traslados ilícitos sean devueltos al país de expedición y que este los residuos en cuestión sean valorizados o eliminados de sea un país afectado por las prohibiciones que contienen dichos manera ambientalmente correcta: por el destinatario, o bien, en su defecto, 9. En el caso del traslado ilícito definido en el artículo 2,punto 35, letra g), la persona que organice el traslado estará por la propia autoridad competente o, en su nombre, por sujeta a las mismas obligaciones que establece el presente artículo una persona física o jurídica.
para el notificante.
Diario Oficial de la Unión Europea El presente artículo se aplicará sin perjuicio de las CAPÍTULO 5 disposiciones comunitarias y nacionales relativas a la responsa-bilidad.
Artículo 25 Artículo 26 Formato de las comunicaciones
Costes de la devolución de los residuos cuando el traslado
sea ilícito
1. La información y los documentos enumerados a continua-ción podrán remitirse por correo: 1. Los costes generados por la devolución de los residuos de untraslado ilícito, incluidos los costes del transporte, de las notificación de un traslado previsto de conformidad con los operaciones de valorización o eliminación realizadas con arreglo artículos 4 y 13; al artículo 24, apartado 2, y, a partir de la fecha en que laautoridad competente de expedición haya tenido conocimientode que el traslado era ilícito, del almacenamiento con arreglo al solicitud de información y documentación de conformidad artículo 24, apartado 7, se imputarán: con los artículos 4, 7 y 8; entrega de información y documentación de conformidad al notificante de hecho, identificado de conformidad con el con los artículos 4, 7 y 8; orden establecido en el artículo 2, punto 15, o bien, si no sehubiera efectuado notificación, autorización por escrito de un traslado notificado deconformidad con el artículo 9; al notificante de derecho, u otras personas físicas o jurídicassegún corresponda, o bien, en su defecto, condiciones para un traslado de conformidad con elartículo 10; a la autoridad competente de expedición.
objeciones a un traslado de conformidad con losartículos 11 y 12; 2. Los costes generados por las operaciones de valorización oeliminación con arreglo al artículo 24, apartado 3, incluidos losposibles costes del transporte y almacenamiento, con arreglo al información acerca de las decisiones de otorgar auto- artículo 24, apartado 7, se imputarán: rizaciones previas a determinadas instalaciones de valori-zación de conformidad con el artículo 14, apartado 3; al destinatario, o bien, en su defecto, confirmación por escrito de la recepción de los residuos deconformidad con los artículos 15 y 16; a la autoridad competente de destino.
certificado de valorización o eliminación de los residuos deconformidad con los artículos 15 y 16; 3. Los costes generados por las operaciones de valorización oeliminación con arreglo al artículo 24, apartado 5, incluidos los información previa relativa al inicio efectivo del traslado de posibles costes de transporte y almacenamiento, con arreglo al conformidad con el artículo 16; artículo 24, apartado 7, se imputarán: información acerca de los cambios introducidos en el al notificante, identificado de conformidad con el orden traslado después de la autorización de conformidad con el establecido en el artículo 2, punto 15, o al destinatario, en función de la decisión adoptada por las autoridadescompetentes afectadas, o bien, en su defecto, autorizaciones escritas y documentos de movimiento quehayan de mandarse de conformidad con los títulos IV, V a otras personas físicas o jurídicas, según corresponda, o bien, en su defecto, 2. Siempre que estén de acuerdo las autoridades competentesafectadas y el notificante, los documentos mencionados en el a las autoridades competentes de expedición y de destino.
apartado 1 podrán presentarse alternativamente empleando unode los siguientes métodos de comunicación: 4. En el caso del traslado ilícito definido en el artículo 2,punto 35, letra g), la persona que organice el traslado estará sujeta a las mismas obligaciones que establece el presente artículopara el notificante.
por fax seguido de correo ordinario, o bien 5. El presente artículo se aplicará sin perjuicio de las por correo electrónico con firma digital. En tal caso, los disposiciones comunitarias y nacionales en materia de responsa- posibles sellos o firmas necesarios serán sustituidos por la firma digital, o bien Diario Oficial de la Unión Europea por correo electrónico sin firma digital seguido de correo 4. Los apartados 1, 2 y 3 solo se aplicarán a efectos del presente Reglamento y sin perjuicio de los derechos que asisten alas partes interesadas de resolver cualquier conflicto relacionadocon estas cuestiones ante los tribunales.
3. Los documentos que acompañen cada transporte, deconformidad con el artículo 16, letra c), y con el artículo 18,podrán presentarse en formato electrónico con firmas digitales, si Artículo 29 es que pueden resultar legibles en todo momento durante eltransporte, y si así lo aceptan las autoridades competentes Podrán imputarse al notificante los costes administrativos 4. Previo acuerdo de las autoridades competentes afectadas y correspondientes y proporcionados generados por la aplicación del notificante, la información y los documentos enumerados en de los procedimientos de notificación y vigilancia, así como los el apartado 1 podrán presentarse e intercambiarse por medio de costes habituales de los análisis e inspecciones correspondientes.
intercambio electrónico de datos con firma electrónica oautenticación electrónica, de conformidad con la Directiva1999/93/CE Artículo 30 de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marcocomunitario para la firma electrónica (1), o con un sistema Acuerdos sobre la zona fronteriza
equivalente de autenticación electrónica que proporcione elmismo nivel de seguridad. En tales casos podrán celebrarseacuerdos organizativos sobre el flujo del intercambio electrónico 1. En casos excepcionales, cuando así lo exija su especial situación geográfica o demográfica, los Estados miembrospodrán celebrar acuerdos bilaterales sobre la simplificación delprocedimiento de notificación para el traslado de flujos Artículo 27 específicos de residuos respecto a los traslados transfronterizosa las instalaciones adecuadas más próximas situadas en la zona fronteriza de los dos Estados miembros afectados.
1. Toda notificación, información, documentación u otra 2. Tales acuerdos bilaterales también podrán celebrarse cuando comunicación que se presente de conformidad con lo dispuesto los residuos se trasladen del país de expedición y sean tratados en en el presente título deberá entregarse en una lengua aceptable él, pero transiten por otro Estado miembro.
para las autoridades competentes afectadas.
3. Los Estados miembros también podrán celebrar tales 2. A instancia de las autoridades competentes afectadas, el acuerdos con países Partes en el Acuerdo sobre el Espacio notificante deberá facilitar una traducción autorizada a una Económico Europeo.
lengua aceptable para ellas.
4. Se comunicará a la Comisión la existencia de tales acuerdos Artículo 28 antes de su entrada en vigor.
Discrepancias en cuestiones de clasificación
CAPÍTULO 6 1. Si las autoridades competentes de expedición y de destino no Traslados intracomunitarios con tránsito por terceros países
pueden alcanzar un acuerdo en cuestiones de clasificación en loque respecta a la distinción entre residuos y no residuos, la Artículo 31 materia objeto de discrepancias se tratará como si fuera residuo,sin perjuicio del derecho del país de destino a someter el materialtrasladado a las disposiciones de su Derecho interno, una vez que Traslados de residuos destinados a la eliminación
haya llegado el material trasladado y siempre que su Derechointerno sea conforme con el Derecho comunitario o internacio- Cuando un traslado de residuos se realice en el interior de la Comunidad con tránsito por uno o varios terceros países y condestino a la eliminación, la autoridad competente de expedición, 2. Si las autoridades competentes de expedición y de destino además de lo dispuesto en el presente título, preguntará a la no pueden alcanzar un acuerdo sobre la clasificación de los autoridad competente del país tercero si tiene intención de residuos notificados en los anexos III, IIIA, IIIB o IV, los residuos otorgar su autorización por escrito al traslado previsto: se considerarán pertenecientes al anexo IV.
cuando se trate de países que son Parte en el Convenio de 3. Si las autoridades competentes de expedición y de destino Basilea, en un plazo no superior a 60 días, a menos que no pueden alcanzar un acuerdo sobre la clasificación de la hayan renunciado a este derecho de conformidad con los operación de tratamiento de residuos como de valorización o términos de dicho Convenio, o bien eliminación, se aplicarán las disposiciones relativas a laeliminación.
cuando se trate de países que no son Parte en el Conveniode Basilea, en un plazo acordado entre las autoridades (1) DO L 13 de 19.1.2000, p. 12.
Diario Oficial de la Unión Europea Artículo 32 3. No obstante, quedan también prohibidas las exportacionesde residuos destinados a la eliminación en países de la AELC que Traslados de residuos destinados a la valorización
sean Parte en el Convenio de Basilea: 1. Cuando un traslado de residuos se realice en el interior de la cuando el país de la AELC haya prohibido las importaciones Comunidad con tránsito por uno o varios terceros países no de dichos residuos, o bien, sujetos a la Decisión de la OCDE y con destino a la valorización,se aplicará el artículo 31.
cuando la autoridad competente de expedición tengarazones para creer que los residuos no van a ser gestionados 2. Cuando un traslado de residuos se realice en el interior de la de manera ambientalmente correcta conforme a lo Comunidad, con inclusión de los traslados entre lugares de un dispuesto en el artículo 49 en el país de destino.
mismo Estado miembro, con tránsito por uno o varios tercerospaíses sujetos a la Decisión de la OCDE y con destino a la 4. La presente disposición se aplicará sin perjuicio de las valorización, la autorización mencionada en el artículo 9 podrá obligaciones de devolución de los residuos establecidas en los ser otorgada tácitamente y, si no se formulan objeciones o no se artículos 22 y 24.
especifican condiciones, el traslado podrá comenzar en el plazode 30 días a partir de la fecha de transmisión del acuse de recibode la autoridad competente de destino de conformidad con el Artículo 35 artículo 8.
Procedimientos aplicables a las exportaciones a países de la
TRASLADOS EXCLUSIVAMENTE EN EL INTERIOR DE LOS
1. Cuando los residuos se exporten desde la Comunidad con destino a la eliminación en países de la AELC que sean Parte en elConvenio de Basilea, las disposiciones del título II se aplicarán Artículo 33 mutatis mutandis con las adaptaciones y disposiciones adicionalesespecificadas en los apartados 2 y 3.
Aplicación del presente Reglamento a los traslados
exclusivamente en el interior de los Estados miembros
2. Se aplicarán las siguientes adaptaciones: 1. Los Estados miembros establecerán un régimen adecuado de las autoridades competentes de tránsito externas a la vigilancia y control de los traslados de residuos realizados Comunidad dispondrán de un plazo de 60 días, a partir de exclusivamente dentro de su jurisdicción. Dicho régimen deberá la fecha de transmisión de su acuse de recibo de la tener en cuenta la necesidad de garantizar la coherencia con el notificación, para solicitar información adicional sobre el régimen comunitario establecido por los títulos II y VII.
traslado notificado, para conceder su autorización de formatácita si el país de que se trate ha decidido que no se precisasu autorización previa por escrito y ha informado de ello a 2. Los Estados miembros informarán a la Comisión de su las demás Partes de conformidad con el artículo 6, régimen de vigilancia y control de los traslados de residuos. La apartado 4, del Convenio de Basilea, o para otorgar Comisión informará a los demás Estados miembros.
autorización por escrito, con o sin condiciones, y 3. Los Estados miembros podrán aplicar el régimen establecidoen los títulos II y VII dentro de su jurisdicción.
la autoridad competente de expedición de la Comunidadsolo tomará la decisión de autorizar el traslado a que serefiere el artículo 9 una vez haya recibido la autorización escrita de la autoridad competente de destino y, en su caso,la autorización de forma tácita o por escrito de la autoridad EXPORTACIONES DE LA COMUNIDAD A TERCEROS PAÍSES
competente de tránsito externa a la Comunidad y no antesde 61 días desde la fecha de transmisión del acuse de recibopor la autoridad competente de tránsito. La autoridad CAPÍTULO 1 competente de expedición podrá tomar su decisión antes dela conclusión del plazo de 61 días si tuviera la autorización Exportaciones de residuos destinados a la eliminación
por escrito de las demás autoridades competentes afectadas.
Artículo 34 3. Se aplicarán las siguientes disposiciones adicionales: Prohibición de exportación, salvo a los países de la AELC
la autoridad competente de tránsito en la Comunidaddeberá acusar recibo de la notificación al notificante; 1. Quedan prohibidas todas las exportaciones de residuosdesde la Comunidad con destino a la eliminación las autoridades competentes de expedición y, en su caso, detránsito de la Comunidad enviarán una copia sellada de su 2. La prohibición del apartado 1 no se aplicará a las decisión de autorizar el traslado a la oficina de aduana de exportaciones de residuos destinados a la eliminación en países exportación y a la oficina de aduana de salida de la de la AELC que también sean Parte en el Convenio de Basilea.
Diario Oficial de la Unión Europea el transportista entregará una copia del documento de 5. Cuando se exporten los residuos, se destinarán a operacio- movimiento a la oficina de aduana de exportación y a la nes de eliminación en una instalación que opere o esté oficina de aduana de salida de la Comunidad; autorizada para operar en el país de destino, de conformidadcon la legislación nacional aplicable.
tan pronto como los residuos hayan salido de laComunidad, la oficina de aduana de salida de la Comunidad 6. Si una oficina de aduana de exportación o de salida de la enviará una copia sellada del documento de movimiento a Comunidad descubre un traslado ilícito informará de ello sin la autoridad competente de expedición, indicando que los demora a la autoridad competente del país de la oficina de residuos han salido de la Comunidad; si la autoridad competente de expedición de la Comunidad informará de ello sin demora a la autoridad competente de no es informada por la instalación de la recepción de los expedición de la Comunidad, y residuos en el plazo de 42 días desde la fecha de salida delos residuos de la Comunidad, informará de ello sin demora garantizará la inmovilización de los residuos hasta que la a la autoridad competente de destino, y autoridad competente de expedición decida otra cosa y se lohaya comunicado a la autoridad competente por escrito enel país de la oficina de aduana en el que los residuos estén el contrato mencionado en el artículo 4, punto 4, párrafo segundo, y en el artículo 5 dispondrá que: CAPÍTULO 2 en caso de que la instalación expida un certificado deeliminación incorrecto que suponga la liberación de la Exportaciones de residuos destinados a la valorización
fianza, el destinatario correrá con los gastos generadospor la obligación de devolver los residuos a la zonajurisdiccional de la autoridad competente de expedi- ción y por su valorización o eliminación de formaalternativa y ambientalmente correcta, en un plazo de tres días a partir de la fecha derecepción de los residuos destinados a eliminación, la Artículo 36 instalación remitirá al notificante y a las autoridadescompetentes afectadas una copia firmada del docu- Prohibición de las exportaciones
mento de movimiento debidamente cumplimentado,con excepción del certificado de eliminación mencio-nado en el inciso iii), y 1. Quedan prohibidas las exportaciones de los siguientesresiduos desde la Comunidad con destino a la valorización enpaíses no sujetos a la Decisión de la OCDE: la instalación deberá certificar que ha finalizado laeliminación de los residuos, bajo su propia responsa- los residuos peligrosos enumerados en el anexo V; bilidad y con la mayor brevedad posible, pero comomáximo en el plazo de 30 días desde la finalización dela operación de eliminación o en el plazo de un año los residuos enumerados en el anexo V, parte 3; civil desde la recepción de los residuos, y enviarácopias firmadas del documento de movimiento que los residuos peligrosos no clasificados en una categoría incorpore este certificado al notificante y a las específica del anexo V; autoridades competentes afectadas.
las mezclas de residuos peligrosos y las mezclas de residuos 4. El traslado solo podrá tener lugar cuando: peligrosos con residuos no peligrosos no clasificadas en unacategoría específica del anexo V; el notificante haya recibido autorización escrita de lasautoridades competentes de expedición, de destino y, en su los residuos que el país de destino haya calificado de caso, de tránsito externas a la Comunidad, y siempre que se peligrosos en una notificación en virtud del artículo 3 del cumplan las condiciones establecidas; Convenio de Basilea; los residuos cuya importación haya sido prohibida por el se haya celebrado un contrato entre el notificante y el país de destino, o bien destinatario que sea efectivo, tal como se establece en elartículo 4, punto 4, párrafo segundo, y en el artículo 5; los residuos para los que la autoridad competente deexpedición tenga razones para creer que no van a ser se haya constituido una fianza o seguro equivalente, que gestionados en el país de destino de manera ambiental- deberá ser efectivo, tal como se establece en el artículo 4, mente correcta conforme a lo dispuesto en el artículo 49.
punto 5, párrafo segundo, y en el artículo 6, y 2. La presente disposición se aplicará sin perjuicio de las se garantice una gestión ambientalmente correcta de obligaciones de devolución de los residuos establecidas en los acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.
artículos 22 y 24.
Diario Oficial de la Unión Europea 3. Los Estados miembros podrán adoptar las disposiciones un procedimiento de notificación y autorización previas necesarias para determinar, en casos excepcionales y basándose por escrito como prevé el artículo 35, o en pruebas documentales aportadas de manera adecuada por elnotificante, que un determinado residuo peligroso enumerado en ausencia de control en el país de destino.
el anexo V no esté sujeto a la prohibición de exportación si nopresenta ninguna de las características enumeradas en el anexo IIIde la Directiva 91/689/CEE, teniendo en cuenta, en lo que se 2. Antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, la refiere a las características H3 a H8, H10 y H11 de ese anexo, los Comisión adoptará un reglamento que tenga en cuenta todas las valores límite establecidos en la Decisión 2000/532/CE de la respuestas recibidas en virtud del apartado 1 y lo notificará al Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/ Comité establecido de conformidad con el artículo 18 de la 3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE delConsejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Si un país no ha dado la confirmación a que se refiere el Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos apartado 1, o si un país, por cualquier motivo, no ha sido en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/ contactado, se aplicará el apartado 1, letra b).
CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos (1).
La Comisión actualizará periódicamente el reglamento aprobado.
4. El hecho de que un residuo no figure como peligroso en elanexo V o esté recogido en el anexo V, parte 1, lista B, noimpedirá que, en casos excepcionales, se considere peligroso y 3. Si un país indica en su respuesta que ciertos traslados de esté, por lo tanto, sujeto a la prohibición de exportación si residuos no están sujetos a ningún control, se aplicará el presenta alguna de las características especificadas en el anexo III artículo 18 mutatis mutandis a estos traslados.
de la Directiva 91/689/CEE, teniendo en cuenta, en lo que serefiere a las características H3 a H8, H10 y H11 de ese anexo, los 4. Cuando se exporten los residuos, se destinarán a operacio- valores límite establecidos en la Decisión 2000/532/CE de la nes de valorización en una instalación que opere o esté Comisión, con arreglo a lo establecido en el artículo 1, autorizada para operar en el país de destino, de conformidad apartado 4, segundo guión, de la Directiva 91/689/CEE y en el con la legislación nacional aplicable.
apartado introductorio del anexo III del presente Reglamento.
5. En los casos previstos en los apartados 3 y 4, el Estado 5. En el caso de un traslado de residuos no clasificados en una miembro en cuestión informará al país al que se quiere exportar categoría específica del anexo III o de un traslado de mezclas de el residuo antes de tomar una decisión. Los Estados miembros residuos no clasificadas en una categoría específica del anexo III o notificarán esos casos a la Comisión antes de acabar el año civil.
del anexo IIIA o de un traslado de residuos clasificados en el La Comisión transmitirá esa información a todos los Estados anexo IIIB, y siempre que la exportación no esté prohibida con miembros y a la Secretaría del Convenio de Basilea. De acuerdo arreglo al artículo 36, se aplicará el apartado 1, letra b), del con la información proporcionada, la Comisión podrá formular presente artículo.
observaciones y, en su caso, adaptar el anexo V de conformidadcon el artículo 58.
Artículo 37 d e l a O C D E
Procedimientos aplicables a las exportaciones de los
residuos enumerados en los anexos III o IIIA
Artículo 38 1. Si los residuos figuran en las listas de los anexos III o IIIA ysu exportación no está prohibida con arreglo al artículo 36, la Exportaciones de los residuos mencionados en los
Comisión, en un plazo de 20 días a partir de la entrada en vigor anexos III, IIIA, IIIB, IV y IVA
del presente Reglamento, enviará una solicitud por escrito a cadauno de los países que no estén sujetos a la Decisión de la OCDE, 1. En el caso de las exportaciones desde la Comunidad de los residuos enumerados en los anexos III, IIIA, IIIB, IV y IVA, de losresiduos no clasificados o de las mezclas de residuos no confirmación por escrito de que se podrán exportar los clasificadas en una categoría específica del anexo III, IV o IVA con residuos desde la Comunidad para operaciones de valori- destino a la valorización en países sujetos a la Decisión de la zación en dicho país, y OCDE, que transiten o no por países sujetos a la Decisión de laOCDE, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del título II, en su caso, a qué procedimiento de control sería sometido con las adaptaciones y las disposiciones adicionales especificadas en el país de destino.
en los apartados 2, 3 y 5.
Cada uno de los países no sujetos a la Decisión de la OCDE 2. Se aplicarán las siguientes adaptaciones: tendrá las siguientes opciones: las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA una prohibición, o destinadas a una operación intermedia estarán sujetas alprocedimiento de la notificación y autorización previas porescrito cuando alguna de las posteriores operaciones de (1) DO L 226 de 6.9.2000, p. 3. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2001/573/CE del Consejo (DO L 203 de 28.7.2001, valorización o eliminación, intermedias o definitivas, vaya a tener lugar en un país no sujeto a la Decisión de la OCDE; Diario Oficial de la Unión Europea los residuos enumerados en el anexo IIIB estarán sujetos al incorpore este certificado al notificante y a las procedimiento de la notificación y autorización previas por autoridades competentes afectadas.
4. El traslado solo podrá tener lugar cuando: la autorización exigida en virtud del artículo 9 podráotorgarse mediante autorización tácita de la autoridadcompetente de destino de fuera de la Comunidad.
el notificante haya recibido autorización escrita de lasautoridades competentes de expedición, de destino y, en sucaso, de tránsito o, cuando pueda presumirse otorgada la 3. En lo que respecta a las exportaciones de los residuos autorización tácita de las autoridades competentes de enumerados en los anexos IV y IVA, se aplicarán las siguientes destino y de tránsito externa a la Comunidad y siempre que se cumplan las condiciones establecidas; las autoridades competentes de expedición y, en su caso, de se haya cumplido lo dispuesto en el artículo 35, apartado 4, tránsito de la Comunidad enviarán una copia sellada de su letras b), c) y d).
decisión de autorizar el traslado a la oficina de aduana deexportación y a la oficina de aduana de salida de la 5. Si una exportación como la descrita en el apartado 1 de los residuos mencionados en los anexos IV y IVA está en tránsito porun país no sujeto a la Decisión de la OCDE, se aplicarán las el transportista entregará una copia del documento de siguientes adaptaciones: movimiento a la oficina de aduana de exportación y a laoficina de aduana de salida de la Comunidad; la autoridad competente de tránsito del país no sujeto a laDecisión de la OCDE dispondrá de un plazo de 60 días, apartir de la fecha de transmisión de su acuse de recibo de la tan pronto como los residuos hayan salido de la notificación, para solicitar información adicional sobre el Comunidad, la oficina de aduana de salida de la Comunidad traslado notificado, para conceder su autorización de forma enviará una copia sellada del documento de movimiento a tácita si el país de que se trate ha decidido que no se precisa la autoridad competente de expedición, indicando que los su autorización previa por escrito y ha informado de ello a residuos han salido de la Comunidad; las demás Partes de conformidad con el artículo 6,apartado 4, del Convenio de Basilea, o para otorgar si la autoridad competente de expedición en la Comunidad autorización por escrito, con o sin condiciones, y no es informada por la instalación de la recepción de losresiduos en el plazo de 42 días desde la fecha de salida de la autoridad competente de expedición de la Comunidad los residuos de la Comunidad, informará de ello sin demora solo tomará la decisión de autorizar el traslado a que se a la autoridad competente de destino, y refiere el artículo 9 una vez que haya recibido laautorización por escrito o de forma tácita de la autoridad el contrato mencionado en el artículo 4, punto 4, párrafo competente de tránsito del país no sujeto a la Decisión de la segundo, y en el artículo 5 dispondrá que: OCDE y no antes de 61 días desde la fecha de transmisióndel acuse de recibo por la autoridad competente de tránsito.
La autoridad competente de expedición podrá tomar su en caso de que la instalación expida un certificado de decisión antes de la conclusión del plazo de 61 días si valorización incorrecto que suponga la liberación de tuviera la autorización por escrito de las demás autoridades la fianza, el destinatario correrá con los gastos generados por la obligación de devolver los residuosa la zona jurisdiccional de la autoridad competente de 6. Cuando se exporten los residuos, se destinarán a operacio- expedición y por su valorización o eliminación por un nes de valorización en una instalación que opere o esté método alternativo y ambientalmente correcto, autorizada para operar en el país de destino, de conformidadcon la legislación nacional aplicable.
en un plazo de tres días a partir de la fecha derecepción de los residuos destinados a valorización, la 7. Si una oficina de aduana de exportación o de salida de la instalación remitirá al notificante y a las autoridades Comunidad descubre un traslado ilícito, informará de ello sin competentes afectadas una copia firmada del docu- demora a la autoridad competente del país de la oficina de mento de movimiento debidamente cumplimentado, con excepción del certificado de valorización mencio-nado en el inciso iii), y informará sin demora a la autoridad competente deexpedición de la Comunidad, y la instalación deberá certificar que ha finalizado lavalorización de los residuos, bajo su propia responsa-bilidad y con la mayor brevedad posible, pero como garantizará la inmovilización de los residuos hasta que la máximo en el plazo de 30 días desde la finalización de autoridad competente de expedición decida otra cosa y se lo la operación de valorización o en el plazo de un año haya comunicado a la autoridad competente por escrito en civil desde la recepción de los residuos, y enviará el país de la oficina de aduana en el que los residuos estén copias firmadas del documento de movimiento que Diario Oficial de la Unión Europea CAPÍTULO 3 2. En casos excepcionales, los Estados miembros podránformalizar acuerdos y compromisos bilaterales de manera individual para la eliminación de residuos específicos en dichosEstados miembros, cuando dichos residuos no vayan a ser Artículo 39 gestionados de manera ambientalmente correcta conforme a lodispuesto en el artículo 49 en el país de expedición.
Exportaciones a la Antártida
Estos acuerdos y compromisos deberán ser compatibles con el Quedan prohibidas las exportaciones de residuos desde la Derecho comunitario y conformes con el artículo 11 del Comunidad con destino a la Antártida.
Convenio de Basilea.
Artículo 40 Estos acuerdos y compromisos deberán garantizar que lasoperaciones de eliminación serán llevadas a cabo en una Exportaciones a países o territorios de ultramar
instalación autorizada y cumplirán los requisitos de gestiónambientalmente correcta.
1. Quedan prohibidas las exportaciones de residuos desde laComunidad destinados a la eliminación en países o territorios deultramar.
Estos acuerdos y compromisos también deberán garantizar quelos residuos se produzcan en el país de expedición y que la 2. En lo que respecta a las exportaciones de residuos destinados eliminación se llevará a cabo exclusivamente en el Estado a la valorización en países o territorios de ultramar, la miembro que haya formalizado el acuerdo o compromiso.
prohibición del artículo 36 se aplicará mutatis mutandis.
Estos acuerdos o compromisos se notificarán a la Comisión 3. En relación con las exportaciones de residuos destinados a la previamente a su formalización. No obstante, en situaciones de valorización en países o territorios de ultramar no afectados por emergencia podrán notificarse en el plazo máximo de un mes la prohibición del apartado 2, se aplicarán las disposiciones del desde su formalización.
título II mutatis mutandis.
3. Los acuerdos o compromisos bilaterales o multilaterales formalizados con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, letras b)y c), deberán estar basados en los requisitos de procedimiento IMPORTACIONES EN LA COMUNIDAD DESDE TERCEROS
que establece el artículo 42.
4. Se solicitará a los países mencionados en el apartado 1, CAPÍTULO 1 letras a), b) y c), la presentación previa de una solicituddebidamente motivada a la autoridad competente del Estado Importaciones de residuos destinados a la eliminación
miembro de destino, en la que pongan de manifiesto que niposeen ni pueden obtener, según criterios razonables, la Artículo 41 capacidad técnica y las instalaciones necesarias para eliminarlos residuos de manera ambientalmente correcta.
Prohibición de importación, salvo que el origen sea un país
que sea Parte en el Convenio de Basilea o con el que haya un

acuerdo en vigor o que los residuos procedan de otras
Artículo 42 zonas en situaciones de crisis o guerra
Requisitos de procedimiento aplicables a las importaciones
1. Quedan prohibidas las importaciones de residuos destinados que procedan de un país que sea Parte en el Convenio de
a la eliminación en la Comunidad, salvo cuando procedan de: Basilea o de otras zonas en situaciones de crisis o guerra
países que sean Parte en el Convenio de Basilea, o bien 1. Cuando los residuos sean importados en la Comunidad condestino a la eliminación y procedan de países que sean Parte en el otros países con los que la Comunidad, o la Comunidad y Convenio de Basilea, las disposiciones del título II se aplicarán sus Estados miembros, hayan formalizado acuerdos o mutatis mutandis, con las adaptaciones y disposiciones adicionales compromisos bilaterales o multilaterales compatibles con el especificadas en los apartados 2 y 3.
Derecho comunitario y conformes con lo dispuesto en elartículo 11 del Convenio de Basilea, o bien 2. Se aplicarán las siguientes adaptaciones: otros países con los que los Estados miembros de maneraindividual hayan formalizado acuerdos o compromisos las autoridades competentes de tránsito externas a la bilaterales, de conformidad con el apartado 2, o bien Comunidad dispondrán de un plazo de 60 días, a partir dela fecha de transmisión de su acuse de recibo de la otras zonas en caso de que, por motivos excepcionales en notificación, para solicitar información adicional sobre el situaciones de crisis, establecimiento o mantenimiento de la traslado notificado, para conceder su autorización de forma paz, o guerra, no puedan formalizarse los acuerdos o tácita si el país de que se trate ha decidido que no se precisa compromisos bilaterales mencionados en las letras b) o c), o su autorización previa por escrito y ha informado de ello a cuando no se haya designado una autoridad competente en las demás Partes al respecto de conformidad con el el país de expedición o esta se vea en la imposibilidad de artículo 6, apartado 4, del Convenio de Basilea, o para otorgar autorización por escrito, con o sin condiciones, y Diario Oficial de la Unión Europea en los casos a que se refiere el artículo 41, apartado 1, CAPÍTULO 2 letra d), relacionados con situaciones de crisis, estableci-miento o mantenimiento de la paz, o guerras, no se exigirá Importaciones de residuos destinados a la valorización
la autorización de las autoridades competentes de expedi-ción.
Artículo 43 3. Se aplicarán las siguientes disposiciones adicionales: Prohibición de importación salvo que el origen sea un país
sujeto a la Decisión de la OCDE o que sea Parte en el
la autoridad competente de tránsito de la Comunidad Convenio de Basilea o con el que haya un acuerdo en vigor
deberá acusar recibo de la notificación al notificante, con o que los residuos procedan de otras zonas en situaciones
copia a las autoridades competentes afectadas; de crisis o guerra
1. Quedan prohibidas todas las importaciones de residuos las autoridades competentes de destino y, en su caso, de destinados a la valorización en la Comunidad, salvo cuando tránsito de la Comunidad enviarán una copia sellada de sus decisiones de autorizar el traslado a la oficina de aduana deentrada en la Comunidad; países sujetos a la Decisión de la OCDE, o bien el transportista entregará una copia del documento de otros países que sean Parte en el Convenio de Basilea, o bien movimiento a la oficina de aduana de entrada en laComunidad, y otros países con los que la Comunidad, o la Comunidad ysus Estados miembros, hayan formalizado acuerdos o una vez efectuadas las necesarias formalidades aduaneras, la compromisos bilaterales o multilaterales compatibles con el oficina de aduana de entrada en la Comunidad enviará una Derecho comunitario y conformes con lo dispuesto en el copia sellada del documento de movimiento a las auto- artículo 11 del Convenio de Basilea, o bien ridades competentes de destino y de tránsito de laComunidad, indicando que los residuos han entrado en la otros países con los que los Estados miembros de manera individual hayan formalizado acuerdos o compromisosbilaterales, de conformidad con el apartado 2, o bien 4. El traslado solo podrá tener lugar cuando: otras zonas en caso de que, por motivos excepcionales ensituaciones de crisis, establecimiento o mantenimiento de la el notificante haya recibido autorización escrita de las paz, o guerra, no puedan formalizarse los acuerdos o autoridades competentes de expedición, de destino y, en su compromisos bilaterales mencionados en las letras b) o c), o caso, de tránsito y siempre que se cumplan las condiciones cuando no se haya designado una autoridad competente en el país de expedición o esta se vea en la imposibilidad deactuar.
se haya celebrado un contrato entre el notificante y eldestinatario que sea efectivo, tal como se establece en el 2. En casos excepcionales, los Estados miembros podrán artículo 4, punto 4, párrafo segundo, y en el artículo 5; formalizar acuerdos y compromisos bilaterales de maneraindividual para la valorización de residuos específicos en dichosEstados miembros, cuando dichos residuos no vayan a ser se haya constituido una fianza o seguro equivalente, que gestionados de manera ambientalmente correcta conforme a lo deberá ser efectivo, tal como se establece en el artículo 4, dispuesto en el artículo 49 en el país de expedición.
punto 5, párrafo segundo, y en el artículo 6, y En estos casos, se aplicará el artículo 41, apartado 2.
se garantice una gestión ambientalmente correcta deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.
3. Los acuerdos o compromisos bilaterales o multilateralesformalizados con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, letras c)y d), deberán estar basados en los requisitos de procedimiento 5. Si una oficina de aduana de entrada en la Comunidad que establece el artículo 42, según corresponda.
descubre un traslado ilícito, informará de ello sin demora a laautoridad competente del país de la oficina de aduana, la cual: Artículo 44 informará sin demora a la autoridad competente de destino Requisitos de procedimiento aplicables a las importaciones
de la Comunidad, que a su vez informará a la autoridad que procedan de países sujetos a la Decisión de la OCDE o
competente de expedición externa a la Comunidad, y de otras zonas en situaciones de crisis o guerra
garantizará la inmovilización de los residuos hasta que la 1. Cuando los residuos sean importados en la Comunidad con autoridad competente de expedición externa a la Comuni- destino a la valorización de países o a través de países sujetos a la dad decida otra cosa y se lo haya comunicado por escrito a Decisión de la OCDE, las disposiciones del título II se aplicarán la autoridad competente en el país de la oficina de aduana mutatis mutandis, con las adaptaciones y disposiciones adicionales en el que los residuos estén inmovilizados.
especificadas en los apartados 2 y 3.
Diario Oficial de la Unión Europea 2. Se aplicarán las siguientes adaptaciones: a través de un país no sujeto a la Decisión de la OCDE y quesea además Parte en el Convenio de Basilea, la autorización exigida en virtud del artículo 9 podráotorgarse mediante autorización tácita de la autoridadcompetente de expedición de fuera de la Comunidad; las disposiciones del artículo 42 se aplicarán mutatis mutandis.
la notificación previa por escrito de conformidad con el CAPÍTULO 3 artículo 4 podrá ser presentada por el notificante, y en los casos a que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra e), relacionados con situaciones de crisis, estableci-miento o mantenimiento de la paz, o guerra, no se exigirála autorización de las autoridades competentes de expedi- Artículo 46 Importaciones procedentes de países o territorios de
3. Además, se cumplirá lo dispuesto en el artículo 42, apartado 3, letras b), c) y d).
4. El traslado solo podrá tener lugar cuando: 1. Las importaciones de residuos procedentes de países oterritorios de ultramar con destino a la Comunidad estaránsujetas mutatis mutandis a las disposiciones del título II.
el notificante haya recibido autorización escrita de lasautoridades competentes de expedición, de destino y, en sucaso, de tránsito, o cuando pueda presumirse otorgada la 2. Los países y territorios de ultramar y los Estados miembros a autorización tácita de la autoridad competente de expedi- los que estén asociados podrán aplicar procedimientos naciona- ción externa a la Comunidad, y siempre que se cumplan las les a los traslados procedentes del país o territorio de ultramar con destino al Estado miembro en cuestión.
se haya celebrado un contrato entre el notificante y eldestinatario que sea efectivo, tal como se establece en el 3. Los Estados miembros que se acojan a lo dispuesto en el artículo 4, punto 4, párrafo segundo, y en el artículo 5; apartado 2 notificarán a la Comisión los procedimientosnacionales aplicados.
se haya constituido una fianza o seguro equivalente, quedeberá ser efectivo, tal como se establece en el artículo 4, punto 5, párrafo segundo, y en el artículo 6, y se garantice una gestión ambientalmente correcta de TRÁNSITO POR LA COMUNIDAD CON ORIGEN O DESTINO EN
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.
5. Si una oficina de aduana de entrada en la Comunidad CAPÍTULO 1 descubre un traslado ilícito, informará de ello sin demora a laautoridad competente del país de la oficina de aduana, la cual: Tránsito de residuos destinados a la eliminación
informará sin demora a la autoridad competente de destinode la Comunidad, que a su vez informará a la autoridadcompetente de expedición externa a la Comunidad, y Artículo 47 garantizará la inmovilización de los residuos hasta que la Tránsito por la Comunidad de residuos destinados a la
autoridad competente de expedición externa a la Comuni- dad decida otra cosa y se lo haya comunicado por escrito ala autoridad competente en el país de la oficina de aduanaen el que los residuos estén inmovilizados.
Cuando se trasladen residuos destinados a la eliminación a travésde uno o varios Estados miembros, con origen y destino en Artículo 45 terceros países, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones delartículo 42, con las adaptaciones y disposiciones adicionales Requisitos de procedimiento aplicables a las importaciones
especificadas a continuación: que procedan de países no sujetos a la Decisión de la OCDE
y que sean Parte en el Convenio de Basilea o de otras zonas

en situaciones de crisis o guerra
la primera y última autoridades competentes de tránsito dela Comunidad enviarán, en su caso, una copia sellada de susdecisiones de autorizar el traslado o, si han dado su Cuando residuos con destino a la valorización sean importados autorización de forma tácita, una copia del acuse de recibo de conformidad con el artículo 42, apartado 3, letra a), a lasoficinas de aduana de entrada y salida de la Comunidad, desde un país no sujeto a la Decisión de la OCDE, o bien respectivamente, y Diario Oficial de la Unión Europea tan pronto como los residuos hayan salido de la dentro de la Comunidad, deberán respetarse los requisitos del Comunidad, la oficina de aduana de salida de la Comunidad artículo 4 de la Directiva 2006/12/CE y el resto de la legislación enviará una copia sellada del documento de movimiento a comunitaria en materia de residuos.
las autoridades competentes de tránsito en la Comunidad,indicando que los residuos han salido de la Comunidad.
2. En el caso de las exportaciones desde la Comunidad, laautoridad competente de expedición en la Comunidad: CAPÍTULO 2 exigirá y procurará garantizar que la gestión de los residuos Tránsito de residuos destinados a la valorización
exportados se lleve a cabo de forma ambientalmentecorrecta durante todo el transcurso del traslado y en la Artículo 48 valorización, tal como se contempla en los artículos 36y 38, o la eliminación, tal como se contempla en el Tránsito por la Comunidad de residuos destinados a la
artículo 34, en el tercer país de destino; prohibirá toda exportación de residuos a terceros países en 1. Cuando se trasladen residuos destinados a la valorización a caso de que tenga alguna razón para creer que los residuos través de uno o varios Estados miembros, con origen y destino no van a ser gestionados conforme a lo dispuesto en la en un país no sujeto a la Decisión de la OCDE, se aplicará mutatis mutandis el artículo 47.
2. Cuando se trasladen residuos destinados a la valorización a El requisito de gestión ambientalmente correcta se presumirá través de uno o varios Estados miembros, con origen y destino cumplido, en lo que respecta a la operación de valorización o en países sujetos a la Decisión de la OCDE, se aplicarán mutatis eliminación de residuos correspondiente, si el notificante o la mutandis las disposiciones del artículo 44, con las adaptaciones y autoridad competente del país de destino puede demostrar que la disposiciones adicionales que figuran a continuación: instalación receptora de los residuos funcionará con arreglo anormas de protección de la salud humana y de protecciónmedioambiental equivalentes de forma general a las normas la primera y última autoridades competentes de tránsito de establecidas en la legislación comunitaria.
la Comunidad enviarán, en su caso, una copia sellada de susdecisiones de autorizar el traslado o, si han dado suautorización de forma tácita, una copia del acuse de recibo No obstante, esta presunción no prejuzga la evaluación general de conformidad con el artículo 42, apartado 3, letra a), a las de la gestión ambientalmente correcta durante todo el transcurso oficinas de aduana de entrada y salida de la Comunidad, del traslado incluidas la valorización o eliminación en el país respectivamente, y tercero de destino.
tan pronto como los residuos hayan salido de la Con fines de orientación para una gestión correcta desde el Comunidad, la oficina de aduana de salida de la Comunidad punto de vista medioambiental podrán tenerse en cuenta las enviará una copia sellada del documento de movimiento a directrices enumeradas en el anexo VIII.
las autoridades competentes de tránsito de la Comunidad,indicando que los residuos han salido de la Comunidad.
3. En el caso de las importaciones en la Comunidad, laautoridad competente de destino en la Comunidad: 3. Cuando se trasladan residuos destinados a la valorización através de uno o varios Estados miembros de un país no sujeto ala Decisión de la OCDE a un país en el que sí sea aplicable la exigirá y tomará las medidas necesarias para garantizar que Decisión de la OCDE, o viceversa, el apartado 1 se aplicará al país la gestión de los residuos trasladados a su ámbito de no sujeto a la Decisión de la OCDE y el apartado 2 se aplicará al jurisdicción no ponga en peligro la salud humana y se lleve país sujeto a la Decisión de la OCDE.
a cabo sin utilizar procesos o métodos que puedan serperjudiciales para el medio ambiente, conforme a lodispuesto en el artículo 4 de la Directiva 2006/12/CE y el resto de la legislación comunitaria en materia de residuos,durante todo el transcurso del traslado, incluyendo la valorización o eliminación en el país de destino; CAPÍTULO 1 prohibirá toda importación de residuos procedentes deterceros países en caso de que tenga alguna razón para creer que los residuos no van a ser gestionados conforme a lodispuesto en la letra a).
Artículo 49 Artículo 50 Protección del medio ambiente
1. El productor y el notificante, así como las demás empresas Medidas ejecutivas en los Estados miembros
implicadas en un traslado de residuos o en su valorización oeliminación, adoptarán las medidas necesarias para garantizar 1. Los Estados miembros determinarán las normas relativas a que, durante todo el transcurso del traslado y de su valorización y las sanciones que deberán imponerse en caso de violación de las eliminación, la gestión de los residuos trasladados no ponga en disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las peligro la salud humana y se lleve a cabo de forma medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Las ambientalmente correcta. En particular, si el traslado se efectúa sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y Diario Oficial de la Unión Europea disuasorias. Los Estados miembros notificarán a la Comisión la Artículo 52 legislación nacional en materia de prevención y detección detraslados ilícitos, así como las sanciones aplicables a dichos 2. Los Estados miembros, mediante medidas de ejecución del Los Estados miembros, y cuando proceda y sea necesario presente Reglamento, dispondrán, entre otras cosas, la realiza- juntamente con la Comisión, colaborarán con las demás Partes ción de inspecciones de establecimientos y empresas, conforme a en el Convenio de Basilea y con las organizaciones internacio- lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva 2006/12/CE, y nales, entre otras cosas mediante el intercambio y puesta en controles sobre el terreno de los traslados de residuos o la común de información, el fomento de tecnologías ambiental- valorización o eliminación correspondientes.
mente correctas y el desarrollo de los oportunos códigos deconducta.
3. Los controles podrán realizarse en particular: Artículo 53 en el punto de origen, con el productor, el poseedor o elnotificante; Designación de las autoridades competentes
en destino, con el destinatario o la instalación; Los Estados miembros designarán las autoridades competentesresponsables de la aplicación del presente Reglamento. Cada en las fronteras exteriores de la Comunidad, y/o Estado miembro designará una sola autoridad competente enmateria de tránsito.
durante el traslado por el interior de la Comunidad.
Artículo 54 4. Los controles de los traslados incluirán la inspección dedocumentos, la comprobación de la identidad y, cuando proceda, Designación de los delegados
el control físico de los residuos.
5. Los Estados miembros colaborarán entre sí, de forma Cada uno de los Estados miembros así como la Comisión bilateral o multilateral, a fin de facilitar la prevención y detección designarán uno o más delegados cuya misión consistirá en de los traslados ilícitos.
informar y orientar a las personas o empresas que soliciteninformación. El delegado de la Comisión enviará a los delegadosde los Estados miembros todas las preguntas que se le formulen 6. Los Estados miembros identificarán a los miembros de su que correspondan al ámbito de competencia de estos últimos, y personal permanente responsables de la colaboración a que se refiere el apartado 5, así como los puntos focales de los controlesfísicos a que se refiere el apartado 4. Esta información se enviaráa la Comisión, que distribuirá una lista con la información Artículo 55 recabada a los delegados que se mencionan en el artículo 54.
Designación de oficinas de aduana de entrada y salida de la
7. Los Estados miembros podrán, a instancias de otro Estado miembro, adoptar medidas ejecutivas contra los presuntostraficantes ilícitos de residuos radicados en su territorio.
Los Estados miembros podrán designar oficinas específicas deaduana de entrada y de salida de la Comunidad para el traslado Artículo 51 de los residuos que entren y salgan de la Comunidad. Si losEstados miembros deciden designar dichas oficinas de aduana, Informes de los Estados miembros
no se permitirá el paso de ningún traslado de residuos por otrospuestos fronterizos de los Estados miembros para entrar o salir 1. Antes de que finalice cada año civil, los Estados miembros de la Comunidad.
enviarán a la Comisión una copia del informe relativo al año civilanterior que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13, Artículo 56 apartado 3, del Convenio de Basilea, habrán elaborado ypresentado a la Secretaría de dicho Convenio.
Notificación de las designaciones e información al respecto
2. Antes de que finalice cada año civil, los Estados miembroselaborarán además un informe relativo al año anterior basado en 1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las el cuestionario adicional incorporado en el anexo IX y lo designaciones de: enviarán a la Comisión.
las autoridades competentes, realizadas con arreglo al 3. Los informes elaborados por los Estados miembros en virtud de los apartados 1 y 2 se presentarán a la Comisión en formatoelectrónico.
los delegados, realizadas con arreglo al artículo 54, y 4. La Comisión, en base a estos informes, elaborará informestrienales sobre la aplicación del presente Reglamento por parte en su caso, las oficinas de aduana de entrada y salida de la de la Comunidad y de sus Estados miembros.
Comunidad, realizadas con arreglo al artículo 55.
Diario Oficial de la Unión Europea 2. Los Estados miembros comunicarán cada año a la Comisión una decisión sobre su inclusión en los pertinentes anexos los siguientes datos relativos a estas designaciones: del Convenio de Basilea o de la Decisión de la OCDE; a petición de un Estado miembro, podrá plantearse añadiral anexo IIIA las mezclas de dos o más de los residuos domicilio postal; enumerados en el anexo III, en los casos contemplados en elartículo 3, apartado 2, y con carácter provisional, en esperade una decisión sobre su inclusión en los anexos dirección electrónica; correspondientes del Convenio de Basilea o de la Decisiónde la OCDE. Las primeras inclusiones en el anexo IIIA se número de teléfono: introducirán, si es posible, antes de la fecha de aplicacióndel presente Reglamento y en cualquier caso en un plazo número de fax, y máximo de seis meses a partir de esa fecha. El anexo IIIApodrá contener la salvedad de que una o más de sus lenguas aceptables para las autoridades competentes.
inclusiones no se aplicarán a las exportaciones destinadas alos países a los que no sea de aplicación la Decisión de la 3. Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión cualquier modificación de estos datos.
se determinarán los casos excepcionales a que se refiere el 4. Estos datos, así como toda modificación que hayan artículo 3, apartado 3, y, cuando sea necesario, los residuos experimentado, se presentarán a la Comisión en formato en cuestión se añadirán a los anexos IVA y V, eliminándolos electrónico e impreso si así se exige.
el anexo V se modificará para reflejar los cambios 5. La Comisión publicará en su página web las listas de acordados en la lista de residuos peligrosos adoptada de autoridades competentes, delegados y oficinas de aduana de conformidad con el artículo 1, apartado 4, de la Directiva entrada y salida de la Comunidad designados, y actualizará estas listas según proceda.
el anexo VIII se modificará para reflejar los convenios y CAPÍTULO 2 acuerdos internacionales pertinentes.
2. Cuando vaya a modificarse el anexo IX, el Comité creado porla Directiva 91/692/CEE del Consejo, de 23 de diciembre Artículo 57 de 1991, sobre la normalización y la racionalización de losinformes relativos a la aplicación de determinadas directivas Reunión de delegados
referentes al medio ambiente (1), estará plenamente asociado a lasdeliberaciones.
La Comisión celebrará periódicamente reuniones con losdelegados, a instancias de los Estados miembros o cuando lo 3. El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la considere conveniente, para analizar las cuestiones que plantea la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
aplicación del presente Reglamento. Cuando todos los Estadosmiembros y la Comisión estén de acuerdo sobre su conveniencia, Artículo 59 se invitará a las partes interesadas a participar en estas reuniones,o en parte de las mismas.
Artículo 58 1. La Comisión podrá adoptar medidas adicionales relacio-nadas con la aplicación del presente Reglamento, a saber: Modificación de los anexos
un método de cálculo de la o las fianzas o seguros 1. La Comisión podrá modificar los anexos del presente equivalentes tal y como se establece en el artículo 6; Reglamento para adaptarlos al progreso científico y técnico pormedio de reglamentos y de conformidad con el procedimiento directrices para la aplicación del artículo 12, apartado 1, contemplado en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2006/ más condiciones y requisitos en relación con las instala- los anexos I, II, III, IIIA, IV y V se modificarán para tener en ciones de valorización con autorización previa a que se cuenta los cambios acordados en el Convenio de Basilea y refiere el artículo 14; en la Decisión de la OCDE; además, la parte C del anexo I,relativa a las instrucciones específicas para cumplimentar directrices sobre la aplicación del artículo 15 con respecto a los documentos de notificación y movimiento, se com- la identificación y seguimiento de los residuos que sufran pletará a más tardar en la fecha de aplicación del presente cambios de importancia en la operación de valorización o Reglamento, teniendo en cuenta las instrucciones de la eliminación intermedia; (1) DO L 377 de 31.12.1991, p. 48. Directiva modificada por el los residuos no clasificados podrán añadirse a los Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del anexos IIIB, IV o V con carácter provisional, en espera de Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
Diario Oficial de la Unión Europea directrices para la colaboración de las autoridades compe- antes del 12 de julio de 2007 permanecerá sujeto a las tentes respecto a traslados ilícitos tal y como se establece en disposiciones del Reglamento (CEE) no 259/93.
2. Todo traslado que haya recibido la autorización de las requisitos técnicos y organizativos para la aplicación autoridades competentes correspondientes de conformidad con práctica del intercambio electrónico de datos para la el Reglamento (CEE) no 259/93 deberá llevarse a cabo, a más presentación de documentos e información de acuerdo tardar, en el plazo de un año a partir del 12 de julio de 2007.
con el artículo 26, apartado 4; más directrices relativas al uso de lenguas a que se refiere el 3. Los informes elaborados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 259/93 y en elartículo 51 del presente Reglamento con respecto al año 2007 mayores aclaraciones de los requisitos de procedimiento del deberán estar basados en el cuestionario incorporado a la título II por lo que se refiere a su aplicación a las exportaciones, importaciones y al tránsito de residuos conorigen o destino en la Comunidad o a través de ella; Artículo 63 más directrices sobre términos jurídicos no definidos.
Medidas transitorias aplicables a determinados Estados
2. Estas medidas se decidirán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 18, apartado 3, dela Directiva 2006/12/CE.
1. Hasta el 31 de diciembre de 2010, todos los traslados aLetonia de residuos destinados a la valorización enumerados en 3. El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la los anexos III y IV, así como todos los traslados de residuos Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
destinados a la valorización no enumerados en dichos anexos,estarán sujetos al procedimiento de notificación y autorización Artículo 60 previas por escrito de conformidad con el título II.
No obstante lo dispuesto en el artículo 12, las autoridadescompetentes formularán objeciones a los traslados de residuos 1. A más tardar el 15 de julio de 2006, la Comisión concluirá destinados a la valorización enumerados en los anexos III y IV, la revisión de la relación entre la legislación sectorial sobre así como a los traslados de residuos destinados a la valorización sanidad animal y salud pública existente, con inclusión de los no enumerados en dichos anexos, con destino a una instalación traslados de residuos cubiertos por el Reglamento (CE) no 1774/ acogida a una excepción temporal respecto de determinadas 2002, y las disposiciones del presente Reglamento. Si fuese disposiciones de la Directiva 96/61/CE, durante el período de necesario, dicha revisión irá acompañada de propuestas aplicación de la excepción temporal a la instalación de destino.
adecuadas con el fin de lograr un nivel equivalente de losprocedimientos y el régimen de control del traslado de talesresiduos.
2. Hasta el 31 de diciembre de 2012, todos los traslados aPolonia de residuos destinados a la valorización enumerados en 2. Dentro de un plazo de cinco años a partir del 12 de julio el anexo III estarán sujetos al procedimiento de notificación y de 2007, la Comisión revisará la aplicación del artículo 12, autorización previas por escrito de conformidad con el título II.
apartado 1, letra c), entre otras cosas su efecto en la proteccióndel medio ambiente y en el funcionamiento del mercado interior.
No obstante lo dispuesto en el artículo 12, hasta el En caso necesario, la revisión irá acompañada de propuestas 31 de diciembre de 2007 las autoridades competentes podrán adecuadas para modificar dicha disposición.
formular objeciones a los traslados a Polonia de los siguientesresiduos destinados a la valorización enumerados en los Artículo 61 anexos III y IV, de conformidad con los motivos de objeciónestablecidos en el artículo 11: B2020 y GE020 (residuos de vidrio) 1. El Reglamento (CEE) no 259/93 y la Decisión 94/774/CEquedarán derogados a partir del 12 de julio de 2007.
2. Las referencias hechas al Reglamento (CEE) no 259/93derogado se considerarán como hechas al presente Reglamento.
3. La Decisión 1999/412/CE quedará derogada a partir del1 de enero de 2008.
Artículo 62 B3010 y GH013 (residuos de materias plásticas en forma sólida) 1. Todo traslado que haya sido notificado y para el cual laautoridad competente de destino haya dado el acuse de recibo B3020 (residuos de papel) Diario Oficial de la Unión Europea B3140 (residuos de neumáticos) A1010 y A1030 (solo los incisos correspondientes al arsénico yal mercurio) A excepción de los residuos de vidrio, de papel y los residuos deneumáticos, dicho plazo podrá ampliarse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2012 de conformidad con el procedimientocontemplado en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2006/ No obstante lo dispuesto en el artículo 12, hasta el31 de diciembre de 2012 las autoridades competentes podrán formular objeciones, de conformidad con los motivos deobjeción establecidos en el artículo 11, a los traslados a Polonia de los residuos siguientes: los siguientes residuos destinados a la valorizaciónenumerados en el anexo IV: A3180 [excepto los naftalenos policlorados (PCN)] A3180 [solo se aplica a los naftalenos policlorados (PCN)] los residuos destinados a la valorización no enumerados en No obstante lo dispuesto en el artículo 12, las autoridadescompetentes formularán objeciones a los traslados de residuos destinados a la valorización enumerados en los anexos III y IV,así como a los traslados de residuos destinados a la valorización no enumerados en dichos anexos, con destino a una instalaciónacogida a una excepción temporal respecto de determinadas disposiciones de la Directiva 96/61/CE, durante el período deaplicación de la excepción temporal a la instalación de destino.
3. Hasta el 31 de diciembre de 2011, todos los traslados a Eslovaquia de residuos destinados a la valorización enumeradosen los anexos III y IV, así como todos los traslados de residuos destinados a la valorización no enumerados en dichos anexos,estarán sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito de conformidad con el título II.
No obstante lo dispuesto en el artículo 12, las autoridadescompetentes formularán objeciones a los traslados de residuos destinados a la valorización enumerados en los anexos III y IV y a Diario Oficial de la Unión Europea los traslados de residuos destinados a la valorización no enumerados en dichos anexos con destino a una instalaciónacogida a una excepción temporal de determinadas disposiciones de la Directiva 94/67/CE del Consejo (1), la Directiva 96/61/CE, laDirectiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de A3180 [solo se aplica a los naftalenos policlorados (PCN)] 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos (2)y la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentesde grandes instalaciones de combustión (3), durante el período de aplicación de la excepción temporal a la instalación de destino.
4. Hasta el 31 de diciembre de 2014, todos los traslados aBulgaria de residuos destinados a la valorización enumerados en el anexo III estarán sujetos al procedimiento de notificación yautorización previas por escrito de conformidad con el título II.
No obstante lo dispuesto en el artículo 12, hasta el31 de diciembre de 2009 las autoridades competentes búlgaras podrán formular objeciones a los traslados de los siguientesresiduos destinados a la valorización enumerados en los anexos III y IV de conformidad con los motivos de objeciónrelacionados en el artículo 11: A1010 y A1030 (solo los incisos correspondientes al arsénico yal mercurio) Este período podrá prorrogarse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2012, de conformidad con el procedimientocontemplado en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2006/12/CE.
No obstante lo dispuesto en el artículo 12, hasta el31 de diciembre de 2009 las autoridades competentes búlgaraspodrán formular objeciones por los motivos relacionados en el artículo 11 a los traslados a Bulgaria de: los siguientes residuos destinados a la valorizaciónenumerados en el anexo IV: A3180 [con excepción de los naftalenos policlorados (1) DO L 365 de 31.12.1994, p. 34.
(2) DO L 332 de 28.12.2000, p. 91.
(3) DO L 309 de 27.11.2001, p. 1. Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003.
Diario Oficial de la Unión Europea los residuos destinados a la valorización no enumerados enlos anexos.
No obstante lo dispuesto en el artículo 12, las autoridades competentes búlgaras deberán oponerse a los traslados deresiduos destinados a la valorización enumerados en los anexos III y IV y a los traslados de residuos destinados a lavalorización no relacionados en dichos anexos y destinados auna instalación que disfrute de una excepción temporal de determinadas disposiciones de la Directiva 96/61/CE o de laDirectiva 2001/80/CE durante el período en que la excepción temporal se aplique a la instalación de destino.
A3180 [solo se aplica a los naftalenos policlorados (PCN)] 5. Hasta el 31 de diciembre de 2015, todos los traslados aRumanía de residuos destinados a la valorización enumerados en el anexo III estarán sujetos al procedimiento de notificación yautorización previas por escrito de conformidad con el título II.
No obstante lo dispuesto en el artículo 12, hasta el 31 de diciembre de 2011 las autoridades competentes rumanaspodrán formular objeciones a los traslados a Rumanía de los siguientes residuos enumerados en los anexos III y IV deconformidad con los motivos de objeción relacionados en el B2100 (excepto los residuos de alúmina) A1010 y A1030 (solo los incisos correspondientes al arsénico, al mercurio y al talio) Diario Oficial de la Unión Europea Este período podrá prorrogarse como máximo hasta el No obstante lo dispuesto en el artículo 12, las autoridades 31 de diciembre de 2015, de conformidad con el procedimiento competentes rumanas deberán oponerse a los traslados de contemplado en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2006/ residuos destinados a la valorización enumerados en los anexos III y IV y a los traslados de residuos destinados a lavalorización no enumerados en dichos anexos y destinados a una No obstante lo dispuesto en el artículo 12, hasta el instalación que disfrute de una excepción temporal de 31 de diciembre de 2011 las autoridades competentes rumanas determinadas disposiciones de la Directiva 96/61/CE, de la podrán formular objeciones de conformidad con los motivos de Directiva 2000/76/CE o de la Directiva 2001/80/CE durante el objeción relacionados en el artículo 11 a los traslados a Rumanía período en que la excepción temporal se aplique a la instalación los siguientes residuos destinados a la valorización 6. En los casos en que el presente artículo hace referencia al enumerados en el anexo IV: título II en relación con los residuos enumerados en el anexo III, no serán aplicables el artículo 3, apartado 2, el artículo 4, párrafosegundo, punto 5, ni los artículos 6, 11, 22, 23, 24, 25 y 31.
Artículo 64 A3180 [excepto los naftalenos policlorados (PCN)] Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de supublicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 12 de julio de 2007.
2. Si la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía fuese posterior a la fecha de aplicación establecida en el apartado 1, el los residuos destinados a la valorización no enumerados en artículo 63, apartados 4 y 5, se aplicará, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, a partir de lafecha de adhesión.
Este período podrá prorrogarse como máximo hasta el31 de diciembre de 2015, de conformidad con el procedimiento 3. El artículo 26, apartado 4, podrá aplicarse antes del contemplado en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2006/ 12 de julio de 2007 si así lo acuerdan los Estados miembros El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable encada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 14 de junio de 2006.
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente J. BORRELL FONTELLES Diario Oficial de la Unión Europea Diario Oficial de la Unión Europea Diario Oficial de la Unión Europea Diario Oficial de la Unión Europea Diario Oficial de la Unión Europea Diario Oficial de la Unión Europea Diario Oficial de la Unión Europea Diario Oficial de la Unión Europea Diario Oficial de la Unión Europea INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE NOTIFICACIÓN Y
Diario Oficial de la Unión Europea INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA NOTIFICACIÓN
INFORMACIÓN QUE DEBE FACILITARSE EN EL DOCUMENTO DE NOTIFICACIÓN O ADJUN-
TARSE AL MISMO:

Número de serie u otro identificador aceptado del documento de notificación y número total de trasladosprevisto.
Nombre, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, número de registro y persona de contacto del notificante.
Cuando el notificante no sea el productor: nombre, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico y persona decontacto del/los productor(es).
Nombre, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico y persona de contacto del/los negociante(s) o agente(s)registrado(s), siempre que el notificante lo haya autorizado conforme al artículo 2, punto 15.
Nombre, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, número de registro y persona de contacto de la instalaciónde valorización o eliminación, así como tecnologías empleadas y posible autorización previa de conformidadcon el artículo 14.
Cuando un traslado de residuos esté destinado a una operación de valorización o eliminación intermedia, sefacilitará información similar respecto de todas las instalaciones en que se prevean posteriores operaciones devalorización y eliminación intermedias y definitivas.
Si la instalación de valorización o eliminación figura clasificada en la categoría 5 del anexo I de la Directiva 96/61/CE, se presentará un comprobante de autorización válida (por ejemplo una declaración que certifique suexistencia) concedida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de dicha Directiva.
Nombre, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, número de registro y persona de contacto del destinatario.
Nombre, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, número de registro y persona de contacto de lostransportistas previstos o sus representantes.
País de expedición y autoridad competente correspondiente.
Países de tránsito y autoridades competentes correspondientes.
País de destino y autoridad competente correspondiente.
Notificación individual o general. Si se trata de una notificación general, período de validez solicitado.
Fecha prevista para el inicio del traslado.
Medios de transporte previstos.
Itinerario (punto de entrada y salida de cada país afectado, incluidas las oficinas de aduana de entrada y/o saliday/o exportación de la Comunidad) y ruta (trayecto entre puntos de entrada y salida) previstos, incluidas lasposibles alternativas, también en caso de presentarse circunstancias imprevistas.
Prueba de que el transportista está registrado para transportar residuos (por ejemplo, declaración que certifiquesu registro).
Designación del residuo en la lista adecuada, su procedencia, descripción, composición y característicaspeligrosas. Si se trata de residuos de varias procedencias, también un inventario detallado de los residuos.
Cantidades estimadas máxima y mínima.
Tipo de embalaje previsto.
Diario Oficial de la Unión Europea Especificación de las operaciones de valorización o eliminación a que se refieren los anexos IIA y IIB de laDirectiva 2006/12/CE.
Si los residuos están destinados a valorización: el método de eliminación previsto para la fracción no valorizable una vez concluida la valorización; la cantidad del material valorizado en relación con los residuos no valorizables; el valor estimado del material valorizado; el coste de la valorización y el coste de eliminación de la fracción no valorizable.
Prueba de que se ha contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños ocasionados a terceros(por ejemplo, declaración que certifique su existencia).
Prueba de que se ha celebrado un contrato (o declaración que certifique su existencia) entre el notificante y eldestinatario para la valorización o eliminación de los residuos, que sea efectivo en el momento de lanotificación, tal como se establece en el artículo 4, punto 4, y en el artículo 5.
Una copia o prueba del contrato (o declaración que certifique su existencia) entre el productor inicial, el nuevoproductor o el recogedor y el agente o el negociante, cuando el agente o el negociante actúen comonotificantes.
Prueba de que se ha constituido una fianza o seguro equivalente (o declaración que certifique su existencia, si laautoridad competente lo autoriza), que sea efectivo en el momento de la notificación o, si la autoridadcompetente que aprueba la fianza o el seguro equivalente lo autoriza, como muy tarde cuando el traslado tengalugar, tal como se establece en el artículo 4, punto 5, párrafo segundo, y en el artículo 6.
Certificación por el notificante de que la información es completa y correcta hasta donde alcanza suconocimiento.
Cuando el notificante no sea el productor de conformidad con el artículo 2, punto 15, letra a), inciso i), elnotificante se asegurará de que también firme el documento de notificación previsto en el anexo IA elproductor o una de las personas indicadas en el artículo 2, punto 15, letra a), incisos ii) o iii), si procede.
INFORMACIÓN QUE DEBE FACILITARSE EN EL DOCUMENTO DE MOVIMIENTO O ADJUNTARSE
AL MISMO:

Se incluirá toda la información indicada en la parte 1, actualizada con los datos que figuran a continuación y añadiendo lainformación adicional que se especifica: Número de serie y número total de traslados.
Fecha de inicio del traslado.
Medio de transporte.
Nombre, domicilio, teléfono, fax y correo electrónico de los transportistas.
Itinerario (punto de entrada y salida de cada país afectado, incluidas las oficinas de aduana de entrada y/o saliday/o exportación de la Comunidad) y ruta (trayecto entre puntos de entrada y salida) previstos, incluidas lasposibles alternativas, también en caso de presentarse circunstancias imprevistas.
Tipo de embalaje.
Precauciones especiales que deben adoptar los transportistas.
Declaración del notificante de que se han recibido todas las autorizaciones necesarias por parte de lasautoridades competentes de los países afectados. Esta declaración debe ser firmada por el notificante.
Firmas pertinentes para cada transferencia de custodia.
Diario Oficial de la Unión Europea INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL QUE PUEDEN SOLICITAR LAS AUTO-
RIDADES COMPETENTES:

Tipo y duración de la autorización en virtud de la cual trabaja la instalación de valorización o eliminación.
Copia de la autorización concedida con arreglo a los artículos 4 y 5 de la Directiva 96/61/CE.
Información relativa a las medidas que deben adoptarse para garantizar la seguridad del transporte.
La distancia de transporte entre el notificante y la instalación, incluidas las posibles rutas alternativas, tambiénen caso de presentarse circunstancias imprevistas, y, en caso de transporte intermodal, el lugar en que seefectuará la transferencia.
Información sobre el coste del transporte entre el notificante y la instalación.
Copia del registro del transportista para el transporte de residuos.
Análisis químico de la composición de los residuos.
Descripción del proceso productivo de los residuos.
Descripción del proceso de tratamiento de la instalación receptora de los residuos.
La fianza o seguro equivalente, o copia de los mismos.
Información relativa al cálculo de la fianza o seguro equivalente que se establece en el artículo 4, punto 5,párrafo segundo, y en el artículo 6.
Copia del contrato a que se refieren los puntos 22 y 23 de la parte 1.
Copia de la póliza del seguro de responsabilidad por daños a terceros.
Cualquier otra información pertinente para la evaluación de la notificación de conformidad con el presenteReglamento y con la legislación nacional.
Diario Oficial de la Unión Europea LISTA DE RESIDUOS SUJETOS A LOS REQUISITOS DE INFORMACIÓN GENERAL ESTABLECIDOS EN EL
ARTÍCULO 18
(LISTA «VERDE» DE RESIDUOS) (1)
Independientemente de que los residuos estén o no incluidos en esta lista, no pueden estar sujetos a los requisitos generalesde información establecidos en el artículo 18 de ir acompañados de determinada información si están contaminados conotros materiales en un grado tal que: aumente los riesgos asociados a los residuos lo suficiente como para que se considere oportuno someterlos alprocedimiento de notificación y autorización previas por escrito, teniendo en cuenta las características de peligrosidadmencionadas en el anexo III de la Directiva 91/689/CEE, o impida la valorización de los residuos de manera ambientalmente correcta.
Los siguientes residuos estarán sujetos a los requisitos de información general establecidos en el artículo 18: Residuos enumerados en el anexo IX del Convenio de Basilea (2).
A los efectos del presente Reglamento: cualquier referencia a la lista A del anexo IX del Convenio de Basilea se entenderá como referencia al anexo IV delpresente Reglamento; en la categoría B1020 de Basilea, el término «en forma acabada en bruto» incluye todas las formas metálicas nodispersables (3) de la chatarra a las que se hace referencia; no es de aplicación la parte de la categoría B1100 de Basilea que se refiere a «escorias del tratamiento del cobre», etc.,sino la categoría GB040 (OCDE) de la parte II; no es de aplicación la categoría B1110 de Basilea, sino las categorías GC010 y GC020 (OCDE) de la parte II; no es de aplicación la categoría B2050 de Basilea, sino la categoría GG040 (OCDE) de la parte II; se considerará que la parte de la categoría B3010 de Basilea que hace referencia a los residuos de polímeros fluoradosincluye los polímeros y copolímeros de etileno fluorado (PTFE).
Los residuos siguientes también estarán sujetos a los requisitos de información general establecidos en el artículo 18: Residuos que contengan metales, procedentes de la fundición, fusión y refinación de metales Escorias procedentes del tratamiento de metales preciosos y del cobre, destinados a refinación posterior Esta lista tiene su origen en el apéndice 3 de la Decisión de la OCDE.
El anexo IX del Convenio de Basilea está incorporado al presente Reglamento en el anexo V, parte 1, lista B.
Los residuos en forma «no dispersable» no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo, partículas o artículos sólidos que contenganresiduos peligrosos en forma líquida.
Diario Oficial de la Unión Europea Otros residuos que contengan metales Montajes eléctricos constituidos solamente por metales o aleaciones Chatarra electrónica (por ejemplo, circuitos impresos, componentes electrónicos, cables, etc.)y componentes electrónicos recuperados, adecuados para la valorización de metales comunesy preciosos Barcos y demás artefactos flotantes para desguace debidamente vaciados de toda carga yotros materiales derivados de la explotación del barco que puedan haberse clasificado comosustancias o residuos peligrosos Catalizadores de cracking en lecho fluido (FCC) usados (por ejemplo, óxido de aluminio ozeolitas) Residuos de vidrio en forma no dispersable Residuos de fibra de vidrio Residuos cerámicos en forma no dispersable Residuos de productos cerámicos cocidos después de darles forma, incluidos los recipientesde cerámica (antes o después de usar) Otros residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos Cenizas de hogar y escorias de centrales eléctricas de carbón Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón Residuos de materias plásticas en forma sólida Polímeros de cloruro de vinilo Residuos de las operaciones de curtido, peletería y utilización de pieles Desperdicios de cerdas de jabalí o de cerdo, pelo de tejón y demás pelos de cepillería Desperdicios de crin, incluso en capas con soporte o sin él Desperdicios de pieles y de otras partes de aves, con las plumas o con el plumón, plumas ypartes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados,desinfectados o preparados para su conservación Diario Oficial de la Unión Europea ANEXO IIIA MEZCLAS DE DOS O MÁS RESIDUOS ENUMERADOS EN EL ANEXO III QUE NO ESTÉN CLASIFICADAS EN
UNA CATEGORÍA ESPECÍFICA A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3, APARTADO 2
ANEXO IIIB OTROS RESIDUOS DE LA LISTA «VERDE» EN ESPERA DE SER INTRODUCIDOS EN LOS ANEXOS
PERTINENTES DEL CONVENIO DE BASILEA O DE LA DECISIÓN DE LA OCDE A LOS QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 58, APARTADO 1, LETRA B)
Diario Oficial de la Unión Europea LISTA DE RESIDUOS SUJETOS AL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN PREVIAS POR
ESCRITO (LISTA «ÁMBAR» DE RESIDUOS) (1)
Los siguientes residuos estarán sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito: Residuos mencionados en los anexos II y VIII del Convenio de Basilea (2).
A los efectos del presente Reglamento: cualquier referencia a la lista B del anexo VIII del Convenio de Basilea se entenderá como referencia al anexo III delpresente Reglamento; en la categoría A1010 de Basilea, la expresión «excluidos los residuos que figuren específicamente en la lista B(anexo IX)» hace referencia tanto a la categoría B1020 de Basilea como a la nota sobre la categoría B1020 que figura enel anexo III, parte I, letra b), del presente Reglamento; no son de aplicación las categorías A1180 y A2060 de Basilea, sino las categorías GC010, GC020 y GG040 de laOCDE del anexo III, parte II, según corresponda; la categoría A4050 de Basilea incluye revestimientos refractarios usados derivados de la fusión del aluminio porquecontienen cianuros inorgánicos Y33. Si los cianuros se han destruido, los revestimientos refractarios usados se asignana la categoría AB120 de la parte II porque contienen compuestos fluorados inorgánicos, salvo el fluoruro de calcio,Y32.
Los residuos siguientes también estarán sujetos al requisito de notificación y autorización previas por escrito.
Residuos que contengan metales Escorias, batiduras y demás desperdicios de la fabricación de hierro y acero (3) Cenizas y residuos de vanadio (3) Residuos y chatarra de magnesio que sean inflamables, pirofóricos o que emitan, encontacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas Residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos Residuos procedentes del tratamiento superficial de metales mediante productos nocianurados Arenas utilizadas en las operaciones de fundición ex 281290 ex 3824 Compuestos de haluros inorgánicos no especificados ni incluidos en otra categoría Residuos de las operaciones de limpieza con chorro de arena Sulfito de calcio y sulfato de calcio sin refinar procedentes de la desulfurización de losgases de combustión (FGD) Residuos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener metales y materiales inorgánicos Fluidos hidráulicos Líquidos de frenos Esta lista tiene su origen en el apéndice 4 de la Decisión de la OCDE.
El anexo VIII del Convenio de Basilea está incorporado al presente Reglamento en el anexo V, parte 1, lista A. El anexo II del Convenio deBasilea contiene las siguientes entradas: Y46 Residuos domésticos a menos que estén convenientemente clasificados en una categoríaindependiente en el anexo III; Y47 Residuos resultantes de la incineración de residuos domésticos.
Esta categoría incluye los residuos en forma de cenizas, restos, escorias, grasos, productos del espumado, batiduras, polvos, lodos y tortassalvo que un material figure expresamente en otra categoría.
Diario Oficial de la Unión Europea Residuos de corcho y de madera tratados Agentes tensioactivos (agentes de superficie) Purines de cerdo; excrementos Lodos procedentes de las aguas residuales Residuos que puedan contener constituyentes inorgánicos u orgánicos Residuos de la producción, de la preparación y de la utilización de productos ymateriales reprográficos y fotográficos, no especificados ni incluidos en otra categoría Residuos procedentes del tratamiento superficial de plásticos mediante productos nocianurados ex 391400 ex 3915 Resinas intercambiadoras de iones Materias orgánicas naturales utilizadas como medio filtrante (como los biofiltros) Residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos Fibras cerámicas con propiedades fisico-químicas similares a las del amianto Diario Oficial de la Unión Europea RESIDUOS ENUMERADOS EN EL ANEXO III SUJETOS AL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y
AUTORIZACIÓN PREVIAS POR ESCRITO (ARTÍCULO 3, APARTADO 3)
Diario Oficial de la Unión Europea RESIDUOS SUJETOS A LA PROHIBICIÓN DE EXPORTACIÓN DEL ARTÍCULO 36
El presente anexo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 91/689/CEE y en la Directiva 2006/12/CE.
El presente anexo consta de tres partes. Las partes 2 y 3 solo se aplicarán en caso de que la parte 1 no sea deaplicación. Por lo tanto, para determinar si un residuo en concreto está enumerado en el presente anexo, hay queverificar primero si el residuo figura en la parte 1 del presente anexo, y si no es el caso, si está en la parte 2, y sitampoco es el caso, si se encuentra en la parte 3.
La parte 1 se divide en dos secciones: la lista A, que enumera los residuos clasificados como peligrosos con arreglo alartículo 1, apartado 1, letra a), del Convenio de Basilea y, por lo tanto, sujetos a la prohibición de exportación, y la listaB, que enumera los residuos que no están cubiertos por el artículo 1, apartado 1, letra a), del Convenio de Basilea y,por lo tanto, no sujetos a la prohibición de exportación.
Así, si un residuo figura en la parte 1, hay que verificar si está en la lista A o en la B. Solo si un residuo no aparece ni enla lista A ni en la B de la parte 1, debe comprobarse si está incluido entre los residuos peligrosos de la parte 2 (es decir,los residuos marcados con un asterisco) o en la parte 3 y, si es así, se le aplica entonces la prohibición de exportación.
Los residuos enumerados en la lista B de la parte 1 o que figuran entre los residuos no peligrosos de la parte 2 (esdecir, los residuos que no llevan asterisco) estarán sujetos a la prohibición de exportación si estuvieran contaminadospor otros materiales en un grado tal que: aumente los riesgos asociados a los residuos lo suficiente como para que se considere oportuno someterlos alprocedimiento de notificación y autorización previas por escrito, teniendo en cuenta las características depeligrosidad enumeradas en el anexo III de la Directiva 91/689/CEE, o impida la valorización de los residuos de manera ambientalmente correcta.
Parte 1 (1)
Lista A (anexo VIII del Convenio de Basilea) RESIDUOS DE METALES Y RESIDUOS QUE CONTENGAN METALES Residuos de metales y residuos que estén constituidos por aleaciones de cualquiera de las sustancias siguientes: pero excluidos los residuos que figuran específicamente en la lista B.
Las referencias en las listas A y B a los anexos I, III y IV remiten a los anexos del Convenio de Basilea.
Diario Oficial de la Unión Europea Residuos, con exclusión de los residuos de metales en forma maciza, que estén constituidos o contaminados porcualquiera de las sustancias siguientes: Antimonio; compuestos de antimonio Berilio; compuestos de berilio Cadmio; compuestos de cadmio Plomo; compuestos de plomo Selenio; compuestos de selenio Telurio; compuestos de telurio Residuos que estén constituidos o contaminados por cualquiera de las sustancias siguientes: Arsénico; compuestos de arsénico Mercurio; compuestos de mercurio Talio; compuestos de talio Residuos que estén constituidos por cualquiera de las sustancias siguientes: Carbonilos de metal Compuestos de cromo hexavalente Lodos de galvanización Soluciones de residuos procedentes del decapado de metales Residuos de lixiviación de la metalurgia del cinc, polvos y lodos tales como jarosita, hematites, etc.
Residuos de cinc no incluidos en la lista B, que contengan plomo y cadmio en concentración suficiente parapresentar características del anexo III Cenizas de la incineración de cables de cobre recubiertos Polvos y residuos de los sistemas de depuración de gases de las fundiciones de cobre Soluciones electrolíticas usadas de las operaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre Residuos de lodos, excluidos los fangos anódicos, procedentes de los sistemas de depuración electrolítica de lasoperaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre Soluciones mordientes usadas que contengan cobre disuelto Catalizadores usados de cloruro cúprico y cianuro de cobre Cenizas de metales preciosos procedentes de la incineración de circuitos impresos no incluidas en la lista B (1) Acumuladores de plomo y ácido usados, enteros o triturados Acumuladores usados sin clasificar, excluidas las mezclas que contengan únicamente acumuladores de la lista B.
Acumuladores usados no incluidos en la lista B que contengan constituyentes del anexo I en tal grado que losconviertan en peligrosos Obsérvese que la categoría correspondiente de la lista B (B1160) no especifica excepciones.
Diario Oficial de la Unión Europea Residuos o chatarra (1) de montajes eléctricos y electrónicos que contengan componentes tales comoacumuladores y otras baterías incluidos en la lista A, interruptores de mercurio, vidrio procedente de tubos derayos catódicos y otros vidrios activados y condensadores de PCB, o que estén contaminados por constituyentesdel anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, policlorobifenilos) en tal grado que posean cualquiera de lascaracterísticas enumeradas en el anexo III (véase la categoría correspondiente en la lista B, B1110) (2) Cables de metales de desecho con un revestimiento o un aislamiento de plásticos que contengan o esténcontaminados con alquitrán de carbón, PCB (3), plomo, cadmio, otros compuestos organohalogenados u otrosconstituyentes del anexo I en tal grado que posean cualquiera de las características enumeradas en el anexo III RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES INORGÁNICOS, QUE PUEDANCONTENER METALES O MATERIALES ORGÁNICOS Residuos de vidrio procedentes de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados Residuos de compuestos inorgánicos de flúor en forma de líquidos o de lodos, pero excluidos los residuos de estascaracterísticas especificados en la lista B Catalizadores usados, pero excluidos los especificados en la lista B Residuos de yeso procedentes de procesos de la industria química, si contienen constituyentes del anexo I en talgrado que presenten una característica peligrosa del anexo III (véase la categoría correspondiente en la lista B,B2080) Residuos de amianto (polvo y fibras) Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón que contengan sustancias del anexo I en concentraciónsuficiente como para que presenten características del anexo III (véase la categoría correspondiente en la lista B,B2050) RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES ORGÁNICOS, QUE PUEDAN CONTE-NER METALES Y MATERIALES INORGÁNICOS Residuos resultantes de la producción o del tratamiento del coque y asfalto de petróleo Residuos de aceites minerales no aptos para el uso al que estaban destinados Residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados por lodos de compuestos antidetonantes conplomo Residuos de fluidos térmicos (transferencia de calor) A3050 Residuos resultantes de la producción, formulación y utilización de resinas, látex, plastificantes, colas yadhesivos, excepto los residuos de estas características especificados en la lista B (véase la categoríacorrespondiente en la lista B, B4020) Residuos de nitrocelulosa Residuos de fenoles, compuestos fenólicos, incluido el clorofenol, en forma de líquido o de lodo Residuos de éteres excepto los especificados en la lista B Residuos de serrín, polvo, lodo y harina de cuero que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas(véase la categoría correspondiente en la lista B, B3100) Restos de recortes y demás desperdicios de cuero o de preparados de cuero, que no sirvan para la fabricación deartículos de cuero, que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas (véase la categoríacorrespondiente en la lista B, B3090) Esta categoría no incluye la chatarra resultante de la generación de energía eléctrica.
PCB en concentración de 50 mg/kg o superior.
PCB en concentración de 50 mg/kg o superior.
Diario Oficial de la Unión Europea Residuos de peletería que contengan compuestos de cromo hexavalente, biocidas o sustancias infecciosas (véase lacategoría correspondiente en la lista B, B3110) Fracciones ligeras de la fragmentación (fluff-light) Residuos de compuestos orgánicos de fósforo Residuos de disolventes orgánicos no halogenados pero con exclusión de los especificados en la lista B Residuos de disolventes orgánicos halogenados Residuos de la destilación no acuosa, halogenados o no halogenados, procedentes de las operaciones devalorización de disolventes orgánicos Residuos resultantes de la producción de hidrocarburos alifáticos halogenados (tales como clorometano,dicloroetano, cloruro de vinilo, cloruro de vinilideno, cloruro de alilo y epiclorhidrina) Residuos, sustancias y artículos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con policlorobifenilos (PCB), policloroterfenilos (PCT), naftalenos policlorados (PCN) o polibromobifenilos (PBB), o cualquier otrocompuesto polibromado análogo, con una concentración igual o superior a 50 mg/kg (1) Residuos alquitranados (con exclusión de los cementos asfálticos) resultantes de la refinación, destilación ocualquier tratamiento pirolítico de materiales orgánicos A 3200 Materiales bituminosos (residuos asfálticos) resultantes de la construcción y el mantenimiento de carreteras, que contengan alquitrán (véase la categoría correspondiente en la lista B, B2130) RESIDUOS QUE PUEDAN CONTENER CONSTITUYENTES INORGÁNICOS U ORGÁNICOS Residuos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos farmacéuticos, pero con exclusiónde los residuos especificados en la lista B Residuos clínicos y afines; es decir, residuos resultantes de prácticas médicas, de enfermería, odontología,veterinarias o actividades similares, y residuos generados en hospitales u otras instalaciones durante actividades deexamen o tratamiento de pacientes, o de proyectos de investigación Residuos resultantes de la producción, formulación y utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos, coninclusión de residuos de plaguicidas y herbicidas que no respondan a las especificaciones, caducados (2), o noaptos para el uso previsto originalmente Residuos resultantes de la fabricación, formulación y utilización de productos químicos para la conservación de lamadera (3) Residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con alguna de las sustancias siguientes: Cianuros inorgánicos, con excepción de residuos en forma sólida que contengan metales preciosos, contrazas de cianuros inorgánicos Cianuros orgánicos Residuos de mezclas y emulsiones de aceites y agua o de hidrocarburos y agua Residuos resultantes de la producción, formulación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas obarnices, con exclusión de los residuos de estas características especificados en la lista B (véase la categoríacorrespondiente de la lista B, B4010) Residuos de carácter explosivo (pero con exclusión de los residuos de estas características especificados en lalista B) Residuos de soluciones ácidas o básicas, distintos de los especificados en la categoría correspondiente de la lista B(véase la categoría correspondiente de la lista B, B2120) La concentración de 50 mg/kg se considera el nivel práctico para todos los residuos a escala internacional. Sin embargo, muchos paíseshan establecido niveles reglamentarios inferiores a escala nacional (por ejemplo, 20 mg/kg) para determinados residuos.
«Caducados» significa no utilizados en el período recomendado por el fabricante.
Esta categoría no incluye la madera tratada con productos químicos conservantes de la madera.
Diario Oficial de la Unión Europea Residuos resultantes de la utilización de dispositivos de control de la contaminación industrial para la depuraciónde los gases industriales, pero con exclusión de los residuos de estas características especificados en la lista B Residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con alguna de las sustancias siguientes: cualquier sustancia de la familia de los dibenzofuranos policlorados cualquier sustancia de la familia de las dibenzoparadioxinas policloradas Residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con peróxidos Residuos de envases y contenedores que contengan sustancias del anexo I, en concentración suficiente como paraque presenten características peligrosas del anexo III Residuos que contengan o estén constituidos por productos químicos que no responden a las especificaciones ocaducados (1) que correspondan a categorías del anexo I y que presenten características peligrosas del anexo III Residuos de sustancias químicas, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de lasactividades de enseñanza y cuyos efectos en la salud humana o el medio ambiente no se conozcan Carbón activado usado no incluido en la lista B (véase la categoría correspondiente de la lista B, B2060) Lista B (anexo IX del Convenio de Basilea) RESIDUOS DE METALES Y RESIDUOS QUE CONTENGAN METALES Residuos de metales y de aleaciones de metales, en forma metálica y no dispersable: Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el mercurio) Chatarra de hierro y acero Chatarra de cobre Chatarra de níquel Chatarra de aluminio Chatarra de estaño Chatarra de tungsteno Chatarra de molibdeno Chatarra de tantalio Chatarra de magnesio Desechos de cobalto Desechos de bismuto Desechos de titanio Desechos de circonio Desechos de manganeso Desechos de germanio Desechos de vanadio «Caducados» significa no utilizados en el período recomendado por el fabricante.
Diario Oficial de la Unión Europea Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio Desechos de torio Desechos de tierras raras Desechos de cromo Chatarra de metal limpia y no contaminada, incluidas las aleaciones, en forma acabada en bruto (chapas, planchas,vigas, barras, etc.), de: Desechos de antimonio Desechos de berilio Desechos de cadmio Desechos de plomo (pero con exclusión de las baterías de plomo-ácido) Desechos de selenio Desechos de telurio Metales refractarios que contengan residuos Residuos de metales y de aleaciones de metales de molibdeno, tungsteno, titanio, tantalio, niobio y renio, enforma metálica dispersable (polvo de metal), excluidos los residuos especificados en la categoría A1050, lodos degalvanización, de la lista A Chatarra de montajes resultante de la generación de energía eléctrica, no contaminada con aceite lubricante, PCB oPCT en una cantidad que la haga peligrosa Fracción pesada de la chatarra de mezcla de metales no férreos que no contenga materiales del anexo I en unaconcentración suficiente como para que presente características del anexo III (1) Residuos de selenio y telurio en forma metálica elemental, incluso en forma de polvo Residuos de cobre y de aleaciones de cobre en forma dispersable, a menos que contengan constituyentes delanexo I en una cantidad tal que les haga presentar alguna de las características del anexo III Cenizas y residuos de cinc, incluidos los residuos de aleaciones de cinc en forma dispersable, a menos quecontengan constituyentes del anexo I en una concentración tal que presenten alguna de las características delanexo III o presenten la característica peligrosa H4.3 (2) Acumuladores usados que se ajusten a una especificación, con exclusión de los fabricados con plomo, cadmio omercurio Residuos que contengan metales resultantes de la fundición, fusión y refinación de metales: Residuos de cinc duro Espumas y grasos que contengan cinc: Matas de galvanización de superficie (> 90 % Zn) Matas de galvanización de fondo (> 92 % Zn) Matas de cinc de moldeo a presión (> 85 % Zn) Matas del proceso de galvanización en discontinuo (> 92 % Zn) Residuos procedentes del desespumado de cinc Residuos procedentes del desespumado de aluminio (o espumas) con exclusión de las escorias salinas Obsérvese que aunque exista un bajo nivel de contaminación con materiales del anexo I, los procesos posteriores, incluido el reciclado,pueden dar lugar a fracciones separadas que contengan concentraciones notablemente superiores de dichos materiales del anexo I.
La cuestión de las cenizas de cinc está siendo actualmente objeto de estudio y existe una recomendación de la Conferencia de las NacionesUnidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) de que no se consideren mercancías peligrosas.
Diario Oficial de la Unión Europea Escorias del tratamiento del cobre destinadas a un tratamiento o refinación posteriores, que no contenganarsénico, plomo o cadmio en tal grado que presenten características peligrosas del anexo III Residuos de revestimientos refractarios, con inclusión de crisoles, derivados de la fundición del cobre Escorias del tratamiento de metales preciosos destinados a una refinación posterior Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño Montajes eléctricos y electrónicos: Montajes electrónicos constituidos exclusivamente por metales o aleaciones Residuos o chatarra de montajes eléctricos o electrónicos (1) (incluidos los circuitos impresos) que nocontengan componentes tales como acumuladores y otras baterías incluidas en la lista A, interruptores demercurio, vidrio procedente de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados ni condensadores de PCB,o no estén contaminados por constituyentes del anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo,clorobifenilos) o de los que se hayan extraído estos constituyentes hasta el punto de que no posean ningunade las características enumeradas en el anexo III (véase la categoría correspondiente de la lista A, A1180) Montajes eléctricos o electrónicos (incluidos los circuitos impresos, componentes electrónicos y cables)destinados a la reutilización directa (2) y no al reciclado o a la eliminación final (3) Cables de metales de desecho con un revestimiento o un aislamiento de plásticos que no estén enumerados en lacategoría A1190 de la lista A, sin contar aquellos que estén destinados a operaciones del anexo IVA o a cualquierotra operación de eliminación que implique, en una fase u otra, procesos térmicos no controlados, como porejemplo la quema a cielo abierto Catalizadores usados, con exclusión de líquidos utilizados como catalizadores, que contengan alguno de lossiguientes elementos: Metales de transición, con exclusión de los residuos de catalizadores (catalizadores usados, catalizadores líquidos usados u otros catalizadores) de la lista A: Lantánidos (metales del grupo de las tierras raras): Catalizadores usados limpios que contengan metales preciosos Residuos en forma sólida de metales preciosos, que contengan trazas de cianuros inorgánicos Residuos de metales preciosos y sus aleaciones (oro, plata, el grupo de platino, pero no el mercurio) en formadispersable, no líquida, con un embalaje y etiquetado adecuados Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de circuitos impresos (véase la categoríacorrespondiente de la lista A, A1150) Esta categoría no incluye la chatarra resultante de la generación de energía eléctrica.
La reutilización puede incluir la reparación, restauración o modernización, pero no una reconstrucción importante.
En algunos países, estos materiales destinados a reutilización directa no se consideran residuos.
Diario Oficial de la Unión Europea Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de películas fotográficas Residuos de películas fotográficas que contengan haluros de plata y plata metálica Residuos de papel para fotografía que contengan haluros de plata y plata metálica Escoria granulada resultante de la fabricación de hierro y acero Escoria resultante de la fabricación de hierro y acero, con inclusión de escorias que sean una fuente de TiO2 yvanadio Escoria de la producción de cinc, químicamente estabilizada, con un elevado contenido de hierro (más de 20 %) ytratada de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo, DIN 4301) principalmente con fines deconstrucción Cascarilla de laminación resultante de la fabricación de hierro y acero Cascarilla de laminación de óxido de cobre Residuos de vehículos al final de su vida útil que no contengan ni líquidos ni otros componentes peligrosos RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES INORGÁNICOS, QUE PUEDANCONTENER METALES Y MATERIALES ORGÁNICOS Residuos resultantes de actividades mineras, en forma no dispersable: Desechos de grafito natural Desechos de pizarra, estén o no recortados en forma basta o simplemente cortados, mediante aserrado o deotra manera Desechos de leucita, nefelina y sienita nefelínica Desechos de feldespato Desechos de espato flúor Desechos de sílice en forma sólida, con exclusión de los utilizados en operaciones de fundición Residuos de vidrio en forma no dispersable: Desperdicios de vidrios rotos y otros desechos y escorias de vidrios, con excepción del vidrio de los tubos derayos catódicos y otros vidrios activados Residuos cerámicos en forma no dispersable: Desperdicios y desechos de cermet (compuestos a partir de cerámica y metal) Fibras cerámicas no especificadas ni incluidas en otra categoría Otros residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos: Sulfato de calcio parcialmente refinado resultante de la desulfuración de gases de combustión Residuos de revestimientos o planchas de yeso resultantes de la demolición de edificios Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (másde 20 %) y tratadas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo DIN 4301 y DIN 8201)principalmente con fines de construcción y para aplicaciones como abrasivos Azufre en forma sólida Carbonato cálcico resultante de la producción de cianamida de calcio (con un pH inferior a 9) Cloruros de sodio, potasio, calcio Carborundo (carburo de silicio) Diario Oficial de la Unión Europea Hormigón en cascotes Residuos de vidrio que contengan litio-tantalio y litio-niobio Cenizas volantes de centrales eléctricas a carbón, no incluidas en la lista A (véase la categoría correspondiente dela lista A, A2060) Carbón activado usado que no contenga ningún constituyente del anexo I en una cantidad tal que presentecaracterísticas del anexo III, por ejemplo carbón resultante del tratamiento del agua potable y de procesos de laindustria alimentaria y de la producción de vitaminas (véase la categoría correspondiente de la lista A, A4160) Lodos de fluoruro de calcio Residuos de yeso resultante de procesos de la industria química no incluidos en la lista A (véase la categoríacorrespondiente de la lista A, A2040) Ánodos usados resultantes de la producción de acero o aluminio, hechos de coque o asfalto de petróleo ylimpiados con arreglo a las especificaciones normales de la industria (con exclusión de los ánodos usadosresultantes de la electrólisis de cloro-álcali y de la industria metalúrgica) Residuos de hidratos de aluminio y residuos de alúmina, y restos de la producción de alúmina, con exclusión delos materiales utilizados en procesos de depuración, floculación o filtrado de gases Residuos de bauxita («lodos rojos») (pH moderado hasta menos de 11,5) Residuos de soluciones ácidas o básicas con un pH superior a 2 o inferior a 11,5, que no sean corrosivos opeligrosos de otro modo (véase la categoría correspondiente de la lista A, A4090) Materiales bituminosos (residuos asfálticos) resultantes de la construcción y el mantenimiento de carreteras, queno contengan alquitrán (1)(véase la categoría correspondiente en la lista A, A3200) RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES ORGÁNICOS, QUE PUEDEN CONTE-NER METALES Y MATERIALES INORGÁNICOS Residuos de materias plásticas en forma sólida: Los siguientes materiales plásticos o sus mezclas, siempre que no estén mezclados con otros residuos y esténpreparados con arreglo a una especificación: Desechos de plástico de polímeros y copolímeros no halogenados, con inclusión de los siguientes, pero sinlimitarse a ellos (2): tereftalato de polietileno tereftalato de polibutileno sulfuros de polifenileno El nivel de concentración de benzo(a)pireno no debería ser igual o superior a 50 mg/kg.
Se entiende que este tipo de residuos están completamente polimerizados.
Diario Oficial de la Unión Europea polímeros acrílicos alcanos C10-C13 (plastificantes) poliuretano (que no contenga CFC) polimetacrilato de metilo alcohol polivinílico butiral de polivinilo acetato de polivinilo Residuos de resinas curadas o productos de condensación, con inclusión de los siguientes: resinas ureicas de formaldehído resinas fenólicas de formaldehído resinas melamínicas de formaldehído resinas epoxídicas resinas alquídicas Los siguientes residuos de polímeros fluorados (1): perfluoro alcoxil alcano tetrafluoroetileno/perfluorovinil éter (PFA) fluoruro de polivinilo (PVF) fluoruro de polivinilideno (PVDF) Residuos de papel, cartón y productos del papel Los materiales siguientes, siempre que no estén mezclados condesechos peligrosos: Desperdicios y desechos de papel o cartón de: papel o cartón sin blanquear o papel o cartón ondulado otros papeles o cartones, obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en lamasa papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo, periódicos, revistas ymateriales impresos similares) otros, con inclusión, pero sin limitarse a: cartón laminado, desperdicios sin triar Los residuos posteriores al consumo están excluidos de esta categoría.
Los residuos no serán mezclas.
Deberán tenerse en cuenta los problemas derivados de las prácticas de quema a cielo abierto.
Diario Oficial de la Unión Europea Residuos de materias textiles Los siguientes materiales, siempre que no estén mezclados con otros residuos y esténpreparados con arreglo a una especificación: Desechos de seda (con inclusión de capullos inadecuados para el devanado, desechos de hilados y demateriales en hilachas): que no estén cardados ni peinados Desechos de lana o de pelo animal, fino o basto, con inclusión de desechos de hilados pero con exclusióndel material en hilachas: borras de lana o de pelo animal fino otros desechos de lana o de pelo animal fino desechos de pelo animal basto Desechos de algodón (con inclusión de los desechos de hilados y material en hilachas): desechos de hilados (con inclusión de desechos de hilos) material en hilachas Estopa y desechos de lino Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de cáñamo verdadero(Cannabis sativa L.) Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de yute y otras fibrastextiles bastas (con exclusión del lino, el cáñamo verdadero y el ramio) Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de sisal y de otras fibrastextiles del género Agave Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de coco Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de abaca (cáñamode Manila o Musa textilis Nee) Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y material en hilachas) de ramio y otrasfibras textiles vegetales, no especificadas o incluidas en otra categoría Desechos (con inclusión de borras, desechos de hilados y de material en hilachas) de fibras no naturales: de fibras sintéticas de fibras artificiales Ropa usada y otros artículos textiles usados Trapos usados, bramantes, cordelería y cables de desecho y artículos usados de bramante, cordelería o cablesde materiales textiles: Residuos de alfombras, moquetas y recubrimientos de suelos de materiales textiles Residuos de caucho Los siguientes materiales, siempre que no estén mezclados con otros residuos: Desechos y desperdicios de caucho endurecido (por ejemplo, ebonita) Otros residuos de caucho (con exclusión de los residuos especificados en otra categoría) Diario Oficial de la Unión Europea Residuos de corcho y de madera sin tratar: Desechos y desperdicios de madera, estén o no aglomerados en leños, briquetas, bolas o formas similares Desechos de corcho: corcho triturado, granulado o pulverizado Residuos resultantes de las industrias agroalimentarias siempre que no sean infecciosos: Desechos, desperdicios y subproductos vegetales secos y esterilizados, estén o no en forma de bolas, del tipode los utilizados como pienso, no especificados o incluidos en otra categoría Productos desgrasados: residuos resultantes del tratamiento de sustancias grasas o de ceras animales ovegetales Desechos de huesos y de núcleos córneos, no elaborados, desgrasados, o simplemente preparados (pero sincortar en forma determinada), tratados con ácido o desgelatinizados Desechos de pescado Cáscaras, cortezas, pieles y otros desechos del cacao Otros residuos de la industria agroalimentaria, con exclusión de subproductos que satisfagan los requisitos ynormas nacionales e internacionales para el consumo humano o animal Residuos de aceites y grasas comestibles de origen animal o vegetal (por ejemplo, aceites de freír), siempre que nopresenten alguna de las características del anexo III Los siguientes residuos: Desechos de pelo humano Micelio de hongos desactivado resultante de la producción de penicilina, para su utilización como pienso Desechos, desperdicios y recortes de caucho Recortes y otros desechos de cuero o de preparados de cuero, no aptos para la fabricación de artículos de cuero,con exclusión de los lodos de cuero, que no contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas (véase lacategoría correspondiente de la lista A, A3100) Residuos de serrín, polvo, lodo y harina de cuero que no contengan compuestos de cromo hexavalente ni biocidas(véase la categoría correspondiente en la lista A, A3090) Residuos de peletería que no contengan compuestos de cromo hexavalente ni biocidas ni sustancias infecciosas(véase la categoría correspondiente de la lista A, A3110) Residuos que estén constituidos por colorantes alimentarios Residuos de éteres poliméricos y residuos de éteres monoméricos no peligrosos que no puedan formar peróxidos Residuos de neumáticos, excluidos los destinados a las operaciones del anexo IVA RESIDUOS QUE PUEDAN CONTENER COMPONENTES INORGÁNICOS U ORGÁNICOS Residuos que estén constituidos principalmente por pinturas, tintas y barnices endurecidos, con base de agua o delátex, que no contengan disolventes orgánicos, metales pesados ni biocidas en tal grado que los conviertan enpeligrosos (véase la categoría correspondiente en la lista A, A4070) Residuos procedentes de la producción, formulación y utilización de resinas, látex, plastificantes, colas yadhesivos, que no figuren en la lista A, sin disolventes ni otros contaminantes en tal grado que no presentencaracterísticas del anexo III, por ejemplo, con base de agua, o colas con base de almidón de caseína, dextrina,éteres de celulosa, alcoholes polivinílicos (véase la categoría correspondiente en la lista A, A3050) Aparatos fotográficos de un solo uso usados, con baterías no incluidas en la lista A Diario Oficial de la Unión Europea Residuos enumerados en el anexo de la Decisión 2000/532/CE (1) RESIDUOS DE LA PROSPECCIÓN, EXTRACCIÓN DE MINAS Y CANTERAS Y TRATAMIENTOS FÍSICOS YQUÍMICOS DE MINERALES Residuos de la extracción de minerales Residuos de la extracción de minerales metálicos Residuos de la extracción de minerales no metálicos Residuos de la transformación física y química de minerales metálicos Estériles que generan ácido procedentes de la transformación de sulfuros Otros estériles que contienen sustancias peligrosas Estériles distintos de los especificados en los códigos 01 03 04 y 01 03 05 Otros residuos que contienen sustancias peligrosas de la transformación física y química de mineralesmetálicos Residuos de polvo y arenilla distintos de los especificados en el código 01 03 07 Lodos rojos de la producción de alúmina distintos de los especificados en el código 01 03 07 Residuos no especificados en otra categoría Residuos de la transformación física y química de minerales no metálicos Residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación física y química de mineralesno metálicos Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los especificados en el código 01 04 07 Residuos de arena y arcillas Residuos de polvo y arenilla distintos de los especificados en el código 01 04 07 Residuos de la transformación de potasa y sal gema distintos de los especificados en el código 01 04 07 Estériles y otros residuos del lavado y limpieza de minerales distintos de los especificados en loscódigos 01 04 07 y 01 04 11 Residuos del corte y serrado de piedra distintos de los especificados en el código 01 04 07 Residuos no especificados en otra categoría Lodos y otros residuos de perforaciones Lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce Lodos y residuos de perforaciones que contienen hidrocarburos Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen sustancias peligrosas Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen sales de bario distintos de los especificados en loscódigos 01 05 05 y 01 05 06 Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen cloruros distintos de los especificados en los códigos01 05 05 y 01 05 06 Residuos no especificados en otra categoría RESIDUOS DE LA AGRICULTURA, HORTICULTURA, ACUICULTURA, SILVICULTURA, CAZA Y PESCA;RESIDUOS DE LA PREPARACIÓN Y ELABORACIÓN DE ALIMENTOS Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca Lodos de lavado y limpieza Residuos de tejidos de animales Residuos de tejidos de vegetales Residuos de plásticos (excepto embalajes) Heces de animales, orina y estiércol (incluida paja podrida) y efluentes recogidos selectivamente y tratadosfuera del lugar donde se generan Residuos de la silvicultura Residuos agroquímicos que contienen sustancias peligrosas Residuos agroquímicos distintos de los especificados en el código 02 01 08 Residuos metálicos Residuos no especificados en otra categoría Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal Lodos de lavado y limpieza Residuos de tejidos de animales Los residuos marcados con un asterisco se consideran residuos peligrosos de conformidad con la Directiva 91/689/CEE. Para identificarun residuo en la siguiente lista, conviene remitirse a la introducción del anexo de la Decisión 2000/532/CE.
Diario Oficial de la Unión Europea Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración Lodos del tratamiento in situ de efluentes Residuos no especificados en otra categoría Residuos de la preparación y elaboración de frutas, hortalizas, cereales, aceites comestibles, cacao, café, té ytabaco; producción de conservas; producción de levadura y extracto de levadura, preparación y fermentaciónde melazas Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación Residuos de conservantes Residuos de la extracción con disolventes Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración Lodos del tratamiento in situ de efluentes Residuos no especificados en otra categoría Residuos de la elaboración de azúcar Tierra procedente de la limpieza y lavado de la remolacha Carbonato cálcico fuera de especificación Lodos del tratamiento in situ de efluentes Residuos no especificados en otra categoría Residuos de la industria de productos lácteos Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración Lodos del tratamiento in situ de efluentes Residuos no especificados en otra categoría Residuos de la industria de panadería y pastelería Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración Residuos de conservantes Lodos del tratamiento in situ de efluentes Residuos no especificados en otra categoría Residuos de la producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas (excepto café, té y cacao) Residuos de lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas Residuos de la destilación de alcoholes Residuos del tratamiento químico Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración Lodos del tratamiento in situ de efluentes Residuos no especificados en otra categoría RESIDUOS DE LA TRANSFORMACIÓN DE LA MADERA Y DE LA PRODUCCIÓN DE TABLEROS YMUEBLES, PASTA DE PAPEL, PAPEL Y CARTÓN Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles Residuos de corteza y corcho Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas que contienen sustancias peligrosas Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas distintos de los especificados en el código 0301 04 Residuos no especificados en otra categoría Residuos de los tratamientos de conservación de la madera Conservantes de la madera orgánicos no halogenados Conservantes de la madera organoclorados Conservantes de la madera organometálicos Conservantes de la madera inorgánicos Otros conservantes de la madera que contienen sustancias peligrosas Conservantes de la madera no especificados en otra categoría Residuos de la producción y transformación de pasta de papel, papel y cartón Residuos de corteza y madera Lodos de lejías verdes (procedentes de la valorización de lejías de cocción) Lodos de destintado procedentes del reciclado de papel Desechos, separados mecánicamente, de pasta elaborada a partir de residuos de papel y cartón Residuos procedentes de la clasificación de papel y cartón destinados al reciclado Residuos de lodos calizos Residuos de fibras y lodos de fibras, de materiales de carga y de estucado, obtenidos por separación mecánica Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 03 03 10 Residuos no especificados en otra categoría Diario Oficial de la Unión Europea RESIDUOS DE LAS INDUSTRIAS DEL CUERO, DE LA PIEL Y TEXTIL Residuos de las industrias del cuero y de la piel Carnazas y serrajes de encalado Residuos de encalado Residuos de desengrasado que contienen disolventes sin fase líquida Residuos líquidos de curtición que contienen cromo Residuos líquidos de curtición que no contienen cromo Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que contienen cromo Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que no contienen cromo Residuos de piel curtida (serrajes, rebajaduras, recortes y polvo de esmerilado) que contienen cromo Residuos de confección y acabado Residuos no especificados en otra categoría Residuos de la industria textil Residuos de materiales compuestos (textiles impregnados, elastómeros, plastómeros) Materia orgánica de productos naturales (por ejemplo grasa, cera) Residuos del acabado que contienen disolventes orgánicos Residuos del acabado distintos de los especificados en el código 04 02 14 Colorantes y pigmentos que contienen sustancias peligrosas Colorantes y pigmentos distintos de los especificados en el código 04 02 16 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 04 02 19 Residuos de fibras textiles no procesadas Residuos de fibras textiles procesadas Residuos no especificados en otra categoría RESIDUOS DEL REFINO DE PETRÓLEO, PURIFICACIÓN DEL GAS NATURAL Y TRATAMIENTOPIROLÍTICO DEL CARBÓN Residuos del refino de petróleo Lodos de desalación Lodos de fondos de tanques Lodos de alquil ácido Derrames de hidrocarburos Lodos oleosos procedentes de operaciones de mantenimiento de plantas o aparatos Alquitranes ácidos Otros alquitranes Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 05 01 09 Residuos de la depuración de combustibles con bases Hidrocarburos que contienen ácidos Lodos procedentes del agua de alimentación de calderas Residuos de columnas de refrigeración Arcillas de filtración usadas Residuos que contienen azufre procedentes de la desulfuración del petróleo Residuos no especificados en otra categoría Residuos del tratamiento pirolítico del carbón Alquitranes ácidos Otros alquitranes Residuos de columnas de refrigeración Residuos no especificados en otra categoría Residuos de la purificación y el transporte de gas natural Residuos que contienen mercurio Residuos que contienen azufre Residuos no especificados en otra categoría Diario Oficial de la Unión Europea RESIDUOS DE PROCESOS QUÍMICOS INORGÁNICOS Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de ácidos Ácido sulfúrico y ácido sulfuroso Ácido clorhídrico Ácido fluorhídrico Ácido fosfórico y ácido fosforoso Ácido nítrico y ácido nitroso Residuos no especificados en otra categoría Residuos de la FFDU de bases Hidróxido cálcico Hidróxido amónico Hidróxido sódico y potásico Residuos no especificados en otra categoría Residuos de la FFDU de sales y sus soluciones y de óxidos metálicos Sales sólidas y soluciones que contienen cianuros Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados Sales sólidas y soluciones distintas de las especificadas en los códigos 06 03 11 y 06 03 13 Óxidos metálicos que contienen metales pesados Óxidos metálicos distintos de los especificados en el código 06 03 15 Residuos no especificados en otra categoría Residuos que contienen metales distintos de los especificados en el código 06 03 Residuos que contienen arsénico Residuos que contienen mercurio Residuos que contienen otros metales pesados Residuos no especificados en otra categoría Lodos del tratamiento in situ de efluentes Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 06 05 02 Residuos de la FFDU de los productos químicos que contienen azufre, de procesos químicos del azufre y deprocesos de desulfuración Residuos que contienen sulfuros peligrosos Residuos que contienen sulfuros distintos de los especificados en el código 06 06 02 Residuos no especificados en otra categoría Residuos de la FFDU de halógenos y de procesos químicos de los halógenos Residuos de electrólisis que contienen amianto Carbón activo procedente de la producción de cloro Lodos de sulfato bárico que contienen mercurio Soluciones y ácidos, por ejemplo, ácido de contacto Residuos no especificados en otra categoría Residuos de la FFDU del silicio y sus derivados Residuos que contienen clorosilanos peligrosos Residuos no especificados en otra categoría Residuos de la FFDU de productos químicos que contienen fósforo y de procesos químicos del fósforo Escorias de fósforo Residuos cálcicos de reacción que contienen o están contaminados con sustancias peligrosas Residuos cálcicos de reacción distintos de los especificados en el código 06 09 03 Residuos no especificados en otra categoría Residuos de la FFDU de productos químicos que contienen nitrógeno y de procesos químicos del nitrógeno yde la fabricación de fertilizantes Residuos que contienen sustancias peligrosas Residuos no especificados en otra categoría Residuos de la fabricación de pigmentos inorgánicos y opacificantes Residuos cálcicos de reacción procedentes de la producción de dióxido de titanio Residuos no especificados en otra categoría Residuos de procesos químicos inorgánicos no especificados en otra categoría Productos fitosanitarios inorgánicos, conservantes de la madera y otros biocidas Carbón activo usado (excepto el código 06 07 02) Diario Oficial de la Unión Europea Residuos procedentes de la transformación del amianto Residuos no especificados en otra categoría RESIDUOS DE PROCESOS QUÍMICOS ORGÁNICOS Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de productos químicos orgánicosde base Líquidos de limpieza y licores madre acuosos Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos Residuos de reacción y de destilación halogenados Otros residuos de reacción y de destilación Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados Otras tortas de filtración y absorbentes usados Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 01 11 Residuos no especificados en otra categoría Residuos de la FFDU de plásticos, caucho sintético y fibras artificiales Líquidos de limpieza y licores madre acuosos Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos Residuos de reacción y de destilación halogenados Otros residuos de reacción y de destilación Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados Otras tortas de filtración y absorbentes usados Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 02 11 Residuos de plástico Residuos procedentes de aditivos que contienen sustancias peligrosas Residuos procedentes de aditivos distintos de los especificados en el código 07 02 14 Residuos que contienen siliconas peligrosas Residuos que contienen siliconas distintas de las especificadas en el código 07 02 16 Residuos no especificados en otra categoría Residuos de la FFDU de tintes y pigmentos orgánicos (excepto los del subcapítulo 06 11) Líquidos de limpieza y licores madre acuosos Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos Residuos de reacción y de destilación halogenados Otros residuos de reacción y de destilación Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados Otras tortas de filtración y absorbentes usados Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 03 11 Residuos no especificados en otra categoría Residuos de la FFDU de productos fitosanitarios orgánicos (excepto los de los códigos 02 01 08 y 02 01 09),de conservantes de la madera (excepto los del subcapítulo 03 02) y de otros biocidas Líquidos de limpieza y licores madre acuosos Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos Residuos de reacción y de destilación halogenados Otros residuos de reacción y de destilación Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados Otras tortas de filtración y absorbentes usados Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 04 11 Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas Residuos no especificados en otra categoría Residuos de la FFDU de productos farmacéuticos Líquidos de limpieza y licores madre acuosos Diario Oficial de la Unión Europea Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos Residuos de reacción y de destilación halogenados Otros residuos de reacción y de destilación Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados Otras tortas de filtración y absorbentes usados Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 05 11 Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas Residuos sólidos distintos de los especificados en el código 07 05 13 Residuos no especificados en otra categoría Residuos de la FFDU de grasas, jabones, detergentes, desinfectantes y cosméticos Líquidos de limpieza y licores madre acuosos Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos Residuos de reacción y de destilación halogenados Otros residuos de reacción y de destilación Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados Otras tortas de filtración y absorbentes usados Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 06 11 Residuos no especificados en otra categoría Residuos de la FFDU de productos químicos resultantes de la química fina y productos químicos noespecificados en otra categoría Líquidos de limpieza y licores madre acuosos Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos Residuos de reacción y de destilación halogenados Otros residuos de reacción y de destilación Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados Otras tortas de filtración y absorbentes usados Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 07 11 Residuos no especificados en otra categoría RESIDUOS DE LA FABRICACIÓN, FORMULACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN (FFDU) DEREVESTIMIENTOS (PINTURAS, BARNICES Y ESMALTES VÍTREOS), ADHESIVOS, SELLANTES Y TINTASDE IMPRESIÓN Residuos de la FFDU y del decapado o eliminación de pintura y barniz Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas Residuos de pintura y barniz distintos de los especificados en el código 08 01 11 Lodos de pintura o barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas Lodos de pintura o barniz distintos de los especificados en el código 08 01 13 Lodos acuosos que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas Lodos acuosos que contienen pintura o barniz distintos de los especificados en el código 08 01 15 Residuos del decapado o eliminación de pintura o barniz que contienen disolventes orgánicos u otrassustancias peligrosas Residuos del decapado o eliminación de pintura o barniz distintos de los especificados en el código 08 01 17 Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz distintas de las especificadas en el código 08 01 19 Residuos de decapantes o desbarnizadores Residuos no especificados en otra categoría Residuos de la FFDU de otros revestimientos (incluidos materiales cerámicos) Residuos de arenillas de revestimiento Lodos acuosos que contienen materiales cerámicos Suspensiones acuosas que contienen materiales cerámicos Residuos no especificados en otra categoría Residuos de la FFDU de tintas de impresión Lodos acuosos que contienen tinta Residuos líquidos acuosos que contienen tinta Diario Oficial de la Unión Europea Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas Residuos de tintas distintos de los especificados en el código 08 03 12 Lodos de tintas que contienen sustancias peligrosas Lodos de tintas distintos de los especificados en el código 08 03 14 Residuos de soluciones corrosivas Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas Residuos de tóner de impresión distintos de los especificados en el código 08 03 17 Aceites de dispersión Residuos no especificados en otra categoría Residuos de la FFDU de adhesivos y sellantes (incluidos productos de impermeabilización) Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas Residuos de adhesivos y sellantes distintos de los especificados en el código 08 04 09 Lodos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas Lodos de adhesivos y sellantes distintos de los especificados en el código 08 04 11 Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes distintos de los especificados en el código 08 04 13 Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustanciaspeligrosas Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes distintos de los especificados en el código 0804 15 Residuos no especificados en otra categoría Residuos no especificados de otra forma en el capítulo 08 Isocianatos residuales RESIDUOS DE LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA Residuos de la industria fotográfica Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua Soluciones de revelado de placas de impresión al agua Soluciones de revelado con disolventes Soluciones de fijado Soluciones de blanqueo y soluciones de blanqueo-fijado Residuos que contienen plata procedente del tratamiento in situ de residuos fotográficos Películas y papel fotográfico que contienen plata o compuestos de plata Películas y papel fotográfico que no contienen plata ni compuestos de plata Cámaras de un solo uso sin pilas ni acumuladores Cámaras de un solo uso que contienen pilas o acumuladores incluidos en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o16 06 03 Cámaras de un solo uso que contienen pilas o acumuladores distintas de las especificadas en el código 09 0111 Residuos líquidos acuosos procedentes de la recuperación in situ de plata distintos de los especificados en elcódigo 09 01 06 Residuos no especificados en otra categoría RESIDUOS DE PROCESOS TÉRMICOS Residuos de centrales eléctricas y otras plantas de combustión (excepto el capítulo 19) Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de caldera especificado en el código 10 01 04) Cenizas volantes de carbón Cenizas volantes de turba y de madera (no tratada) Cenizas volantes y polvo de caldera de hidrocarburos Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida, procedentes de la desulfuración de gases de combustión Residuos cálcicos de reacción, en forma de lodos, procedentes de la desulfuración de gases de combustión Ácido sulfúrico Cenizas volantes de hidrocarburos emulsionados usados como combustibles Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera procedentes de la coincineración que contienen sustanciaspeligrosas Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera procedentes de la coincineración distintos de los especificadosen el código 10 01 14 Cenizas volantes procedentes de la coincineración que contienen sustancias peligrosas Cenizas volantes procedentes de la coincineración distintas de las especificadas en el código 10 01 16 Residuos procedentes de la depuración de gases que contienen sustancias peligrosas Residuos procedentes de la depuración de gases distintos de los especificados en los códigos 10 01 05, 10 0107 y 10 01 18 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas Lodos del tratamientoin situde efluentes distintos de los especificados en el código 10 01 20 Diario Oficial de la Unión Europea Lodos acuosos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la limpieza de calderas Lodos acuosos procedentes de la limpieza de calderas distintos de los especificados en el código 10 01 22 Arenas de lechos fluidizados Residuos procedentes del almacenamiento y preparación de combustible de centrales termoeléctricas decarbón Residuos del tratamiento del agua de refrigeración Residuos no especificados en otra categoría Residuos de la industria del hierro y del acero Residuos del tratamiento de escorias Escorias no tratadas Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas Residuos sólidos del tratamiento de gases distintos de los especificados en el código 10 02 07 Cascarilla de laminación Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 02 11 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases distintos de los especificados en el código 10 02 13 Otros lodos y tortas de filtración Residuos no especificados en otra categoría Residuos de la termometalurgia del aluminio Fragmentos de ánodos Escorias de la producción primaria Residuos de alúmina Escorias salinas de la producción secundaria Granzas negras de la producción secundaria Espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas Espumas distintas de las especificadas en el código 10 03 15 Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de ánodos Residuos que contienen carbón procedentes de la fabricación de ánodos distintos de los especificados en elcódigo 10 03 17 Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 10 03 19 Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) que contienen sustancias peligrosas Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) distintos de los especificados en el código 10 03 21 Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas Residuos sólidos del tratamiento de gases distintos de los especificados en el código 10 03 23 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases distintos de los especificados en el código 10 03 25 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 03 27 Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras que contienen sustancias peligrosas Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras distintos de los especificados en el código 10 0329 Residuos no especificados en otra categoría Residuos de la termometalurgia del plomo Escorias de la producción primaria y secundaria Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria Arseniato de calcio Partículas procedentes de los efluentes gaseosos Otras partículas y polvos Residuos sólidos del tratamiento de gases Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 04 09 Residuos no especificados en otra categoría Residuos de la termometalurgia del cinc Escorias de la producción primaria y secundaria Partículas procedentes de los efluentes gaseosos Otras partículas y polvos Residuos sólidos del tratamiento de gases Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases Diario Oficial de la Unión Europea Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 05 08 Granzas y espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidadespeligrosas Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 10 05 10 Residuos no especificados en otra categoría Residuos de la termometalurgia del cobre Escorias de la producción primaria y secundaria Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria Partículas procedentes de los efluentes gaseosos Otras partículas y polvos Residuos sólidos del tratamiento de gases Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 06 09 Residuos no especificados en otra categoría Residuos de la termometalurgia de la plata, oro y platino Escorias de la producción primaria y secundaria Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria Residuos sólidos del tratamiento de gases Otras partículas y polvos Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 07 07 Residuos no especificados en otra categoría Residuos de la termometalurgia de otros metales no férreos Partículas y polvo Escorias salinas de la producción primaria y secundaria Granzas y espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidadespeligrosas Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 10 08 10 Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de ánodos Residuos que contienen carbón procedentes de la fabricación de ánodos distintos de los especificados en elcódigo 10 08 12 Fragmentos de ánodos Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 10 08 15 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas Lodos y tortas de filtración del tratamiento de efluentes gaseosos distintos de los especificados en el código10 08 17 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 08 19 Residuos no especificados en otra categoría Residuos de la fundición de piezas férreas Escorias de horno Machos y moldes de fundición sin colada que contienen sustancias peligrosas Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en el código 10 09 05 Machos y moldes de fundición con colada que contienen sustancias peligrosas Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados en el código 10 09 07 Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 10 09 09 Otras partículas que contienen sustancias peligrosas Otras partículas distintas de las especificadas en el código 10 09 11 Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 10 09 13 Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen sustancias peligrosas Residuos de agentes indicadores de fisuración distintos de los especificados en el código 10 09 15 Residuos no especificados en otra categoría Residuos de la fundición de piezas no férreas Escorias de horno Diario Oficial de la Unión Europea Machos y moldes de fundición sin colada que contienen sustancias peligrosas Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en el código 10 10 05 Machos y moldes de fundición con colada que contienen sustancias peligrosas Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados en el código 10 10 07 Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 10 10 09 Otras partículas que contienen sustancias peligrosas Otras partículas distintas de las especificadas en el código 10 10 11 Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 10 10 13 Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen sustancias peligrosas Residuos de agentes indicadores de fisuración distintos de los especificados en el código 10 10 15 Residuos no especificados en otra categoría Residuos de la fabricación del vidrio y sus derivados Residuos de materiales de fibra de vidrio Partículas y polvo Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción que contienen sustancias peligrosas Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción distintos de los especificados en el código10 11 09 Residuos de pequeñas partículas de vidrio y de polvo de vidrio que contienen metales pesados (por ejemplo,de tubos catódicos) Residuos de vidrio distintos de los especificados en el código 10 11 11 Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio que contienen sustancias peligrosas Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio distintos de los especificados en el código 10 11 13 Residuos sólidos del tratamiento de efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas Residuos sólidos del tratamiento de efluentes gaseosos distintos de los especificados en el código 10 11 15 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas Lodos y tortas de filtración del tratamiento de efluentes gaseosos distintos de los especificados en el código10 11 17 Residuos sólidos del tratamientoin situde efluentes que contienen sustancias peligrosas Residuos sólidos del tratamientoin situde efluentes distintos de los especificados en el código 10 11 19 Residuos no especificados en otra categoría Residuos de la fabricación de productos cerámicos, ladrillos, tejas y materiales de construcción Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción Partículas y polvo Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases Moldes desechados Residuos de cerámica, ladrillos, tejas y materiales de construcción (después del proceso de cocción) Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas Residuos sólidos del tratamiento de gases distintos de los especificados en el código 10 12 09 Residuos de vidriado que contienen metales pesados Residuos de vidriado distintos de los especificados en el código 10 12 11 Lodos del tratamientoin situde efluentes Residuos no especificados en otra categoría Residuos de la fabricación de cemento, cal y yeso y de productos derivados Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción Residuos de calcinación e hidratación de cal Partículas y polvo (excepto los códigos 10 13 12 y 10 13 13) Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases Residuos de la fabricación de fibrocemento que contienen amianto Residuos de la fabricación de fibrocemento distintos de los especificados en el código 10 13 09 Residuos de materiales compuestos a base de cemento distintos de los especificados en los códigos 10 13 09y 10 13 10 Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas Residuos sólidos del tratamiento de gases distintos de los especificados en el código 10 13 12 Residuos de hormigón y lodos de hormigón Residuos no especificados en otra categoría Residuos de crematorios Residuos de la depuración de gases que contienen mercurio Diario Oficial de la Unión Europea RESIDUOS DEL TRATAMIENTO QUÍMICO DE SUPERFICIE Y DEL RECUBRIMIENTO DE METALES YOTROS MATERIALES; RESIDUOS DE LA HIDROMETALURGIA NO FÉRREA Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales (porejemplo, procesos de galvanización, procesos de recubrimiento con cinc, procesos de decapado, grabado,fosfatación, desengrasado alcalino y anodización) Ácidos de decapado Ácidos no especificados en otra categoría Bases de decapado Lodos de fosfatación Lodos y tortas de filtración que contienen sustancias peligrosas Lodos y tortas de filtración distintos de los especificados en el código 11 01 09 Líquidos acuosos de enjuague que contienen sustancias peligrosas Líquidos acuosos de enjuague distintos de los especificados en el código 11 01 11 Residuos desengrasado que contienen sustancias peligrosas Residuos de desengrasado distintos de los especificados en el código 11 01 13 Eluatos y lodos procedentes de sistemas de membranas o de intercambio iónico que contienen sustanciaspeligrosas Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas Otros residuos que contienen sustancias peligrosas Residuos no especificados en otra categoría Residuos de procesos hidrometalúrgicos no férreos Lodos de la hidrometalurgia del cinc (incluidas jarosita, goethita) Residuos de la producción de ánodos para procesos de electrólisis acuosa Residuos de procesos de la hidrometalurgia del cobre que contienen sustancias peligrosas Residuos de la hidrometalurgia del cobre distintos de los especificados en el código 11 02 05 Otros residuos que contienen sustancias peligrosas Residuos no especificados en otra categoría Lodos y sólidos de procesos de temple Residuos que contienen cianuro Residuos de procesos de galvanización en caliente Matas de galvanización Residuos sólidos del tratamiento de gases Residuos no especificados en otra categoría RESIDUOS DEL MOLDEADO Y DEL TRATAMIENTO FÍSICO Y MECÁNICO DE SUPERFICIE DE METALES YPLÁSTICOS Residuos del moldeado y tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos Limaduras y virutas de metales férreos Polvo y partículas de metales férreos Limaduras y virutas de metales no férreos Polvo y partículas de metales no férreos Virutas y rebabas de plástico Aceites minerales de mecanizado que contienen halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones) Aceites minerales de mecanizado sin halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones) Emulsiones y disoluciones de mecanizado que contienen halógenos Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos Aceites sintéticos de mecanizado Ceras y grasas usadas Residuos de soldadura Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas Lodos de mecanizado distintos de los especificados en el código 12 01 14 Residuos de granallado o chorreado que contienen sustancias peligrosas Residuos de granallado o chorreado distintos de los especificados en el código 12 01 16 Lodos metálicos (lodos de esmerilado, rectificado y lapeado) que contienen aceites Aceites de mecanizado fácilmente biodegradables Muelas y materiales de esmerilado usados que contienen sustancias peligrosas Diario Oficial de la Unión Europea Muelas y materiales de esmerilado usados distintos de los especificados en el código 12 01 20 Residuos no especificados en otra categoría Residuos de los procesos de desengrase con agua y vapor (excepto el capítulo 11) Líquidos acuosos de limpieza Residuos de desengrase al vapor RESIDUOS DE ACEITE Y DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS (EXCEPTO LOS ACEITES COMESTIBLES Y LOS DELOS CAPÍTULOS 05, 12 Y 19) Residuos de aceites hidráulicos Aceites hidráulicos que contienen PCB (1) Emulsiones cloradas Emulsiones no cloradas Aceites hidráulicos minerales clorados Aceites hidráulicos minerales no clorados Aceites hidráulicos sintéticos Aceites hidráulicos fácilmente biodegradables Otros aceites hidráulicos Residuos de aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y lubricantes Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes Residuos de aceites de aislamiento y transmisión de calor Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB Aceites minerales clorados de aislamiento y transmisión de calor, distintos de los especificados en el código13 03 01 Aceites minerales no clorados de aislamiento y transmisión de calor Aceites sintéticos de aislamiento y transmisión de calor Aceites fácilmente biodegradables de aislamiento y transmisión de calor Otros aceites de aislamiento y transmisión de calor Aceites de sentinas Aceites de sentinas procedentes de la navegación en aguas continentales Aceites de sentinas recogidos en muelles Aceites de sentinas procedentes de otros tipos de navegación Restos de separadores de agua/sustancias aceitosas Sólidos procedentes de desarenadores y de separadores de agua/sustancias aceitosas Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas Lodos de interceptores Aceites de separadores de agua/sustancias aceitosas Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas Mezcla de residuos procedentes de desarenadores y de separadores de agua/sustancias aceitosas Residuos de combustibles líquidos Fueloil y gasóleo Otros combustibles (incluidas mezclas) Residuos de aceites no especificados en otra categoría Lodos o emulsiones de desalación Residuos no especificados en otra categoría RESIDUOS DE DISOLVENTES, REFRIGERANTES Y PROPELENTES ORGÁNICOS (EXCEPTO LOS DE LOSCAPÍTULOS 07 Y 08) Residuos de disolventes, refrigerantes y propelentes de espuma y aerosoles orgánicos Clorofluorocarbonos, HCFC, HFC A efectos de la presente lista de residuos, la definición de PCB es la que figura en la Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembrede 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT) (DO L 243 de 24.9.1996, p. 31).
Diario Oficial de la Unión Europea Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados Otros disolventes y mezclas de disolventes Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes RESIDUOS DE ENVASES; ABSORBENTES, TRAPOS DE LIMPIEZA, MATERIALES DE FILTRACIÓN Y ROPASDE PROTECCIÓN NO ESPECIFICADOS EN OTRA CATEGORÍA Envases (incluidos los residuos de envases de la recogida selectiva municipal) Envases de papel y cartón Envases de plástico Envases de madera Envases metálicos Envases compuestos Envases mezclados Envases de vidrio Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosapeligrosa (por ejemplo, amianto) Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otras categorías),trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados enel código 15 02 02 RESIDUOS NO ESPECIFICADOS EN OTRO CAPÍTULO DE LA LISTA Vehículos de diferentes medios de transporte (incluidas las máquinas no de carretera) al final de su vida útil yresiduos del desguace de vehículos al final de su vida útil y del mantenimiento de vehículos (excepto los de loscapítulos 13 y 14 y los subcapítulos 16 06 y 16 08) Neumáticos fuera de uso Vehículos al final de su vida útil Vehículos al final de su vida útil que no contienen ni líquidos ni otros componentes peligrosos Filtros de aceite Componentes que contienen mercurio Componentes que contienen PCB Componentes explosivos (por ejemplo, los airbags) Zapatas de freno que contienen amianto Zapatas de freno distintas de las especificadas en el código 16 01 11 Líquidos de freno Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas Anticongelantes distintos de los especificados en el código 16 01 14 Depósitos para gases licuados Metales no ferrosos Componentes peligrosos distintos de los especificados en los códigos 16 01 07 a 16 01 11, 16 01 13 y 1601 14 Componentes no especificados en otra categoría Residuos no especificados de otra forma Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos Transformadores y condensadores que contienen PCB Aparatos desechados que contienen PCB, o están contaminados por ellos, distintos de los especificados en elcódigo 16 02 09 Aparatos desechados que contienen clorofluorocarbonos, HCFC, HFC Aparatos desechados que contienen amianto libre Aparatos desechados que contienen componentes peligrosos (1) distintos de los especificados en los códigos16 02 09 a 16 02 12 Aparatos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13 Los componentes peligrosos de los aparatos eléctricos y electrónicos pueden incluir las pilas y acumuladores clasificados como peligrososen el subcapítulo 16 06, así como interruptores de mercurio, residuos de vidrio procedentes de tubos catódicos y otros cristalesactivados, etc.
Diario Oficial de la Unión Europea Componentes peligrosos retirados de aparatos desechados Componentes retirados de aparatos desechados distintos de los especificados en el código 16 02 15 Lotes de productos fuera de especificación y productos no utilizados Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas Residuos inorgánicos distintos de los especificados en el código 16 03 03 Residuos orgánicos que contienen sustancias peligrosas Residuos orgánicos distintos de los especificados en el código 16 03 05 Residuos de explosivos Residuos de municiones Residuos de fuegos artificiales Otros residuos explosivos Gases en recipientes a presión y productos químicos desechados Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas Gases en recipientes a presión distintos de los especificados en el código 16 05 04 Productos químicos de laboratorio que consisten en sustancias peligrosas o las contienen, incluidas lasmezclas de productos químicos de laboratorio Productos químicos inorgánicos desechados que consisten en sustancias peligrosas o las contienen Productos químicos orgánicos desechados que consisten en sustancias peligrosas o las contienen Productos químicos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 05 06, 16 05 07 o 16 05 08 Pilas y acumuladores Baterías de plomo Acumuladores de Ni-Cd Pilas que contienen mercurio Pilas alcalinas (excepto 16 06 03) Otras pilas y acumuladores Electrolitos de pilas y acumuladores recogidos selectivamente Residuos de la limpieza de cisternas de transporte y almacenamiento y de la limpieza de cubas (excepto los delos capítulos 05 y 13) Residuos que contienen hidrocarburos Residuos que contienen otras sustancias peligrosas Residuos no especificados en otra categoría Catalizadores usados Catalizadores usados que contienen oro, plata, renio, rodio, paladio, iridio o platino (excepto el código 16 0807) Catalizadores usados que contienen metales de transición (1) peligrosos, o compuestos de metales detransición peligrosos Catalizadores usados que contienen metales de transición o compuestos de metales de transición noespecificados de otra forma Catalizadores usados procedentes del craqueo catalítico en lecho fluido (excepto los del código 16 08 07) Catalizadores usados que contienen ácido fosfórico Líquidos usados utilizados como catalizadores Catalizadores usados contaminados con sustancias peligrosas Sustancias oxidantes Permanganatos, por ejemplo, permanganato de potasio Cromatos, por ejemplo, cromato potásico, dicromato sódico o potásico Peróxidos, por ejemplo, peróxido de hidrógeno Sustancias oxidantes, no especificadas en otra categoría Residuos líquidos acuosos destinados a plantas de tratamiento externas Residuos líquidos acuosos que contienen sustancias peligrosas Residuos líquidos acuosos distintos de los especificados en el código 16 10 01 Concentrados acuosos que contienen sustancias peligrosas Concentrados acuosos distintos de los especificados en el código 16 10 03 Residuos de revestimientos de hornos y refractarios Revestimientos y refractarios a base de carbono, procedentes de procesos metalúrgicos, que contienensustancias peligrosas Revestimientos y refractarios a base de carbono, procedentes de procesos metalúrgicos, distintos de losespecificados en el código 16 11 01 Otros revestimientos y refractarios, procedentes de procesos metalúrgicos, que contienen sustanciaspeligrosas A efectos de esta categoría, son metales de transición: escandio, vanadio, manganeso, cobalto, cobre, itrio, niobio, hafnio, tungsteno,titanio, cromo, hierro, níquel, cinc, circonio, molibdeno y tántalo. Estos metales o sus compuestos son peligrosos si aparecen clasificadoscomo sustancias peligrosas. La clasificación de sustancias peligrosas determinará cuáles de estos metales de transición y qué compuestosde metales de transición son peligrosos.
Diario Oficial de la Unión Europea Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos metalúrgicos, distintos de los especificados en elcódigo 16 11 03 Revestimientos y refractarios, procedentes de procesos no metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas Revestimientos y refractarios procedentes de procesos no metalúrgicos, distintos de los especificados en elcódigo 16 11 05 RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (INCLUIDA LA TIERRA EXCAVADA DE ZONASCONTAMINADAS) Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos Tejas y materiales cerámicos Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos que contienen sustanciaspeligrosas Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 17 0106 Madera, vidrio y plástico Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o están contaminados por ellas Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alquitranados Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01 Alquitrán de hulla y productos alquitranados Metales (incluidas sus aleaciones) Cobre, bronce, latón Metales mezclados Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10 Tierra (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas), piedras y lodos de drenaje Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03 Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05 Balasto de vías férreas que contiene sustancias peligrosas Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07 Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto Materiales de aislamiento que contienen amianto Otros materiales de aislamiento que consisten en sustancias peligrosas o las contienen Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03 Materiales de construcción que contienen amianto Materiales de construcción a base de yeso Materiales de construcción a base de yeso contaminados con sustancias peligrosas Materiales de construcción a base de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01 Otros residuos de construcción y demolición Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio Residuos de construcción y demolición que contienen PCB (por ejemplo, sellantes que contienen PCB,revestimientos de suelo a base de resinas que contienen PCB, acristalamientos dobles que contienen PCB ocondensadores que contienen PCB) Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustanciaspeligrosas Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 1709 02 y 17 09 03 Diario Oficial de la Unión Europea RESIDUOS DE SERVICIOS MÉDICOS O VETERINARIOS O DE INVESTIGACIÓN ASOCIADA (SALVO LOSRESIDUOS DE COCINA Y DE RESTAURANTE NO PROCEDENTES DIRECTAMENTE DE LA PRESTACIÓNDE CUIDADOS SANITARIOS) Residuos de maternidades, del diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades humanas Objetos cortantes y punzantes (excepto el código 18 01 03) Restos anatómicos y órganos, incluidos bolsas y bancos de sangre (excepto el código 18 01 03) Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (porejemplo, vendajes, vaciados de yeso, ropa blanca, ropa desechable, pañales) Productos químicos que consisten en sustancias peligrosas o las contienen Productos químicos distintos de los especificados en el código 18 01 06 Medicamentos citotóxicos y citostáticos Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 01 08 Residuos de amalgamas procedentes de cuidados dentales Residuos de la investigación, diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades de animales Objetos cortantes y punzantes (excepto el código 18 02 02) Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones Productos químicos que consisten en sustancias peligrosas o las contienen Productos químicos distintos de los especificados en el código 18 02 05 Medicamentos citotóxicos y citostáticos Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 02 07 RESIDUOS DE LAS INSTALACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS, DE LAS PLANTASEXTERNAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y DE LA PREPARACIÓN DE AGUA PARACONSUMO HUMANO Y DE AGUA PARA USO INDUSTRIAL Residuos de la incineración o pirólisis de residuos Materiales férreos separados de la ceniza de fondo de horno Torta de filtración del tratamiento de gases Residuos líquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos líquidos acuosos Residuos sólidos del tratamiento de gases Carbón activo usado procedente del tratamiento de gases Cenizas de fondo de horno y escorias que contienen sustancias peligrosas Cenizas de fondo de horno y escorias distintas de las especificadas en el código 19 01 11 Cenizas volantes que contienen sustancias peligrosas Cenizas volantes distintas de las especificadas en el código 19 01 13 Polvo de caldera que contiene sustancias peligrosas Polvo de caldera distinto del especificado en el código 19 01 15 Residuos de pirólisis que contienen sustancias peligrosas Residuos de pirólisis distintos de los especificados en el código 19 01 17 Arenas de lechos fluidizados Residuos no especificados en otra categoría Residuos de tratamientos fisicoquímicos de residuos (incluidas la descromatación, la descianurización y laneutralización) Residuos mezclados previamente compuestos exclusivamente por residuos no peligrosos Residuos mezclados previamente compuestos por al menos un residuo peligroso Lodos de tratamientos fisicoquímicos que contienen sustancias peligrosas Lodos de tratamientos fisicoquímicos distintos de los especificados en el código 19 02 05 Aceite y concentrados procedentes del proceso de separación Residuos combustibles líquidos que contienen sustancias peligrosas Residuos combustibles sólidos que contienen sustancias peligrosas Residuos combustibles distintos de los especificados en los códigos 19 02 08 y 19 02 09 Diario Oficial de la Unión Europea Otros residuos que contienen sustancias peligrosas Residuos no especificados en otra categoría Residuos estabilizados/solidificados (1) Residuos peligrosos parcialmente (2) estabilizados Residuos estabilizados distintos de los especificados en el código 19 03 04 Residuos peligrosos solidificados Residuos solidificados distintos de los especificados en el código 19 03 06 Residuos vitrificados y residuos de la vitrificación Residuos vitrificados Cenizas volantes y otros residuos del tratamiento de gases Fase sólida no vitrificada Residuos líquidos acuosos del templado de residuos vitrificados Residuos del tratamiento aeróbico de residuos sólidos Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados Fracción no compostada de residuos de procedencia animal o vegetal Compost fuera de especificación Residuos no especificados en otra categoría Residuos del tratamiento anaeróbico de residuos Licores del tratamiento anaeróbico de residuos municipales Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales Licores del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales Residuos no especificados en otra categoría Lixiviados de vertedero Lixiviados de vertedero que contienen sustancias peligrosas Lixiviados de vertedero distintos de los especificados en el código 19 07 02 Residuos de plantas de tratamiento de aguas residuales no especificados en otra categoría Residuos de cribado Residuos de desarenado Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones Residuos procedentes de sistemas de membranas que contienen metales pesados Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación agua/sustancias aceitosas que contienen solo aceites ygrasas comestibles Mezclas de grasa y aceite procedentes de la separación agua/sustancias aceitosas distintas de las especificadasen el código 19 08 09 Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes del tratamiento biológico de aguas residualesindustriales Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales distintos de los especificados enel código 19 08 11 Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales distintos de los especificados en elcódigo 19 08 13 Residuos no especificados en otra categoría Residuos de la preparación de agua para consumo humano o agua para uso industrial Residuos sólidos de la filtración primaria y cribado Lodos de clarificación del agua Lodos de descarbonatación Carbón activo usado Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones Residuos no especificados en otra categoría Residuos procedentes del fragmentado de residuos que contienen metales Residuos de hierro y acero Residuos no férreos Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo que contienen sustancias peligrosas Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo distintos de las especificadas en el código 19 10 03 Otras fracciones que contienen sustancias peligrosas Los procesos de estabilización cambian la peligrosidad de los constituyentes del residuo, transformándolo de peligroso en no peligroso.
Los procesos de solidificación solo cambian el estado físico del residuo mediante aditivos (por ejemplo, de líquido a sólido) sin variar suspropiedades químicas.
Se considera parcialmente estabilizado un residuo cuando, después del proceso de estabilización, sus constituyentes peligrosos que no sehan transformado completamente en constituyentes no peligrosos pueden desprenderse en el medio ambiente a corto, medio o largoplazo.
Diario Oficial de la Unión Europea Otras fracciones distintas de las especificadas en el código 19 10 05 Residuos de la regeneración de aceites Arcillas de filtración usadas Alquitranes ácidos Residuos líquidos acuosos Residuos de la limpieza de combustibles con bases Lodos del tratamientoin situde efluentes que contienen sustancias peligrosas Lodos del tratamientoin situde efluentes distintos de los especificados en el código 19 11 05 Residuos de la depuración de efluentes gaseosos Residuos no especificados en otra categoría Residuos del tratamiento mecánico de residuos (por ejemplo, clasificación, trituración, compactación,peletización) no especificados en otra categoría Metales no férreos Plástico y caucho Madera que contiene sustancias peligrosas Madera distinta de la especificada en el código 19 12 06 Minerales (por ejemplo, arena, piedras) Residuos combustibles (combustible derivados de residuos) Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos quecontienen sustancias peligrosas Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos distintosde los especificados en el código 19 12 11 Residuos de la recuperación de suelos y de aguas subterráneas Residuos sólidos de la recuperación de suelos que contienen sustancias peligrosas Residuos sólidos de la recuperación de suelos distintos de los especificados en el código 19 13 01 Lodos de la recuperación del suelo que contienen sustancias peligrosas Lodos de la recuperación del suelo distintos de los especificados en el código 19 13 03 Lodos de la recuperación de aguas subterráneas que contienen sustancias peligrosas Lodos de la recuperación de aguas subterráneas distintos de los especificados en el código 19 13 05 Residuos líquidos acuosos y concentrados acuosos que contienen sustancias peligrosas procedentes de larecuperación de aguas subterráneas Residuos líquidos acuosos y concentrados acuosos procedentes de la recuperación de aguas subterráneasdistintos de los especificados en el código 19 13 07 RESIDUOS MUNICIPALES (RESIDUOS DOMÉSTICOS Y RESIDUOS ASIMILABLES PROCEDENTES DE LOSCOMERCIOS, INDUSTRIAS E INSTITUCIONES) INCLUIDAS LAS FRACCIONES RECOGIDAS SELECTIVA-MENTE Fracciones recogidas selectivamente (excepto las especificadas en el subcapítulo 15 01) Residuos biodegradables de cocina y restaurantes Productos fotoquímicos Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio Aparatos desechados que contienen clorofluorocarbonos Aceites y grasas comestibles Aceites y grasas distintos de los especificados en el código 20 01 25 Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas Pinturas, tintas, adhesivos y resinas distintos de los especificados en el código 20 01 27 Detergentes que contienen sustancias peligrosas Diario Oficial de la Unión Europea Detergentes distintos de los especificados en el código 20 01 29 Medicamentos citotóxicos y citostáticos Medicamentos distintos de los especificados en el código 20 01 31 Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03 y baterías yacumuladores sin clasificar que contienen esas baterías Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código 20 01 33 Aparatos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 0123 que contienen componentes peligrosos (1) Aparatos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21, 20 0123 y 20 01 35 Madera que contiene sustancias peligrosas Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37 Residuos del deshollinado de chimeneas Otras fracciones no especificadas en otra categoría Residuos de parques y jardines (incluidos los residuos de cementerios) Residuos biodegradables Otros residuos no biodegradables Otros residuos municipales Mezclas de residuos municipales Residuos de mercados Residuos de limpieza viaria Lodos de fosas sépticas Residuos de la limpieza de alcantarillas Residuos voluminosos Residuos municipales no especificados en otra categoría Lista A (anexo II del Convenio de Basilea) (2) Residuos domésticos (3) Residuos resultantes de la incineración de residuos domésticos Lista B (residuos del apéndice 4, parte II, de la Decisión de la OCDE (4) Residuos que contengan metales Escorias, batiduras y demás desperdicios de la fabricación del hierro y del acero (5) Cenizas y residuos de vanadio (6) Residuos y chatarra de magnesio que sean inflamables, pirofóricos o que emitan, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas Los componentes peligrosos de los aparatos eléctricos y electrónicos pueden incluir las pilas y acumuladores clasificados como peligrososen el subcapítulo 16 06, así como interruptores de mercurio, residuos de vidrio procedente de tubos catódicos y otros cristales activados.
Esta lista procede del apéndice 4, parte I, de la Decisión de la OCDE.
A menos que estén clasificados convenientemente en una categoría independiente del anexo III.
Los residuos numerados AB130, AC250, AC260 y AC270 se han eliminado porque, con arreglo al procedimiento contemplado en elartículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194 de 25.7.1975, p. 39;Directiva derogada por la Directiva 2006/12/CE), no se consideran peligrosos y, por tanto, no están sujetos a la prohibición deexportación establecida en el artículo 35 del presente Reglamento.
Esta categoría incluye los residuos en forma de cenizas, restos, escorias, grasos, productos del espumado, batiduras, polvos, lodos y tortas,salvo que un material figure expresamente en otra categoría.
PCB en concentración de 50 mg/kg o superior.
Diario Oficial de la Unión Europea Residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos Residuos procedentes del tratamiento superficial de metales mediante productos nocianurados Arenas utilizadas en las operaciones de fundición Compuestos de haluros inorgánicos no especificados ni incluidos en otra categoría Sulfito de calcio y sulfato de calcio sin refinar procedentes de la desulfurización de gases decombustión (FGD) Residuos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener metales y materiales inorgánicos Fluidos hidráulicos Líquidos de frenos Residuos de corcho y de madera tratados Residuos que puedan contener constituyentes inorgánicos u orgánicos Residuos de la producción, de la preparación y de la utilización de productos y materialesreprográficos y fotográficos, no especificados ni incluidos en otra categoría Residuos procedentes del tratamiento superficial de plásticos mediante productos nocianurados Resinas intercambiadoras de iones Materias orgánicas naturales utilizadas como medio filtrante (como los biofiltros) Residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos Fibras cerámicas con propiedades físico-químicas similares a las del amianto FORMULARIO PARA INSTALACIONES CON AUTORIZACIÓN PREVIA (ARTÍCULO 14)
Diario Oficial de la Unión Europea INFORMACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LOS TRASLADOS DE RESIDUOS A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 3, APARTADOS 2 Y 4
Diario Oficial de la Unión Europea ANEXO VIII DIRECTRICES DE GESTIÓN AMBIENTALMENTE CORRECTA (ARTÍCULO 49)
Directrices adoptadas en el Convenio de Basilea: Directrices técnicas sobre la gestión ambientalmente correcta de residuos biomédicos y sanitarios (Y1; Y3) (1).
Directrices técnicas sobre la gestión ambientalmente correcta de residuos de baterías de plomo-ácido1. (1) Directrices técnicas sobre la gestión ambientalmente correcta del desguace total y parcial de embarcaciones1. (1) Directrices técnicas generales sobre la gestión ambientalmente racional de residuos que contengan, esténconstituidos o estén contaminados con contaminantes orgánicos persistentes (COP) (2).
Directrices técnicas sobre la gestión ambientalmente racional de residuos que contengan, estén constituidos oestén contaminados con policlorobifenilos (PCB), policloroterfenilos (PCT) o polibromobifenilos (PBB)2 (3).
Directrices técnicas sobre la gestión ambientalmente racional del reciclado o recuperación de metales o decompuestos metálicos (R4)2. (1) Directrices adoptadas por la OCDE: Guías técnicas para la gestión ambientalmente correcta de flujos específicos de residuos ordenadores personalesusados y reducidos a chatarra: (4) Directrices adoptadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) Directrices sobre reciclado de buques: (5) Directrices adoptadas por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) Salud y seguridad durante el desguace de losbuques: directrices para los países asiáticos y Turquía: (6) Adoptadas en la 6a reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizosde los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada del 9 al 13 de diciembre de 2002.
Adoptadas en la 7a reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizosde los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada del25 al 29 de octubre de 2004.
Adoptadas en la 7a reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizosde los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada del25 al 29 de octubre de 2004.
Adoptadas por el Comité de Políticas de Medio Ambiente de la OCDE en febrero de 2003 [documento ENV/EPOC/WGWPR(2001) 3 final].
Resolución A.962 adoptada por la Asamblea de la OMI en su sesión ordinaria no 23, celebrada del 24 de noviembre al 5 de diciembrede 2003.
Aprobada su publicación por el Consejo de Administración de la OIT en su sesión no 289, celebrada del 11 al 26 de marzo de 2004.
Diario Oficial de la Unión Europea CUESTIONARIO ADICIONAL AL QUE DEBEN RESPONDER LOS ESTADOS MIEMBROS PARA PRESENTAR
INFORMES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 51, APARTADO 2
Diario Oficial de la Unión Europea Diario Oficial de la Unión Europea Información sobre las excepciones a la aplicación de los principios de proximidad, prioridad de la valorización y autosuficiencia (artículo 11, apartado 3) Objeciones a los traslados previstos o a la eliminación [artículo 11, apartado 1, letra g)] Objeciones a los traslados previstos o a la valorización [artículo 12, apartado 1, letra c)] Información sobre las decisiones adoptadas por las autoridades competentes para otorgar el consentimiento previo (artículo 14) Información sobre traslados ilícitos de residuos (1)(artículo 24 y artículo 50, apartado 1) Información sobre casos concluidos durante el período abarcado por el informe.
Información sobre las oficinas aduaneras designadas por los Estados miembros para los traslados de residuos que entran y salen de la comunidad (artículo 55)

Source: http://www.arc-cat.net/es/publicacions/pdf/normativa/europea/reglaments/reg_1013_2006.pdf

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Fall 2012 Edition Website Updates Personalizing Tamoxifen Therapy in London The Lawson Translational Cancer Research Team (LTCRT) based in London has been facilitating the development and adoption of personalized cancer medicine using pharmacogenomics. Dr. Richard Kim, a recipient of the Cancer Care Ontario (CCO) Research Chair (Tier-1) Award in 2010 and leader of a program of Personalized Medicine at the London Health Sciences Centre, has been working closely with a team of oncologists and the LTCRT to ensure a group of breast cancer patients experience the best outcomes possible. Tamoxifen is an important drug for the treatment and prevention of certain breast cancers, and is metabolized in the liver by a drug metabolizing enzyme called CYP2D6. This enzyme is responsible for converting tamoxifen to its active form, endoxifen. The CYP2D6 enyzme occurs in different forms in human beings (called "polymorphisms") which may metabolize the same drugs differently. There is compelling research that shows that women with less active variants of CYP2D6 are at greater risk for breast cancer recurrence compared to those without such polymorphisms when treated with tamoxifen. In March of 2010, Dr. Kim started a personalized medicine clinic for breast cancer patients on tamoxifen therapy using the research funds available through his CCO Chair award. Patients referred to his clinic have their CYP2D6 genotyped as well as tamoxifen and endoxifen blood levels assessed using state-of-the-art genotyping and drug level analysis technologies. Dr. Kim then provides a detailed report to the referring oncologist in terms of the patient's ability to metabolize tamoxifen. He now has data from over 200 patients that show not only are CYP2D6 polymorphisms important to tamoxifen bioactivation to endoxifen, but so are polymorphisms in a another enzyme (CYP3A4) and the patient's vitamin D level.